Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

 

                    

SALTA, 1 de agosto de 2001


 

Expte. 10.433/01


 

VISTO la Ley Nº 25453 por la cual se dispone recortes en los gastos del sector público y reducciones salariales variables en función de la recaudación; la Resolución Nº 579/01 del Ministerio de Educación que determina una reducción del 13 % en la cuota salarial del mes de julio y el Acuerdo Plenario del CIN Nº 397/01 y


 

CONSIDERANDO:


 

Que la citada Ley deja sin programación presupuestaria al Estado Nacional y que la educación no puede llevarse a cabo sin una previsión de gastos.


 

Que el Estado Nacional debe garantizar la educación pública y gratuita.


 

Que se requiere un aumento del presupuesto destinado a la educación y no un recorte del mismo, si se pretende lograr la educación del pueblo argentino.


 

Que, tal como expresara el CIN en su declaración del 23 de julio del corriente año: "El derecho de la Nación a desarrollarse debe prevalecer por sobre el derecho de los acreedores a cobrar en sus términos una deuda gestada a espaldas de las mayorías que hoy se pretende sacrificar para honrarla".


 

Que las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo primero y por el Congreso de la Nación después, demuestran que los gobernantes deciden en base a intereses opuestos a los del pueblo que los mandato y respondiendo a intereses ajenos a los nacionales.


 

Que han demostrado su fracaso para solucionar los problemas económicos y sociales, y por el contrario, hoy someten a los estratos de la sociedad con menores ingresos, a pagar aquella deuda gestada a sus espaldas, en lugar de distribuir el esfuerzo en forma proporcional a las ganancias de los contribuyentes.


 

Que es necesario reclamar que la clase política refrende su legitimidad institucional demostrando el cumplimiento de los compromisos asumidos, entre

los cuales se destaca la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal.


 

Que desde 1999 los fondos que legítimamente le corresponden a la Universidad

Nacional de Salta han sido recortados por sucesivos ajustes, sin cumplir con

las leyes de presupuesto de la Nación.


 

Que ahora esta medida se ve agravada por dejar al Estado sin presupuesto, creando un nivel de incertidumbre que hará inviable la vida institucional y

estableciendo en los salarios una precariedad tal como la de los "subsidios

de desempleos" o los "planes trabajar".


 

Que esta Universidad ha reforzado sus esfuerzos para atender, a pesar de las

restricciones presupuestarias, la creciente matrícula estudiantil y ha demostrado en reiteradas oportunidades su compromiso con el desarrollo de la

sociedad de la región donde está inserta.


 

Que las sucesivas "políticas" emanadas por leyes del Congreso de la Nación y

resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación, que tienden al achicamiento del Sistema Universitario argentino y responden a órdenes de los organismos internacionales, no cuentan con el consenso necesario en el seno de esta Universidad para que continúen con su implementación.


 

Que el Estado Nacional no puede evaluar lo que no financia, ni apoya, ni consulta, ni escucha; en síntesis no se puede evaluar aquello cuyos objetivos no se comparten.


 

Que para el cumplimiento de estas "políticas" se ha instrumentado y armado en el Ministerio de Educación una estructura que incluye cargos rentados, contratos, gastos de funcionamiento, etc. que hoy menos que nunca tienen sentido para el Sistema Universitario.


 

Por ello,


 

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Primera Sesión del 1º de Agosto de 2001)

R E S U E L V E :


 

Artículo 1.- RECHAZAR el recorte presupuestario dispuesto por la Ley Nº 25.453


 

Artículo 2.- Declarar a la Universidad Nacional de Salta en estado de emergencia ante las medidas impuestas por la Ley Nº 25453.


 

Artículo 3.- Exigir al Estado Nacional el recorte de los gastos destinados a retribuciones de cargos políticos y de funcionamiento, incluidos los del Poder Legislativo y Judicial y la derogación de todas las jubilaciones de privilegio y de las jubilaciones fraudulentas, en forma retroactiva, para que los fondos que resulten de ese "ahorro" sean destinados a recomponer el presupuesto de la Educación.


 

Artículo 4.- Exigir al Estado Nacional el sostenimiento de la Educación Pública y Gratuita y el ingreso irrestricto a las Universidades Nacionales.


 

Artículo 5.- Exigir al Ministerio de Educación la suspensión de todos los sistemas de Evaluación Institucional, hasta que no se cuente con las partidas presupuestarias para el pago completo de los salarios y para el normal funcionamiento de esta Universidad.


 

Artículo 6.- Exigir al Ministerio de Educación la suspensión de las actividades de la CONEAU y de todos los organismos rentados que tengan como función evaluar las universidades con criterios economicistas y eficientistas y que los fondos para su funcionamiento y administración sean transferidos y distribuidos a las universidades nacionales.


 

Artículo 7.- Exigir al Ministerio de Educación que los fondos destinados a la Administración del Programa FOMEC sean descentralizados y transferidos a las universidades nacionales.


 

Artículo 8.- Exigir al Ministerio de Educación la anulación de la "Comisión de Notables" y que los fondos que implique su mantenimiento y funcionamiento sean descentralizados y transferidos a las universidades nacionales.


 

Artículo 9.- Exigir al Ministerio de Educación que los fondos destinados al Programa de Incentivos a la Docencia y a la Investigación sean incorporados a la partida salarial docente, para transformarlos en una suma bonificable y que los gastos de administración y gestión de dicho Programa sean descentralizados y transferidos a las universidades nacionales.


 

Artículo 10.- Exigir al Ministerio de Educación que los fondos destinados al programa de Capacitación para el Personal de Apoyo Universitario sea incorporado al salario para transformarlo en una suma bonificable y que los gastos de administración y gestión de dicho Programa sean descentralizados y transferidos a las universidades nacionales.

Artículo 11.- Resolver que nunca serán acreedores de un título honorífico por parte de esta Universidad todos los miembros del Poder Ejecutivo de la Nación que firmaron el Decreto Nº 896/2001 y todos los miembros del Poder Legislativo de la Nación que votaron positivamente la Ley Nº 25453 y declararlos "personas no gratas para esta Universidad".


 

Artículo 12.- Declarar "personas no gratas" a las siguientes personas: Fernando De la Rua; Carlos Saúl Menem; Domingo Cavallo; Andrés Delich y Juan Carlos Gottifredi.


 

Artículo 13.- Solicitar al Congreso Nacional el retorno al régimen previsional de reparto y que se fije una reducción drástica de las comisiones o gastos operativos que reciben las A.F.J.P.


 

Artículo 14.- Organizar una jornada de protesta denominada "las 24 horas de la UNSa", para que el próximo jueves 9 de agosto se realice dicha jornada, que promueva la manifestación de actividades académicas, culturales, de entretenimiento, etc., cuya organización estará a cargo de las unidades y entidades gremiales de la Universidad y convoque a todos los claustros y a la comunidad.


 

Artículo 15.- Regístrese, comuníquese y gírese a conocimiento de todas las Universidades Nacionales, al CIN, al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Educación, al Congreso de la Nación, al Poder Judicial, a la Legislatura Provincial, a los Intendentes y Consejos Deliberantes de la Provincia de Salta, a las universidades y organismos científicos y académicos internacionales vinculados a esta Universidad a través de convenios y a los medios de comunicación locales y nacionales.

 

Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones