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EDUARDO GIORLANDINI*
MUJER
Civismo, Igualitarismo y Participación
Centro de Estudio de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UNS)
Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur (ATUNS)
Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN)
Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Sur Argentino.
Buenos Aires / Bahía Blanca
2001
NOTA BENE
El presente trabajo es una glosa de un ciclo de conferencias dadas por el profesor Eduardo Giorlandini, en el que desarrolló los temas que aquí resumimos, así como Notas de Cátedra en la Universidad Nacional del Sur.
El Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Sur Argentino agradece la colaboración y gestión del Secretario General de ATUNS, señor Julio César Cocciarini.
(Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Sur Argentino, IDETRASA)
PRIMERA PARTE
CIVISMO. CONCEPTO E IMPORTANCIA
Me parece imprescindible, antes de tratar el tema que se refiere a la responsabilidad y a la participación de la mujer en los diversos asuntos que atañen a la vida humana, establecer un concepto de civismo como presupuesto cardinal para un mayor acercamiento a una inteligencia mínima de tan importante asunto.
Generalmente, el significado académico de una voz no coincide con el significado específico de la nomenclatura de una disciplina científica, técnica o filosófica. El verdadero significado emerge del mismo sector en el cual se lo utiliza y en la circunstancia particular en que se engarza. Así, por ejemplo, trabajo en la dogmática jurídica laboralista tiene relación con el trabajo humano, pero en economía se aneja también al trabajo de los animales o al que realizan las máquinas.
Sin embargo, en el supuesto del vocablo civismo la semántica establecida por los académicos se aproxima grandemente al de la ciencia política contemporánea, cuando ésta recoge las exigencias de la comunidad. En efecto, civismo tiene su génesis en el latín, en la palabra civis, que quiere decir “ciudadano”; se trata de “celo por las instituciones e intereses de la patria” 1.
Es decir, el impulso íntimo que promueve las buenas obras a favor de nuestra Nación, con todas sus cosas materiales e inmateriales, pasadas, presentes y futuras que cautivan nuestra adhesión amorosa2.
Ese concepto, como dijimos, no difiere mayormente del reconocido en las ciencias jurídico-sociales y políticas en particular y aún en la filosofía3.
La importancia del civismo reside en lo escrito por Spinoza, en su Tractatus políticus, en el cual expresa: “Por lo demás, es muy cierto que la república en más peligro está a causa de sus ciudadanos que de sus enemigos, pues son contados los verdaderos buenos”. Con lo cual queremos puntualizar la importancia de la participación de los buenos, de aquellos que realmente tienen la calidad cabal de ciudadano, los que verdaderamente tienen ese impulso íntimo que promueve las buenas obras a favor de la comunidad, del patrimonio material y del caudal cultural, moral, espiritual y religioso de la Nación.
IMPULSOS ÍNTIMOS Y HOMINIZACIÓN.
Esos impulsos íntimos, que promueven las buenas obras y acciones a favor de la Nación, pueden producir también resultados en el fuero interno, no solamente manifestarse externamente; en ambos casos tienden a la hominización. Del contenido que encierra esta palabra, en la Argentina se están ocupando intensamente un grupo de juristas como Jorge Jerónimo Sappia, Rodolfo Ernesto Capón Filas, Manuel J. L. Candelero y Aurelio José Fanjul.
¿En qué consiste la hominización? Surgido el concepto de las ciencias biológicas, está cargado de profundo contenido biopsíquico, pero avanza hacia los elementos económicos, sociales, culturales y políticos. de tal modo: “La mujer nueva no es un cuerpo abandonado a su suerte, sino que es alguien que controla su físico, lo cual cambia radicalmente la situación anterior. El derecho a una educación igual a la del hombre, un salario también igual y un mismo trato social, han dado lugar a millares de mujeres realizadas y felices que, como resultado, han hecho hogares dichosos” 4. Se pasa así de la esposa-hembra o la esposa-niña a la esposa mujer5.
Es, la hominización, en cierto escorzo, promoción y liberación humanas, referidas a todos los seres humanos sin excepción. Se proyecta hacia el ser humano, hacia sí mismo y hacia el prójimo. No se trata de tener más y más, riquezas, bienes, información o datos en la memoria, erudición o saber más, en fin, sino de ser mejor, con lo cual se sirve de un modo positivo a la creatura y a la sociedad. En ambos casos, el comportamiento propio dirigido hacia sí mismo y hacia los demás, se manifiesta el íntimo impulso para coadyuvar a la creación de los bienes necesarios al desarrollo personal y comunitario, en igualdad de objetivos, pues la igualdad no es un punto de partida sino de llegada.
El impulso íntimo que promueve las buenas obras no es sino la moral, no toda la moral, como especie sublimada de la biología6. Sin fuerza moral no se conquistan la libertad y la justicia, enseña Gandhi. Conforma el contenido de la responsabilidad y de la participación.
Antes que analizar esta problemática (la de la mujer) conforme la ecuación hombre-mujer, habría que generar otra distinción, entre personas impulsadas a las buenas acciones y personas que no lo están.
LA PARTICIPACIÓN EN GENERAL. ALCANCES 7
La participación es diversa, se manifiesta de muy distintas maneras, pero –dentro de esa conjunción de modalidades- la actividad o la participación política es considerada prioritaria, pues se la considera previa o fundante con relación a otras áreas; de cierto modo, con ella se facilita las otras maneras de participar. Se la indica como la más importante en mérito a que es aceptada como marco de referencia con relación a la modificación de las relaciones de poder dentro de la sociedad. Adviértase, en consecuencia, la importancia que tiene para la mujer, si es que se mantiene la ecuación hombre-mujer, para coadyuvar a una modificación en la relación de poder existente como producto histórico, por razón de sexo.
El tema cardinal de la democracia moderna es el de la participación, de sus posibilidades, de sus formas, sus instrumentos y sus vías. A la nueva idea de “democracia” le interesa tanto la participación individual como de los grupos sociales, en toda clase de decisiones que les conciernen directa o indirectamente; le interesa, destaco, tanto la participación directa como la participación indirecta.
Pero, sostengo, para que la participación sea eficaz no debe ser parcializada (verbi gratia, “participación de la mujer”); requiere cierta homogeneidad; de otro modo, se promueven relaciones de enfrentamiento y no de participación y de unidad, es decir que, parcializándola, se ahondan las distancias sociales.
Implica un ejercicio que prepara a la persona para un destino mejor, termina con la inercia y con ciertos hábitos mentales, enriquece a quien la practica. La participación política, en especial, tiene como expresión más importante al sufragio popular para la designación de los gobernantes y, en mi opinión, sería aún más activa si se ampliara su alcance a sufragar también por los programas de los partidos y por la destitución de gobernantes, legisladores y funcionarios. Explico esta idea, que tiene dos facetas: a) en primer lugar, cuando el ciudadano vota a un partido, vota por hombres y mujeres, pero también por su programa, previamente inscripto o registrado ante la autoridad pública; si el gobernante, legislador o funcionario no asume decisiones consecuentes con el programa registrado, entonces los ciudadanos y ciudadanas tienen la posibilidad de un referendum popular para destituirlos. Esto es, el mandato imperativo político.
PARTICIPACIÓN Y EDUCACIÓN.
Se participa educándose y educando. Quien se educa, se forma y se promueve, proyecta su ser hacia los demás. El que cada vez tiene más –erudición o riqueza- proyecta menos, generalizando. Gandhi sugería que saber más facilitaba la enseñanza de las malas artes. Sin embargo, creo yo, se puede saber más y tener más y al mismo tiempo proyectar más. Depende, como dije, de los buenos impulsos, de la fuerza explosiva del espíritu.
Más, la creación de idoneidad y aptitud (intelectual, espiritual, técnica y material) debe ser meta permanente del ser humano. Es conclusión de la pedagogía contemporánea, basada en las Instituciones de Quintiliano, el pedagogo más grande de todos los tiempos, del primer siglo de la era cristiana. En parte, esta cuestión es considerada en los estudios sobre promoción social8, con la que –en una corriente francesa- se pretendía mejorar las aptitudes y brindar un segundo oficio, o arte, o segunda profesión o artesanía, o, en fin, una segunda calificación laboral, para obtener empleo con más facilidad en el supuesto de pérdida e imposibilidad de conseguirlo según la primera aptitud o profesión.
Si nos queremos preparar para las buenas obras al servicio de la Nación, mujeres y hombres, el proceso formativo debe rechazar los presupuestos educativos no basados en nuestra idiosincrasia. A este fin deben estar sujetos los establecimientos educativos, los lugares de reunión, las iglesias, las empresas, los medios masivos de comunicación, los sindicatos y asociaciones de empleadores, que pueden convertirse en elementos de educación recurrente; estimando, a la vez, que todo alumno recurrente se convierte en agente educativo. La educación recurrente es mucho más amplia que el simple dictado de cursos de actualización o capacitación profesional. Gustavo Cirigliano recuerda en Educación y futuro los conceptos de Víctor Mercante, formulados en 1893, según los cuales la enseñanza en nuestra República es extranjera y anti-regional. Se propone por ello una educación con objetivos claros y programas y métodos basados en las necesidades nacionales, para que esta educación sea la base de la conciliación nacional9.
EDUCACIÓN CÍVICA
Un primer elemento definitorio señala a la educación cívica como el “conjunto de principios y enseñanzas que conducen al respeto del derecho ajeno, al cumplimiento espontáneo del deber propio, a la convivencia pacífica, a la exclusión de la rebeldía sistemática y a cuantas actitudes aseguran una coexistencia general más solidaria, justa y grata”10.
Entendido el civismo como servicio de los intereses patrios, como celo por las instituciones ciudadanas, como íntegra y consciente defensa del poder civil frente a los atropellos de la fuerza y en general como realización de buenas obras y acciones a favor de la Nación, sobre estos cimientos se puede ampliar el concepto ya sentado de “educación cívica”.
Con ese alcance, entonces, podemos afirmar que la educación cívica es una prioridad nacional que debería ser enseñada por el Estado y por los grupos intermedios y asociaciones, con una fuerte participación de los partidos políticos, como organismo esenciales de la democracia.
Se impone una plena información sobre los deberes cívicos y un claro sentido de responsabilidad para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. En las escuelas se imponen programas adecuados, adaptarse los medios de comunicación a las exigencias, si se quiere construir una nueva sociedad. De este modo es posible “lanzar la palabra de la paz”, construyendo la “civilización del amor”, como propone la doctrina social cristiana; y los ciudadanos pueden cumplir su misión en la vida de la comunidad, pues, según Juan Pablo II todos quieren ser tratados como libres y responsables, llamados a participar en las decisiones que convienen a su vida y futuro11. Para lo cual es necesario conocer el pasado, pues como dijo Cicerón no saber lo que ha ocurrido antes es como seguir siendo niño.
EL TRABAJO COMO PARTICIPACIÓN. LA IGUALDAD.
Trabajar es, asimismo, una forma de participar. En consecuencia, la mujer, como el hombre, participa si trabaja para sí, para su familia y para la comunidad. Cuando trabaja produce efectos positivos y al mismo tiempo recibe influjos externos que la determinan a otras formas de participación. Al trabajar dispone de dinero; al disponer de dinero se preocupa de la política, de la cual dependen el costo de vida, la retribución laboral y el valor del dinero12.
En el estado actual de la civilización se afirma el principio de igualdad, a pesar de lo cual existen desigualdades a favor de la mujer, como –tomemos por caso- cuando, para protegerla y proteger la maternidad, se prohiben –excepto situaciones legales y autorizadas por el órgano público- ciertos trabajos o trabajos que se realizan en determinadas circunstancias (nocturnos, insalubres, agotadores, penosos, en un solo turno, etcétera). Conforme una tesitura deberían suprimirse estas desigualdades, dejando a salvo todo lo relativo a maternidad; en tal caso, las posibilidades de trabajar de noche, por ejemplo, quedarían libradas al criterio de la persona y de la familia, a su organización y necesidades.
La igualdad se caracteriza predominantemente por la ausencia de privilegios. El principio de igualdad ante la ley ha sido reconocido por todas las legislaciones y, en el presente, es un axioma jurídico que pocos se atreven a discutir. Los textos constitucionales declaran con énfasis que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin establecer distinciones por razón de nacionalidad, origen, sexo, cultura, etcétera. Esto quiero decir que los privilegios, por lo menos en lo que hace a la letra y espíritu de las leyes (argentinas, en especial) han desaparecido. En cuanto a la mujer, como vimos, se presentan en la legislación diferencias, pero el constitucionalismo social consolidó el principio que reza: “igual remuneración por igual tarea”.
ACERCA DE LA POLÍTICA
Siendo la participación política, según un punto de vista, prioritaria y la más importante, hablemos de ella. La política se relaciona con el poder. Este es su objeto, pero no el principal, pues debe interesarle más el bien común.
Todo aquello que tiene la suficiente fuerza como para producir la identidad hombre-mujer, cosa imposible, pues solamente una cosa es idéntica sí misma, como el número uno o la blancura; sí, en cambio, para consolidar la igualdad jurídica y real, pero teniéndose en cuenta que la igualdad es un punto de llegada, no de partida, y así podemos decir que un papel blanco es relativamente igual a un lienzo blanco, y al ser relativamente igual es relativamente desigual: puede ser distinto el tamaño, el matiz, la consistencia, el peso, etcétera. Quiero significar, entonces, que los presupuestos de igualdad existen dentro de la libertad del ser humano, la libertad que le permite producir cambios, por lo cual los presupuestos de igualdad de hoy son distintos mañana. En fin, el quehacer creador debe apuntar, por consiguiente, desde la igualdad hacia la igualación, en un proceso de cambio ininterrumpido.
Decía que cada ser humano puede desencadenar fuerzas y poder; éste no es solamente material o político. Rousseau, como filósofo, tuvo más poder que Robespierre y Marat juntos... La mujer es joven en la historia del poder. En el siglo XIX se incorpora en el campo de la política. La mujer dedicada a la novela, el teatro, la poesía o la pintura, describe o denuncia situaciones, pero no las cambia. Por el contrario, Flora Tristán dedicó su vida para recorrer las fábricas, antes del Manifiesto Comunista, a fin de que sean realidad las primeras asociaciones obreras y murió tuberculosa por agotamiento; Brenchko Brechkovskaya, nacida en 1847, fue la abuela de la Revolución Rusa: comenzó su labor revolucionaria en 1873, fue encarcelada cinco años en Siberia, fundó el partido obrero de la emancipación política, fue nuevamente deportada a Siberia, donde permaneció hasta 1917, en que se produce la revolución, denominada “revolución de las mujeres” porque fueron quienes se lanzaron a la calle, precipitando con su gesto la revolución de octubre; Rosa de Luxemburgo tomó parte en 1893 en la fundación de la social democracia de Polonia, estuvo muchos años presa y escribió desde la cárcel; liberada, se dedicó a la agitación y un año después fue asesinada13.
Las mujeres argentinas participaron en la lucha por la independencia, donaron sus joyas para armar los ejércitos, integraron las fuerzas emancipadoras como elementos del servicio de inteligencia, en el que desplegaron valor e ingenio e integrantes de los ejércitos: Juana Azurduy de Padilla, coronel del ejército de Belgrano, comandó batallones de amazonas. Pasaron a la historia los nombres de la Capitana María del Valle, o de Macacha Güemes, verdadero ministro de relaciones exteriores de Martín Güemes. Millares de mujeres integraron cuerpos de línea de los ejércitos de Lavalle, Artigas, Rivera, en ambas orillas del Río de la Plata.
Podría deducirse que existe un solo camino, el del sacrificio, cuando se quieren producir cambios en la sociedad. La participación, dijimos, es un derecho y es un deber, y, sin embargo, la mujer tiene la libertad de cumplirlo o no, como tiene la libertad de trabajar o no trabajar.
Empero, la participación tiene gradas y, tal como se asumió en el panel de mujeres dirigentes de diversos partidos, realizado en La Plata en el curso de 1983, se admite que la participación femenina en la actividad política es fundamental para la consolidación de un gobierno constitucional, rechazándose el vocablo “feminista” porque hombre y mujer deben actuar juntos, interesando más la igualdad de derechos y oportunidades14.
En efecto, interesa más el ser humano. Si bregamos por eliminar discriminaciones, no hagamos discriminación por sexo. Tanto hombre o mujer fueron víctimas del trato discriminatorio por razón de sexo, nacionalidad, raza, ideas políticas o sentimientos religiosos; igualmente, la opresión-represión se manifestó contra ambos, en sus luchas en pro de la humanización del trabajo y del progreso del derecho social.
RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACIÓN
Ser responsable es tener obligación, ya sea jurídica o moral; se trata, ergo, de un deber. Participar es tener alguien parte en algo; parte en las decisiones que se toman, adoptar una opinión, influenciar a otro u otros, etcétera.
La participación se diferencia de la responsabilidad en que ésta es un deber y aquéllas es un derecho y un deber. Pero tienen en común denominador: que forman parte del contenido del civismo.
Ahora, en la Argentina, parece haberse asumido el compromiso, el que es presentado de muy diversas formas. Se afirma la necesidad de promover la participación pues los argentinos debemos ser protagonistas de nuestro propio destino, actuando libre y activamente en diversos campos e instituciones políticas, culturales y profesionales, entre otras. He aquí un esquema programático: moralización de la vida pública; búsqueda de la justicia y el Estado de Derecho; jerarquización de los valores humanos, revalorización de la dignidad de la persona humana y del trabajo; asunción de un papel protagónico en el concierto internacional; promover la reconciliación profunda, fundada en la verdad, la justicia y el amor entre los argentinos. En fin, un proyecto que tiene sentido y gesto responsable, maduro y realizador, con la decisión de ser sal y luz de la tierra15.
Se distingue en ello la responsabilidad que todos tenemos. Pero se afirma “A veces esta mentalidad (se refiere a la mentalidad de retraso) es aceptada por la propia mujer, amedrentada por conquistas que la enfrentan con un plano de responsabilidad precisa para el que aún no se halla preparada”16. Muchos se preguntan sino sería preferible el tiempo antiguo de la mujer en el ámbito del hogar y no este frenético tiempo moderno que agota a la mujer en una sucesión de actividad desproporcionada a sus fuerzas. Sin embargo, la tarea que aguarda a la mujer de hoy está enfilada a modificar las costumbres y adiestrarse en una tarea que debe afrontar con responsabilidad, “... la revolución en el terreno de las costumbres es bastante más ardua y lenta que la revolución de las ideas y de las leyes”17.
CONTENIDO DE LA DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.
Veamos, a continuación, cuál es el contenido de la doctrina social cristiana con respecto al tema, a la responsabilidad y a la participación de la mujer18. La doctrina sostiene que el cristianismo devolvió a la mujer la dignidad humana, tanto a la dignidad común como persona como la dignidad específica como mujer.
Afirma y defiende al mismo tiempo la emancipación bien orientada de la mujer, entendida como liberación de limitaciones impuestas por la historia y como ascensión creciente de la posición e influencias que le pertenecen. La presencia de la mujer en la vida pública es un fenómeno que se registra con mayor rapidez en los pueblos que profesan la fe cristiana, y, allí, ha adquirido conciencia cada día más clara de su propia dignidad humana, de los derechos y obligaciones de la persona.
La amenaza mayor sobre el mundo femenino hoy día consisten en los atentados dirigidos contra la dignidad de la mujer, contra los fundamentos del matrimonio, de la familia, de la vida personal y social. Se busca conscientemente, con toda clase de medios y con el más desenfadado descaro la relajación moral y espiritual.
El magisterio de Pío XII reiteró el papel logrado y fecundo de la mujer en el gobierno del hogar, o en el servicio de Dios o en la caridad asistencial; en todos estos casos, en el servicio al prójimo. La edificación de un hogar feliz y la educación de los niños son una contribución de primer orden al bien común, un servicio inapreciable en beneficio del pueblo entero. La casa debe ser, según la expresión del apóstol San Pablo, un lugar de vida tranquila y quieta, con toda piedad y dignidad.
Uno de los ataques a la mujer es dirigido por el totalitarismo o por el capitalismo liberal; uno y otro pretenden ganar a la mujer convirtiéndola en instrumento de sus intereses. La sanción de derechos sociales no ha mejorado la situación de la mujer grandemente. El acceso al empleo ha aumentado su fatiga. En las concesiones hechas a la mujer se descubre no el respeto de su dignidad sino el fin de promover la potencia económica y militar del Estado totalitario.
La mujer, como el hombre, no debe abandonarse a un perverso individualismo, o convertirse en un objeto de egoísmo, sino cooperar de mutuo acuerdo y al servicio de la humanidad según los designios de Dios y de la naturaleza.
Pío XII abogaba por la necesidad de minorías dirigentes femeninas en la vida pública, por la participación de las mujeres en la vida política para el bien, la salvación y el progreso de todas las mujeres; por el buen uso de los derechos ciudadanos. Mientras existan necesidades elementales sin satisfacción la mujer es compelida a trabajar fuera del hogar y se manifiesta con ello el primer aspecto de la vida social y política. “Toda mujer, por lo tanto, sin excepción, tiene, entendedlo bien, el deber, el estricto deber de conciencia, de no permanecer ausente, de entrar en ación (en las formas y en las maneras correspondientes a la condición de cada una)...”. “Ambos (sexos) tienen el derecho y el deber de cooperar al bien total de la sociedad, de la patria...”. La doctrina social cristiana, en consecuencia, afirma la participación tanto directa como indirecta, ambas indispensables, el uso de los derechos políticos al servicio de las buenas causas, como es la causa de la paz y la causa de la reconciliación.
LA MUJER ARGENTINA Y LATINOAMERICANA
“En el siglo XX la mujer ha entrado en una nueva era”, expresa el documento. “La Educación Cívica y Política de la Mujer”, editado por la ONU, en 1963, a instancias de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
Si esta caracterización es válida para las mujeres del mundo entero, es doblemente válida para las de América Latina. En la segunda posguerra se incorporaron al proceso económico y social y conquistaron derechos.
Haciendo un poco de historia, Mariquita Sánchez de Thompson, en Epistolario, resumía, en los albores de la Revolución de Mayo, esta situación:
“Nosotras sólo sabíamos
ir a oír misa y rezar
componer nuestros vestidos
y zurcir y remendar...”
Antes de 1810 Belgrano propugnaba colegios para ambos sexos y trabajo para la mujer, pues “de su bienestar... nacerá la reforma de las costumbres”19.
En 1816, el periódico “Observador Americano” en Buenos Aires, publicó una serie de notas resaltando la importancia de la educación de la mujer y su influencia en las costumbres y en la preparación de las futuras generaciones.
Rivadavia alentó el mejoramiento de la educación de la mujer, de las costumbres y de los medios para desarrollar sus derechos; señaló la imperfección de las leyes. En igual sentido Alberdi, para quien la mujer no tenía personalidad social y seguía siendo niña, nada más que eso, para nosotros. Sarmiento reitera la problemática con mayor firmeza y claridad, y sostiene que el grado de civilización se mide por la posición social de las mujeres, en su libro Educación popular; concreta, desde el Consejo Nacional de Educación una educación más amplia para la mujer y como gobernador de San Juan, por primera vez en la Argentina, obtiene la sanción del derecho femenino al sufragio en el plano municipal.
Debo destacar que Alfredo Palacios aboga, desde el primer congreso del Partido Socialista, en 1896, por la participación política femenina y los derechos políticos de la mujer, la sanción de leyes sociales, los derechos civiles y el voto femenino20.
En el siglo pasado se publican periódicos dirigidos y escritos por mujeres, donde se expone la problemática femenina y la necesidad de cambiar la condición de la mujer (“La Argentina”, en 1830; luego “La Aljaba”; “La Camelia”, etcétera), pero los movimientos feministas aparecen a fines del siglo con el nacimiento de la industria liviana. La emancipación de la mujer se vincula al desarrollo industrial, porque pasa a formar parte de la oferta de mano de obra; tiempo atrás, en la etapa precapitalista en Europa, es muy requerida, pero en condiciones subhumanas, porque eran acompañadas por sus hijos menores, que colaboraban en el trabajo, como puede verse en muchas obras de historia económica y social y en particular en al Historia del movimiento obrero, editada por el Centro Editor de América Latina.
Los movimientos feministas fueron incrementándose y plantados como medio de lucha ante la denominada “opresión masculina” y enriquecidos luego doctrinariamente y con el advenimiento de agrupamientos sindicales femeninos, como las comisiones de huelga de los obreros textiles o tabacaleros, en 1902, 1903 y del vestido en 1906, que suscitaron el reconocimiento de su calidad de productoras con iguales derechos que sus compañeros de labor.
En 1918, se funda el Partido Feminista Nacional. Entonces, una opinión jurídica de un grupo de personas había sostenido que según la Constitución de la Nación la diferencia de sexos no puede engendrar limitaciones en los derechos que ella consagra. Julieta Lanteri presenta su candidatura a diputada pero no logra oficializar las boletas y tampoco es admitida como votante, según dictamen de la Junta Electoral.
Tres años después, en la Provincia de Santa Fe, se les reconocen derechos electorales municipales y calificados por la mayoría de edad, su calidad de libre para administrar sus bienes o por el diploma profesional. En 1927 se le reconocen municipal y provincialmente, en San Juan; y en 1935, es electa la primera diputada provincial, doctora Emar Acosta, candidata del conservadorismo, que se había opuesto sistemáticamente al otorgamiento de los derechos cívicos para la mujer.
En 1947 se sanciona la ley 13010: “Las mujeres tendrán los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan e imponen las leyes a los varones argentinos” (art. 1). A instancias de Eva Perón, a través del diputado Colom, en 1951, se sanciona la primera ley por la que las mujeres se incorporaron y participan como electoras en todo el país. Ecuador ya había reconocido los derechos cívicos de la mujer en su Constitución de 1929 (art. 27); Brasil y Uruguay, en el año 1932; Cuba, en 1934; en la mayoría de los países a partir de 1945. Desde 1923 se manifiesta el reconocimiento en las Conferencias internacionales, convenciones, declaraciones y otros documentos, siendo la OEA el primer agrupamiento regional que plantea la cuestión y luego la ONU.
Paralelamente se encontraban diversas opiniones en los autores; en general favorables, en el orbe de la filosofía, la ciencia, la literatura. Bernard Shaw, como tantos escritores e intelectuales de todo el mundo, apoya los reclamos del movimiento feminista, y sin embargo presenta a la mujer como animal predador que intenta apresar al macho. Rechaza la idea de Dios masculino. Afirma que las mujeres nunca desempeñaron un papel importante en su vida y fueron una horrible molestia. Manifiesta disgusto por el sexo y mantiene relaciones con las artistas más famosas, despreciando el matrimonio, aunque se casa a los 42 años. Tiene cierta visión del futuro cuando describe niños naciendo de “huevos sanitarios”21.
LA MUJER INDEPENDIENTE.22
Para Simone de Beauvoir las libertades cívicas no bastan, la mujer debe liberarse del macho; dice que no se la deja actuar, aunque da pruebas de su responsabilidad, de lo cual se deduce, por ende, que se le impide la participación. Puede, sí, trabajar, pero el trabajo no es libertad dado que la mayoría de los trabajadores son explotados y existen trabajos que son fatigosos para la mujer, por lo cual en casos prefiere trabajar en la casa y no en la fábrica. De lo cual derivamos nosotros que tampoco el hombre, en esos casos, es independiente.
Aún liberada económicamente del hombre no se encuentra, sin embargo, en idéntica situación moral, social y psicológica. Ya vemos, así, acotamos, cómo Simone de Beauvoir confunde identidad con igualdad y también con igualación.
Plantea el problema estableciendo diferencias con el hombre, la presenta como sometida al hombre, señalando el hecho de que “los hombres comienzan a aprovecharse de la nueva condición de la mujer”; pero el camino está lleno de dificultades para la mujer y aún estas dificultades son más claras para la mujer independiente porque ésta no ha elegido la resignación sino el camino de la lucha.
Pareciera agradarle la existencia de burdeles para mujeres y disgustarle que el riesgo de una enfermedad venérea sea más grande para ella. Sus argumentos son una sucesión de diferencias, quejas absurdas y contradicciones. Verbi gratia dice que al hombre le resulta fácil tener una amante, manteniéndola o ayudándola, pero la mujer tendría que tener fortuna para hacer lo propio. Lo observable estriba en que ese planteo no es normal: lo normal consiste en condenar lo patológico, como es el caso de quien tiene una amante por dinero o ayudas. Pareciera, también, que para la escritora los problemas se presentan con relación al sexo, sin darse cuenta que el hombre tiene también dependencias en muchos aspectos similares o más graves aún que las de la mujer, en algunos casos.
En fin, podríamos indagar si en los enfoques feministas, como en los antifeministas, falta o no el equilibrio razonable. De lo que no dudamos es que ese razonamiento equilibrado y razonable no falta en los momentos más relevantes y trascendentes de nuestro siglo. Citamos, por caso, la última encíclica, de Juan Pablo II, Laborem exercens, punto 19. Sostiene que deben revalorizarse socialmente las funciones maternas, destaca la función relevante de la mujer en la educación de los hijos, son obstaculizar la libertad de la mujer y sin discriminaciones. El abandono de la misión materna por una ganancia fuera de la casa es incorrecta, pero el proceso laboral debe ser organizado y adaptado de manera que se respeten las exigencias de la persona y de sus formas de vida, según la edad y el sexo, conciliándose la posibilidad laboral con las aspiraciones familiares y con ello se logra la verdadera promoción de la mujer.
Al fin, lo deseable es obtener armonización, equilibrio y cooperación al servicio de la comunidad que es la familia y de la comunidad total que es la sociedad, sin descuidar el ser individual, evitando el egoísmo. Julián Marías pregunta: “¿Qué quiere decir ´mujer´?”23. Es un término referido al hombre, del mismo modo que ´hombre´ es referido a la mujer. Escribió Antonio Machado:
“Dicen que el hombre no es hombre
hasta que no oye su nombre
de labios de una mujer.
Puede ser”.
La crisis en que la mujer se encuentra respecto a su propia condición envuelve inmediatamente al hombre. La mujer reconoce que está en crisis, es decir presa de la desorientación y entonces el hombre queda perplejo cuando debe entendérsela con quien no está en claro respecto a sí misma. El argumento de Marías no es del todo contundente porque la crisis afecta también al hombre.
DIFERENCIAS ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES.
Antes se afirmaba certeramente que la mujer tenía pasión por el adorno y el hombre no; que la moda interesa solamente a la mujer; lo mismo que el arreglo personal; que la mujer tenía inclinaciones laborales y educativas distintas, etcétera. Todo esto parece trastabillado en los últimos tiempos.
Ahora, entonces, se hace hincapié en la maternidad, los aspectos físicos y orgánicos, las funciones sexuales; en las células cerebrales que, según algunos experimentos químicos, podrían causar el carácter intuitivo en la mujer y el carácter razonador en el hombre (empero, la intuición y el razonamiento están al alcance de todo ser humano y cualquiera puede tenerlos y desarrollarlos); se destaca como diferencia la actividad hormonal, que determina la “masculinización” o la “feminización”, sustentándose que las hormonas del hombre lo hacen agresivo y dominador. Otra desigualdad sería que el cerebro masculino está organizado de manera tal que orienta su personalidad hacia las percepciones del espacio y de las ideas teóricas. La mujer maneja mejor las manos y el sentido del tacto, tiene mayor sentido práctico, es detallista y prolija (igual impugnación podemos hacer, similar a la anterior).
Las diferencias físicas (no espirituales) pueden explicar virtudes y defectos, tanto del hombre como de la mujer. No es correcto generalizar. Tanto el hombre como la mujer pueden ser temerosos o temerarios, según las circunstancias. Las mujeres superan a los hombres en resignación, constancia y sacrificio y son, como se ha dicho, superiores a nosotros “en la ciencia práctica de la vida, que, como sabéis, es una carrera hacia la muerte”, por lo cual mueren mejor que nosotros. Igualmente esto es relativo.
LA CONDICIÓN DE LA MUJER.
Actualmente hay donde la mujer es considerada como un objeto, ni siquiera tiene el derecho de opinión. Pero los hay también en los que a la condición de mujer se une su raza y esto es un doble trato discriminatorio, existiendo además problemas de edad, religión o ideología. En otros, en cambio, se la ha igualado jurídicamente pero se han creado prejuicios sobre ella y diferenciaciones no jurídicas. Esto es, según algunas opiniones, la causa que impide el progreso de la sociedad, más dinámico si la cooperación fuera mutua y generalizada. Por eso se afirmó: “Si la mujer fue quien arrojó del Paraíso al hombre, ella y sólo ella es todavía la única que puede encaminarlo nuevamente allá” (E. Hubbard).
Al menos, hoy día la mujer puede probar su inteligencia y su capacidad y el mundo respeta los frutos de su esfuerzo y a ella misma, pero la mayoría aún da su apoyo al hombre para que sea él quien triunfe. Sostiénese que esto funciona de un modo inconsciente, generalmente, un producto histórico que va modificándose lentamente. Hay mujeres satisfechas y también insatisfechas, en las mismas o en diversas circunstancias. La estructura social ilustra acerca de una amplia tipología de situaciones, interna y externamente, conforme al tipo de sociedad, las costumbres, la historia, la legislación, el ambiente físico, la edad, la conformación física y psicológica, la cultura, la situación económico-social, los ideales, etcétera, en fin, un campo vasto de factores condicionantes, a algunos o muchos de los que los hombres tampoco son ajenos. Una mujer nigeriana, que pertenece a un país independizado en 1960 pero que ha aprendido a valerse por sí misma en una nueva modalidad de independencia y cierto europeísmo, puede ser profesional y viajar para participar en un Congreso Internacional de Mujeres, o participar en la función pública –como ocurre en ese país más que en otros-, pero lleva a sus hijos de corta edad consigo, vaya donde vaya. Y el marido no se hace problemas. Es claro que él queda atendido por una, dos o tres esposas más.
De modo que el problema parece ser más bien de valores, costumbres y organización pero no una relación clasista y una lucha de clases. Los valores deben ser sentidos, aprendidos con los sentimientos; la organización debe ser razonada o bien pensada y las costumbres horadadas con los hechos, si se trata de costumbres que impiden el desenvolvimiento de la mujer; por ejemplo cuando las mujeres de Sarandí decidieron constituir un cuerpo de bomberos voluntarios introducen un factor nuevo en una actividad tradicionalmente reservada a los hombres. Y ello no se logra con los movimientos feministas, los que sí pueden producir buenos resultados, pero con una metodología incorrecta. Más y mejor es factible realizar con otras técnicas, no basadas en una lucha de clases vinculada al sexo. Por ejemplo, el igualitarismo es un movimiento político, más amplio que los movimientos feministas, que tiene raíz social y tiende a la desaparición completa, o a la atenuación como mínimo, de las diferencias no justificadas entre los seres humanos.
PARTICIPACIÓN FAMILIAR.
Es sobre tales bases que junto a la participación de cada uno debemos hablar de la participación de la familia.
Generalmente es posible desechar la consideración de la participación en forma aislada, tanto del hombre como de la mujer; este punto de vista no significa excluir la estimación de la participación de la mujer o del hombre en forma individual. Las dos maneras coexisten de acuerdo con las situaciones y circunstancias particulares.
Empero, deseo resaltar la idea de la representación familiar, como modalidad conveniente de participación política. Esa idea está deteriorada porque en la filosofía, la religión y la doctrina antiguas se la concebía para aumentar el poder del jefe de familia. Era la concepción patriarcal y familiar de la sociedad, según la cual la sociedad política debe concebirse como agrupación de familias (Aristóteles, Antiguo Testamento, Bodin).
En Francia se defendió la representación familiar desde 1871 (Lamartine, en la Asamblea Nacional de ese año); en Bélgica, desde 1893. En la Argentina, González Calderón y Ramella. Se trata del sufragio universal integral (tantos votos como miembros tiene la familia), que según mi opinión no es inconstitucional.
Esa modalidad de representación tuvo aplicaciones en la ley belga de 1893, que acordó un voto suplementario a quien fuera padre de familia, contribuyente y tuviese al menos 35 años; en el entonces Protectorado francés de Túnez, en 1922 y en Marruecos en 1926. En Portugal, para ciertas asambleas locales y el art. 12 de su Constitución garantiza a la familia como fundamento de la organización política y administrativa su representación en la parroquia –organización civil- y en el municipio.
SEGUNDA PARTE
MUJER: REALIDAD Y ACTUALIDAD PLANETARIA
Prevalentemente, he de referirme al pasado, que es historia, y a la actualidad, con el convencimiento que de este modo interpretaremos mejor la prédica igualitarista, frente a semejante realidad, la historia, cuya tendencia debe cambiarse.
Desde el punto de vista del pensamiento, casi siempre se habló del hombre, no de la persona; en la ciencia, en la filosofía y en las leyes, y la personalidad de la mujer era comprendida en la del hombre, lo que estaba establecido así en la legislación española, que a su vez era derivada de un principio del derecho romano; en alguna de las fuentes del derecho romano se prescribía que mujer sólo era la que se encuentra en edad de cohabitar con el hombre. En la antigüedad hubo tiempos en que se fomentó la homosexualidad y otros en que, como en el Código de Justiniano se fijaba para ésta la pena de muerte. Esas mismas fuentes se enseñó y se enseña –aunque no en esos aspectos- en las facultades de derecho, como grandes y progresistas cuerpos normativos.
El matriarcado fue excepción y pertenece a comunidades primitivas; allí era la mujer quien ejercía el “poder” y la organización social estaba fundada en torno a ella. En el resto de las comunidades y en todo el tiempo posterior el común denominador es el sometimiento y hasta se ha afirmado que la esclavitud comenzó con el matrimonio o la unión natural de hombre y mujer, pues ésta, menos fuerte físicamente, como resultante histórica, queda constreñida a ciertas tareas u ocupaciones, con sujeción a la preñez, la lactancia y la atención a los hijos, lo que se manifestó durante mileños. El hombre, esclavo o no, realizó las tareas más penosas y riesgosas, desde la caza a la guerra.
La condición de la mujer, dentro de ese concepto, no fue igual en todos los pueblos, con variantes que se ligan a la monogamia, la poligamia, el incesto, la naturaleza de cosa de compraventa, al derecho de realizar ciertas actividades como las comerciales, la herencia restringida o sin reconocimiento, el repudio fácil por parte del marido –con lo cual quedaba disuelto el vínculo de ese modo unilateral y sin ningún derecho para la mujer-, falta de derecho o derecho restringido para acceder a los bienes del marido, falta de derechos políticos, sujeción a la potestad del marido, o bajo tutela de un hombre en forma perpetua (madre, marido o hijo mayor al enviudar, obligación de casarse con el pariente mayor de su esposo muerto; la reclusión en algún lugar de la casa junto a hijos, hijas y sirvientes (en el gineceo, que era el lugar donde se hacían las tareas hogareñas y otras industriales caseras, como el hilado.
En Grecia, los hombres públicos no ocultaban su amistad con meretrices distinguidas, las que accedían a cierto rol social, mientras las esposas estaban recluidas en el gineceo. La esposa apenas si podía deliberar. Pero en Esparta había diferencias notables: la mujer tenía libertad sexual, tenía acceso al poder público si los hombres marchaban en campañas; igualmente, acceso a la educación al igual que los hombres; no pocas esposas vivían en casa separadas y la infidelidad no tenía sanción y varios padres podían compartir la paternidad de los hijos de la misma mujer (“esposa”); podía heredar pero no votar.
Siguiendo en buena parte la obra de Guillermo Cabanellas de Torres, a la que gloso aquí, en el caso de la mujer romana pasó por dos etapas: del rigor primitivo a concesiones liberales e igualitarismo social, gozando de estima y respeto. En la primer etapa estaba sometida a la “manus” del marido y a la tutela de los parientes; la mujer era legalmente incapaz y los derechos correspondían al “pater familias”, siendo equiparada a una esclava y su estatus equiparado a “imbecillitas” (seres con escasa razón natural); tenía empero a su cargo la educación de los hijos y hasta podía ejercer cierto influjo sobre el marido. Este tenía derecho de vida o muerte sobre ellas, sin expresión de causa; con el tiempo habría esto de desaparecer y en hipótesis de adulterio, por la Ley Julia, del año 17 a.C. se le imponía la pena de relegación a la adúltera.
En los pueblos germánicos (siglo XII) se hablaba en los textos de igualdad pero con el sentido de que además de trabajar en las tareas domésticas y campestres, hasta podía ir con los hombres al campo de batalla, lo que analizado esto con la cultura actual parece una ironía y genera cierta hilaridad. A pesar de ello, la mujer de esos pueblos, que ocupaban el territorio de la actual Alemania, aproximadamente, no era considerada intelectualmente inferior sino porque el matrimonio era una relación comercial y su estatus dependía del contrato. Los padres podían vender a sus hijas, con lo cual se favorecía la poligamia. En esos contratos era el marido quien asumía las facultades: dueño de la mujer, administrador de los bienes, de los que podía disponer libremente, pero debía haber acuerdo para disponer de los bienes de la mujer.
Con respecto a la mujer medioeval, Cabanellas, en su Enciclopedia, anota, continúa subordinada como hija y como esposa, pero adquiere mayor disponibilidad patrimonial en el supuesto de sobrevivir al marido. Según la Iglesia está sometida a la potestad del hombre y tiene deber de obediencia por necesidad de establecer una autoridad en el matrimonio y la familia, pero rechaza la poligamia y el divorcio. Existe masculinidad sucesoria y la institución del mayorazgo (primacía del hijo mayor). Proseguía vigente el gineceo, incluso en la clase alta. “Pero, hacia el siglo XII, cuando las ciudades comienzan a florecer y a constituir atractivo para la mano de obra libre, las mujeres empiezan a incorporarse a algunos oficios en que han mostrado secular habilidad, como el de los tejidos y los hilados”.
Veamos ahora la edad moderna (ib.ib.):
Surgen los estados modernos pero no hay diferencias substanciales. En Italia recibe cada vez mayor educación, similar al del hombre, ejerciendo cierto influjo en la gestión de los asuntos públicos como esposa o como amiga de los gobernantes. El “feminismo” irrumpe primero en el mundo laboral y luego en el político; el ascenso de la mujer, en mi opinión es lento y gradual y, en la edad contemporánea, puede observare cómo, en la Argentina se va realizando ese gradualismo a la altura de otros países de América y Europa (ver mis anteriores notas de cátedra); son numerosos los orbes del Derecho en el que se nota esa evolución: el civil, el comercial, el penal, el procesal, el político, etcétera, con sendas modificaciones hasta nuestro días, en los que es observable todavía la infinidad de situaciones que pueden corregirse. El Derecho del trabajo y de la seguridad social merece ser destacado, porque es uno de los medios más importantes de la política social, es decir la política del bienestar.
En la actualidad, no hay duda de que es la acción de las mujeres, la creación de tensiones y conflictos, la petición, el reclamo y la difusión de motivaciones, lo que contribuye grandemente al igualitarismo, acompañadas por corrientes de opiniones diversas y de hombres, entre los que se hallan los que ceden por diversas razones y los que bregan por convencimiento propio y autonomía ideológica.
Luego de varios años de la Conferencia de China (Beijing) se realizó una sesión especial de la Asamblea General de la ONU, para analizar los avances desde aquella Conferencia, aunque algunos temas sigan siendo motivo de controversia y dudas (derechos a la salud sexual y reproductiva, educación sexual, planificación familiar y aborto). Se han mencionado, con más amplitud, los temas de los derechos humanos en general, la participación política y en el desarrollo económico; todavía está pendiente la cuestión del mal trato y la discriminación, el tráfico de mujeres, los efectos de la globalización, que son negativos también para la mujer. Como hemos visto y comentado en otros trabajos como el presente –y a ellos me remito- nuestro país adopta una actitud timorata, equívoca y recelosa, por problemas electorales en casos, por parte de los dirigentes políticos. Pasamos de estar en contra del aborto, al silencio, y afrontamos disputas por el tema; también están divididas las mujeres, estimo que por causas religiosas y político-partidistas. Se afirma que el 70 % de las personas más pobres son mujeres, que la globalización es marginación y que la injusticia social se extiende cada vez más y en menos lapsos y que, para las mujeres, las condiciones de empleo fueron regresivas en los países con dificultades económicas. Tengo la impresión que con esta cuestión sucede algo parecido a la del medio ambiente; las reuniones internacionales y planetarias destacan los males y las soluciones, mientras en la realidad las cosas empeoran o avanzan lentamente, muy lentamente, según los casos; la primera conferencia mundial se realizó hace 26 años, en México (año 1975) y muchos temas siguen sin respuestas y realizaciones. En 1980, con Copenhague, tuvo lugar la segunda conferencia, en la que, entre otras expresiones, una reconocía que faltaba la participación del hombre en el mejoramiento de la condición de la mujer y que la voluntad política fue insuficiente. No parece ser buena esta condición en el planeta desde que la conferencia de Nairobi (1985) admitió que los avances beneficiaron a una minoría de mujeres y que son 157 los países instados a garantizar la igualdad. Ello lleva a recordar a un personaje de Anatole France: “La majestad de la ley obliga por igual a ricos y a pobres a no mendigar en las calles, no hurtar pan y no dormir bajo los puentes”.
Todavía quedan países en los que no se reconocen los derechos elementales de la mujer. En América Latina y el Caribe hay ocho países (Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Uruguay y Venezuela) en los que la ley exime de pena al autor de una violación o un asalto sexual si pide en matrimonio a la víctima, no importando si ésta acepta o rechaza.
El Banco Mundial actúa con respecto a la mujer lo mismo que con respecto a los problemas económico-sociales: reconoce que existe semejante pobreza, injusticia social, desempleo, crisis, etcétera, pero responsabiliza a los gobiernos, a los que empuja a encaminar las políticas que generan tales resultados; ahora expresa también que los países que protegen los derechos de las mujeres e incrementan su acceso a los recursos financieros y a la escolarización padecen menor corrupción y logran un crecimiento económico más rápido que aquellos que no lo hacen. Es decir, el Banco Mundial no habla de la corrupción que provocan sus socios ni de los condicionamientos causantes de los males de los países pobres o en vías de desarrollo. Un lenguaje que subestima y afecta la dignidad de los pueblos, afectados por el terrorismo del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el supercapitalismo real y financiero.
SIGLO XX. PROCESOS Y CONFLICTOS GENERADORES DE ANTIDISCRIMINACIÓN SEXUAL
Al igual que en el tema del trabajo humano, la supresión de la discriminación legal contra la mujer, se produce por dos tipos de conflictos: el caracterizado por la acción directa y el manifestado por medios pacíficos. En ambos casos, se trata del protagonismo de la mujer. Empero, la acción directa violenta no fue un signo, como sí lo fue –con notorias limitaciones, en la Argentina- en el caso de las acciones gremiales.
Los grandes flujos migratorios y la política económica conservadora, liberal en lo económico y dependiente, con el efecto de la injusticia social, provocaron huelgas en la industria textil, de la mujer trabajadora. El hacinamiento en conventillo o en viviendas antihigiénicas y la desprotección de los inquilinos, casi al tiempo del Centenario, motivaron la “huelga” de inquilinos, con participación de la mujer, reprimidas violentamente por el poder político imperante. La Ley de Residencia, que autorizaba la deportación de extranjeros, al comenzar el siglo XX, tendía a evitar esas tensiones sociales, deportando, por igual, a extranjeros “activistas”. La reparación legal se produce con la ascensión del pueblo al gobierno, con el voto universal, secreto y obligatorio, en 1916. Algo similar sucedió con “El Grito de Alcorta”, una suerte de insurrección de campesinos sometidos a un sistema propio de una suerte de feudalismo, en el que mucho tenían que ver capitales extranjeros y la oligarquía vacuno-terrateniente aliada al capitalismo europeo y, en particular, inglés. La historia registra los casos –en el sector rural- que van desde el genocidio (en Chaco, contra aborígenes) hasta la represión y violencia individual (En Corrientes, “la tragedia de Oberá”), en los que la mujer tuvo algún protagonismo y fue víctima.
La censura y la prohibición legal y social existió contra la mujer y no solamente en el aspecto político sino también en la educación, el trabajo y el arte, a pesar de que desde el comienzo del siglo comenzó a formarse una conciencia jurídica y una concepción ideológica distinta pero que, a la larga, tenía origen en el cristianismo.
En efecto, en el año 1900, Cecilia Grierson fundó el Consejo de Mujeres y, a pesar de ser la fundadora, fue expulsada cuando intensificó su accionar en pro del sufragio femenino. Dos años después se funda el Centro Femenino y, más adelante, se constituyen comisiones e instituciones, en algunos casos integradas por anarquistas, radicales y socialistas, los que ponían el acento no solamente en los derechos políticos, sino también civiles y laborales. Después de 1916 se fundan escuelas de formación profesional de mujeres y la justicia reconoce, en la década del 20, al Partido Feminista Nacional; en tales instituciones jugaron un papel relevante, Alicia Moreau de Justo, Julieta Lanteri, Elvira Rawson de Dellepiani (fundadora del Centro Feminista) y otras que trabajaban en el Primer Centro Feminista del Libre Pensamiento; tuvieron lugar congresos importantes como el Primer Congreso Internacional del Libre Pensamiento, en 1906, y el Primer Congreso Feminista Internacional de la República Argentina, en 1910.
En la década del 1940, el peronismo, ya con su rama política relativamente autónoma, constituida por las mujeres, y por intermedio de Eva Perón impulsa la ley 13.010 que establece la igualdad total de derechos y en consecuencia el voto femenino en el orden nacional, y la primer votación tiene efectividad el 11 de noviembre de 1951. Algunos partidos políticos, como la Unión Cívica Radical, incorporan organismos específicos de la mujer, en sus cartas orgánicas. En 1952 la Cámara de Diputados de la Nación, tiene un 16,88 % de mujeres, y la Cámara de Senadores un 20 %. Estos porcentajes se reducen, respectivamente, en 1973, a 7,4 % y 4,34 %. Después de 1994, por imperativo constitucional, comienzan a sancionarse las leyes que establecen cupos o porcentajes de mujeres en la integración de los cuerpos deliberativos, con carácter obligatorio.
La igualdad jurídica fue impulsada, históricamente y en forma constante, por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), desde 1928, creada por los Estados, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana, 1928, con carácter de organismo oficial intergubernamental, “creado expresamente para lograr el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer”.
En la Argentina las reuniones y jornadas en pro de los derechos igualitarios de las mujeres, fueron organizadas, en casos, por la Delegación Argentina de la CIM-OEA y un Comité Nacional de Cooperación integrado por las siguientes instituciones:
AMNYP (Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales)
FAMNYP (Federación de Mujeres de Negocios y Profesionales)
BIENSO (Coordinación de Obras Privadas de Bienestar Social)
CAESPO (Comité Argentino para la Educación Sanitaria de la Población)
CAMI (Consejo Argentino de Mujeres Israelitas)
CEM (Centro de Estudios de la Mujer)
CMCH / APD (Campaña Mundial contra el Hambre / Acción Pro Desarrollo)
CMRA (Consejo de Mujeres de la República Argentina)
CONCIENCIA
CONDECOORD Consejo de (Coordinación de Obras Privadas y Bienestar Social)
FACF (Federación de Asociaciones Cristianas Femeninas de la República Argentina)
FAMU (Federación Argentina de Mujeres Universitarias)
IDAHL (Instituto de Asentamientos Humanos de Latinoamérica)
INDES (Instituto de Desarrollo Social y Promoción Humana)
OSFA (Organización Sionista Femenina Argentina)
SAAC (Secretariado de Ayuda Cristiana a las Cárceles)
AAMCJ (Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas)
Otras leyes importantes, en torno a la igualdad y a la protección de la mujer, se refieren a la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (23.179); patria potestad (23.264); penalidades por violencia familiar (24.417) y violación de derechos humanos y de las garantías fundamentales y de igualdad (23.592); adopción (24,779); contrato de trabajo (20.744 y reformas posteriores una de las que deroga, la norma que prohibió, con algunas excepciones, el trabajo nocturno de la mujer); y acoso sexual (decreto de 1993; Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y ley 25.087). Esta última ley tiene implicancias, además, en la relación de dependencia laboral.
MUJER: ¿IGUALDAD MÁS PRIVILEGIOS?
Un personaje de Anatole France dice que la majestad de la ley prohibe por igual a ricos y a pobres dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y hurtar pan, esto es, un concepto de igualdad paradójico, pues los ricos no necesitan realizar tales comportamientos, a pesar de que, por excepción y por diversos motivos, nada razonables, los cumplan. Una vez escuché un chiste de una colega, abogada, de Porto Alegre: “Las mujeres queremos la igualdad y además todos los privilegios”.
Esto que parece ser chiste en forma absoluta, puede ser argumentado seria y motivadamente, por el hecho de que no pocos legisladores en numerosos países han reconocido, y así fue transportado a las leyes, que la igualdad es un punto de llegada y que es realizable de muchos modos y dentro de éstos creando en el orden jurídico desigualdades para establecer la igualdad jurídica y real al mismo tiempo. Esto tiene explicación porque en la realidad no existe igualdad sexual, entre hombre y mujer, aunque las leyes declaren la igualdad de derechos en absoluto, dejando a salvo que la mujer tiene, por excepción, una regulación normativa distinta al ser considerada madre o futura madre.
El tema, de la desigualdad jurídica reconocida por el legislador, presenta ejemplo en la Argentina con la Ley de Contrato de Trabajo, pues el debate parlamentario y en la exposición de motivos del proyecto, fue reconocida en forma expresa; la ley estableció desigualdades a favor de la mujer para coadyuvar a la igualdad total. Empero, en casos se equivocó, dado que en vez de protegerla se la limitaba, y tal el supuesto de la prohibición de trabajo nocturno, que muchos años después se derogó.
El “exceso” de protección a la mujer trabajadora generó cierta discriminación por parte de los empleadores: no emplear mujeres, por las cargas patrimoniales que significaban (reemplazos con personal eventual, licencias por maternidad, beneficios legales por diversidad de circunstancias). La ley no acompañó, para evitar la discriminación, con medidas tendientes a favorecer la aplicación de la ley, crear cultura y conciencia jurídica y evitar violaciones legales de muy difícil prueba.
Sin perjuicio de ello, es evidente que existe una franja importante de situaciones que se han regulado por ley y que todavía pueden regularse, establecimiento de privilegios mediante. Hago notar que no hablo de los privilegios antijurídicos, porque la palabra privilegio, con determinada acepción, ha sido legitimada e instituida con razonabilidad, verbi gratia cuando la ley de concursos los instituye, o la ley laboral, o la doctrina cuando lo solicita para los derechos de autor. Por lo tanto, quiero concluir en que todavía hacen falta dispositivos normativo-positivos para crear desigualdades jurídicas a los efectos de producir la igualdad en plenitud.
Existen una serie de cuestiones que se han instalado en los debates y que, con o sin razón, algunos las relacionan con la igualdad jurídica y tales asuntos tienen nexo con el aborto, el divorcio, la anticoncepción, el control de la natalidad, la fecundación, esterilización, el “alquiler” del cuerpo, la venta de hijos, la muerte materna, la publicidad que afecta a la dignidad de la mujer, el periodismo que no cumple con los fines culturales y propios de un servicio social y educativo, el derecho a decidir en determinadas cuestiones (en cuyo caso también debe considerarse la participación del hombre o la intervención estatal, cuando no deba quedar a la decisión unilateral de la mujer).
Algunas de estas cuestiones han tenido inserción en el Congreso de la Nación, como el libre acceso a los anticonceptivos y a la información que sea necesaria para decidir si desean o no ser madres, lo que es expuesto como un problema propio de la salud. Un proyecto se identifica bajo el rótulo de “salud reproductiva”. En sentido contrario se había debatido en el 1994 si se incluiría o no en la Constitución de la Nación (en ese año se hizo la reforma de la CN) una cláusula que prescriba el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.
El tema del aborto o no aborto se utilizó electoralmente en las campañas políticas, por algunos dirigentes. El caso es muy controvertido y existen disímiles puntos de vista, por convicción y por creencias religiosas. La organización CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR defiende el aborto y dicen que existen opiniones teológicas por las que el aborto atenta contra la vida una vez que se produce la hominización del embrión y no antes con la concepción, distinción que –sostiene- hizo San Agustín y otros padres de la Iglesia. Existe una consigna que implica cierta exageración: “Anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.
Al efecto de tratar el tema con objetividad y razonabilidad, es dable preguntarse si no es deseable bregar por condiciones convenientes de vida digna, propias de una buena política social, que propenda –entre muchos otros aspectos- a una formación mínima, a una conciencia jurídica y a una asunción de valores, con los que se legitime que no pocas de estas cuestiones sean acordadas con el protagonismo de la mujer, del hombre y del Estado; en particular, en ciertos asuntos es conveniente que haya consenso antes de los hechos y no unilateralidad de la mujer posterior, y en otros, que la mujer pueda decidir libremente, si es que no afecta al hombre y a la sociedad organizada jurídicamente.
IGUALITARISMO Y BASES DE ACCIÓN
Unas pocas voces –y entre éstas la mía- se expresaron en el sentido de la inconveniencia de consolidar la oposición hombre/mujer, o la diferenciación, mediante la creación de instituciones, organismos públicos y privados; la realización de reuniones, jornadas, congresos, etcétera, y todo cuanto acto o comportamiento tienda a la parcialización del quehacer para el logro de la igualdad jurídica y real y, en este tema específico, en la relación mujer/hombre.
Sin embargo, a poco andar, advertí que era necesario lo contrario, esto es, que mientras no se haya producido la igualdad total y creado conciencia de la problemática y la justicia del reclamo, para tal objetivo era importante crear los medios convenientes, específicos de la mujer. Y así aconteció en la Argentina en las casi dos últimas décadas. Jurídicamente nuestro país alcanzó un muy buen desarrollo del derecho y la justicia, aunque al proceso económico y la dependencia hayan sido victimarios, tanto del hombre como de la mujer.
Sin perjuicio de que es imprescindible que el hombre cambie de comportamiento, criterios y convicciones, con relación al tema, no es él el principal factor de opresión –puntualizando esto en términos relativos-, porque la agresión superlativa reside en la cúspide del poder económico internacional, el capitalismo real y el capitalismo financiero, entre otros agentes.
Esto nos mueve a considerar con una visión estructural una problemática mucho más amplia que la que está aquí, a la vista, la del árbol en el bosque. De todos modos, hay espacios todavía para actuar desde el punto de vista de una política estatal –también condicionada por factores externos- es dable asumir la trascendencia y la relevancia de la acción de las propias mujeres, porque esto es lo que muestra y prueba la experiencia argentina, desde 1983 en adelante, lapso en el que las conquistas han sido notorias y notables.
Estimo que las bases de acción posible, de ahora en más, deberían establecerse con las siguientes propuestas:
Cumplimiento de programas de educación a madres solas; de prevención y asistencia de las mujeres víctimas de la violencia; de generación de empleo adecuado (decente) y capacitación y formación e información en plenitud.
Ampliación de guarderías y jardines maternales, con los medios propios de los órganos públicos y privados, y mediante nuevas normas laborales con carácter obligatorio, ampliando la obligatoriedad ya existente.
Auspiciar reformas legales, en el Código Penal que tiendan a suprimir la distinción entre violación y atentado contra el pudor; y sancionar el hostigamiento sexual de modo expreso y con mayores penalidades, agravándolas en hipótesis particulares.
Sin perjuicio de otros aspectos, como el empleo, la educación, las prestaciones sociales y otras especiales, pugnar por al emancipación económica de la mujer.
Creación de centros de planificación familiar y organización de los servicios de los mismos.
Creación de normas especiales de prevención de delitos (abandono, etcétera; confer Ley 23.179 y Decreto 3938/77, derogado).
Igualdad en las distintas comunidades religiosas (ordenación sacerdotal).
Además de lo expuesto sobre capacitación, de modo particular, creación por ley, en las universidades nacionales, de una carrera de posgrado sobre la mujer.
Acuerdo con los medios de comunicación social, por iniciativa estatal y privada, para comprometer los lineamientos de la publicidad y de la función cultural, educativa y social de los medios.
Sanción por el Congreso de un Estatuto Social de la Mujer, donde se contemple en particular a las amas de casa, instituyendo dispositivos tendientes al igualitarismo, el protagonismo y el reconocimiento del quehacer de la mujer; así como seguros gratuitos de enfermedad o accidente, seguro de invalidez, mejoramiento de las pensiones, aumentándolas de acuerdo a las cargas de familia; igualmente, estableciendo nuevas asignaciones familiares y aumentando los montos de las ya creadas; salario garantizado, bajo ciertas condiciones y situaciones.
Organización de una corriente contracultural que propenda a la formación democrática en la familia; el estudio de la organización social en materia de trabajo, horarios, coordinación de actividades, utilización de capacidad instalada en las instituciones públicas; y que pugne contra la creación de cimientos culturales del mito, la mentira y la mala fe, esto es, que faciliten la verdad, la libertad y la responsabilidad y que tiendan a extinguir las falsas creencias de que la responsabilidad del fracaso o la frustración de los jóvenes por presuntas malas acciones, son debidas al comportamiento de sus padres.
AUTODISCRIMINACIÓN, RESTRICCIÓN Y LEY DE CUPOS
Mujeres militantes, feministas o no, activistas del igualitarismo, y hombres que participan y se adhieren a sus propuestas, son partidarias de la realización de jornadas, congresos, seminarios, cursos, conferencias; creación de instituciones privadas y organismos públicos y toda suerte de institucionalismo para ayudar a mejorar la condición de la mujer.
Hay analistas que piensan que con ello se produce cierta autodiscriminación o una parcialización de la cuestión –y lo es también la declaración del Día Internacional de la Mujer-, en vez de actuar en forma integrada socialmente y en todo sentido.
Sin embargo, el modo de actuar común corriente, sobre tales basamentos –que implicarían autodiscriminación o afirmación de la diferenciación o desidualdad, jurídica o real-, en mi opinión, son medios provisionales aptos para la generación del cambio y recién en un futuro no muy inmediato –o, de otro modo, mediato- podrían ser consideradas las bases para un desenvolvimiento socialmente integrado.
Ello no quita que sea dable hacer algunas observaciones relacionadas con la errónea instrumentación de algunas medidas, como, en el caso que quiero exponer, tiene nexo con la problemática electoral.
El artículo 60 de la ley 19.945, reformada por la ley 24.012
Esta norma determina: “Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un treinta (30) por ciento de los candidatos de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”.
La norma es un adelanto y, empero, merece una crítica, a saber:
Resulta menoscabante para un porcentaje de mujeres, según informaciones y expresiones recogidas en reuniones diversas, que se haya tenido que establecer por ley y de modo obligatorio, un porcentaje, que además está disminuido como mínimo al treinta por ciento.
Cuando el artículo 75, inciso 23 determina que es facultad del Congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales sobre derecho humanos vigentes, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, no obligaba esta norma básica –constitucional a sancionar una ley de cupo femenino, en condiciones que parecen ser discriminatorias o restrictivas.
Lo que más se ajusta a la dignidad y al respeto por la persona humana es que la igualdad, que ya había sido establecida en la Constitución, en 1853, hubiera sido operatoria y no esperar, como se esperó, casi un siglo para producir avances en la igualdad jurídica y sin que hoy, exista la igualdad completa, y además que se creen todas las condiciones para que los derechos sean ejercidos en plenitud, mediante no solamente la acción de las personas sino también del poder de policía estatal (organismos de contralor y fiscalización tendientes a asegurar la vigencia del orden jurídico) y de todos los organismos, instituciones y políticas estatales tendientes a enriquecer la cultura y la conciencia jurídica.
En el mismo sentido, el artículo 37 de la Constitución de la Nación determina el voto igual y: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”. Al respecto, cabe reiterar lo expresado en el punto anterior, pero hay algo más, aquí, y que se relaciona con la afectación que se hace del sistema democrático y del intervencionismo estatal en los partidos políticos, aunque con ventajas e inconvenientes. El siguiente artículo 38 estatuye:
“Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.
Si comparamos o cotejamos y analizamos el contenido de estas normas fundamentales veremos las incongruencias existentes, la injusticia, los inconvenientes y la contribución que el proceso legislativo hace gradualmente a la anomia política, social y axiológica.
Trataremos por separado algunos temas, paso a paso, acerca de lo expuesto precedentemente:
En el artículo 37 se habla de la soberanía popular; en el siguiente de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, sosteniéndose que sus actividades y creación y ejercicio son libres, y que la Constitución garantiza su organización y funcionamiento democráticos, etcétera (ver punto 4), todo lo cual parece estar afectado por la ley de cupo femenino.
Después del decreto reglamentario 379/93 y de la legislación; y jurisprudencia de la Cámara Electoral Nacional, las situaciones fácticas no previstas fueron resueltas a favor de la mujer, y declaró que esas posibilidades debían ser reales o efectivas, no tan sólo teóricas, entendidas razonablemente; por ejemplo, es razonable el 30 % -como base- de la cantidad de bancas que el partido renueva. El 30 % es un mínimo, no un máximo; según se estableció en algunos fallos, cuando el partido renueva dos cargos uno de los dos primeros debe ser para la mujer; por ejemplo, también, si son cinco los cargos dos corresponden al sexo femenino.
El cupo femenino no se aplica en la elección del tercer senador; correspondería la suplencia para la mujer, lo que es menoscabante o prueba la limitación legal. A partir del 2001 la elección de senador se hace en forma directa (no elige la legislatura). ¿Cómo se garantizará el porcentaje en el 2003, dado que el Senado se renueva por tercios cada dos años? Es decir se elige un senador solamente. También la elección de diputados nacional puede presentar problemas: ver artículos 158 y siguientes de la ley 19.945 y modificaciones (Código Electoral Nacional).
Un problema interesante se presenta cuando en la carta orgánica del partido político establece una representación determinada para la mayoría y para la minoría. En un conflicto resuelto por la Cámara Electoral Nacional, se estableció que los dos candidatos que debía proponer el partido uno correspondía a la mayoría (hombre) y el otro a la minoría (mujer), que desplazó al hombre que iba primero por la minoría y accedió a la banca desplazando a un dirigente conocido que tenía gran representatividad y en número de votos, tradicionalmente.
Como se ve, la legislación ha incorporado alguna problemática al Derecho electoral y a la democracia. Se afirma que si la mujer tiene que hacer mérito, igual que el hombre, para acceder a la Presidencia de la Nación, también para cualquier otro cargo. ¿Podría afirmarse que la ley resultaría más justa si de cada tres mandatos presidenciales uno debe corresponder a una mujer? ¿No se prohibiría así que alguien, mujer por ejemplo, sea reelecta o sea elegida mandato tras mandato, sucesivamente distintas mujeres?
Posiblemente haya que reflexionar mejor el tema electoral y la democracia. Todos queremos la democracia, pero ¿todos sabemos qué es o qué concepto tenemos? ¿La reforma constitucional debe ser política, científica o sistémica?
DISCRIMINACIÓN LABORAL POR SEXO
Nos hemos referido en análisis anteriores al principio de igualdad en la Constitución de la Nación y, en particular, al principio de igual remuneración por igual tarea, que tuvo origen en la antigua discriminación por sexo, generalmente en perjuicio de la mujer, y todavía no eliminada en la realidad económico-social.
En el presente nos referiremos a la legislación especial en ese tema, al orden jurídico laboral en el orbe del Derecho individual del trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (sancionada el 11 de septiembre de 1974, promulgada el día 20 siguiente y publicada en el Boletín Oficial el 27 del mismo mes y año):
Su artículo 17 prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad; por el artículo 73, el empleador no puede durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar a la persona laboral a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales; y por el artículo 81 debe dispensar a todas las personas laborales igual trato en identidad de situaciones, considerándose que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte de la persona que trabaja. Para evitar que se afecte en forma discriminada la dignidad, los sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes del empleador, en la mujer deben estar reservados exclusivamente a personas del mismo sexo.
La ley 20.392 anterior a la LCT (16 de mayo de 1973) prohibió establecer diferencias de remuneraciones entre el trabajo masculino y el femenino, por un trabajo de igual valor, estatuyendo que es nula cualquier disposición en contrario que se establezca en las convenciones colectivas de trabajo que se celebren o renueven a partir de la entrada en vigencia de esa ley.
Después de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo 20.744) se producen numerosas modificaciones, pero en esta materia (discriminación) la ley 23.592 (23 de agosto de 1988) dispuso varias normas, a saber:
Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley24.
El texto señalado en el artículo anterior tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo, al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia25”.
Nótese la diferencia de sanciones entre los artículos 1 y los siguientes transcriptos precedentemente: la discriminación por sexo no es delito agravado como en los demás casos.
El Plan Nacional de Empleo, Ley 24.465 (sancionada el 15 de marzo de 1995, promulgada el 23 de marzo y publicada el 28 del mismo mes y año), creó una modalidad especial de fomento del empleo: “Como medida de fomento del empleo se autoriza la contratación de trabajadores mayores de 40 años, de personas con discapacidad, de mujeres y de ex combatientes de Malvinas para la creación de nuevos empleos, bajo las siguientes condiciones y efectos: ...”. Es decir igualaba la mujer a discapacitados y otras personas. En todo caso la terminología implica un agravio para “discapacitados” que no son tales, ni minusválidos, inválidos, etcétera, sino personas con determinadas necesidades y aptitudes. Todos tenemos necesidades y aptitudes especiales; la igualdad no se realiza sino creando desigualdades jurídicas para dar respuesta a cada caso. Ese artículo fue derogado a partir del 3 de octubre de 1998 inclusive, por el artículo 21 de la ley 25.013.
Esta otra ley 25.013, de reforma laboral, en su artículo 11, sancionó que es despido discriminatorio el originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial, pero el Poder Ejecutivo Nacional, en el artículo 1º del Decreto 1111/98 (Boletín Oficial del 24 de septiembre de 1996) observó el citado artículo 11 en cuanto a los términos “nacionalidad”, “orientación sexual”, “ideología” y “u opinión política o gremial”. Es decir, el PEN no aprobó estos aspectos (ver artículo 80 de la Constitución).
ACERCA DE LA DESIGUALDAD SEXUAL Y LAS INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS*
En los últimos veinte años hubo avances importantes, de carácter científico y técnico, con respecto al tema y, empero, los resultados tienen notable relativismo, dejan dudas y problemas sin resolver. A ello debe sumarse la circunstancia que esos resultados son predominantemente técnicos y que los enfoques son generalmente limitados al campo técnico y científico, como si se tratara de una parcela escindible del resto del conocimiento; este concepto no excluye que aparezcan contenidos sociológicos o de otro carácter, siempre útiles para razonzar, pero no son suficientemente ponderables a este objeto.
Generalidades
Según las autoras citadas, las diferencias entre los miembros de un grupo son más importantes que entre un grupo y otro grupo. Puede deducirse que la diferencia entre sexos no es más importante que otras; puede haberlas desde varios puntos de vista: físico, síquico, biológico, económico-social, etcétera, esto es, son demasiados los factores que pueden crear acercamientos o brechas entre individuos y grupos sociales, entre individuos e individuos, entre grupos, según mi modo de ver el tema.
Si se consideran dos grupos, uno inferior y otro superior, en el grupo inferior puede haber individuos que supera en capacidad mental a otros del grupo superior (nótese que se habla de una capacidad específica, relevante por cierto). Esto es congruente con lo anotado anteriormente y la pertenencia a un grupo no indica superioridad o inferioridad, intelectualmente.
En cada grupo se pueden establecer promedios, con los que no se puede saber bastante sobre un individuo concreto y aún sobre un subgrupo, a no ser que se haya investigado individualmente y por subgrupos, en particular. De otro modo, esta dificultad se agrava cuando no se hace así y la muestra no es representativa. En cada grupo caben distinciones y proporciones diversas:
Si son más los muchachos que las muchachas los que abandonan los estudios, la comparación favorecerá a los primeros, en cuanto a resultados en los estudios, porque quedan los mejores; la diferencia desaparece si se incluye también a los que abandonan, porque en este caso el nivel baja (los que abandonan tiene menor nivel intelectual, generalmente).
En ambos sexos hay situaciones de igualdad y diferencias propias del varón y la mujer, pero ambos tienen en general las mismas aptitudes, con las diferencias biológicas, físicas y psicológicas naturales. Así y todo hay distintos grados de diferencias que pueden eliminarse si se cambian las condiciones axiológicas, económicas, sociales, normativas, etcétera. Cada sexo tienen ciertas características, que son diferentes, pero uno puede llegar a igualar o superar al otro. Como grupo (no considerando esto en individuos concretos de uno y otro sexo) el hombre aventaja en fuerza física, rapidez y coordinación de los grandes movimientos corporales, en orientación espacial, en comprensión mecánica y razonamiento aritmético; la mujer, en destreza manual, rapidez y exactitud receptivas, memoria, fluidez verbal, mayor aptitud para ciertos tipos de arte, artesanía o manualidad. Estimo lo que sigue:
En los estudios debería prestarse más atención a los métodos de conocimiento e incluir la intuición, tanto intelectual como emocional, porque es probable que la mujer tenga mayor capacidad para intuir, para conocer por intuición emocional.
La limitación de las investigaciones, la cantidad de elementos a considerar, la complejidad del tema, la versatilidad de los comportamientos, la dinámica de la sociedad y de los cambios, hacen compleja la cuestión. Cada ser tiene su propia leyenda, dice en El alquimista Paulo Coelho; el psicoanálisis necesita muchos años para conocer al individuo, maguer el narcoanálisis (uso de pentotal), con el que se acorta el tiempo; y, como lo enseñó Leo Buscaglia, cada minuto somos algo distintos. De modo que las conclusiones que surgen del trabajo citado no son pocas, pero si se tuvieran que resumir en pocas palabras yo puntualizaría que mayormente no existen diferencias y que cuando las hay los seres humanos tenemos capacidad para mejorar nuestras condiciones, esto es, para hominizarnos, dentro de lo ordenado por la naturaleza y la Providencia, y, para ello se necesitan transformaciones y cambios.
Cada cultura tiene datos propios y distintos, por causa de las circunstancias, el medio ambiente, los usos sociales, la afectividad, etcétera.
Anotan las autoras que con el inicio de los movimientos feministas los científicos comenzaron a investigar y hallar pruebas científicas de la igualdad intelectual de los sexos. Yo creo que a esta altura de los acontecimientos estamos a punto de considerar superflua esta controversia, pero sucede que existen diferencias todavía desde el prisma de la realidad y de las legislaciones, es decir, una suerte de represión, de exclusión y discriminación contra la mujer, que, en casos funciona inconscientemente.
Entre 1920 y 1940, se crean técnicas para medir aspectos de la personalidad y, en particular, las aptitudes mentales. Se apelaba a Freud; se trataba en sicología de prevenir las neurosis y mejorar las relaciones entre sexo, con el conocimiento de las necesidades emocionales y los modos de expresión. Se buscaba precisar la vocación profesional y las y las tendencias de las personas. Agrego por mi parte de esto va desapareciendo por la organización del trabajo y la producción, por el poder económico (capitalismo real y financiero), por las posibilidades laborales y las contradicciones del sistema: por un lado se le exige capacitación y por otro lado hay puestos de trabajo para lo que no se exige mayor calificación técnico profesional; a ningún jefe de personal, o gerente de relaciones laborales, se le va ocurrir sugerir estudios para conocer la orientación a la vocación de los postulantes, y ni siquiera la selección de personal, ni las relaciones humanas en el trabajo, la empresa exige que la persona laboral se adapte al puesto y no a la inversa, que seria la actitud humanista.
Desde 1950, según el artículo, hay más interés por los papeles sexuales, por establecer el momento y la forma en que los niños aprenden cuáles son esos roles y la conducta correspondiente, la naturaleza de los procesos que dan origen a otras facetas de la personalidad. Preocupó saber las causas por las que las mujeres no igualaban a los hombres.
Hasta aquí –y hago un análisis crítico de lo expuesto precedentemente- se limitaba la cuestión al campo científico solamente y de la psicología, cuando se requería un análisis estructural y penetrar en el orbe de la filosofía y de la teología y de otros campos del conocimiento, como la ciencia del Derecho y de la técnica. Por un lado el asunto parece completo y por otro lado simple, porque tenemos la experiencia que cuando a la mujer se le dan oportunidades es capaz de generar idénticos o mejores resultados que los logrados por los hombres, y también a la inversa en ciertos asuntos, con la diferencia que –igualmente por la experiencia- sabemos que los hombres lo han logrado, por ejemplo en la cocina, la confección de vestimentas, etcétera.
Diferencias sexuales en aptitudes
En lo que respecta a inteligencia, los tests antiguos eran contradictorios y a veces se inclinaban por uno u otro sexo, en los estudiantes. Los tests no pueden medir la capacidad intelectual natural, aunque existen diferencias genéticas entre las personas, pero en algunos caos de tests sí se podía precisar esa capacidad y la experiencia para responder preguntas y resolver problemas y los tests mostraron, entre 1939 y 1949, en sendas encuestas, que la puntuación de la capacidad intelectual es despreciable en favor de uno y otro sexo, considerando un grupo de niños que nacido en determinadas fechas.
En lo que respecta a capacidad verbal, matemáticas y capacidad espacial, las investigaciones de Terman y Tyler (1954) habían demostrado que las mujeres tienen más habilidad verbal en el uso de la palabra más que en la comprensión del significado; la mujer tiende a leer más de prisa y presenta menos problemas de lectura y lenguaje, pero las diferencias no son importantes.
En matemáticas, los varones tienen más capacidad de raciocinio (no se refiere esto a facilidad de contar o calcular), de lo que se deduce –según el artículo- una mayor capacidad para las ciencias; lo mismo, en cuanto a visualización espacial. Según mis observaciones, puede ser sorprendente la infinidad de situaciones individuales: el estatus, o los distintos estatus de una sola persona, o sus actividades, pueden marcar aptitudes en un analfabeto que un universitario no posee. Asimismo, estimo que los resultados científicos deben evaluarse en forma relativa y par hipótesis concretas, porque no es correcto generalizar o absolutizar y además las diferencias están relacionada con el pasado, con la organización social, la cultura, las políticas estatales, las costumbres y usos y la moral y la ética que se asume en cada comunidad, tiempo y lugar, con inclusión de un sistema de valores.
Con respecto a las aptitudes profesionales, me parece conveniente, para arribar a conclusiones adecuadas, de modo provisional, partir de la base de una clasificación de los trabajos: intelectual, manual o mixto, también teniendo en cuenta la relatividad correspondiente: verbi gratia, cuando se habla del trabajo intelectual o manual se debe interpretar, respectivamente, que lo son de modo prevalente, dado que el trabajo intelectual es acompañado de ciertos comportamientos manuales, y a la inversa. El nivel de aptitudes profesionales igualmente deben ser relacionadas con el pasado, por lo que puede cambiar en el futuro y así lo marca la prospectiva actual, a favor de la igualdad, por el creciente grado de participación de la mujer, legitimada por valores humanos y jurídicos: en particular, podemos decir, que el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad y a la hominización, lo tienen todos lo seres humanos por igual.
Pero en el artículo que he citado se ha limitado el tema al campo científicos y técnico, lo que, por otra parte, debe evaluarse positivamente por el auxilio prestado por los tests, que han permitido un mejor conocimiento, aunque no se trate de elementos substanciales para definir diferencias o igualdades. Los tests informan datos que también sabemos por experiencia y conocimientos al alcance de muchos: por ejemplo, que las muchachas tienen mayores ventajas para trabajos de oficina y destreza, arte y música, y que los muchachos las tienen para tareas que requieren aptitud mecánica; esto tenía mayor razonabilidad en el pasado, porque las muchachas recibían especial preparación, en la niñez y adolescencia, en tal sentido. De ese pasado, no tan lejano, a hoy, las situaciones han cambiado bastante.
Las diferencias pueden ser notorios entre un individuo de un sexo y otro del mismo sexo, o de distinto sexo, es decir, son diferencias individuales por infinidad de causas, no sexuales. Más, las diferencias sexuales se hacen más visible a medida que se avanza en la educación, dice el trabajo que analizo. Me parece que a esto había que agregar: a medida que el sistema actúa para la inserción laboral; o la economía, o la cultura, o el sistema de relaciones sociales se manifiesta según los distintos estatus de cada persona, o a medida que se crece, desarrolla y forma el individuo.
Otros aspectos que trata el citado trabajo son: el estilo cognitivo; los intereses, motivos y personalidad; otros, más técnicos y que hacen al método los excluyo de esta consideración.
Con respecto al primer tema, el estilo cognitivo, Witkin y otros creyeron descubrir que las mujeres tienen significativamente menos aptitud para prescindir del campo visual en que aparece la forma perceptiva que tratan de aprehender; aceptan el ámbito en forma pasiva en vez de manipularlo activamente.
En lo tocante a intereses, motivos y personalidad, las diferencias se ahondan por la orientación general de sus vidas y no en las aptitudes, por lo que cabe destacar aquí que es necesaria la voluntad y la acción, que es posible tanto en el hombre como en la mujer.
Veamos el tema de los intereses.
Uno de los más grandes especialistas, en gran parte del siglo XX, al promediar el mismo, había individualizado los intereses distintos en tareas y comportamientos diversos y precisado que cuando las mujeres los realizaban en casos lo hacían a la par del hombre. Quiero decir que después de los estudios de Strong, en la Argentina, por caso, las mujeres fueron tomando ocupaciones tradicionalmente propias del sexo masculino, o principalmente del sexo masculino, y a la inversa, aunque en menor proporción. En algunas actividades las mujeres superaron a los hombres, en otras no, ni siquiera las realizaron históricamente. En los niños, en materia de juego se presentan más visibles las diferencias de intereses; al menos en la cultura occidental y hacia la década de 1960 había más diferencias en materia de elección de lecturas que de nacionalidad (por ejemplo entre norteamericanos y finlandeses).
Acerca de la motivación, los hombres se orientarían más hacia el esfuerzo competitivo. Las mujeres son menos propensas a correr riesgos y esta diferencia se relaciona con la naturaleza de la tarea o de la situación y con los rasgos de la personalidad referentes a la ansiedad y a los mecanismos de defensa.
En emotividad, se diferencian ostensiblemente, y lo mismo en el modo de manifestarla. Los varones muestran mayor agresividad. Además de las causas naturales, un poco se debe al distinto trato y al distinto rol que cumplen desde la niñez. Los motivos por los que se “entonan” con las personas son por diferencias en la sensibilidad, la pasividad, la dependencia y la solidaridad, en la mujer, pero esto no está muy claro en las investigaciones.
Las mayores diferencias se dan entre grupos, según tiempo y lugar, en ciertas hipótesis, no siempre; igualmente aparecen con mucha notoriedad entre un individuo y otro, y en las franjas de diferencias es dable superarlas por no pocos factores. Esto es lo que pienso al respecto y después de tanto análisis, que hasta parece superfluo, puede aseverarse: a) Que no por ello ha de menospreciarse las investigaciones; b) Que éstas no deben ser sobredimensionadas, en el modo en que se hacen y cuando se trata de conocer diferencias o similitudes basta la “universidad de la calle”, de la calle larga, no de la cortada: la de la experiencia y la vida, la observación cotidiana, todo lo cual nos enseña que hombres y mujeres pueden realizar óptimamente taras o comportamientos diversos.
Hay diferencias más notorias entre hombres que entre mujeres, separadamente, esto es, entre un hombre y otro, y una mujer y otra, pero se admite que son menos los datos que se obtienen de las mujeres. Esta afirmación también es relativa y estimo que actualmente, en nuestra comunidad no es así, porque, por ejemplo, los hombres son menos dispuestos para consultar al sicólogo, el siquiatra o el psicoanalista.
En necesario separar áreas: en algunas se puede predecir mejor en las mujeres el comportamiento, y en otras, en los hombres.
Históricamente, los padres transmiten a sus hijos sus normas y actitudes y se produce una “identificación”; ésta tiene lugar asimismo con otros individuos, hermanos, amigos, etcétera, pero la rigidez de lo afirmado está enervada en nuestro tiempo por los medios de comunicación, especialmente la televisión, que generan identificaciones que promueven el idiotismo, en términos generales, lo que podría evitarse en parte con el consumo adecuado.
MUJER: IGUALDAD, BIENESTAR Y REFORMA LEGAL
La igualdad jurídica, distinta de la igualdad real, no obliga a legislación uniforme; las leyes diferenciadas se justifican por el hecho de que la mujer tiene una protección especial como madre o como futura madre, particularmente en materia laboral.
Desde el punto de vista social, la maternidad adolescente, que es significativa en la Argentina (una sexta parte del total, según el INDEC), es merecedora de legislación, en todos los órdenes (nacional, provincial y municipal; en cada caso lo que es facultad constitucional) para trasladar esta problemática a los planes educativos regulares, a los de la educación recurrente e informal, a los de la política social, al efecto de favorecer, además de la información y la formación, la preparación y prevención; la inserción laboral de la madre joven; la asistencia social y psicológica gratuita, incluyen a toda la familia nuclear, y un sistema especial de prestaciones sociales para la cobertura de contingencias sociales propias de este estatus.
La ley especial debe incluir diversas temáticas, como la ya citada relacionada con la desinformación; la sociedad organizada debe arbitrar crecientes medios, dado que la actividad sexual es comenzada en edades más tempranas que en generaciones anteriores y la información que tiene los jóvenes es cada vez más pobre y, cuando no lo es, se diluye con la televisión. Las estadísticas que dio la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPFF) es alarmante, en el mundo, y ha puesto el acento y organizado un programa para brindar información sobre homosexualidad, aborto, enfermedades de transmisión sexual y sida.
En la cuestión del aborto, cabe decir que la legislación argentina lo prohibe. El Código Penal reprime con penas severas el aborto sin el consentimiento de la mujer y más todavía si se sucede la muerte de la misma, y disminuye notablemente las penas si media consentimiento de la mujer. Además de las penas, a los profesionales les cabe la inhabilitación por el doble tiempo que el de la condena (comprende a médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos).
Establece, dicho Código, que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, en cuyo caso se requiere el consentimiento del representante legal de la mujer.
El mismo Código reprime a quien con violencia cause un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo fuere notorio o le constare; y sanciona también a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare, pero no es punible la tentativa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó, con el objeto de preservar la salud física y psíquica de una mujer y su núcleo familiar, la inducción del parto de una vida humana en formación que sufría una patología irreversible y cuya inmediata consecuencia, una vez nacida, sería la muerte.
Luego de la reforma constitucional de 1994, de su propio texto anterior y con la incorporación de los tratados internacionales como parte de la Constitución, se protege la vida desde la concepción, pero esta tutela no es absoluta. Se habla del derecho a la vida, pero la ley diferencia entre el homicidio y el aborto, estableciendo penas más graves para el homicidio; además, el aborto no ha sido incluido en los tratados de extradición, y el mismo Código Civil ha considerado, según algunas interpretaciones, que los derechos de las personas por nacer son potenciales y sólo se consolidan en caso de nacimiento, lo cual violaría el principio de igualdad; asimismo –y según Andrés Gil Domínguez, docente en Derecho Constitucional- otra significativa distinción consiste en que la mujer puede producir daño a la persona en formación (cuando fuma por ejemplo) y esto no merece sanción normativa, pero una vez nacida la persona, los daños que se cometan a la salud e integridad sí (cuando se le hace fumar o se le dé alcohol).
A medida que avanzamos en el tratamiento y análisis de los problemas que se presentan con nexo a la mujer, el hombre y la familia, advertimos que, maguer el desarrollo legal producido, todavía tienen vigencia las palabras que expresara el doctor Ricardo Balbín, el 8 de enero de 1958:
“Argentina necesita darse a la urgente y afanosa tarea
de lograr un futuro que dé seguridad al hombre, a la fa-
milia, al trabajo y a la producción. Que libere del
miedo, iguale en la justicia, aleje del rencor, prodi-
gue la cultura, alivie el dolor y elabore el bienestar.
Para el cumplimiento de tan elevados fines, la mujer, a
mi juicio, es factor decisivo y fundamental. Esposa y
madre, conoce la intensidad de las amarguras que provo-
can las inseguridades sociales, las luchas de predominio
o de dominaciones enfermizas”.
A raíz del citado fallo de la Corte se ha exhumado una antigua cuestión, no desconocida en el concepto del doctor Balbín: la del miedo, esto es el miedo a discutir y considerar todos estos problemas, por los legisladores, por la presunta falta de preparación de la sociedad y por los conflictos derivados de un debate pluralista, ya sea jurídico o sociológico o vinculado a la política social y a la política económica.
Pero los reales enemigos de una legislación autónoma de nuestros países no son los hombres, como término opuesto a la mujer, sino los diseñadores y ejecutores de un nuevo orden, los factores transnacionales que promueven la globalización, que crea dependencias profundas, en un sistema maligno en el que la desocupación favorece la disminución del costo laboral y aumenta la productividad y la rentabilidad del capital; las enfermedades generan consumismo, al igual que la educación técnica en lo tocante a adquisición de tecnología; los medios de comunicación idiotizan; la capacidad de creación y acción se anula; la corrupción avanza y desacredita dirigentes y gobiernos; la comunidad nacional se desintegra y pierde vigor ante el poder transnacional; la persona humana es desprotegida de hecho, por causas económicas, por la imposición y el gobierno de los hombres y no el gobierno de las leyes sancionada autónomamente.
El influjo del poder internacional alcanzó a la Organización Internacional del Trabajo; en una conferencia que dí en San Juan, al finalizar el año 2000, en la Universidad Nacional, denuncié la equivocidad, o la mala fe puesta de manifiesto en la reunión de ese organismo, donde no se defendió con firmeza –ni siquiera se defendió- el cúmulo de derechos y documentos reconocidos históricamente y, por el contrario, se distrajo la atención una vez más con el argumento de que hay que capacitarse más y con el convencimiento de los aspectos positivos de la globalización.
Por entonces (ver la publicación de las asociaciones sindicales judiciales con motivo del Día Internacional de la Mujer, año 2000), se sostenía que el poder financiero intenta abolir los derechos de la maternidad y que además, por exigencias del Banco Mundial, se pretendía extender la edad jubilatoria de las mujeres; dichas asociaciones gremiales (la Asociación Judicial Bonaerense y la Asociación Judicial Argentina) declararon que a criterio del poder económico la Convención 103 de la OIT, que protege la maternidad, era obsoleta y que sería revisada, poniéndose en peligro la licencia maternal las prestaciones médicas y monetarias y la protección contra el despido.
A pesar de la legislación protectoria, como lo expresó Ricardo A. Rojas, secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense: “Cincuenta y cinco niños se mueren por día en nuestro país por causas ´evitables´, como hambre o enfermedad... los jubilados condenados a una mísera jubilación y las mujeres constantemente explotadas y discriminadas”.
La historia muestra cómo, en distintas instancias, cuando no es posible producir resultados reclamados por los sectores sociales o por grupos de habitantes, o cuando no se quiere obtenerlos, por diversidad de condicionamientos o conveniencias clasistas o sectoriales, el gobernante o funcionario público hace declaraciones ampulosas, promesas o proyectos legislativos tendientes a dar respuesta al reclamo o la contingencia sufrida.
No se advierte, o se sabe, en tales hipótesis, que la actitud del órgano público, no tiene el basamento que le permita eficacia y cumplimiento, pero la exteriorización tiende a aflojar tensiones sociales, a crear expectativas y esperanzas.
En plena agitación y huelgas en la Argentina finisecular se proyectó un código de trabajo que nunca se sancionó, a principios del siglo XX. La igualdad proclamada en la Constitución de la Nación, en 1853, no permitió el voto femenino sino recién, en 1951, en el orden electoral nacional. Pero cuando se quiso darle aplicabilidad a la norma legal se estableció la obligatoriedad, como en el caso del servicio militar, la enseñanza común, el voto (obligatorio), la afiliación al sistema previsional y al sistema de obras sociales.
Ahora se proyecta una ley nacional de derechos para los jóvenes, con lo que se trasunta que en la realidad ocurre todo lo contrario a los objetivos del proyecto, con el que se quiere obtener lo que no existe actualmente. Si todo ello existe no se comprende cómo se incluyen los derechos a las libertades políticas, sociales, religiosas, sexuales, culturales, y el acceso a nuevas tecnologías, a la información, al trabajo y a la vivienda, para lo que debe prepararse en el mundo del trabajo. Es decir, se insiste en que las cosas no se lograron por la falta de capacitación o idoneidad.
No desconozco las bonanzas de la legislación bien intencionada; tampoco la buena fe que puede existir en algunos funcionarios; igualmente, con respecto a otros países y reuniones internacionales en los que se auspicia este tipo de iniciativas. Lo que digo es que no debe establecerse normas al tun tun, y menos para que el país compre chatarra tecnológica para la que se prepare a la juventud, con la única perspectiva laboral que el “efecto fila”: en medio de una gran desocupación el joven capacitado se pone en la fila.
Hacen falta sí las medidas viables de gobierno que generen posibilidades profesionales, de formación e información, capacitación técnica y profesional y, por sobre todo, fuentes de trabajo, en un país como el nuestro, en el que el trabajador aprendió a trabajar trabajando.
Las mismas declamaciones se hacen con relación a la mujer, a los grupos sociales desprotegidos, personas con necesidades especiales, habitantes de villas, aborígenes, etcétera.
Parte de esta temática ha sido considerada en la Declaración de Panamá, que formalizó en noviembre de 2000 la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ); en la Argentina existe la Dirección Nacional de Juventud. La OIJ intenta unificar políticas en Iberoamérica y redactará el “Libro Blanco de las Políticas de Juventud de Iberoamérica”.
En la Argentina se considera jóvenes a quienes tienen entre 15 y 29 años de edad, de modo que tales propuestas alcanzan a nueve millones y medio de personas, pero la franja de 15 a 18 años está incluida en la Carta Internacional de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional desde 1994, en la Argentina.
EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD
Nota bene
El presente trabajo comprende el principio de dignidad de la persona humana, de la persona laboral, del trabajo y del mundo del trabajo, según la Doctrina Social Cristiana.
Introducción
Hemos tratado de componer una glosa de documentos de la denominada “Doctrina Social Cristiana” o “Doctrina Social de la Iglesia”.
La interpretación de la Doctrina se ha realizado sin incorporar componentes que no hayan sido considerados y tratados en tales documentos, que, en el presente, son citados en forma genérica; en casos, han sido transcriptos los conceptos en forma literal e íntegra, por la importancia de su contenido.
No está incluido aquí el cúmulo de propuestas de la Doctrina con respecto a la empresa, por lo que afirmar el respeto a los derechos de la persona laboral implica sostener también el que corresponde a los empresarios que es trabajador y, como persona natural, está comprendida en el concepto de dignidad, uno de cuyos signos es la igualdad, como elemento de la justicia.
La empresa, estructura e institución, es una comunidad que merece ser preservada en un marco de libertad responsable, es decir, orientada hacia el bien común.
Los contenidos de la Doctrina han sido reconocidos en el Derecho de gran parte del mundo. Los principios generales del Derecho en su totalidad tienen que ver con la dignidad de la persona, aunque la misma dignidad reconocida en particular se haya elevado a la grada de principio general del Derecho y sobre la base de que todos. Formando una estructura, constituyen por tal un sistema que debe ser considerado, interpretado y explicado en su conjunto y en sus categorías:
ontológico,
de respeto,
solidaridad,
efectividad,
inviolabilidad de la persona humana,
autonomía de la persona humana y
de mayor felicidad (según varias teorías).
En el Derecho del trabajo y de la seguridad social existen principios, legislados y no; la ciencia jurídica argentina ha continuado la tradición de denominar principios del derecho social también a las derivaciones de los principios; empero, tales productos no tienen menor entidad por dicha causa, al contrario conllevan la virtud de vigorizar las fuentes del contrato de trabajo (ver mi libro Fuentes de regulación del contrato de trabajo).
A medida que más se desconoce la dignidad de la persona, en el mundo de la ciencia jurídica se fortalecen los mecanismos propios de los derechos humanos. Asimismo, el concepto de dignidad se extiende y es elevado a la cúspide del sistema de principios, como sucede en grupos y comunidades intermedias: parte del sindicalismo obrero y del cooperativismo. No hace mucho en el Teatro Fundación Astengo, de Rosario, se reunieron representantes de 380 instituciones (mutuales, cooperadoras, centros parroquiales, clubes, asociaciones sindicales, cooperativas, entidades de derechos humanos, medios de comunicación, etcétera). Invocaron la dignificación de la persona humana porque nuestros habitantes tienen una vocación de progreso humano nacida en la cultura del trabajo.
La Declaración de la Conferencia Episcopal Argentina de San Miguel (77º Asamblea Plenaria), de abril de 1999, señaló un objetivo:
“... justicia para todos, en particular para
los pobres y necesitados”.
Destacó:
“el amor solidario cuyo fruto es la paz”,
“la existencia de desequilibrios económi-
cos, muchas veces fruto de pautas interna-
cionales, que perturban y degradan las re-
laciones sociales”.
Asimismo, declaró:
“El principio de no discriminación, tan
valorado como expresión de la dignidad hu-
mana, también debe aplicarse a la partici-
pación de las riquezas”, mediante “el tra-
bajo honesto y su justa retribución...”.
“... los rostros de la pobreza y la exclu-
sión, como consecuencia de criterios ex
clusivamente economicistas, son una agren-
ta moral que hiere a la humanidad”.
“Las falencias en relación a la salud pú-
blica, la educación, el trabajo y la segu-
ridad, lejos de cualquier instrumentación
poítica partidaria, deben ser asumidos con
la grandeza de una cuestión de Estado que
compromete a todos y cada uno en su esfuer-
zo diario, según el grado de responsabilidad
que le compete en la sociedad”.
Dignidad. Concepto
Las definiciones y acepciones que contiene el Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, no son suficientes para considerar la dignidad de la persona y del trabajo humano, pues, en este tema, existen elementos importantes que son inherentes a la condición de la creatura y entendidos como principios superiores a los que puedan emerger de la etimología y la semántica.
Interesa, entonces, el punto de vista de la teología, la filosofía y la ciencia jurídica, en particular, si es que se trata del progreso y la hominización mediante el orden jurídico.
Borges había señalado que los españoles enriquecían el idioma agregando sinónimos. Yo creo que las acepciones son generalmente pocas y que a veces se pierde, en el Diccionario citado, el centro de interés, aunque lo que puede servir es la noción de “dignidad”, ´calidad de digno´ y que “digno” significa ´que merece algo en sentido favorable´, pero no ´adverso´, en los términos de la mencionada fuente. En otras palabras, según el Diccionario también es digno lo que merece algo en contra, o desfavorable.
Por consiguiente: ¿Qué es lo que merecen la persona y su trabajo? Respeto. ¿Por qué merecen respeto? Porque la persona humana tiene una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre y, ergo, derechos y deberes que al ser universales e inviolables, son absolutamente inalienables y, por otro lado, para los creyentes, el ser humano es hijo y amigo de Dios; Dios es el fundamento de la dignidad y la persona humana es coheredera con Cristo, con derechos y deberes, uno de los que es el comportamiento humanista, el humanismo cristiano y no el humanismo ateo con sus consecuencias conocidas históricamente. El humanismo cristiano establece el respeto a la dignidad del trabajador no como sujeto del trabajo ni como objeto de la economía. La primacía corresponde al trabajo y no al capital.
Fuente de Derecho y fuente del contrato de trabajo
Teniendo la dignidad tal significación y diversidad de implicancias se puede inferir que es fuente de Derecho (objetivo) y fuente de regulación del contrato de trabajo, del que también emergen sus derechos (subjetivos) en armonía con el orden jurídico laboral y el orden jurídico nacional.
En nuestra Constitución de la Nación Argentina se encuentran comprendidos los fundamentos expuestos líneas arriba, en cuanto a reconocimiento de la dignidad se refiere. El Preámbulo declara que Dios es “fuente de toda razón y justicia” y el capítulo de “Declaraciones, Derechos y Garantías” reconoce a la persona humana; su objeto es el respeto de los derechos de todos los habitantes, como personas. El Preámbulo es fuente del Derecho.
Así, la dignidad es el contenido de un principio superior, implícitamente reconocido en el ordenamiento jurídico-positivo de la comunidad nacional y, por lo tanto, de un cuadro de principios derivados y específicos dentro del orden jurídico laboral, en casos no establecidos en forma expresa en las leyes y sí en el plexo de principios presentados en la doctrina. Por el contrario, de modo creciente, la legislación lesiona constantemente la dignidad del trabajador y del trabajo humano, por lo cual carece de juridicidad y se consolida por ignorancia, complicidad o por el predominio de una economía que somete a la persona para que ésta la sirva con productividad cada vez mayor, en aras de una mayor rentabilidad y de disminución del costo de producción y de otros costos relacionados con el sistema de seguridad social. Las consecuencias de lo afirmado son variadas y patéticas.
Desconocimiento de la dignidad
El sistema capitalista, tal como se manifiesta histórica y contemporáneamente, desconoce o desmerece el respeto al ser humano y a la persona laboral en especial y lo instala en un sistema que no es neoliberal sino neoautoritario, una dictadura económica, injusta, inhumana, no ostensible.
Quienes generan la afectación de la dignidad son personas. “Homo homini lupus” se traduce de dos modos: “el hombre es el lobo del hombre”, o “el hombre es un lobo para con el hombre”. La frase está contenida en Asinaria o La comedia de los asnos, de Tito Maccio Platuo (que vivió aproximadamente entre los años 251 y 184 antes de Cristo), aunque es común que se le atribuya a Thomas Hobbes.
Se trata de una minoría de personas, en el contexto de la población del mundo; encontraron justificación filosófica y científica en el liberalismo. A ellos se debe el estado actual de la civilización y la cultura. Esto se deduce de la realidad, es decir de la Historia. No es suficiente la aprobación de la ONU, del Código de Conducta de las Empresas Transnacionales, porque la naturaleza, hábitos y políticas de éstas no se altera Falta la revolución cultural que revalorice a la persona y reconozca la dignidad, lo que se está latente en la Doctrina Social de la Iglesia, en los pensadores humanistas cristianos, o en el concepto de Albert Schweitzer; valioso o bueno es aquello que contribuye al despliegue sostenido de las facultades específicas de la persona y fomenta la vida.
Esto es: hominización: la persona no se realiza a sí mismo si no es superándose, de manera que así queda explicada la frase de Pascal:
“El hombre supera infinitamente al hombre”.
Naturaleza, cultura y civilización
La persona laboral merece respeto no por lo que produce sino, además de lo expuesto, por su capacidad de creación y de participación y por lo que actúa en pro de la transformación de la naturaleza.
Ello es sumamente relevante. Si cultura es todo lo que tenga el sello de la persona humana, lo que muestra ostensiblemente la presencia activa de ésta, se advierte que todo lo que fue transformado, la naturaleza modificada, es una consecuencia del trabajo humano; el trabajo humano acumulado históricamente es la nota distintiva de la civilización. Sin embargo, los lineamientos de los procesos de transformación histórica no fueron concebidos por la persona laboral (dependiente, económica, técnica y jurídicamente, cuando no sometida a esclavitud o servidumbre), cuyas inteligencia y voluntad fueron desmerecidas: primero fue esclavo, luego siervo y finalmente asalariado dependiente, sujeto a una economía sin rostro humano y, hoy, sometido a un sistema neoautoritario, una economía que opera como dictadura que no se ve, no se palpa, que asegura una apariencia de orden jurídico desarrollado y óptimo en general –y un orden laboral flexibilizado gradualmente de modo negativo- que proclama derechos como nunca se proclamó en la Historia, en cuanto a la persona en general, pero que cada vez es más difícil ejercitar, por la identificación que se hace del mercado con el Derecho, dentro de este o, fácticamente, fuera.
El respeto a que obliga la dignidad específica, en lo laboral, alcanza a la persona que trabaja –dependiente, autónoma, informal o que no trabaja mediando causa razonable o que pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y capacidad de creación y participación culturales y que comprende a todo el mundo del trabajo. Como consecuencia de ello, el Derecho debe inteligirse como medio destinado a preservar esa idea y desestimar toda forma normativa que no atienda a una economía sin rostro humano. El concepto de “mundo del trabajo” extiende el concepto de trabajador y tiene además alcance planetario.
El Derecho debe nutrirse en la dignidad de la persona
Puede observare cómo el Derecho (objetivo) abreva en el respeto a la dignidad cuando asegura los derechos elementales y tradicionales de la persona natural y los aumenta con reconocimientos diversos: al considerar la dignidad como límite a la libertad de prensa, o al admitir la objeción de conciencia, el acoso sexual o la protección del medio ambiente, dando una brevísima muestra. Empero, se arriba a esto cuando se recurre a los órganos del Poder Judicial; el particular se ve obligado a promover acciones judiciales; de otro modo su derecho no tiene realidad y efectivización, al no funcionar el “poder de policía”, esto es, el conjunto de facultades del órgano público para controlar el cumplimiento del orden jurídico y asegurar los derechos y garantías de la Constitución.
En materia laboral, el mercado gana terreno al orden laboral protectorio, propio del garantismo clásico y el ser laboral se ve impelido a la disminución de las condiciones de trabajo para acceder a un puesto de trabajo o para mantener la fuente de ocupación.
La paradoja estriba en que –como hace mucho lo había declarado la Iglesia “crece la conciencia de la excelsa dignidad de la persona humana” (Gaudium et Spes). La Iglesia es pecadora, dijo Juan Pablo II y, en su historia milenaria ha tenido que vivir en medio de vicisitudes, conflictos y diversa estructuras sociales, desde la esclavitud hasta el proletariado, pero siempre se esforzó para defender la dignidad humana, que es –como lo asumió Juan XXIII- principio capital de la Doctrina Social Católica y es el gran mensaje que anuncia al mundo; proclama que
“el individuo es necesariamente el fundamen-
to, causa y fin de todas las instituciones...”.
El individuo, por el ejercicio de su libertad, al afirmar su Fe, se eleva a un orden sobrenatural, igualmente razón de su dignidad, que el legislador debe respetar oyendo
“el anuncio potente que desde la cuna de Belén
resuena en los oídos de los hombres hasta los
últimos confines de la tierra en un tiempo en
que esta dignidad está más dolorosamente reba-
jada (Benignitas et Humanitas)”.
El derecho debe abrevar en la dignidad porque sin dignidad no hay paz ni otros valores, que constituyen un sistema y merecen estimación en su conjunto. Cuando nos olvidamos o apartamos de las estructuras axiológicas nos olvidamos o apartamos de nuestra conciencia, nos descuidamos a nosotros mismos y en este caso nos inclinamos hacia lo práctico, pragmático y técnico; nos capacitamos para competir, no para ser mejores y es eso lo que nos enseña e impone el mismo Derecho, particularmente con la flexibilización como es concebida.
En la dignidad está inserta la libertad porque esto es lo que nos permite estar en manos de nuestro albedrío y ser así dueños de nuestras acciones. Hablo de la libertad con responsabilidad, es decir, usada como facultad pasional para obrar el bien.
Más, el Estado tiene un débito social y debe tutelar la vida de todos por igual; a nadie le está permitido violar impunemente la dignidad, o poner trabas en la marcha del perfeccionamiento humano.
Para asegurar la plenitud de derechos y valores jurídicos y humanos el poder del estado debe limitarse; así se conforma el Estado de Derecho y el constitucionalismo social (anteposición del interés social, con los derechos sociales en especial, y racionalización del poder estadual para favorecer los derechos subjetivos).
Toda regulación jurídica debe respetar la dignidad de todos, sin discriminación alguna; comprende a quienes no eran el camino y a los que se equivocan o desvían.
Pero la dignidad relativamente se pierde cuando
“la conciencia se va entreteniendo por el
hábito del pecado (Gaudium et Spes)”.
Así y todo la ley debe mantener derechos dentro de cada situación humana y jurídica.
El liberalismo lesiona a la dignidad porque subordina ésta a la producción, en virtud del horizonte puramente material en que se inscribe y en el que pretende colocar a la persona laboral. El utilitarismo jurídico afecta a la dignidad humana. Queda comprendido en tales signos el comunismo del siglo XX como el nazismo y el fascismo. Todos los totalitarismos, despotismos y autoritarismos son enemigos de la dignidad humana.
La democracia debe ser plena y la justicia debe ser social en el sentido de una adecuada distribución de la riqueza y de las condiciones de vida, libertad y trabajo.
“Las normas jurídicas positivas, reguladoras
de la propiedad privada, pueden modificar y
conceder un uso más o menos limitado”.
La propiedad privada, en lo posible, debe otorgarse a todos (Mater et Magistra), además del derecho al uso de los bienes de la tierra (id.). La propiedad debe tener una función social (Pío XII). El derecho al uso de los bienes de la tierra prevalece sobre el de propiedad privada o pública y admite ésta principalmente en función social y en función de la paz social (Santo Tomás y encíclica Laborem exercens, Juan Pablo II). El derecho de propiedad es relativo.
“Desde este punto de vista, pues, en conside-
ración del trabajo humano y del acceso común
a los bienes destinados al hombre, tampoco
conviene excluir la socialización, en las con-
diciones oportunas, de ciertos medios de pro-
ducción (Laborem exercens)”.
La Doctrina Social Cristiana (Laborem exercens) propone ideas acerca de la copropiedad de los medios de trabajo, la participación de los trabajadores en la gestión y, en los beneficios del llamado “accionariado” del trabajo y otros semejantes. La socialización no se entiende como “mero paso de los medios de producción a la propiedad del Estado, dentro del sistema colectivista” sino un sentido de copropiedad. Debe
“retribuirse al trabajador con un salario establecido
conforme a las normas de la justicia y que, por lo
mismo, según las posibilidades de la empresa, le
permita, tanto a él como a su familia, mantener un
género de vida adecuado a la dignidad... (Pío XII,
Mensaje del 1 de junio de 1941)”.
En el ordenamiento de la economía le cabe al poder del Estado el papel de coordinación, desanimar el egoísmo y favorecer un mejor equilibrio de la vida económica. Pío XII, en su Radiomensaje de Navidad de 1942, expresó:
“Se despierta la concienca de un ordenamiento jurídico
... que extiende su mano protectora y vindicativa
aún sobre los inviolables derechos del hombre y
los proteja contra los ataques de todo poder humano”.
Asimismo, que asegure derechos que son universales e inviolables y que no pueden desconocerse por ningún concepto (id.). La persona tiene derecho a la existencia, a la integridad corporal y a los medios para un decoroso nivel de vida: alimento, vestido, vivienda, descanso, asistencia médica y servicios que debe prestar el Estado (Juan XXIII, Pacem in Terris).
“De lo cual se sigue que el hombre posee también
el derecho a la seguridad personal en caso de en-
fermedad, invalidez, viudez, vejez, paro y, por
último, cualquier otra eventualidad que le prive,
sin culpa suya, de los medios necesarios para su
subsistencia” (id.).
“También es un derecho del hombre el acceso a los
bienes de la cultura. Por ello, es igualmente ne-
cesario que reciba una instrucción fundamental
común y una formación técnica o profesional de
acuerdo con el progreso de la cultura en su pro-
pio país” (id.). Están comprendidos “los más
altos grados de estudio”.
Con los derechos económicos está unido el de exigir tales condiciones de trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, no comprometen la integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud; en lo que se refiere a la mujer, hay que darle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las exigencias y los deberes de esposa y madres (Rerum Novarum, Pacem in Terris).
Corresponde, igualmente, la defensa legítima de los propios derechos de la persona humana, que tiene el inalienable derecho a la seguridad jurídica, protegido contra todo ataque arbitrario (Pacem in Terris), como por ejemplo es la discriminación, la negación de derechos subjetivos públicos o privados, o de la posibilidad de participación en la familia, la empresa, las asociaciones y entidades intermedias y órganos del poder político.
De todo ello surge que no deben ser disminuidos los derechos y las condiciones de trabajo ya adquiridos y los beneficios de la política social y del sistema de seguridad social.
La dignidad del trabajo
Sin perjuicio de admitirse la dignidad de al persona y de reconocerse el principio de la personalidad en forma plena, se asume la dignidad del trabajo, como actividad, y su producto, como resultado, que refleja su personalidad. Nótese que el trabajo del dependiente es personal, intuitu personae, y que implica un derecho personal, tan patrimonial y moral como el derecho de autor, protegido por las leyes específicas, denominadas “de propiedad intelectual”, aunque medie un contrato de trabajo; me refiero a una substancia común para conocer con más amplitud el significado del trabajo humano, que tiene la impronta de la persona.
Además de haberse creado a imagen y semejanza de Dios es colaboradora de Dios, comprendido el trabajo humano en el sentido de la encíclica Laborem exercens, como toda labor del hombre en y para el mundo; tiene el mandato cultural y el de participar en la construcción del mundo, para lo cual no existe trabajo inferior o subalterno, lo que es sostenido por el cristianismo y por el judaísmo. Los apóstoles fueron trabajadores y Cristo nació como hijo de un artesano y trabajó en el taller paterno.
Más todavía, debe reconocerse dignidad, en forma total, al mundo del trabajo, en sentido universal y planetario, y sostenerse por ello la necesidad imperiosa de humanización del Derecho y del mundo laboral. La dignidad del trabajo exige que tenga prioridad sobre el capital (Laborem exercens), a todo nivel empresarial y económico.
Podríamos aquí hacer, por lo ya dicho, una diferenciación: la dignidad de la persona y en especial la dignidad de la persona en el mundo del trabajo y en el trabajo y del producto de su trabajo. Los instrumentos y demás elementos y condicionamientos del mundo del trabajo deben subordinarse a la persona laboral, que es la determinante de los procesos socio-económicos, tecnológicos, productivos, organizativos y de todas las estructuras económicas y los ordenamientos políticos (Laborem exercens). De esto pueden extraerse numerosas observaciones sobre aspectos tecnológicos, selección de personal, etcétera, dada la espiritualidad del trabajo. No hay en todo esto fundamentación alguna en función de fines que no sean al servicio del hombre.
LA DIGNIDAD Y EL TRABAJO
La significación de la dignidad y el trabajo comprende no sólo la dignidad del trabajo sino también la dignidad de la persona laboral, sea ésta dependiente o autónoma; de este modo, podríamos hablar, en un sentido amplio de la dignidad del mundo del trabajo, comprendiendo también al empresario empleador.
En el mundo actual, en el caso de la Argentina, se está afectando a la dignidad, con tal sentido, al mutilarse el mundo del trabajo con la desocupación, con el subempleo; la disminución de la protección a la persona laboral, hombre o mujer; y al condicionarse el desenvolvimiento empresario, en casos, y destruirse las economías regionales y las mini empresas y las pequeñas y medianas empresas argentinas.
Con respecto a las personas que trabajan, gradualmente se han introducido reformas legales que afectaron y disminuyeron las condiciones de trabajo, que debilitaron los recursos del sistema de seguridad social e hicieron decrecer las prestaciones de la política social; particularmente, no se ha considerado que la principal motivación es la remuneración, tal como está escrito en la encíclica Laborem Exercens; más todavía, ahora se intenta desproteger a la mujer en lo que se refiere a prestaciones vinculadas a la maternidad, especialmente derechos inherentes al matrimonio y la maternidad.
Con respecto a los pequeños empresarios, el fiscalismo y las circunstancias y características del proceso económico, así como otros factores derivados de la política gubernamental de las últimas décadas, determinaron el cierre, la quiebra o la pérdida de un lucro razonable, en aras de inversiones y radicaciones de establecimientos de capitales extranjeros con los que, por su situación de privilegio, se hizo imposible la competencia. En un lapso de cuatro años estas empresas obtienen un aumento del 60 % de sus ganancias, mientras que, como contrapartida, crece el mapa de hambre, desocupación y carencia de prestaciones de la seguridad social, educación y modos tradicionales de movilidad social ascendente. Es decir, es anulado el desenvolvimiento de la familia, de su progreso y mejoramiento como producto del trabajo.
El sistema imperante es predominantemente materialista. La persona es colocada al servicio de la economía y no a la inversa, como lo exige la dignidad; ésta no es una palabra vacía y cuando se habla de la dignidad se quiere decir que fue creada con dignidad y con el mandato de mejorar la naturaleza, en libertad y con responsabilidad. No es una cuestión puramente religiosa. Bien es cierto que, bajo tal antecedente, la persona obra o debe obrar como amiga de Dios y solidariamente, para lo cual está tutelada por derechos naturales. Por influjo del cristianismo y de otras doctrinas humanistas, material y espiritualmente, las sociedades organizadas jurídicamente fueron absorbiendo en sus leyes tales postulados y fueron reconociendo la dignidad de la creatura humana en todas las facetas de su vida. Todo lo que reciba debe tener el signo de la dignidad: el trabajo, la educación, la salud, la vivienda, etcétera. Y así lo declaran las normas jurídico-legales propias del histórico constitucionalismo social, hoy día herido por la injusticia social, la economía sin humanismo y el egoísmo de un supercapitalismo que ha creado nuevos sistemas de esclavitud.
La doctrina social cristiana marca el itinerario de la dignidad del ser. La economía debe estar al servicio de la persona humana.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL EMPLEO DECENTE
Terminología
Dentro de una concepción estructuralista, no debemos desdeñar la consideración de diversas aristas que guardan vínculo con la dignidad del trabajo. Ahora se ha puesto en boga la expresión “empleo decente” y estimo que habría que asignarle igual alcance semántico al vocablo. Bien es cierto y resulta así del orden jurídico nacional argentino que la voz “dignidad” tiene mayor inserción o probablemente mayor difusión en la diversidad de fuentes, dignidad de la persona laboral, del trabajo y del mundo del trabajo.
Acerca de lo que es digno, ha de señalarse que la semántica congruente con el tema es la segunda acepción académica, lo que es “correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona...”; es decir, exactamente igual a la definición de decente. Iusepistemológicamente, hay correspondencia en cuanto a la inteligencia de las palabras. En el enfoque de la doctrina social cristiana el reconocimiento de la dignidad tiene un ingrediente jurídico-legal y otro de orden teológico, y por ello esta estimación humanista es plena y es distinguida del humanismo materialista.
Inserción en la normativa básica
Sin descalificar a las antiguas constituciones y otras fuentes, el constitucionalismo social significó un mayor desarrollo del alcance e inserción del respeto a la persona humana y, en particular, a la persona laboral, y, con ello, a su dignidad y el reconocimiento de ésta como calidad inescindible de aquella.
Entre las primeras, destacamos a las constituciones provinciales españolas, los Reglamentos de Belgrano y la propia Constitución Nacional de 1853, con sus reformas; la legislación española, que coexistió con el Derecho patrio, luego de 1810, y que subsistió como fuente histórica incorporada en parte a nuestro ordenamiento jurídico nacional, contenían normas que, en caso, reconocían indirecta o implícitamente, al empleo decente, tan sólo en algunos aspectos del trabajo humano.
Posteriormente, se desenvuelve y compone con las reformas de 1949, inconvenientemente derogada en tal aspecto –el de los derechos sociales- y de 1957, con su artículo nuevo y la declaración de la facultad del Congreso de la Nación de sancionar el Código del Trabajo y de la Seguridad social. Normas anteriores, de grado legislativo, y posteriores, de la misma entidad, conformaron un orden positivo protectorio y de reconocimiento a la dignidad del trabajo y de la persona laboral (hombre y mujer, no recursos humanos).
Normatividad básica y su aplicación
Los elementos del empleo decente son derivados del capítulo de declaraciones, derechos y garantías de la Constitución; particularmente de los artículos 14 y 14 bis. Todo ello se traduce como conjunto de normas constitucionales establecidas para la protección de la persona, como unidad y como parte de una comunidad nacional y de entidades intermedias. Su calidad y sus atributos admitidos por el orden planetario y por el Derecho natural, están, entonces, asumidos en la Constitución de la Nación Argentina.
Empero, a través del tiempo, la conciencia jurídica ha sido malformada por diversos factores que no serán analizados aquí, pero que fueron generadores de una doctrina que desmembró y clasificó las cláusulas de la Constitución en normas programáticas, confirmatorias y operatorias.
Al asignarse el carácter programático, luego de haberse discutido –también de manera inconveniente- si el Preámbulo era fuente de Derecho o no, se brindó una herramienta al poder político gubernamental para: a) no aplicar la norma, por falta de una reglamentación a la que no obligaba la misma Constitución; y b) reglamentar alterando el contenido de la normatividad superior (en la misma Constitución, la ley es un reglamento de las normas básicas).
El deterioro del comportamiento político fue ampliando el orbe del carácter programático, lo que acercó más la Constitución a un programa político y hasta se llegó a conceptuarla como “marco de orientación”. Este es advertido con más profundidad en las constituciones provinciales.
Aparente y formalmente, el desenvolvimiento normativo de nuestro ordenamiento nacional, exhibe un grado elevado de vigorización del Derecho y de los derechos subjetivos, pero, al haberse omitido –en la reforma de 1994- instituir el principio de que todos los derechos tienen acción para su ejercicio y otros mecanismos de aseguramiento de la aplicabilidad, parte del derecho positivo “vigente” queda sólo en un marco de referencia u orientación.
Así, la debilidad del orden jurídico da paso al orden económico; el orden público laboral cede ante el orden público económico; el gobierno de las leyes es vencido por el gobierno de los hombres; el Estado es sometido a la economía, porque ésta se supraordina a la política.
El empleo pierde reconocimiento, en su dignidad, porque no se le da estabilidad, no se reconoce la principal motivación (la remuneración), ni las demás “condiciones dignas y equitativas de labor” (expresión del artículo 14 bis, en cuya parte última se determina “el acceso a una vivienda digna”).
Omisión del convencional reformador
En 1994, la Convención Reformadora tuvo la oportunidad y no lo hizo de establecer principios básicos relevantes: además del ya citado (acción jurídica para ejercer los derechos subjetivos), el reconocimiento de comunidades intermedias, el de la pequeña empresa, dado que en ese momento podía observarse fácilmente la enorme significación de ella en la economía nacional.
La clase política, en general, concedió más interés y atención a seguir el ritmo de la mal llamada “globalización” y del Mercosur; contribuyó a ahondar nuestra dependencia (ya no se habla mas de interdependencia porque la hilacha fue mostrada); atendió más a la necesidad de inversiones extranjeras y no a impulsar el aparato productivo argentino; y cedió ante la tecnología moderna, sin reparar en la conveniencia de mantener y desarrollar una tecnología alternativa, para lo cual se prestaban las características de nuestro territorio, de nuestros suelos y climas, de nuestra gente y nuestra historia.
Es dable rastrear en los documentos de las entidades representativas de las pequeñas empresas argentinas las inconveniencias las políticas gubernamentales y las posturas de los gobiernos en la “comunidad” regional, y la falta de protección a esas empresas y consiguientemente a las personas laborales. La Argentina prefirió, por ejemplo, aceptar que el proyecto de hidrovía fuera elaborado por Bunge y Born, sin deliberación previa y sin mandato aquí, en la República, en circunstancias en que los “nuevos derechos y garantías” incorporados al texto constitucional, introducía en el sistema la calificación de “democrático”.
La valoración de la torpeza de la reforma, a pesar de algunas buenas intenciones, merece tener presente que si –como reza en el artículo 42- “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación del consumo... a condiciones de trabajo equitativo y digno”, debió crear las condiciones mínimas para que todas las personas, habitantes de nuestra tierra, sin excepción, tengan asegurado el carácter de consumidores, pues no es correcto sostener que una franja importante de personas laborales no tienen empleo y si lo tienen no es digno al no alcanzar un mínimo remunerativo que le permita una vida digna.
Otra de las omisiones se trató, al menos, de considerar la posibilidad de prescribir la estabilidad propia en la norma básica, que, en el clima existente al tiempo de la reforma pudo haber figurado como una inconveniencia, en el estado de dependencia propio de una ideología derivada del poder económico, y no como conveniente bajo el prisma de una ideología autónoma, no dependiente de la economía y sí dependiente de la dignidad de la persona laboral y de la dignidad del trabajo humano. Tal propuesta, realizada por mí en jornadas y congresos nacionales, nunca fue rechazada en estas reuniones, lo que explica la imposibilidad de reforma científica de la Constitución que atienda a los valores supremos de toda comunidad nacional.
LA IGUALDAD SEXUAL, LA MUJER Y EL TRABAJO: CONSTITUCIÓN NACIONAL
En 1853, en que se sanciona la Constitución de la Nación Argentina, se prescribió el artículo 16, que, en la parte pertinente relacionada con el tema, expresa:
“... Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad...”.
Hemos deslindado lo específico que es de nuestro interés y, empero, las restantes prescripciones son útiles también para enriquecer el concepto de igualdad instituido. Tales normas determinan:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
El artículo 14, originario estableció los derechos que corresponden a todos los habitantes, entre ellos trabajar, ejercer industria lícita, usar y disponer de la propiedad, asociarse con fines útiles, etcétera. La norma estatuyó un principio, un valor jurídico -la igualdad- equiparando a todos los habitantes como beneficiarios, lo que no legitima las desigualdades, diferencias y limitaciones impuestas fácticamente, sin posibilidad de rectificación mediante acción judicial en la mayoría de las hipótesis y particularmente en una diversidad de situaciones vinculadas al trabajo, a los derechos subjetivos públicos –electorales-, la capacidad civil, etcétera. Gran parte de esto habría de solucionarse en la legislación sancionada hasta nuestros días, pero no se ha acabado el proceso igualitarista, existiendo una desigualdad real en no pocas situaciones.
Faltó a la Constitución y falta todavía en la mayoría de las constituciones del mundo la norma básica que establezca que todos los derechos son operatorios, es decir, que ante el incumplimiento, el habitante tiene acción en sentido técnico para exigir el cumplimiento.
El capítulo de derechos y garantías constitucionales reconoce la existencia de la persona humana con un cuadro amplio de derechos; reconoce así la dignidad de la persona. El artículo 14 bis o nuevo reconoce la dignidad de la persona laboral y del trabajo humano, sin distinción, con un conjunto de derechos sociales vinculados a las condiciones de trabajo (derechos individuales) y al derecho colectivo del trabajo y a la seguridad social. En especial, consagra el principio de “igual remuneración por igual tarea”, con el fin de equiparar al hombre y la mujer; e impedir cualquier discriminación.
De modo que la igualdad prescripta en el artículo 16 y los derechos genéricos del artículo 14 cobran especificidad en el artículo 14 bis, sancionado por la Convención Reformadora de la Constitución de la Nación Argentina, en 1957.
Las leyes dictadas en reglamentación de normas constitucionales son innumerables, pero además el artículo 33 de la Constitución determina que las declaraciones, derechos y garantías que enumera no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados.
Con la reforma de 1994, el capítulo segundo de nuevos derechos y garantías agrega que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio (artículo 36) y que: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral” (idem). Finalmente, incorporó con carácter de normatividad constitucional Declaraciones, Convenciones y Pactos internacionales que afianzan los derechos humanos y la igualdad, dejando abierta la posibilidad de que otros instrumentos de ese tipo también sean incorporados a la Constitución con el voto de dos tercios de la totalidad de miembros de cada Cámara (artículo 75, inciso 22). Por otra parte, es facultad del Congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia” (idem, inciso 23).
Como se ve, la Constitución, al darle la facultad al Congreso para legislar para que se garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, ratifica la existencia de tales desigualdades y parte de la base del riesgo de la vigencia de los derechos, bajo el prisma de la realidad y de la cultura en general que exhibe la débil conciencia jurídica de aporte de la población. Y esto sucede en países que presentan un Derecho evolucionado como el nuestro, pero sin aptitud para impedir la dependencia y las exigencias arbitrarias del mercado y la economía. En España, la desigualdad laboral con perjuicio de la mujer (trato discriminatorio, menor sueldo y menores beneficios que los hombres) debió ser reparada mediante fallos judiciales, lo que determina a creer que tan sólo así se puede obtener el ejercicio de los derechos. En la misma Organización Internacional del trabajo se aprecian intentos para disminuir la tutela legal, incluyendo la Convención de Protección de la Maternidad, a la que se considera “obsoleta”, al tiempo en que se asume la globalización, que tiene efectos ya conocidos en el mundo, relacionados con la disminución de las condiciones de trabajo. Desde algunos ámbitos científicos se afirma que: “Se pueden aprender muchas cosas de las mujeres africanas”, y que es necesario educar a los jóvenes para que sean solidarios, que es compatible la maternidad con el trabajo, que la mujer africana es la fuerza principal del trabajo agrícola, etcétera.
Se afirma que la mayoría de los 1.500 millones de pobres del mundo son mujeres y que más de 100 millones de niñas y mujeres han sufrido la mutilación genital y la violación; los organismos internacionales no actúan ante el apartheid de las mujeres afganas, o la imposibilidad de ejercer el voto en Kuwiat, o las violaciones de derechos humanos y los efectos de la “globalización”, el desempleo y la falta de políticas sociales para mejorar la salud, la educación, la vivienda y las condiciones de vida y trabajo, en general. Se declama por un lado y por otro las clases dirigentes del mundo en general se rinden ante el poder el supercapitalismo con sus generadores de corrupción, al igual que la clase herodiana en Palestina hace 2000 años, sujetas a los romanos por conveniencia, concupiscencia y ambición de poder ejerciendo la “política del autoservicio”.
LA MUJER EN LAS FUENTES INTERNACIONALES INCORPORADAS A LA CONSTITUCIÓN
Con respecto a la Constitución de la Nación Argentina y a las leyes derivadas de la misma me remito a lo ya expuesto en las anteriores notas de cátedra.
Con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la Carta Magna diversas fuentes que tienen jerarquía constitucional, que no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y que deben ser entendidas como complementarias aunque –como se anotó- son de carácter internacional (ver artículo 75, inciso 22, CN). Esta norma las enumera expresamente, pero además prescribe que otros tratados y convenciones sobre derechos humanos pueden ser incorporados por el Congreso y tener también jerarquía constitucional si son aprobados con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara; así, la ley 24.820, publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 1997, otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Veamos brevemente las normas que corresponden a la igualdad entre varones y mujeres.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Fue aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, el 30 de marzo –2 de mayo de 1948 (Resolución XXX).
Siguiendo la antiquísima costumbre de identificar los vocablos “hombre” y “ser humano” o “persona”, no deja de ser un resabio de la desigualdad, maguer el antiguo adagio que decía: “Enuntiatio sermonis in sexu masculino, faeminas etiam comprehendit; nisi justa interpretatio aliud suadeat”, ´Enunciada la palabra para el sexo masculino, comprende también al femenino; salvo revelar otra cosa una justa interpretación´. Esto es, la justa interpretación se refería al reconocimiento de las desigualdades entre hombre y mujer.
Pero la Declaración de marras comienza expresando:
“Art.1. Todo ser humano tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona”.
Art.2. todas las personas son iguales an-
te la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distin-
ción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna”.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948.
Al igual que el anterior y como casi todos los documentos importantes constituyen antecedentes jurídicos que contienen valores imprescindibles para el progreso, para la humanización del Derecho y el fortalecimiento de la conciencia jurídica. Sin perjuicio de ello presenta los mismos signos de casi todos los ordenes jurídicos nacionales: normas escritas que no tienen suficiente aptitud para engarzar los comportamientos humanos, con dosis de declamación y sin mecanismos de intervencionismo suficiente para asegurar el cumplimiento, y tampoco presentar el carácter operatorio que resulta del derecho subjetivo, de cada individuo, de cada comunidad, para ejercitarlo o para exigir que se cumpla, de modo gratuito y con inmediatez y resolución oportuna. Sin embargo, son y merecen ser respetados, pero, inconscientemente, son absolutizados en cuanto a su grandeza y eficacia. La historias de la antecesora, Sociedad de Naciones, y después la ONU, explican el porqué y el cómo de su formación y desenvolvimiento; es como decirle a los pueblos que en esos documentos están las soluciones, cuando en realidad son exhibidos para mostrara que el sistema puede funcionar y tiene posibilidades de corrección, con lo cual no se reconoce la dignidad de las personas.
Esta Declaración, en lo que nos interesa aquí, tiene un mayor desarrollo que la anterior (1.):
“Art.1. Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Art.2. Toda persona tienen todos los dere-
chos y libertades proclamados en esta Decla-
ración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o so-
cial, posición económica, nacimiento o cual
quier otra condición. 2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país indepen-
ciente, como de un territorio bajo administra-
ción fiduciaria, no autónomo o sometidos a cual-
quier otra limitación de soberanía”.
A continuación, en los siguientes artículos, manifiesta el criterio de igualdad con respecto a diversidad de derechos, lo que comprende a hombre y mujer. El artículo 16 consagra la igualdad de derechos civiles, el derecho a casarse y fundar familia a partir de la edad núbil, etcétera. Asimismo, normas sobre protección de la maternidad (artículo 25).
Tales son las más importantes normas y antiguas, en cuanto al alcance territorial; no o son menos las contenidas en las otras fuentes incorporadas y citadas en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (incorporada por ley, ver supra)
MUJER: VARIAS CUESTIONES CIVILES Y PREVISIONALES
En realidad, ante la inexistencia de bibliografía especial en toda la problemática vinculada a la mujer, es necesario recorrer todo el orden jurídico positivo vigente, en la Argentina, para ir deslindando los problemas que presentan las normas o la ausencia de normas. Ahora, en esta glosa trataremos de exponer someramente algunos temas.
Desde antiguo existieron normas para tutelar a la esposa natural y a los hijos extramatrimoniales, en materia previsional, que en la Argentina se la identifica particularmente con las jubilaciones y pensiones, y otras prestaciones que no es del caso analizar aquí. No se trataba de legislación nacional; esta habría de sancionarse más tarde. Se trata del concubinato, pero actualmente se habla en la ley de la persona conviviente, que es más amplio y digno.
La ley 24.241, en el artículo 98, asigna un porcentaje, en el supuesto de pensión, ante el fallecimiento del beneficiario, porcentaje que se determina según y sobre la prestación que éste recibía: un 70 %, no existiendo hijos con derecho a pensión; y 50 % existiendo hijos.
Para que la conviviente, o el conviviente, sea beneficiario de la pensión, debe reunir algunas condiciones y cumplir requisitos, del modo que sigue:
Cinco años de convivencia, con anterioridad al fallecimiento del causante, en forma pública y en aparente matrimonio.
Dos años, con los mismo recaudos, si hay descendencia reconocida por ambos convivientes.
Esa relación de convivencia generadora de derechos debe existir en el supuesto de que la persona causante se halle separada de hecho o legalmente, o haya sido soltera, viuda o divorciada.
La convivencia pública puede probarse por cualquiera de los medios de prueba previstos en las leyes (decreto reglamentario 1290/94). La prueba de testigos debe ser corroborada por otras documentales, salvo en casa de excepcionales condiciones socioculturales o ambientales de los interesados. La convivencia pública en aparente matrimonio se presume, salvo prueba en contrario, si existe reconocimiento expreso de este hecho, formulado por el causante en instrumento público. Pero en el régimen de capitalización, la prueba deberá hacerse mediante información sumaria judicial, con intervención de la AFJP respectiva, y de todo otro tercero interesado cuya existencia se conociera. En el régimen de reparto, la prueba puede sustenciarse ante la Anses o mediante información sumaria judicial (dec. reg.1290/94).
La persona conviviente excluye al cónyuge sobreviviente si éste hubiera sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio (art. 53, párrafo último, parte la.). pero el beneficio es compartido en el caso en que el o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandado judicialmente por el cónyuge supérstite, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales (art. 53, párrafo último, parte última).
Históricamente, como sucedió con no pocos temas vinculados al matrimonio, la familia, los hijos y las herencias, se produjeron una serie de cambios legales que concluyeron en un proceso de igualdad de tratamiento con respecto a los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales y adoptivos; asimismo, en la patria potestad, que ya es compartida.
Existe en no pocos países el propósito de revisar la legislación sobre la edad para casarse. El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) estima que el matrimonio antes de los 18 años representa una violación de los derechos fundamentales del niño; el casamiento antes de esa edad es una práctica en la mayoría de los países pobres.
Las bodas a edades muy tempranas, incluso en edad escolar, tiene n lugar en altos porcentajes y en hogares poligámicos, en Africa central y occidental; en Asia, se dan los casos extremos en Afganistán y Bangladesh, con un 54 y un 51 por ciento, y en China el porcentaje desciende al 13 por ciento; América Latina tiene un 11,5 por ciento de niñas casadas entre los 15 y 19 años; 4 por ciento en EE.UU., 1 por ciento en Alemania.
Sin perjuicio o de las normas vigentes y al margen del “matrimonio”, es decir de la unión legal, se presentan situaciones diversas, pero en la mayor parte de Europa oriental y la Comunidad de Estados Independientes, la edad oscila entre 20 y 25 años. La pobreza es una de las principales causas de boda temprana, o de unión temprana, lo que, según UNICEF, supone embarazo precoz. Este se da, asimismo, sin unión permanente o matrimonio; cada año nacen 15 millones de bebés de menores casadas, que se enfrentan al parto sin educación y sin medios adecuados.
En el Código Civil Argentino es un impedimento para contraer matrimonio tener la mujer menos de dieciséis años de edad y el hombre menos de dieciocho; si así fuere, es nulo, de nulidad relativa (artículo 166, inciso 5, y 220, inciso 1º), pero puede celebrarse previa dispensa judicial, la que es otorgada con carácter excepcional y sólo si el interés de los menores lo exigiese previa audiencia personal del juez con quienes pretendan casarse y los padres o representantes legales del que fuera menor (artículo 167).
Estimo que esta desigualdad, en las edades, es perjudicial para la mujer.
Creo también que la familia sigue siendo la célula fundamental de la sociedad y que aunque el Derecho argentino, en general, tienda a preservarla, se hace necesario crear nuevos institutos jurídicos para fortalecerla y democratizarla. Todavía no se le ha dado carácter de persona jurídica, a la familia, lo cual serviría para vigorizar su unidad y obtención de prestaciones más adecuadas; no se ha legislado para favorecer la constitución y difusión de la empresa familiar; la intangibilidad del salario y la vivienda, en plenitud; la unidad económico-familiar agraria; la incorporación a los textos escolares y la actualización de éstos en lo tocante a la preparación de los educandos para el fin de una familia integrada; la realización de una política social y una política educativa para mejor aprendizaje moral y de los valores humanos.
AMAS DE CASA. PREVISIÓN SOCIAL
Ya han pasado mucho años desde las primeras propuestas con el objeto de posibilitar la jubilación de las amas de casa y recién en 1997, el 4 de junio, se sanciona una ley con características ajustadas en la evolución y cambios operados en el sistema jubilatorio y en el mismo proceso económico que enervo la justicia y la equidad del sistema protectorio.
La ley, promulgada el 26 de junio y publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de 1997, adopta medidas para el ingreso de las amas de casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Al sancionársela ley 24.241 (el 29 de septiembre de1993, promulgada el 13 de octubre del mismo año y publicada en el Boletín Oficial el 18 del mismo mes y año), en el capítulo de Incorporación Voluntaria, artículo 3, se prescribió esta incorporación para las personas mayores de18 años de edad, que se detallaron seguidamente; en el inciso b), subinciso 5, se incluyó: “Las amas de casa que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo harán en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior”. Este es el texto modificado por la ley 24.347 (sancionada el 23 de junio de 1994, promulgada el 27 y publicada el 29 del mismo mes y año).
Las prestaciones creadas consistieron en jubilación ordinaria, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario; prestaciones que se financian a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinado a este régimen (capitalización).
Las amas de casa, entonces, pueden ingresar al Sistema, con una alicuota diferencial del 11%, mensualmente, pero no pueden computar períodos integrados con la citada alicuota diferencial para otros beneficios. En ningún caso, dice la ley, podrán acceder a prestaciones derivadas del régimen previsional público, ni a los beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), salvo que con relación a las mismas cumplieran independientemente todos los requisitos exigidos por la ley 24.241.
La ley 25.828, de ingreso de las amas de casa al Sistema, prescribe que el Poder Ejecutivo podrá crear un “Fondo Solidario para las Amas de Casa”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99, inciso 10 de la Constitución Nacional en base a la ley de presupuesto de la Administración Nacional destinado a incrementar el haber jubilatorio de las beneficiarias que cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias, pudiendo contribuir a dicho fondo entidades públicas y/o privadas. Esta norma de la Constitución es la que da al Presidente de la Nación la atribución de supervisar el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Las disposiciones de la ley 24.241, las modificatorias y complementarias, los decretos y resoluciones que sean incompatibles, continúan aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la ley de amas de casa, de acuerdo con las normas que sobre el particular dicte la autoridad de aplicación, siendo facultad de la Secretaría de Seguridad social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (denominación vigente al tiempo de sancionarse la ley 24.828) dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de la ley de amas de casa.
LA MUJER Y LA NORMATIVIDAD PENAL
Ya hemos hecho referencia, en trabajos anteriores, a varios aspectos que están contenidos en el Código Penal de la Nación Argentina, en relación –directa o indirecta- con la mujer.
La naturaleza de esta rama del Derecho objetivo lo caracteriza como instrumento jurídico-legal de protección a la sociedad organizada jurídicamente y también de la persona humana, en armonía con los principios y garantías constitucionales, particularmente en lo tocante a la igualdad jurídica.
Empero, hay conductas y normas que tienen nexo íntimo con la condición de mujer.
Se hallan tipificadas figuras relacionadas con la persona humana en general, pero algunos de los presupuestos comprueban que han tenido algo más que ver con la mujer que con el hombre, como el abandono, los delitos contra la honestidad (violación, estupro, corrupción, abuso deshonesto, ultrajes al pudor, rapto); delitos contra el estado civil y la libertad. En los citados trabajos me he referido al tema del adulterio, figura derogada; a la propuesta de subsumir en un solo tipo a la violación y el abuso deshonesto, y a la sanción establecida para el empleador que pague menos de la tarifa establecida para el trabajo a domicilio, por el hecho de que eran muchas las mujeres que antiguamente trabajan en su propia casa; asimismo, en el siglo XIX se reglamentó –en la ciudad de Buenos Aires- el trabajo de las nodrizas, reglamentación en la que había normas penales con respecto a normas de higiene, habiéndose instituido cierto poder de policía con vínculo a tal tipo de servicios.
Algunas normas especiales se relacionan con la minoridad; con la organización carcelaria en vínculo al sexo; el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; los actos y omisiones discriminatorios; impedimento del contacto de los hijos menores con sus padres no conviventes; la profilaxis antivenérea, etcétera.
Asimismo, debemos mencionar que, en las ramas diversas del Derecho general, existen normas de control y fiscalización de las distintas fuentes del Derecho cuyo incumplimiento genera sanciones de orden penal (prisión, clausura, suspensión, multa, etcétera); particularmente en el Derecho del trabajo y de la seguridad social, el incumplimiento de cualquier tipo del orden jurídico positivo vigente en el Derecho individual del trabajo, en el Derecho colectivo del trabajo y en el Derecho de la seguridad social; particularmente y además, en lo tocante a previsión social, riesgos del trabajo, seguridad e higiene laboral. En casos, la sanción alcanza a las empresas empleadoras o empleadores y a las administradoras y aseguradoras, incluyendo comportamientos ligados a la publicidad. Pero lo que más importa en este campo tiene que ver con el tema de la discriminación sexual y el incumplimiento de las normas especiales que regulan el trabajo de la mujer, tanto en las leyes como en los convenios colectivos de trabajo.
Existe un aspecto que señalo de manera particular y relacionado con las calumnias e injurias, lo que comprende tanto al hombre como la mujer víctimas o damnificados; el instituto cobraría mayor aplicabilidad y cumpliría el fin propuesto si se estableciera la gratuidad de los trámites, ya sea la querella penal o la acción civil, a favor de todos los afectados, estableciéndose procesos sumarísimos.
CUPO FEMENINO
Ya hice algunas breves referencias al cupo femenino en trabajos anteriores; igualmente, con respecto al voto familiar, instituto democrático ignorado o relegado de la condición políticas y también científico-jurídica.
La cuestión importante ahora con respecto a otorgar un porcentaje de bancas legislativas se refiere al Senado de la Nación y sobre este basamento tendrá lugar la próxima elección para la renovación de las bancas. Será la primera vez de aplicación en la Cámara alta.
La ley fue impulsada por mujeres y sancionada en 1991, es decir antes de la reforma constitucional en 1994; mujeres integrantes de las organizaciones no gubernamentales (ONGs), introduciendo un 30 en las listas para dichos cargos, pero también para la Cámara de Diputados, la Legislatura y los Consejos Vecinales de la Ciudad de Buenos Aires; el proyecto había sido suscrito por la senadora radical Margarita Malharro de Torres. Como ya lo he manifestado en análisis anteriores al presente, la citada reforma constitucional estableció el principio de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, pero no prescribió expresamente ninguna norma de cupos.
Sin embargo, con razón, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing, con adhesión argentina, ha señalado la insuficiencia de ese tipo de iniciativas, dado que el sistema total continúa impidiendo el libre desenvolvimiento y la inserción de la mujer en los ámbitos decisionales.
En los ámbitos provinciales, en general, no se avanzó mayormente en lo que respecta a esta cuestión vinculada a la democracia electoral. Más todavía, no existe incorporación en el Poder Ejecutivo, tanto nacional como provincial, en todo el país, en general, y es nula en Tierra del Fuego, San Juan, La Pampa y Santiago del Estero.
De las reuniones y encuestas informales que he realizado he podido advertir que existen corrientes de opinión de las propias mujeres, muy distintas, que se pueden agrupar del siguiente modo:
Un porcentaje que está de acuerdo con la normatividad actual y no objeta nada al respecto.
En otro grupo lo mismo, pero con un aditamento: existe desigualdad, discriminación y hay cosas que cambiar en general y en particular, como el tema del aborto, por ejemplo.
Es necesario generalizar el sistema del cupo llevando el porcentual al 50 % (paridad).
Lo mismo que el anterior, peor la inserción debe producirse en los ámbitos de los poderes ejecutivos y administrativos.
Deben encararse políticas que cambien el clima cultural, que aseguren formación e información, y política social adecuada (para cumplir el mandato constitucional, en opinión de mujeres con formación política y jurídica).
Oposición al sistema de cupos: la mujer debe ganarse por sus propios medios la participación e inserción, para ser independiente, esto es, no perder su aptitud de decisión autónoma. Lo que ha concedido el hombre está condicionado; hay mujeres que están puestas por necesidad, arbitrio u otras motivaciones propias de la ética utilitaria; la mujer sigue siendo minoría en los bloques políticos, organismos, etcétera, y, en casos, una vez que accedió a un cargo se confunde y solidariza con el sistema prestablecido por el hombre, haciendo concesiones al mismo con abandono de principios. Ha sido distinto cuando se han producido incorporaciones naturales o espontáneas, producto del mérito obtenido con su acción.
De todos modos, todos los argumentos deben ser tomados de una manera relativa, máxime cuando, por sobre todo ello, tanto hombre como mujeres están sometidos a un sistema de agravio por el neoliberalismo que es, en realidad, neoautoritarismo, que corrompe, somete y afecta a la dignidad humana.
GENERALIZACIÓN DEL CUPO FEMENINO
En realidad, no son muchos los países del mundo que han prescripto el sistema; tampoco son todas las provincias, en la Argentina, donde, dado el sistema federal se requieren norma nacionales y provinciales y además para la Capital Federal; Córdoba ha dado un paso más grande al instituir, para la legislatura, el 50 %; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aseguró el 30 %, en los hechos, aunque estableciendo que el máximo para personas del mismo sexo es el 70 % (como se advierte, la metodología es distinta). En Francia, en los cargos electivos municipales, se logró paridad, 50 % y 50 %, para municipios con más de 3.500 habitantes.
Cuando hablamos de “generalización” quiero referirme, suponiendo la paridad, a todos los órganos del poder político, nacionales, provinciales y municipales, lo que comprende los órganos del poder judicial, legislativo y ejecutivo y administrador, con la salvedad superflua que el ejecutivo es un unipersonal pero que así y todo podría considerarse la alternancia o un cuerpo colegiado, en una futura reforma constitucional nacional, y también en las provincias.
La generalización comprende todo el sector público, los cargos electivos y no, los electivos directos e indirectos, pero también debe alcanzar a todas las instituciones privadas o mixtas; las asociaciones de empresarios y empleadores; las asociaciones sindicales, los colegios profesionales, las instituciones civiles sin fines de lucro, las mutuales, cooperativas, obras sociales y todo tipo de personas jurídicas públicas no estatales; universidades nacionales y privadas, instituciones educativas, etcétera.
La obtención de tal propósito obliga a reformas legales y constitucionales, en casos, como queda apuntado líneas arriba, sin perjuicio de las políticas y reformas que tiendan a la creación de una nueva cultura y una nueva conciencia jurídica.
Si consideramos algunas otras desigualdades que no se relacionan con el sexo, puede llegar a instalarse en las comunidades nacionales el propósito de establecer otros tipos de cupos o paridades, pero el tema de la exclusión de la mujer es históricamente ostensible y merece tratamiento.
Dado que la comunidad internacional generó normas, tratados y otras fuentes que proclaman la igualdad, también la participación de la mujer debe ser posible en todos los organismos de carácter internacional y planetario y en todas las organizaciones no gubernamentales, para lo cual, con vicios, errores, incumplimientos y falencias, ya existen pruebas de su factibilidad, al romperse asimetrías con normas internacionales en diversas materias.
LA PARTICIPACIÓN FAMILIAR
En mi ensayo Civismo. Participación y responsabilidad de la mujer dí el concepto y los antecedentes de la representación familiar, de modo parcial; y en algunas notas de cátedra señalé la conveniencia de que le sea reconocida a la familia personalidad jurídica, esto es, su condición de persona jurídica, como ente con derechos y obligaciones específicas.
Conceder tal representación, con inclusión del voto familiar, contribuiría al fortalecimiento de la democracia y además a la democracia familiar, lo que se pondría de manifiesto en la coparticipación de todos sus miembros, según las condiciones y el estatus de cada uno. El voto familiar podría consistir en que la madre o el padre acuerden el voto en las elecciones partidarias y generales, en representación de los hijos menores, o personas a cargo impedidas, con lo cual la posibilidad de participación mayor en el ámbito de la decisión política se legitima por las mayores cargas económicas y obligaciones y en proporción a la cantidad de miembros del núcleo familiar.
Podría alegarse que tal mecanismo se convertiría en factor de conflicto, pero lo cierto es que también se amplía el horizonte para sucesivos consensos, con los que se fortalece la unidad de la familia. El progreso humano exige hacer, en vez de no hacer, acción y no omisión; el efecto de esta actitud vigoriza la confianza, la esperanza, la motivación para el quehacer común, la afectividad y, en fin, pone en funcionamiento funciones, sentimientos y aptitudes naturales para mejorar la condición humana.
Los dispositivos aislados, como parece ser éste, valen igualmente y, empero, es imprescindible pensar en otros, complementarios, a tal objeto, dentro de un concepto de democracia plena (en lo económico, político, social, cultural, educativo, etcétera), todo lo cual conlleva la idea de la participación intensa y generalizada, desde abajo hacia arriba, y de una planificación democrática en la que pueden coexistir parcelas de planes indicativos u obligatorios, según casos. Todo esto supone considerar valores humanos y jurídicos; acuerdos colectivos y colaboracionismo social, en itinerarios de paz social.
Edward Shils y Lewis Lipstiz, en su estudio sobre el consensus, destacan que el consensus disminuye las probabilidades del empleo de la violencia en la resolución de los desacuerdos y aumenta la cooperación no impulsada por el miedo al poder coercitivo del más fuerte mediante la reducción de las probabilidades del desacuerdo, la limitación de la intensidad emocional y la fuerza de las motivaciones que se expresan en las discrepancias y de la rigidez de la adhesión a los objetivos acerca de los cuales hay desacuerdo; y, finalmente, la creación de una actitud favorable a la aceptación de los medios pacíficos de resolver las discrepancias entre aquellos que tienen cierto sentido de afinidad o identidad mutuas.
Esto acontece en la familia y más todavía que la afinidad o identidad, es decir infinidad de motivaciones e intereses materiales y por sobre todo espirituales que son comunes. La familia obliga a la búsqueda de armonías, porque en ocasiones esos intereses son disímiles, como lo son las personas mismas. El consensus facilita la colaboración: refuerza la cooperación que tiene su origen en esos intereses comunes, impide o reduce el conflicto, o, como lo afirman los citados autores “limita el grado de divergencia de los intereses definiendo los fines en un sentido que los hace más compatibles y circunscribe los actos contrarios a la cooperación que pueden surgir de los intereses divergentes”.
Siempre se habló de la familia como célula y cimiento de la sociedad y esto es advertible y más aún lo es que el fortalecimiento de los grupos sociales, tanto primarios como la familia o secundarios –como por ejemplo las sociedades de fomento, las organizaciones obreras y empresarias, los partidos políticos, las comunidades, etcétera- fortalecen el país y la nación.
El empleo de la fuerza, aunque sea la estatal, centralizada, incluso dentro del orden jurídico no asegura el progreso, el bienestar, la paz, etcétera; la fuerza nunca puede ser eficaz por sí misma, aunque sea institucionalizada, requiere del consenso. En la oportunidad de un diálogo con legisladores en Alemania pregunté cuál era el criterio para la sanción de leyes justas, eficaces y aplicables. Se me contestó que los proyectos eran participados a los grupos sociales intermedios o secundarios, los que además los participaban a sus miembros; se buscaba el consenso y de ese modo las leyes son respetadas y cumplidas. Este criterio obliga a un proceso de varios años, pero las leyes importantes merecen esta elaboración.
INDICE
PRIMERA PARTE
Nota Bene
Civismo, Concepto e Importancia
Impulsos Intimos y Hominización
La Participación en General, Alcances
Participación y Educación
Educación Cívica
El Trabajo como Participación, La Igualdad
Acerca de la Política
Responsabilidad y Participación
Contenido de la Doctrina Social Cristiana
La Mujer Argentina y Latino Americana
La Mujer Independiente
Diferencia entre las Mujeres y los Hombres
La Condición de la Mujer
Participación Familiar
SEGUNDA PARTE
Mujer: Realidad y Actualidad Planetaria
Siglo XX. Proceso y Conflictos Generadores de Antidiscriminación Sexual
Mujer: ¿Igualdad más Privilegios?
Igualitarismo y Base de Acción
Autodiscriminación, Restricción y Ley de Cupos
Discriminación Laboral por Sexo
Acerca de la Desigualdad Sexual y las Investigaciones Científicas
Mujer: Igualdad, Bienestar y Reforma Legal
El Principio de Dignidad
La Dignidad y el Trabajo
La Constitución y el Empleo Decente
La Igualdad Sexual, la Mujer y el Trabajo: Constitución Nacional
La Mujer en las Fuentes Internacionales Incorporadas a la Constitución
Mujer: Varias Cuestiones Civiles y Previsionales
Amas de Casa. Previsión Social
La Mujer y la Normatividad Penal
Cupo Femenino
Generalización del Cupo Femenino
La Participación Familiar
* Profesor titular por concurso en la Universidad Nacional del Sur (Departamentos de Ciencias de la Administración y de Derecho); Director del Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y del Grupo Multidisciplinario de Investigación sobre Trabajo Humano, en la misma Universidad; titular de las asignaturas Derecho laboral y Sociología laboral, en la carrera de posgrado de la Universidad Tecnológica Nacional, de Ingeniería Laboral; profesor titular en el Instituto Superior Juan XXIII, de Bahía Blanca.
1 Real Academia Española, “Diccionario de la Lengua Española”, Madrid, 1970.
2 Ib., voces celo y patria.
3 V., de Producción Revista “SOMOS”, De qué república hablamos; Ed. Atlántida S.A., Bs.As., 1981, págs. 110
4 Victoria Sau, Manifiesto para la liberación de la mujer; Ed. Bruguera S.A., Barcelona 1975, pág. 46.
5 Ib.
6 Tellhard de Chardin, La energía humana; Ed. Taurus, Madrid, 1967, pág. 39.
7 V. la obra de Italo A. Luder, El proceso argentino; Ed. Corregidor, Bs.As., 1977, págs. 14 y sgtes.
8 V. el libro de Guy Thuillier, La promoción social; Ed. Oikos-Tau S.A., Barcelona, 1970.
9 Stella Maris G. de Sosa, Escuela taller y educación recurrente. Ponencia en las Primeras Jornadas Social Cristianas del Sur Argentino, coordinadas por el Prof. Dr. Rodolfo E. Capón Filas, FAPES, 6 y 7 de Agosto de 1983, Santa Rosa (La Pampa).
10 Guillermo Cabanellas, Diccionario enciclopédico de derecho usual; Ed. Heliasta S.R.L., Bs. As., 1979, t. III E-I.
11 Carlos Luis Galván, Juventud y educación cívica, prioridad nacional; Ponencia, Jornadas citadas en nota (9)
12 Victoria Sau, op. cit.
13 op. cit., págs. 228 y 229.
14 “La Vanguardia”, 12-8-83, pág. 2.
15 Edith Picca, Discurso de Clausura de las Primeras Jornadas Social Cristianas del Sur Argentino, 6 y 7 de Agosto de 1983; Santa Rosa (La Pampa).
16 Dina Bertoni Jovine, Prefacio de la obra de L. Capezzuoli y G. Cappiabanca, Historia de la emancipación femenina: Ed. Futuro S.R.L., Buenos Aires, 1966, págs. 7 a 9.
17 ib., ib.
18 V. J. L. Gutierres García, Conceptos fundamentales; Centro de Estudios Sociales del Valle de los Caídos, Madrid, 1971.
19 Bartolomé Mitre, Historia de Belgrano, cap. II, citada por L. Capezzuoli y G. Cappabianca, en Historia de la emancipación femenina; ya cit., págs. 179 y sgtes. apéndice de Dora Dauthat sobre La mujer en Argentina y América Latina, que glosamos en esta parte del trabajo.
20 “La Vanguardia”, ya citado
21 Michiko Kafutani, Bernard Shaw y las mujeres; Ideas/Imágenes, “La Nueva Provincia”, 14-8-83.
22 Glosa del capítulo XIV, “La Mujer Independiente”, de la obra de Simone de Beauvoir El segundo sexo; Ediciones Siglo XX, Buenos Aires, 1977, t. II, págs. 469 y sgtes.
23 Julián Marías, La mujer en el siglo XX; La Nación, 6-4-80.
24 Según reforma de la ley 24.782.
25 Glosa y comentario crítico del artículo Diferencias sexuales, de Anne Anastasi y Leona E. Tyler, en Enciclopedia internacional de las ciencias sociales (Editorial Aguilar, Madrid, 1979, tomo 3). He tomado como base de mis reflexiones algunos de las ideas básicas de dicho trabajo y unas pocas referencias y ejemplos del mismo.
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