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Rodolfo Capón Filas
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Bs.As.)
Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Bs.As.)
Asociación internacional de laboralistas amigos de la Organización Internacional del
Trabajo (Ginebra)
Comisión internacional de defensa de los derechos sindicales (Londres)
Asociación Internacional de Derechos Humanos (Frankfurt)
Confederación Mundial del Trabajo (Bruselas)
Central Latinoamericana de trabajadores (Caracas)
Equipo Federal del Trabajo (Buenos Aires).
Argentina
Mercosur y negociación colectiva trans/nacional.
Introducción.
1. El MERCOSUR y la posible integración de BOLIVIA y CHILE abre a los sectores productivos una interesante posibilidad: estructurar el inmenso territorio geo/económico como espacio solidario.
Para tal objetivo,han de potenciar las condiciones de toda sociedad activa: conciencia,
compromiso, poder [1]. Dentro del poder social, la negociación colectiva, existiendo en la auto/nomía sectorial, no necesita ninguna habilitación extraña,por lo que su utilización depende sólo de la libertad responsable [2] de los actores sociales. Las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) constituyen uno de los segmentos principales del espacio solidario en el Cono Sur (MERCOSUR más BOLIVIA y CHILE) ya que inciden directamente en la salud de los trajadores.
La negociación colectiva, cuyo contenido básico refiere a las CyMAT,se manifiesta, entonces, como mecanismo fundamental para la hominización del MERCOSUR.
I. Alcances del MERCOSUR.
2. El Tratado de Asunción, suscripto entre Argentina, Brasil, Paraguay y y Uruguay el 26.03.91, entró en vigencia el 28.11.91. Abre la posibilidad de integración latino/americana a medida que los pueblos de la región comprehendan su importancia y funcionalidad, ligada en la superficie a lo económico/tecnológico pero vinculada, subterráneamente, a la cultura: nadie deviene latino/americano si no se siente y se asume como tal.
3. La realidad (R) del MERCOSUR se vislumbra en los siguientes datos:
A. Datos cuantitativos.
a.Extensión territorial: 11.871.588 kms.cuadrados.
Cuando ingrese Chile: 12.620.000 kms.cuadrados.
Porcentaje por país:
A: 21.90%
B: 67.50%
P: 03.20%
U: 01.40%
CH: 06.80%
SIGLAS
A: Argentina.
B: Brasil.
P: Paraguay.
U: Uruguay.
CH: Chile
b.Población (1991): 205.000.000 100.00%
A: 32.700.000 15.90%
B: 151.400.000 73.90%
P: 407.000 03.20%
U: 177.000 01.40%
CH: 14.000.000 06.50%
Proyección 2.000: 223.120.000
c.Distribución de la población activa:
Sector País
A
B
P
U
Agricultura
12.90%
25.90%
46.90%
07.00%
Manufactura
21.40%
24.10%
13.60%
20.30%
Construcción
10.80%
12.10%
07.50%
05.80%
Comercio
18.30%
11.30%
21.90%
20.90%
Otros
36.60%
10.00%
10.00%
20.90%
d.Tasa de analfabetismo (1990)
A: 04.70% 1.065.000
B: 18.90% 18.407.000
P: 09.90% 252.000
U: 03.80% 88.000
CH: sin datos.
e.PBI (millones de dólares) (1991)
Total: 451.707,80 100.00%
A: 116.636,10 25.80%
B: 286.312,70 63.60%
P: 5.683,40 01.20%
U: 6.863,70 01.50%
CH: 38.211.30 08.00%
f.PBI per capita (1993)
A: 4.532
B: 2.207
P: 1.545
U: 3.097
CH: sin datos
g.Deuda externa (millones de dólares) (1993)
A: 68.000
B: 131.700
P: 1.350
U: 7.900
CH: sin datos
Se observa un crecimiento constanet de la deuda, demostrando que los países
periféricos sostienen el crecimiento del denominado Primer Mundo y que la
globalización es otra máscara de la explotación.
h.Comercio internacional (millones de dólares) (1993)
País Exportaciones Importaciones
A: 13.000 14.735
B: 38.900 25.400
P: 1.330 2.040
U: 1.600 2.100
CH: 16.000 14.000
Des/empleo (1994): 12%
i.Datos económicos.
Mercosur. Tratado libre comercio. Unión Europea (12 países).
PBI 840.000 7.553.300 6.806.100
EXP 72.143 739.100 638.000
IMP 52.242 925.300 656.600
POB 198 378 369
La población se calcula en 1993.
Los datos económicos se calculan en millones de dólares 1994.
Fuente: GATT, OCDE, CEPAL, en "La Prensa", 05.08.95, pág. 6
j.Comparación con la Unión Europea.
Mercosur Unión
Población: 198 millones 372 millones
Desempleo: 12 % 10,50%
PBI Regional: 770 millones de dólares 6,70 billones
Importaciones: 46.288 millones 1,80 billones
Exportaciones: 53.299 millones 1,70 billones
Datos: "Clarín", 29.11.94, pág.22
Mercosur Tratado libre comercio Unión Europea
PBI 840.000 7.553.300 6.806.100
EXP 72.143 739.100 638.000
IMP 52.242 925.300 656.600
POB 198 378 369
La población se calcula en 1993.
Los datos económicos se calculan en millones de dólares 1994.
Fuente: GATT, OCDE, CEPAL, en "La Prensa", 05.08.95, pág. 6
B. Datos cualitativos.
a. Asociaciones profesionales.
Las asociaciones sindicales de trabajadores presentan dos variables: Argentina, Brasil y Uruguay
preferencian las grandes organizaciones por actividad, Paraguay muestra sindicatos de empresa o
por categoría profesional. Las centrales son únicas en Argentina y Uruguay, varias en los restantes
Estados.
Las entidades empresariales son fuertes a nivel de cúpula.En las grandes ciudades (San Pablo, Río
de Janeiro, Buenos Aires, Córdoba, Montevideo, Asunción, San Miguel del Tucumán) actúan
preferentemente ante las esferas gubernamentales buscando reformas legislativas o
comportamientos acordescon determinados intereses coyunturales o sectoriales.
b. Discurso ideológico.
El discurso ideológico preponderante exalta el neo/liberalismo, descuidando las raíces
histórico/culturales de la región y experiencias capitalislistas exitosas, estructuralmente distintas al
"tacherismo" criollo [3].
En materia científica, la región cuenta con numerosas cátedras de derecho laboral en facultades de
ciencias jurídicas, económicas, sociales. Salvo experiencias aisladas [4], no existe una propia
construcción de la disciplina, manifestándose un comportamiento colonial ligado en parte a ciertas
experiencias europeas y vinculado además a teorías reaganianas, ya en desuso en los centros
universitarios serios del mundo desarrollado.
La juventud guarda silencio. No se conocen manifiestos orgánicos, salvo los relacionados
directamente con los grandes partidos políticos,respecto de la situación general.
c. Des/nacionalización económica.
Avanza la des/nacionalización de la economía ya que las empresas públicas se transfieren a
empresas públicas extranjeras generalmente asociadas con empresas privadas también extranjeras y
numerosas empresas privadas son adquiridas directamente por empresas trans/nacionales. Este
verdadero vaciamiento cultural es presentado como paradigma sin advertir que la pérdida de
raigambres nacionales en el circuito económico al mediano y al largo plazo causa serios trastornos y
produce sentimientos encontrados en la población consumidora y en la sociedad civil.
d. Aspectos sociales.
Aumenta la marginalidad y la exclusión de numerosas personas ya que el des/empleo no va
acompañado de ninguna red social eficiente, sin que existan alternativas reales de crecimiento.
El narco/tráfico y la delincuencia se manifiestan como vías de escape a una situación intolerable,
constituyendo una nueva versión de la fuga hacia adelante, típica del sub/desarrollo.
4. Los valores (V) muestran que la unidad latinoamericana es un bien posible y, obviamente,
deseable. El Tratado de Asunción, continuando el de Montevideo(1980) pretende la integración
continental(considerando sexto). La Constitución brasilera(1988) establece como uno de los
Principios Fundamentales "buscar la integración económica, política, social y cultural de los pueblos
de América Latina avizorando la formación de una comunidad latinoamericana de naciones"(Título
I, Parágrafo único). El Tratado también indica como principal objetivo lograr el "desarrollo
económico con justicia social" (considerando primero), afirmación axiológica que funciona como
clave de bóveda de todo el ordenamiento integrador. Siendo así, cualquier duda respecto de las
normas del Tratado y de las que se dicten para su operatividad debe resolverse en el sentido de la
justicia social, es decir, más allá de discusiones escolares, en función de la igualdad real de
posibilidades, valor internalizado en la conciencia de los pueblos de la región, sobre todo a partir de
las Misiones Jesuíticas y la cultura gaucha, en las que compartir el pan y el mate significaban algo
más.
5. El Tratado, como norma (N), estructura un programa integrador abierto a los demás países
latino/americanos(art.20), en la senda de Bolívar, San Martín, Artigas, Varela.
Los órganos del Tratado son:
a. El Consejo del Mercado Común, compuesto por los ministros de Relaciones Exteriores y de
Economía, funciona como órgano superior. Le corresponde la conducción política y la toma de
decisiones para cumplir objetivos y plazos. Se reúne cuantas veces sea necesario,pero una vez al
año con la presencia de los Presidentes de los cuatro países.
b. El Grupo Mercado Común funciona como órgano ejecutivo del Tratado. Es coordinado por los
ministerios de Relaciones Exteriores. Funciona con varios Grupos de Trabajo, entre ellos los que
atienden asuntos comerciales; asuntos aduaneros; normas técnicas; política fiscal y monetaria en
relación con el comercio; Transporte terrestre y marítimo; política industrial y tecnológica; política
agrícola; política energética; coordinación de políticas macroeconómicas; asuntos laborales.
Dentro del Grupo Mercado Común o en contactos paralelos, luego institucionalizados, se han
realizado reuniones de ministros o secretarios de estado de Justicia, Trabajo, Educación, Cultura,
Agricultura, Turismo, así como de las Cortes de Justicia. Dado que existe un compromiso
de"armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de
integración"(art.1, in fine), los Ministros de Trabajo han decidido "estudiar la posibilidad de suscribir
un documento que contemple las ineludibles cuestiones laborales y sociales" (Declaración de
Montevideo, mayo 1991).
Las Cortes de Justicia de los países signatarios han realizado su primer Encuentro (Buenos Aires,
agosto 1991) afirmando como elementos necesarios a la integración: la independencia del Poder
Judicial, reconocimiento de la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de
derechos humanos, seguridad jurídica.
c. Los Poderes Legislativos, concretando el art.24 del Tratado, estructuraron la Comisión
Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, dictando el Reglamento pertinente (Montevideo,
06.12.91). La Comisión sesionó por primera vez en Córdoba (mayo 1992), aprobando tres
Recomendaciones: 1. referida al transporte; 2. referente a las aduanas; 3. respecto del régimen de
propiedad industrial y patentes. Además,propició que aquellos países en que se interrumpa el
sistema democrático sean excluídos automáticamente del MERCOSUR, vinculándose así desarrollo
y democracia.
d. Finalizada la etapa de ensayo/error/corrección,(26.03.91), el Protocolo de Ouro Preto
(17.12.94) decide la estructura definitiva del MERCOSUR, dentro del cual el Foro Consultivo
Económico Social funciona como organismo representativo de los sectores económicos y sociales.
El Foro debiera tener en cuenta datos económicos, financieros, sociales y políticos, que
condicionarán una labor eficiente.
Los art. 28, 29 y 30 del Protocolo de Ouro Preto delinean la estructura del Foro indicando su
carácter consultivo y su integración por representantes de los sectores económicos y sociales, en
igual número por cada uno de los países.
Sin perjuicio de la importante discusión respecto de quiénes han de representar los sectores
(cámaras empresariales, centrales sindicales, liga de consumidores, grupos ambientalistas, indígenas,
jóvenes, mujeres, jubilados...), tal vez lo necesario sea analizar su finalidad.
Para ello, el Foro debiera reflexionar sobre la necesidad de implementar un proyecto de desarrollo
con rostro humano que, basado en las raíces históricas y culturales de la región, diagrame el
crecimiento armónico útil para todos, no solamente para las empresas trans/nacionales, muchas de
las cuales funcionan como espónsores ocultos de este mercado común.
En ese sentido, cabe observar que numerosos expositores al hablar del MERCOSUR cometen un
furcio evidente mencionando MARCOSUR, como indicando que interesa un MARCO común, que
no es otro que el mencionado proyecto de desarrollo.
Los sectores económicos y sociales de la región, en vez de seguir mirando hacia la Unión Europea
buscando un modelo para aplicar, debieran mirar hacia adentro, diagramando un modelo para
armar, idea que propuse en la Universidad Carolina de Praga (1991) cuando contestando la
pregunta "¿qué hacer?" sostuve la conveniencia de meditar sobre la vida y la actitud de HUSS, uno
de los creadores de la nacionalidad checa.
6. La conducta transformadora (T) busca los mecanismos necesarios para que el territorio unido
sirva al hombre concreto transformándose en espacio solidario.
Desde el ángulo social, las tareas más importantes son:
a. Sanción de la Carta Social del MERCOSUR.
Con el objeto de evitar que el territorio unido sirva sólo a los intereses económicos de las grandes
empresas nacionales o de las trans/nacionales, las mayorías populares debieran procurar que se
sancione la Carta Social,como marco general de actuación. [5]
Cabe valorar que el constitucionalismo social comenzó mundialmente en la Constitución de
México,y que, nuevamente en el continente, fue potenciado en la de Brasil.
La Carta Latinoamericana de los derechos y libertades de los trabajadores y los pueblos (CLAT,
1978, revisada en 1987), el documento de la III Conferencia Episcopal(Puebla de los Angeles,
1979), la Carta comunitaria de los derechos sociales de los trabajadores (aprobada por el Consejo
europeo, Estrasburgo, 1989) sirven de antecedente.
b. Armonización de la legislación social.
Entre los cuatro países existen diferencias en los niveles de protección social. En vez de buscar
como común denominador el nivel más reducido, cabe establecerlo en el nivel más alto
existente,con lo cual los ordenamientos menos protectores deberán elevarse. [6]
Que los cuatro países (eventualmente, Bolivia y Chile) ratifiquen al menos los convenios más
operativos de la OIT es válido, a condición de que la legislación superior a ellos sea el mínimo
imponible. 7
Cabe recordar la actitud de Alemania Federal ante la exigencia de ciertos países europeos respecto
de la derogación del régimen participativo en las empresas: se negó al planteo por considerar que la
participación no sólo constituía una de las claves de su éxito económico sino, fundamentalmente, era
un dato cultural, por consiguiente no negociable.
c. Código de Conducta de las Empresas Trans/nacionales.
Su texto ha sido suficientemente elaborado en esferas internacionales y en pronunciamientos
sectoriales [8]. Siendo así, nadie puede alegar ignorancia (ver Anexo).
d. Régimen del trabajador migrante.
Si bien el Tratado favorece la libre circulación de las personas, existe la posibilidad de que
trabajadores provenientes de terceros países busquen nuevos horizontes en el MERCOSUR. Por
ello,conviene sancionar un régimen uniforme,sirviendo como antecedente el anteproyecto aprobado
por la CLAT (Mar del Plata, 1987). [9]
e. Régimen para el trabajador in/dependiente del sector in/formal.
Los signatarios del Tratado no pueden descuidar que en el sector in/formal de la economía actúan
trabajadores en relación laboral (cubiertos por los ordenamientos jurídicos pertinentes)junto a
trabajadores sin empleador quienes, ante la ausencia de empresariedad en sus esferas, deben ser
calificados como tales. [10] Tales trabajadores pueden sindicalizarse en Argentina, Paraguay,
Uruguay. Encuentran cerrada la variable en Brasil, que ha restringido la sindicalización a los
trabajadores en relación laboral. Una vez sindicalizados, estos trabajadores pueden integrarse al
Movimiento de los Trabajadores asumiendo su lucha de modo solidario. Pueden, además,
estructurar mutuales, realizar compras conjuntas, crear cooperativas de producción, buscar
espacios económicos alternativos.
f. Negociación colectiva trans/nacional.
Mientras las anteriores propuestas necesitan de la actividad política frente a gobiernos y congresos
o ante la Comisión Parlamentaria Conjunta, la negociación colectiva trans/nacional es
inmediatamente operativa, porque obra en la auto/nomía sectorial: de ahí su valor.
Al respecto, el derecho comparado importa como dato, no como modelo. En éste como en otros
temas, el pensamiento tradicional discurre linealmente queriendo importar soluciones (positivas o
negativas) en una nueva vertiente de colonialismo cultural:la negociación colectiva trans/nacional
sería aceptada sólo si existen experiencias en otras regiones del mundo. Al contrario, el mero dato
permite la creatividad ya que la ausencia de experiencias (dato negativo) incentiva a encontrar
mecanismos propios de la región, mientras la presencia de experiencias (dato positivo) fortifica la
construcción mediante la analogía. Las observaciones respecto del pensamiento "en diagonal, que
abarque a los dos mundos" [11] es aplicable al caso.
II.Factibilidad de la negociación colectiva trans/nacional.
7. Dada la libertad sindical,pueden los sectores sociales negociar colectivamente sobre las CyMAT,
no sólo a nivel nacional sino también transnacionalmente. No existe impedimento a tal negociación
en los regímenes jurídicos vigentes en los cuatro países del MERCOSUR, así como tampoco en
Bolivia y Chile: de allí que la propuesta sea válida desde el punto de vista lógico/formal. La
discusión que la misma puede suscitar se refiere,entonces,a otros temas: relación entre las fuerzas
sociales, sujetos de la negociación, contenido normado, gradualismo necesario.
La relación entre las fuerzas sociales interesa a la posibilidad en sí misma de la negociación ya que si
los empleadores o los trabajadores se resisten a ella, cabe al sector que quiera negociar ejercer
sobre el otro la presión necesaria para instaurar entre ambos el necesario diálogo.
La sola novedad de la propuesta puede suscitar perplejidad o temor en los empleadores o en los
trabajadores o en ambos, acostumbrados más bien a sentirse y negociar como "argentinos",
"brasileros", "bolivianos", "chilenos", "paraguayos", "uruguayos", incluso buscando o pretendiendo
ventajas competitivas basadas en el menor costo laboral. A medida que crezca la conciencia de la
integración, tales perplejidades o temores, pretensiones o búsquedas, tenderán a desaparecer o
menguar, precisamente por surgir en el horizonte psíquico/social el territorio del MERCOSUR
como posibilidad abierta a todo el continente.
La presión puede ejercerse de distintas maneras, entre ellas la comunicación del tema a la sociedad
civil mediante los medios masivos, la incentivación política o religiosa, la huelga.
Abierto el diálogo, cabe analizar los sujetos negociadores.
En el Cono Sur funcionan múltiples empresas trans/nacionales, que, bajo una conducción común, se
presentan en cada país como unidad independiente. A medida que se estudie la realidad
empresaria, se descubre la unidad, con lo cual la presentación múltiple cede ante el punto de vista
normativo. Los especialistas en derecho comercial han desarrollado importantes teorías al respecto:
levantamiento del velo, penetración en la realidad, etc. que pueden utilizarse en derecho social. La
jurisprudencia argentina es valiosa, sobre todo a partir de los casos "Parke Davis" y "Swift". Si bien
los momentos históricos difieren, la doctrina de tales sentencias continúa siendo válida.Planteada la
unidad de la empresa comienza la posibilidad negociadora trans/nacional, ya que diferentes
CyMAT según diversos convenios colectivos nacionales es discriminatorio. Desde el sector
empresario,entonces, el sujeto negociador es la empresa trans/nacional como tal. Desde el sector
de los trabajadores, la existencia de múltiples asociaciones sindicales de acuerdo a los distintos
regímenes nacionales conlleva la necesidad operativa de unificar personería a los efectos de la
negociación,tema respecto del cual no existe obstáculo alguno en los ordenamientos vigentes.
Otro supuesto está conformado por el convenio de actividad. Tanto a los empresarios como a los
trabajadores les interesa que en las actividades idénticas, existentes en los diversos países de la
región, rijan idénticas CyMAT, no sólo por respeto a la in/discriminación sino también para evitar la
competencia desleal basada en menores costos laborales. Dado que los empleadores cuentan con
organizaciones representativas en los diversos países, la gestión negocial debe lograrse mediante
unificación de personería, aspecto que también deben tener en cuenta las asociaciones sindicales de
trabajadores.
El contenido del convenio trans/nacional es amplio. Puede normar todos los aspectos de la relación
laboral, respetando, obviamente, los mínimos estatales vigentes. Respecto de las CyMAT el
convenio debe ser preciso, sobre todo en los temas básicos: integración de los trabajadores en
Comités paritarios de higiene y seguridad laboral, información y consulta sobre introducción de
nuevas tecnologías, capacitación profesional, derecho de resistencia a prestar tareas en supuestos
de insalubridad o ante la peligrosidad inminente de las mismas, regímenes de atención a la salud,
exámenes médicos periódicos, provisión de los elementos protectores,deberes complementarios de
los legales respecto de la reparación de daños, estabilidad laboral, jornada razonable, participación
en la toma de decisiones.
La dimensión del MERCOSUR brinda un espacio económico/financiero de escala, aspecto a tener
en cuenta, ya que puede ser la clave del éxito del seguro indicado.
La propuesta de negociación colectiva trans/nacional necesita gradualismo para ser eficaz. Años de
negociación colectiva nacional, limitada prácticamente a discutir salarios, es un peso sub/consciente
que debe ser removido paulatinamente,para lo cual puede ayudar la comunicación masiva, sobre
todo mediante la televisión que ha puesto la sociedad civil en contacto con otras realidades. Siendo
así, los trabajadores y los empleadores, dentro de la sociedad civil, se están acostumbrando
también a "vivir en el mundo",actitud que puede acelerar los tiempos.
8. En la experiencia jurídica comparada,se aprecian los siguientes datos:
Rigen convenios colectivos bi/nacionales (Estados Unidos y Canadá) en la industria automotriz y en
actividades deportivas (baseball,hockey).
Creación de un órgano tripartito de diálogo en la Comunidad Económica Europea, para desarrollar
el denominado espacio social. Dicha estructura se compone de representantes de los empleadores
(la UNICE y la CEEP), de la Confederación europea de sindicatos (CES) y de la Comisión de la
Comunidad Europea,cuyo representante ejerce la presidencia. Su objetivo es lograr acuerdos
marco a nivel de la CE que orienten y circunscriban los posteriores convenios colectivos nacionales.
La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, art. [12] se
inscribe en esa dirección.
Conclusión.
9. La concreción de CyMAT dignas a nivel humano es el comienzo del espacio solidario en el
Cono Sur, con lo cual la región puede funcionar como alternativa capitalista hominizada. Tal es el
contenido societal de la propuesta. Que el convenio colectivo trans/nacional no avance [13] en
nada impide que en el MERCOSUR pueda realizarse. Nuevamente, conciencia, compromiso,
poder.
Anexo.
Código de Conducta de las Empresas Trans/nacionales.
Advertencia.
De acuerdo a documentos inter/nacionales, el Código contiene treinta y cuatro materias. Por su
parte, algunos Estados, instituciones, entidades sectoriales, han adicionado otros temas, dando por
resultado que la norma proyectada contenga sesenta y cinco materias.
Debajo de cada elemento, COD indica la fuente.
Siglas:
P.A.N.O.: Programa de acción de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden
económico internacional.
E.D.T.D.: Estrategia internacional de desarrollo para el tercer decenio de las Naciones Unidas para
el desarrollo.
D.C.E.I.: Resolución nº 3362 de las Naciones Unidas sobre desarrollo y cooperación económica
internacional.
C.M.E.P.A.: Programa de acción de la Conferencia Mundial Tripartita sobre el empleo, la
distribución de los ingresos, y el progreso social y la división internacional del trabajo.
D.P.E.M.: Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.
C.D.D.E.E.: Carta de derechos y deberes económicos de los Estados.
A.:Posición de los países del Grupo de los 7 [7] en la Conferencia Mundial Tripartita sobre el
empleo, la distribución de los ingresos, y el progreso social y la división internacional del trabajo,
O.I.T., junio de 1976.
B:Posición de los países industrializados de economía de mercado en esa misma Conferencia.
C:Posición del grupo de los empleadores en esa misma Conferencia.
D:Posición del grupo de los trabajadores en esa misma Conferencia.
E:Comisión Brand.(cr. "Diálogo Norte-Sur", pág. 218).
F:Informe R.I.O. (cr. "Reestructuración del orden internacional", pág. 244).
G:VII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Santo Domingo (1980).
H:Posición de la F.I.T.I.M. (cr. "Directrices para un código de conducta de las empresas
transnacionales", Ginebra).
I:Congreso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Mendoza, 1979. Ponencia
presentada por OCTAVIO BUENO MAGANO y OSCAR ERMIDA URIARTE.
a. Elementos reconocidos inter/nacionalmente:
1. Impedir su injerencia en los asuntos internos de los países donde realizan
operaciones o su colaboración con regímenes fascistas y administraciones coloniales.
COD P.A.N.O., V, a)
2. Reglamentar sus actividades para que eliminen prácticas comerciales restrictivas y
se adecuen a los planes nacionales de desarrollo.
COD P.A.N.O., V, a)
3. Lograr que presten asistencia técnica y transfieran tecnología en condiciones
razonables.
CODP.A.N.O., V, b)
4. Reglamentar la repatriación de utilidades, teniendo en cuenta los intereses
nacionales.
COD P.A.N.O., V, c)
E.D.T.D., art. 71
5. Promover la reinversión de utilidades en los países receptores.
CODP.A.N.O. V, d),
P.A.N.O. V, e)
6. La introducción de nuevas tecnologías ha de tener en cuenta los aspectos sociales,
las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores.
COD D.C.E.I., III, 3,
C.M.E.P.A. arts. 47, 51, 53, 54
7. Cualquier actividad debe encauzarse en el marco de una estrategia global para
transformar cualitativa y cuantitativamente el sistema económico mundial.
CODC.M.E.P.A., arts. 84, 86, 87
D.P.E.M., arts. 13, 18, 19, 20
8. Deben esforzarse en aumentar el nivel de empleo en los países receptores.
CODD.P.E.M., arts. 16, 17, 18
9. Deberán mantener un alto nivel de seguridad industrial y cooperar en el
mejoramiento del existente en los países receptores.
CODD.P.E.M., arts. 36, 41, 48, 57
10.Han de promover una estabilidad importante en el empleo.
CODD.P.E.M., arts. 24, 25, 26
C.M.E.P.A., arts. 79, 99
11. Los cambios previstos, si generan consecuencias en el empleo, han de ser
comunicados con anticipación a la Administración del Trabajo y puestos en
conocimiento de los representantes de los trabajadores.
CODD.P.E.M., art. 26
C.M.E.P.A., art. 86
12. Deben someterse a la jurisdicción nacional de los países receptores.
CODC.D.D.E.E., art. 2
C.M.E.P.A., art. 85
13. Han de utilizar las tecnologías apropiadas a los países en desarrollo.
CODC.M.E.P.A., art. 38
14.Deben reemplazar la tecnología importada por la nacional apropiada.
CODC.M.E.P.A., art. 54
15. Su política de expansión ha de tender a aumentar el empleo en los países
subdesarrollados.
CODC.M.E.P.A., art. 37
16. Cooperar en impedir el tráfico ilegal de mano de obra.
COD C.M.E.P.A., art. 39
17.No deben exigir a los países receptores trato diferencial.
COD D.E.E., art. 2
18. Deben obrar de buena fe con las empresas nacionales.
CODC.D.D.E.E., art. 2, c)
19. Reducirán sus transacciones invisibles, especialmente seguros y fletes, para
permitir una más equilibrada distribución de las mismas en los países subdesarrollados.
CODE.D.T.D., art. 68
20.No deben servir como vehículos de penetración de la política exterior de los países
donde está radicada su sede.
CODC.M.E.P.A., Cap. V
21. Sin abandonar la negociación colectiva, han de estructurar mecanismos de
consulta con los trabajadores sobre temas de interés mutuo.
CODD.P.E.M., art. 56
22. Han de establecer mecanismos adecuados de reclamación por parte de los
trabajadores sin que les signifique posibilidad de represalia alguna.
CODD.P.E.M., art. 56
23.Han de facilitar la acción de los representantes de los trabajadores a los efectos de
concluir los convenios colectivos.
CODD.P.E.M., art. 20
24.En sus contrataciones con empresas nacionales, deben propender a la utilización
de la materia prima local y su industrialización en el país receptor.
CODD.P.E.M., art. 20
25. Han de respetar celosamente la indiscriminación y la igualdad de trato con los
trabajadores.
COD D.P.E.M., arts. 21, 22, 23
26.Han de propender a que las calificaciones profesionales y la experiencia sean las
bases de la contratación, la colocación, la formación profesional y la promoción de los
trabajadores en todos los niveles.
CODD.P.E.M., art. 22
27.Deben alentar un diálogo constante con los representantes de los trabajadores.
CODD.P.E.M., art. 56
28. Han de evitar los procedimientos de despido arbitrario.
CODD.P.E.M., art. 27
29. Deben aplicar sus programas de formación profesional en el marco de la política
nacional del país receptor.
CODD.P.E.M., arts. 29, 30, 31, 32
30. Han de colaboran en la formación de personal nacional capacitado para las
nuevas tecnologías.
CODC.M.E.P.A., arts. 47, 48, 49
31. Han de cooperar con las autoridades competentes en seguridad e higiene, los
representantes de los trabajadores y sus organizaciones, y con las instituciones que se
ocupan de la cuestión.
CODD.P.E.M., art. 39
32. Cuando los gobiernos de los países receptores ofrecen incentivos para atraer la
inversión extranjera, los mismos no pueden consistir en limitaciones a la libertad
sindical, al derecho de sindicación o a la negociación colectiva.
CODD.P.E.M., arts. 12, 20, 45
33. Cuando sea necesario, deberán apoyar iniciativas tendientes a la negociación
colectiva.
CODD.P.E.M., art. 50
34. En el marco de la negociación de buena fe o cuando los trabajadores están
ejerciendo el derecho de sindicación, las empresas no deberán amenazar con el
traslado de las plantas a otro país con el objeto de dificultar la negociación o el
mencionado derecho. Del mismo modo, no pueden recurrir al traslado de
trabajadores a otro país con el objeto de dificultar la negociación o el derecho
mencionado.
CODD.P.E.M., art. 52
b Elementos pretendidos:
35. Reconocimiento de los Estados de establecer medidas especiales a las
transnacionales.
COD A., art. 83
36. Establecer claramente que el Código de Conducta debe integrarse en una
cooperación interestatal para estructurar el Nuevo Orden Económico Social
Internacional.
COD A. art., 84
37. Se debe apoyar a las empresas nacionales.
COD A., art. 84
38. Se debe prohibir la prórroga internacional de jurisdicción.
COD A., art. 85
39. No pueden constituirse en agentes de los Estados donde tienen sus sedes.
COD A., art. 85
40. El Estado que las recibe es soberano respecto de sus recursos naturales, riquezas
y actividades económicas.
COD A., art. 85
41. Las empresas deben contribuir positivamente a los planes de desarrollo de los
países receptores.
COD A., art. 85
42.Deben suministrar información a los Estados receptores.
COD A., art. 85
43.Deben aportarse recursos financieros netos a los países de acogida.
COD A., art. 85
44. Deben contribuir seriamente a la capacitación científica y tecnológica de los países
receptores.
COD A., art. 85
45. Deben respetar la identidad socio/cultural del país.
COD A., art. 85
46. Deben contribuir a la financiación de la capacitación del personal nacional.
COD A., art. 87
47. Deben aportar recursos y dirigir la investigación técnica.
COD A., art. 87
48. Los países de origen deberán alentar las inversiones en el extranjero, cuando
tiendan a satisfacer las necesidades básicas de los países receptores.
COD B., art. 90
49. Es deber de los Estados receptores asegurarse, antes de aceptar radicaciones,
que las técnicas propuestas sean las más aptas para generar empleos.
COD B., art. 95
50. Se necesita garantizarles reglas estables.
COD C., art. 103
51. Debe asegurarse a los trabajadores acciones directas de solidaridad, a nivel de
cada filial y a nivel general.
COD D., art. 110
52. La información a que tienen derecho los trabajadores ha de ser amplia,
conteniendo, como mínimo, los siguientes datos: composición del capital, organización
general, programas de inversión, acuerdos concluidos, condiciones labo-rales y
salariales de toda la empresa, gestión financiera y de resultados.
COD D., art. 110
53. Debe establecerse el derecho estatal de nacionalización, si así lo requieren los
intereses del país o de los trabajadores.
COD D., art. 111
54. Debe sancionarse también el código de transferencia de tecnología, a estudio en
las Naciones Unidas.
COD D., art. 116
55. Establecer medidas de cooperación entre los países subdesarrollados, a nivel
regional y subregional, para armonizar la inversión extranjera.
COD E., 4
56. Establecer un procedimiento internacional para discusiones y consultas sobre las
medidas que afecten la inversión directa y las actividades de las empresas.
COD E., 5
57. Los estatutos de las empresas deben quedar bajo la supervisión de una autoridad
internacional o supranacional.
COD F
58. Las condiciones laborales deben negociarse con sindicatos nacionales o
internacionales, representativos.
COD F
59. Deben establecerse mecanismos de responsabilidad jurídica solidaria o subsidiaria
para la aplicación del derecho laboral.
COD G., art. 2
60. Deben abstenerse de incitar a los gobiernos a superarse unos a otros, ofreciendo
un trato discriminatorio para las empresas locales o en base a restricciones sindicales.
COD H., 7
61. Demostrar permanentemente que sus transacciones financieras no responden a
maniobras especulativas sino que conforman prácticas comerciales y financieras
normales.
COD H., 13
62. Abstenerse de solicitar beneficios y exenciones fiscales.
COD H., 16
63. Aumentar periódicamente el salario real y mejorar las condiciones laborales.
COD H., 18
64. Al trasladar geográficamente a los trabajadores garantizarles su repatriación y el
mantenimiento de sus derechos en materia de seguridad social, así como el derecho a
un nuevo empleo, en las mismas condiciones.
COD H., 21
65. Aceptar la negociación colectiva a nivel de la empresa como tal.
COD I
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