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TEORIA SISTÉMICA
EL DERECHO COMO OBRA CULTURAL ENCAUZA CONDUCTAS, TRAS UN PROYECTO DE SOCIEDAD, DE ACUERDO AL CUAL ENFATIZA POSICIONES Y POSTURAS. ES POR ELLO IMPOSIBLE COMPREHENDERLO CIENTÍFICAMENTE SI SE DES/ENTIENDE DICHA PERSPECTIVA.-
Brevísima conceptualización.
1.- La teoría sistémica del derecho laboral propone leer el proyecto social constitucional desde la realidad ® del proceso productivo y desde la dignidad de sus sujetos, apreciada de acuerdo a los valores en juego (V). La realidad ® muestra el proceso productivo y dentro suyo el conflicto entre trabajadores y empleador de acuerdo a dos lógicas diferentes: los primeros buscan mejores CyMAT, el segundo intenta mayor beneficio económico. Señala, además una escasa población económicamente activa, reducida tasa de sindicalización, creciente marginalidad social como resultado del ajuste estructural.
Las variables, como normas (N), protegen el mundo del trabajo. Buscan amortizar la hipoteca social que carga sobre los elementos de producción, encauzar la hipo/suficiencia del trabajador, disminuir la entropía social (pérdida de energía societal por deterioro del modelo de desarrollo).
La conducta de los actores sociales y de los decisores jurídicos (tanto sectoriales como estatales) retorna a la realidad para transformarla (T), de acuerdo a los valores de justicia social, solidaridad, cooperación, expresados en los derechos humanos internacionalmente reconocidos.-
Se tienen, así, los elementos de la teoría sistémica: realidad ®, valores (V), y variables operativas como normas (N), conducta transformadora (T).
Puede formularse: D = (R + V) + (N + T).
El DL contiene al trabajo informal y la desocupación, en sus más variadas formas.- Además el trabajo como hecho social/personal, no puede ser separado entre el aspecto “individual” del “colectivo”, división válida, unicamente a los fines didácticos.-
Interrogarse por la Justicia como valor. El hombre capta que el Derecho (D) no equivale a Mercado (M) (D =/=M) porque el trabajo no es una mercancía.
El “orden público económico” es un invento economicista-materialista, tendiente a reducir el trabajo, a una mercancía, en todo caso a un insumo más del producto, negándole su valor subjetivo, objetivo, personal, social y creador que contiene cuando nos referimos, a lo que corresponde tener en cuenta estructuralmente, esto es el “orden público laboral”.
I.- INTRODUCCIÓN.
D = (R + V) + (N +T).
Contenido sistémico
Desde siempre, la humanidad sabe que el derecho es energía. De allí la representación de la diosa Justicia con una espada en la mano.
Realidad
Dentro de la realidad actúan diversos aspectos de la cuestión social:
· Condicionamientos del bien común: conjunto de elementos sociales, culturales y políticos que refieren a la calidad de vida de todos y no al consumo privilegiado de algunos.
· Hipo/suficiencia del trabajador: necesidad de trabajar en relación laboral, por causas económicas, sociales, culturales o políticas.
· Condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT):conjunto de elementos de la relación laboral que inciden en la salud y calidad de vida de los trabajadores. Carga de trabajo. Organización del ritmo de producción. Higiene y seguridad. Estabilidad en el empleo. Participación en las decisiones. Duración de la vida activa. Distribución del resultado económico. (Lista abierta de condiciones y medio ambiente de trabajo)
· Autonomía sectorial: posibilidad de los actores sociales para organizarse sindicalmente. Negociar condiciones y medio ambiente de trabajo. Participación en la toma de decisiones. Conducir el conflicto social.-
Todo lo dicho se puede condensar en:
El proceso productivo
Y
La empresa.
Según como se desarrolle el proceso productivo y según como se considere la empresa, la relación laboral se cosifica o se hominiza.
Valores críticos.
La humanidad, continuando la evolución cósmica, realizó desde siempre juicios de valor.
Ejemplo sobre la evolución del trabajo. Relación laboral. Prospectiva.
Los valores han sido receptados por la humanidad y en lo jurídico, se puede apreciar en los derechos humanos, en los derechos ecológicos, en los derechos de la mujer, y otros en los que se va avanzando. Ya no se discuten sus fundamentos, sino que se exige su cumplimiento.-
Salida normativa:
Proyecto social constitucional. Leyes, decretos, resoluciones del Estado. Convenciones colectivas. Sentencias judiciales. Laudos. Arbitraje. Usos y costumbres. Pactos sociales. (“Dentro de la Ley todo, fuera de la ley nada” ¿?)
Conducta transformadora:
Los actores sociales y los decisores jurídicos operan el sistema, retornando a la realidad para transformarla cuando luce injusta o dis/valiosa.
Decisores jurídicos: Justicia especializada, Administración del trabajo, delegados, comisiones internas, asesores jurídicos, gerente de relaciones laborales quienes vivencia la realidad. Soluciones inmediatas.-
La transformación opera en dos sentidos, mutuamente implicados:
Societalmente – micro/ socialmente.
II.- REALIDAD: EMPRESA Y PROCESO PRODUCTIVO. ®
A.- Los elementos reales enumerados: condicionamientos del bien común, hipo/suficiencia del trabajador, condiciones y medio ambiente de trabajo, autonomía sectorial, ya enunciados precedentemente, se condensan como masa crítica en la empresa. Ello nos obliga a analizar la empresa como sujeto del proceso productivo, que ha sido estudiada desde varios aspectos. En el Derecho laboral, funciona como entrada real del sistema, describiéndola en el art. 5 de la L.C.T..(Empresa, empresario). En el art. 6 (establecimiento). En el art. 65 (facultades del empleador). Analizarlos a partir de la lectura de dichas normas.-
Podemos sintetizar:
- La empresa es una institución social de producción de bienes o servicios, en la que se desarrollan las relaciones entre trabajadores y empleador.
- Relaciones conflictivas. Intereses diferentes.
- Institución. Propiedad privada de los instrumentos técnicos.
Entre los instrumentos, esto es medios personales, materiales e inmateriales, podemos encontrar los siguientes:
1. Recursos económicos.
2. Aportes financieros de terceros.
3. Elementos técnicos.
4. Innovaciones tecnológicas.
5. Imagen en el mercado.
6. Penetración en la sociedad civil.
7. Relaciones institucionales.
8. Simbología interna.
Algunos aportados por el empleador, otros por los trabajadores.
La empresa funciona como un ordenamiento jurídico parcial, compuesto no solo sólo por las directivas unilaterales del empleador sino también por los reglamentos de los consejos de empresa, los usos y costumbres, los negocios jurídicos laborales.
Comunicación en la empresa.
En la empresa hay que tener en cuenta la influencia de elementos jurídicos, tales como la normativa laboral, convenciones colectivos, acuerdos de empresa, reglamentos dictados por consejos de empresa, representación sindical, aportes de los trabajadores a sus organizaciones, flexibilidad laboral, entendida como soluciones sobre hechos de la realidad cotidiana, entre otros. Todo esto revela que es una institución dinámica.-
Empresas Trans/nacionales: No podemos dejar de mencionar en este proceso histórico a las empresas transnacionales que concentran poder de decisión respecto del proceso productivo, la investigación teórica y aplicada, y la generación de Nuevas Tecnologías. Su accionar repercute a nivel mundial y ejercen profunda influencia en los países donde residen sus establecimiento o subsidiarias, a tal punto que su presencia ha de considerarse atendiendo al bien común de la sociedad civil.-
Aunque parezca mentira hay un Código de Conducta aprobado por las Naciones Unidas. (Su cumplimiento?).-
Esto exige el tratamiento trasnacional de las relaciones laborales.
B.- Conclusión.
De lo analizado es posible concluir en que:
- La empresa condensa cuatro elementos reales: a) condicionamientos del bien común, b) hipo/suficiencia del trabajador, c) condiciones y medio ambiente de trabajo, d) autonomía sectorial.-
- Es Institución social de producción de bienes y servicios.
- Mediante la participación de los trabajadores en las decisiones y utilidades es posible transformarla en comunidad de personas para que devenga lo que es.
- En la empresa operan las estructuras normativas referidas al derecho sindical y al ordenamiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Los actores sociales han de activar ante los Estados la sanción del Código de Conducta de las empresas transnacionales. (Label).-
III.- VALORES CRITICOS (V)
La teoría sistémica cuestiona desde el pensamiento y la acción crítica tanto la realidad como las normas, intentando responder una pregunta que surge desde las entrañas mismas de la humanidad: Qué es la Justicia?
Ejemplos. Cuestionar la realidad y las normas.
Para evitar personalismos fundamentalistas, es preciso un menú objetivo, compuesto de
- Los valores de justicia social, solidaridad, cooperación
- Los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
- Los principios generales del derecho.
- Estos que funcionan como entrada al sistema, en parte han sido expresados en la salida normativa del art. 11 de la L.C.T.
´ a.- Valores:
Son fuerzas societales de transformación, que obran en el subconsciente colectivo, produciendo conductas personales y societales acordes con su contenido. Los grandes revolucionarios se apoyaron en ellos para el salto cualitarivo: con ellos condujeron los procesos y también fueron influenciados por ellos
Los valores obran en diversos órdenes normativos: el moral religioso, el ético (prescindente de aspectos religiosos), el jurídico. El orden jurídico se presenta como un mínimo de ética imponible por la fuerza del Estado: por ello la diosa Justicia aparece con la espada en la mano.
Los valores jurídicos permiten al hombre, liberarse de la necesidad y vincularse con lo justo, lo razonable, lo auténtico, creando una civilización en la que valga la pena el esfuerzo.
Al derecho laboral como sistema le interesan la justicia social, la solidaridad, la cooperación.-
Justicia social
El bien común es el conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres que habitan este universo.
El objeto de la justicia social es el bien común. La principal justicia es la justicia social, ya que la realización del bien común, implica que cada uno tendrá su espacio vital existencial seguro, que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva).-
La justicia si no se concreta en la realidad es injusticia.
La justicia social pretende la igualdad real de posibilidades para todos, no solo para algunos privilegiados. Compensar las desigualdades naturales y las que son fruto de la organización social. De cómo la sociedad trata el trabajo y los trabajadores podemos establecer su calificación de justa o injusta.-
Solidaridad
La dialéctica entre naturaleza y cultura exige una tarea común y un esfuerzo compartido: tal es el sentido de la solidaridad, que aglutina esfuerzos tras un proyecto común estructurando un continuo en el que no actúen más “lo mío” y “lo tuyo”. Permite los llamados contratos de solidaridad que manifiestan la experiencia de la unidad. Impulsa los movimientos de solidaridad en los cuales la unidad es vivenciada profundamente, sin necesidad de vinculaciones jurídicas. Trasciende al orden social fraterno: Todos uno.
La cooperación
La cooperación opera como medio para la igualdad real de posibilidades (justicia social) y para la unidad (solidaridad), construyendo el nosotros.
Los tres valores actúan en la empresa como institución. La L.C.T. los ha receptado en los arts. 11 y 62.-
En el R.C.T. Art. 11 y Art. 62
En la C.S.J.N.:
Y el máximo Tribunal Federal ha afirmado concordantemente expresando:
“El trabajo tiene características que imponen su consideración con criterios propios, que, obviamente exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, también normativamente comprendidos en la Constitución Nacional. Ello sustenta la obligación de quienes utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas, a la preservación de quienes los prestan” (“Mansilla, Manuela c/ Compañía Azucarera Juan M. Terán (Ingenio Santa Bárbara) 30.III.82)
“El objeto preeminente de la Constitución Nacional, según expresa su preámbulo, es lograr el “bienestar general”, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social. Por lo tanto el principio de hermenéutica jurídico “in dubio por justitia sociale” tiene categoría constitucional” (Bercaitz, Miguel Angel c/ Instituto Municipal de previsión Social, 13-10-74 en TSS T.II, pg. 93).-
b.- Derechos Humanos:
La conciencia ética media de la humanidad ha reconocido a la persona y a diferentes sectores sociales, diversos derechos que les corresponden por situación biológica y societal.
Esos derechos, que constituyen un haz de facultades, son anteriores al Estado y no surgen de ordenamiento jurídico positivo alguno.-
Primero se reconocieron los derechos políticos.
Segundo se reconocieron lo derechos económicos, sociales, culturales
Y en tercer término de (tercera generación) son reconocidos los derechos globales: Derecho a la paz. Derecho al desarrollo. Derecho a la libre determinación de los pueblos. Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado ecológicamente. Derecho a los beneficios del patrimonio común de la humanidad. Y se irán descubriendo otros.- Descubriendo o reconociendo? Creemos que los derechos pre/existen y el hombre los va descubriendo. No nacen por el reconocimiento, sino que el reconocimiento los consagra como parte de los derechos humanos, el gran patrimonio de la sociedad.-
Tales derechos materializan los contenidos de la justicia social, la solidaridad y la cooperación y penetran a través de los principios generales. En nuestro caso su inclusión positiva, se encuentra en la C.N. a partir de la reforma del año 1.994, en el art.75 inc. 22.-
Las normas, en relación con los derechos humanos, funcionan positiva, negativa o ambiguamente:
Relación positiva: Como surge de la norma mencionada de la C.N. (art. 75 inc. 22) y del art. 75 de la L.C.T,..- Vale la pena re/leerlos.
Relación negativa: La norma se torna inconducente para la materialización del derecho y no transmite energía alguna, contrariando el derecho humano reconocido. Se pueden consultar todas las reglas estatales del proceso. V.Gr. la 21.476 desactivando las negociaciones colectivas.-
Relación ambigua: La norma transmite deficientemente la energía, con gran riesgo de entropía.
Por ejemplo el art. 11 de la LCT, hasta antes de la reforma del año 1.994, que si bien expresa la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador no trasmitía correctamente el derecho reconociendo condiciones dignas de trabajo, abordadas por la Declaración Universal. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto de San José de costa Rica)
Decisor Jurídico:
Relación positiva cuando la consagra en su decisión. Por vía negativa declarando la inconstitucionalidad de la que no está de acuerdo a dichos principios. Evitar lo aleatoria potenciando en forma creativa la norma cuando aparece en forma ambigua, de manera tal que no se desconozcan los derechos humanos.-.
Derechos reconocidos en el mundo del trabajo
Derechos:
1. Al desarrollo integral
2. a un orden social justo, nacional e internacional
3. a la tecnología apropiada
4. a la educación y formación profesional
5. a la satisfacción de las necesidades básicas
6. a niveles crecientes de bienestar
7. a un empleo útil
8. a la seguridad social
9. a los seguros sociales
10. a condiciones dignas de trabajo
11. a indiscriminación
12. a una remuneración justa
13. a jornada laboral limitada
14. al descanso
15. a vacaciones pagas
16. a protección contra el desempleo
17. a la organización sindical
18. a la negociación sectorial
19. a participar en la toma de decisiones
20. a las medidas de acción directa
21. acceso a los bienes de la civilización
22. a la objeción de conciencia
23. al acceso a una vivienda digna
24. al acceso al patrimonio cultural de la h humanidad
25. a erradicar el analfabetismo
26. colocar los centros educativos al servicio del Mundo del Trabajo
27. a participar en los medios masivos de comunicación
28. a protección especial al joven trabajador
29. protección especial al migrante, refugiado, exiliado
30. atención preferente del discapacitado
31. atención preferente del indígena
32. protección especial del trabajador rural
33. atención digna a jubilados y pensionados
Esta es una enumeración que surge de los siguientes documentos internacionales:
· A. Declaración Universal de los Derechos Humanos
· B. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos
· C. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
· D. Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos.
· E. Carta de la Organización de Estados Americanos.
· F. Carta Latinoamericana de los Derechos y Libertades de los Trabajadores y los Pueblos.
(Se pueden consultar casos jurisprudenciales en la LL 1989-C-pg. 401, “Portillo”; DT 1985, pg. 1481, “Zander”; ED t.131, pg.300 “Fernández”)
c.- Principios generales del derecho:
Son criterios axiológicos para utilizar las normas.-
Existe evidencia entre principio y norma (V.Gr. esclavitud)
Los principios generales importan funcionalmente.
Ya han sido estudiados los principios generales que operan en el derecho laboral:
· De la realidad
· Protector
· Conservación del vínculo laboral
· Indiscriminación
· Irrenunciabilidad
· De la duda
· Suficiencia salarial
· Intangibilidad remuneratoria
· Indemnidad
· Respeto de la autonomía sectorial
Inclusión de los principios generales en la Constitución y RCT
Re/leer el art. 14 bis de la C.N. y arts. 11, 14, 4,7,8,10,17,70,81,172,187,15,9,116,130,131,133,134,135,148,266,276,277,75,76,77,5,68,119.
d.- Conclusión (63)
La entrada axiológica valora la realidad y la norma.
· Debe ser utilizada procesalmente siempre, de tal modo que el actor social describa la realidad y su relación con los valores y los derechos humanos, señalando la vinculación entre la norma invocada y los elementos críticos (valores, derechos humanos, principios generales)
· El decisor no puede limitarse a “aplicar la norma”. Ha de ubicarla en el marco axiológico, transcurriendo su conducta por uno de los carriles señalados: activación, declaración de inconstitucionalidad, potenciación.
IV.- SALIDA NORMATIVA (N)
Como salida normativa se analizan los siguientes elementos: a) Proyecto social constitucional; b) Orden público; c) Relación entre normas y niveles protectores a la luz de la justicia; d) Activadores energéticos; e) Apertura internacional.-
a.- Proyecto social Constitucional
Surge de las luchas populares. No está preconstituido orgánicamente, sino que tiene salidas de acuerdo a los torrentosos caminos de la lucha social, por la promoción del hombre y del trabajo.-
Derechos sociales reconocidos por la Constitución:
Leer art. 14 bis. Desde el trabajador. Desde la autonomía sectorial. Desde la Seguridad social.-
Funcionamiento normativo-operativo, por:
- Las normas estatales.
- Los cuatro elementos de la autonomía sectorial:
- Organización sindical
- Negociación
- Conducción del conflicto social
- Participación en las decisiones y en las utilidades.-
Conclusión:
Podemos concluir en cuanto a la normativa constitucional, lo siguiente:
1. La Constitución Nacional orienta todo el ordenamiento jurídico formal, y debe funcionar siempre, como primer elemento de la salida normativa. Presumir que toda norma está de acuerdo con aquélla es un dogma tradicional que no resiste el menor análisis crítico. La declaración de inconstitucionalidad de las normas procede aún sin petición de parte. Esta posición está expresamente receptada en las constituciones de La Rioja, Catamarca y San Juan. La CSJN se resiste a ello, sosteniendo que el control de constitucionalidad es la ultima ratio del orden jurídico y que sólo ha de efectuarse a petición de parte. Sin embargo, dicha postura (anteriormente unánime) devino sólo mayoritaria a partir de Fayt y Felluscio. (Ver ED T 108 pg. 467). Por su parte el Dr. Rodolfo Capón Filas ha sostenido y sostiene que “La declaración de inconstitucionalidad de oficio no es nada más que el cumplimiento por parte del juez de la directiva constitucional del art. 31, cumplimiento que no se encuentra condicionado a petición de parte.
2. Reconoce derechos sociales
3. Estructura programas de acuerdo al proyecto social
4. Organiza las variables operativas: estatal y sectorial
5. Debe utilizarse siempre
6. Tipifica el derecho laboral como social.
7. Exige al actual derecho del trabajo que adicione todo lo necesario a los trabajadores informales.
b.- Orden público:
En la salida normativa del sistema funciona el orden público, concepto formal que expresa el contenido del bien común, por consiguiente los elementos son: el social, el cultural, el económico, el político. Manteniendo el sentido funcional de la dupla fundante para los dos primeros y dupla instrumental para los dos últimos.-
Los contenidos están en el vivir honestamente (honeste vivere), lo que actualmente concebimos como calidad de vida.-
Conclusión:
De las observaciones anteriores es posible observar, a costa de repetir, pero absolutamente necesario que:
- El orden público es un concepto formal que responde al bien común, concepto real.
- El elemento social y el cultural funcionan como dupla fundamente. El elemento económico y el político como dupla instrumental, con lo que no se puede absolutizar un elemento o identificarlo con el conjunto-
- Activa los derechos de los trabajadores, incluido los informales.
- Existe, aunque hoy parece empalidecido un decisión de las Naciones Unidas sobre el Nuevo orden económico social internacional (NOESI)
c.- Normas y niveles protectores:
Las variables operativas están integradas por normas, estatales, sectoriales, integrales. Variadas. El nivel protector funcional
- De mínima (art. 7, 13 L.C.T.)
- De nivel medio (art. 8 L.C.T.)
- De nivel superior.
Toda la abundante legislación laboral, puede ser citada, como parte de los niveles protectores. Siempre deberá lograr estar de acuerdo a la norma general contenida en los arts. 2 y 3 de la L.C.T.
Al margen de las variadas situaciones de cotejo de normas, se deben tener presente los principios generales de aplicación:
- Si el RCT fuese incompatible real y formalmente: se aplica el estatuto.
- Si el RCT fuese compatible y el estatuto no emite respuestas alguna: se aplica RCT
- Si el RCT fuese compatible y el estatuto emite respuesta: se aplica la norma más favorable.- Incluídas todas la variantes de territorialidad (art. 3)
Conclusión.-
De la observación de los niveles protectores, podemos concluir:
- Las normas laborales funcionan como un conjunto protector del mundo del trabajo.
- Deben valorarse siempre ante la Constitución Nacional.
- Regulan las condiciones y medio ambiente de trabajo, la autonomía sectorial, las actividades del Estado.
- Cabe distinguir, según la fuente, en estatales, sectoriales, integrales.
- Cabe distinguir, según la función, en estructurales y coyunturales.
d.- Activadores energéticos.
Las exigencias de la buena fe y de la producción activan la energía del sistema jurídico laboral para anular o disminuir las pautas protectorias.-
Valen los contenidos de los arts. 63 y 67 LCT
Tiene directa relación con la paz social en la empresa.
Conclusión.-
- La buena fe y las exigencias de la producción funcionan como estándares jurídicos y como módulos operativos abiertos (unir a máximas d e la experiencia).
- Fundamentan la paz social, condición indispensable de cualquier crecimiento económico.
- Como estándares expresan los elementos culturales actuales y como módulos expresan los valores y los derechos humanos, indicando la unidad de la especie humana, con sentido actual y también prospectivo.
e.- Apertura internacional.
De acuerdo al art. 20 inc. C) de la Ley 23.551 (RS): Será privativo de las asambleas o congresos: ...c) aprobar...la afiliación desafiliación a asociaciones, nacionales e internacionales. Desde lo internacional estamos abiertos al
- Sindicalismo internacional
- A las funciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la cual Argentina es miembro, junto con otros Estados
- Al derecho laboral comparado, teniendo especialmente en cuenta los convenios de la OIT.-
- Sindicalismo Internacional.
El sindicalismo internacional surge como respuesta solidaria a los problemas del mundo del trabajo, idénticos en todos los países. El movimiento de los trabajadores no se limitó a reivindicar mejores condiciones de trabajo sino intentó, desde siempre, una nueva sociedad, en la que el trabajo sea reconocido como fundamento de la civilización y el hombre como centro referencial del sistema global. Existen diferentes organizaciones a nivel mundial (V.gr. Confederación internacional de Organizaciones Sindicales libres SILOS-. Confederación Mundial del trabajo CMT – Federación Sindical Mundial FSM), Regionales, de diferentes orientaciones ideológicas y de diferentes profesiones.
- O. I . T. Fue imaginada por el movimiento sindical europeo durante la Primera Guerra Mundial. Su constitución es parte integrante del Tratado de Paz de Versalles. En su salida normativa interesan los convenios y recomendaciones y la defensa de los derechos laborales.-
Estructura jurídica.
Normas de OIT y Derecho Sindical-Ratificación Latinoamericana
- Libertad sindical
- Protección contra medidas discriminatorias
- Garantías frente al Estado
- Negociación colectiva.
- Conducción del Conflicto social
Defensa de los derechos laborales ante la OIT
- Derecho laboral comparado. El derecho laboral comparado interesa por medio del mismo es posible resolver situaciones reales. En tal sentido, el término “leyes análogas” del RCT (art. 11) refiere a los ordenamientos jurídicos laborales de otros países que son utilizables por analogía. La analogía funciona mediante términos comunes: en este caso el trabajo como hecho social/personal es el término común que permite, desde el ordenamiento jurídico nacional, recurrir al extranjero en busca de solución adecuada. Se cuenta con otro elemento para una decisión justa.
Conclusión .-
De las observaciones anteriores es posible concluir:
- La apertura internacional se expresa mediante las centrales sindicales, la OIT y el Derecho comparado
- Los convenios de la OIT funcionan como normas análogas para resolver situaciones concretas.
- Los ordenamientos jurídicos laborales de otros países también operan como normas análogas para resolver situaciones concretas.
V.- CONDUCTA TRANSFORMADORA (T)
A propósito de la conducta transformadora objetivo final de la teoría sistémica, debemos expresar que:
1) Que las sentencias de la CSJN y de los diferentes Tribunales que son conducentes con la sistemática axiológica, en diversos momentos históricos, demuestran datos indiscutibles:
-
- El Derecho no equivale a mercado
- El Trabajo no es una mercancía
- Los valores orientan el ordenamiento.
-
Sólo potenciando dichos datos, el Poder Judicial logrará revertir la imagen negativa que ha proyectado en la sociedad civil: sólo un 30 % de la población cree que Argentina vive en un Estado de Derecho, el 48 % no tiene confianza en dicho Poder, el 66 % cree que el Poder Ejecutivo influye en las sentencias. (Encuesta de “Demospokía” Boletín Informativo Nº 86, 13.03.1992 - RCF pg. 39)
2) Los actores sociales han de potenciar los componentes de toda sociedad activa (conciencia, compromiso, poder) y transformar la realidad para que el hombre ocupe el centro referencial del sistema.
3) Los operadores judiciales deben utilizar procesalmente las normas protectorias de los derechos humanos.
4) Y no cansarnos de repetir que los actores sociales y los decisores jurídicos actúan sobre la realidad, buscando transformarla para que el hombre ocupe el centro referencial del sistema. Entre los actores sociales ocupan un lugar importante los investigadores y estudiosos del trabajo porque sus aportes sirven a la hominización de las relaciones laborales. La crisis del capitalismo periférico exige que las Universidades y Centros de estudios avancen sobre las propuestas normativas y preparen nuevas normas que recepcionen no sólo la realidad sino también los valores en juego y los derechos humanos.
-
Camel Rubén Layún
Extracción –resumida- del desarrollo de la
Teoría Sistémica, obtenida de la obra del
Dr. RODOLFO CAPÓN FILAS “El Nuevo Derecho
Sindical Argentino” Ed. Platense.-
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