Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

 

Subcomision de DDHH de la ONU:

El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

Consejo Económico y Social, Distr. GENERAL. E/CN.4/Sub.2/1997/8, 27-6.1997.

 

    COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

    Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías

    49º período de sesiones - Tema 4 de la agenda provisional

 

 

 

    El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

    Informe final sobre la cuestión de la impunidad de los autores de

    violaciones de los derechos humanos (derechos económicos, sociales y

    culturales), preparado por el Sr. El Hadji Guissé, Relator Especial, de

    conformidad con la resolución 1996/24 de la Subcomisión.

 

 

 

    Índice del documento.

    Introducción

    A. Antecedentes del estudio

    B. Objetivo del estudio

    I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

    II. ALGUNAS PRÁCTICAS QUE ORIGINAN VIOLACIONES DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,

    SOCIALES Y CULTURALES

    A. Algunos precedentes históricos.

    La esclavitud.

    La Colonización.

    El Apartheid.

    Saqueo del patrimonio cultural del Tercer Mundo.

    B. Prácticas actuales que son la causa de violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo y el derecho a

    un medio ambiente sano.

    La deuda.

    Los programas de ajustes estructurales.

    Embargos comerciales.

    La Corrupción.

    Fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos.

    III. LAS CONSECUENCIAS DE DICHAS PRÁCTICAS PARA LOS DERECHOS ECONÓMICOS,

    SOCIALES Y CULTURALES Y LOS DERECHOS COLECTIVOS

    A. Violaciones de los derechos colectivos o comunales.

    Violación del derecho al desarrollo.

    Violaciones del derecho a un medio ambiente sano.

    B. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales

    individuales.

    Violaciones del derecho al trabajo.

    El derecho a la salud.

    El derecho a una alimentación adecuada.

    El derecho a una vivienda digna.

    El derecho a la educación.

    C. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de grupos

    vulnerables.

    IV. LA CAMPAÑA CONTRA LA IMPUNIDAD DE LOS AUTORES DE VIOLACIONES DE LOS

    DERECHOS ECONÒMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

    A. Prevención de violaciones de los derechos económicos, sociales y

    culturales.

    B. Medidas jurisdiccionales contra la impunidad.

    ¿Quién es responsable?

    ¿Quién es la víctima?

    Posibles soluciones.

    V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES.

    A. Sugerencias.

    B. Recomendaciones.

 

 

 

    INTRODUCCIÓN.

    A. Antecedentes del estudio

    1. Por decisión 1991/110, adoptada en su 43º período de sesiones, la

    Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías

    solicitó a dos de sus miembros, el Sr. El Hadji Guissé y el Sr. Louis Joinet

    redactar el borrador de un documento de trabajo, examinando en profundidad

    la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos

    humanos.

    2. El Documento de trabajo (E/CN.4/Sub.2/1992/18) fue presentado a la

    Subcomisión en su 44º período de sesiones. Incluye un análisis preliminar de

    los mecanismos legales y de las prácticas que facilitan la impunidad y

    propone directrices para la consideración de medidas anti-impunidad. En su

    resolución 1992/23, del 27 de Agosto de 1992, la Subcomisión tomó nota del

    documento de trabajo preparado por el Sr. El Hadji Guissé y el Sr. Louis

    Joinet y decidió solicitarles redactar un estudio sobre la impunidad de los

    autores de violaciones de los derechos humanos y, en particular, proponer

    medidas que combatan dichas prácticas. La Comisión de Derechos Humanos, en

    su resolución 1993/43 del 5 de Marzo de 1993, respaldó la decisión de la

    Subcomisión y el Consejo Económico y Social, con su decisión 1993/266 aprobó

    la actuación de la Comisión. En el párrafo 5 de su resolución 1992/23, la

    Subcomisión decidió considerar el informe en su 45º período de sesiones en

    1993.

    3. El 26 de Agosto de 1993, en su resolución 1993/37, la Subcomisión acogió

    satisfactoriamente el informe preliminar -y no el informe provisional como

    fue erróneamente titulado- (E/CN.4/Sub.2/1993/6), preparado conjuntamente

    por los Sres. Guissé y Joinet, solicitándoles la presentación, en su 46º

    período de sesiones (1994), de un informe con conclusiones y recomendaciones

    sobre el primer aspecto de la cuestión de la impunidad, relacionado con los

    derechos civiles y políticos y continuar el estudio sobre el segundo aspecto

    de la cuestión, concerniente a los derechos económicos, sociales y

    culturales. Por tanto, en el 46º período de sesiones, fue presentado un

    breve informe preliminar (E/CN.4/Sub.2/1994/11) sobre la impunidad y los

    derechos económicos, sociales y culturales. En dicho período de sesiones, y

    teniendo en cuenta las dificultades de coordinación entre los dos autores y

    con el propósito de facilitar el tratamiento de la cuestión, la Subcomisión

    decidió, en su resolución 1994/34, encomendar al Sr. Joinet la finalización

    del primer aspecto relativo a los derechos civiles y políticos, y al Sr.

    Guissé el segundo aspecto concerniente a los derechos económicos , sociales

    y culturales , y solicitó a los Relatores Especiales presentar sus

    respectivos informes a la Subcomisión en su 47º período de sesiones.

    4. En el 47º período de sesiones (1995), fue presentado por su autor, el Sr.

    Guissé, un primer informe preliminar relativo a la oposición a la impunidad

    de los autores de violaciones de derechos humanos (derechos económicos,

    sociales y culturales) (E/CN.4/Sub.2/1995/19). En vista del interés sobre el

    tema tratado en el estudio y de la importancia de las cuestiones planteadas,

    fue presentado, en 1996, un segundo informe preliminar

    (E/CN.4/Sub.2/1996/15); fue planeado para complementar el anterior estudio e

    incluye las sugerencias hechas por algunos de los miembros de la

    Subcomisión, así como por individuos y organizaciones no gubernamentales

    involucrados en la cuestión. En su resolución 1996/24, la Subcomisión

    solicitó al Relator Especial presentar un informe final en su 49º periodo de

    sesiones (1997).

    5. Este documento, basado en los dos últimos informes antes mencionados,

    constituye, por tanto, el informe final sobre la impunidad de los autores de

    violaciones de derechos económicos, sociales y culturales ­ un informe final

    en el que muchas cuestiones de gran importancia son, no obstante,

    planteadas. A pesar de todo, el propósito esencial es, sin duda, preparar el

    terreno para una discusión sobre el tema y promover un intercambio de ideas

    a este respecto. Esto posibilitaría completar el estudio y contribuir a un

    verdadero ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

 

 

 

    B. Objetivo del estudio.

    6. Esta parte del estudio, que trata únicamente el tema de los derechos

    económicos, sociales y culturales, se refiere a todas las violaciones

    actuales o recientes de estos derechos y de los llamados derechos

    colectivos, tales como el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano,

    independientemente de sus autores, bien sean Estados o sus agentes, grupos

    de Estados, organizaciones nacionales o internacionales o individuos o

    grupos que actúan fuera de la competencia del Estado. Sin embargo, se debe

    tener en cuenta que si un Estado tolera en su territorio - o en territorio

    ocupado por la fuerza - la realización, por individuos, de actos que

    constituyen violaciones, tiene la responsabilidad y el deber de impedir su

    impunidad.

    7. También será necesario, a través de una investigación más detallada,

    identificar a las víctimas o sus representantes y cuantificar, tanto como

    sea posible, el daño que les ha sido infligido. Este estudio sobre la

    cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales incluye una serie de sugerencias y

    recomendaciones para prevenir e impedir dichas violaciones.

 

 

 

    I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

    8. El primer concepto de los derechos humanos es de carácter político:

    comprende el respeto, por parte del Estado, de los derechos y libertades de

    la persona humana; este concepto prohibe la intervención del Estado en el

    área de los derechos y libertades del individuo. Estos, así llamados

    derechos convencionales, se derivan de un enfoque individualista; sitúan a

    sus beneficiarios contra el Estado. Mientras estos derechos estaban siendo

    clasificados, apareció una segunda categoría de derechos, a saber, los

    derechos económicos, sociales y culturales, los cuales ya no situaban a los

    individuos contra el Estado, sino que ambos se convertían en aliados para

    conseguir los derechos en cuestión. En tanto que, en el caso de los derechos

    civiles y políticos, el Estado debe permanecer a un lado para permitir que

    el individuo los ejerza sin interferencia, los derechos económicos, sociales

    y culturales requieren que el Estado actúe y dé al individuo el apoyo

    material necesario para poder ejercerlos eficazmente.

    9. Esta característica, que se deriva de su forma de aplicación, de ninguna

    manera perjudica la indivisibilidad de los distintos derechos humanos, tal

    como afirman algunos instrumentos internacionales. El preámbulo común a las

    dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos reconoce que, de acuerdo con

    la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de seres humanos

    libres disfrutando la libertad sin miedos ni carencias, puede obtenerse

    únicamente si las condiciones creadas permiten disfrutar tanto de los

    derechos económicos, sociales y culturales como de sus derechos civiles y

    políticos. La Proclamación de Teherán de 1968 confirmó que los derechos

    humanos y las libertades fundamentales son indivisibles; en este contexto de

    interdependencia, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y

    culturales, es de vital importancia para el ejercicio eficaz de los derechos

    civiles y políticos.

    10. La Asamblea General de las Naciones Unidas también ha estipulado que,

    para el ejercicio, promoción y protección tanto de los derechos civiles y

    políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales, se les

    debe dedicar igual atención y urgente consideración. Por tanto, el concepto

    de derechos humanos se convierte en un concepto político-económico,

    abarcando en uno solo la seguridad y protección del individuo y su bienestar

    material y moral.

    11. Los derechos humanos constituyen un todo indivisible, reflejando la

    unidad y singularidad del ser humano. La, frecuentemente citada,

    indivisibilidad de las diversas categorías de derechos humanos impide a

    economistas y juristas dar preponderancia a una categoría sobre otra, en

    función de su capacitación y del nivel de desarrollo de su país.

    12. En su resolución 4 (XXXIII) del 12 de Febrero de 1977, la Comisión de

    Derechos Humanos subraya la responsabilidad y el deber de todos los miembros

    de la comunidad internacional de crear las condiciones necesarias para el

    pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, como vía

    esencial que asegure el disfrute real y significativo de los derechos

    civiles y políticos y de las libertades fundamentales. Hace un llamamiento a

    todos los Estados a tomar medidas rápidas y efectivas, a nivel nacional e

    internacional, para eliminar todos los obstáculos que impiden el pleno

    ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y para promover

    acciones que aseguren el disfrute de dichos derechos.

    13. Ciertos Estados, particularmente aquellos en desarrollo, han subrayado

    las dificultades que pueden surgir cuando se intentan conciliar los

    objetivos de un desarrollo material planificado y la protección de los

    derechos humanos. Sin embargo, algunos Estados han afirmado que dan una alta

    prioridad al desarrollo económico y material y al fortalecimiento de sus

    instituciones.

    14. Esta interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los

    derechos económicos, sociales y culturales confirma su idéntica base legal,

    aún cuando cada categoría de derechos tenga sus propias normas.

    15. La naturaleza especial de los derechos económicos, sociales y culturales

    fue claramente expresada durante la discusión sobre los métodos para

    ponerlos en práctica. El Secretario General de las Naciones Unidas advirtió

    que podría, de hecho, llevar tiempo transformar estos derechos en derechos

    directamente aplicables y sancionados por la ley. En otras palabras, estos

    derechos podrían, a su debido tiempo, recibir una forma concreta que podría

    invocarse ante un tribunal de justicia. En tal caso, las violaciones de

    dichos derechos, sea quién sea el autor de las mismas, no deben ni podrán

    quedar impunes.

    16. Durante la discusión sobre los métodos para poner en práctica los

    derechos económicos, sociales y culturales, cuyo ejercicio necesita un

    cierto nivel de desarrollo económico y medios materiales, los representantes

    de algunos países en desarrollo expresaron su temor de que la inevitable

    lentitud en el ejercicio de estos derechos podría tomarse como una dejación

    por su parte. Ellos no habían tenido en cuenta la determinación de los

    países desarrollados de socavar cualquier posible base que permita un orden

    económico mundial verdaderamente justo, donde los derechos económicos,

    sociales y culturales tendrían la oportunidad de ejercitarse. Poco después

    se observó que los temores de los primeros y la hipocresía de los últimos se

    convirtieron rápidamente en una fuente de graves y masivas violaciones de

    los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos,

    tales como el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano.

    17. La Asamblea General ha recordado la necesidad y la urgencia para

    asegurar, tanto nacional como internacionalmente, el progreso en el área de

    los derechos humanos. La Asamblea hizo hincapié sobre este punto en el

    artículo 2 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social

    de 1969, el cual estipula que "el progreso social y el desarrollo en lo

    social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona

    humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia

    social".

    18. El Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa

    que "toda persona ... tiene derecho ... a obtener, mediante el esfuerzo

    nacional y la cooperación internacional, ... la satisfacción de los derechos

    económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre

    desarrollo de su personalidad". Con relación a la referencia sobre la

    cooperación internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales estipula en su artículo 2, párrafo 1, que "Cada uno de

    los Estados Partes del presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto

    por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,

    especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que

    disponga, para lograr progresivamente ... la plena efectividad de los

    derechos aquí reconocidos".

    19. Este compromiso es una garantía para la protección jurídica de estos

    derechos. Mientras que es cierto que la mayoría de los estudios que han sido

    realizados sobre los derechos económicos, sociales y culturales y los

    derechos colectivos, tales como el derecho al desarrollo y el derecho a un

    medio ambiente sano, lo han sido desde el punto de vista de su historia,

    bases legales, alcance o reglamentación, muy pocos se han realizado

    combatiendo sus violaciones. Cualquier estudio serio de este tipo tendrá que

    tomar en cuenta la adscripción de un valor legal definitivo a estos

    derechos, cuya base existe en los numerosos y relevantes instrumentos

    internacionales de derechos humanos.

    20. Antes de realizar un listado de estos instrumentos y como respuesta a

    las peticiones hechas por algunos representantes de Estados o de

    Organizaciones No Gubernamentales, es importante esbozar una definición de

    impunidad, la cual es el tema de este informe. La impunidad puede ser

    entendida como la ausencia o deficiencia de penas y/o compensaciones por las

    graves y masivas violaciones de los derechos humanos de los individuos o

    grupos de individuos. Esta definición es aplicable a los derechos civiles y

    políticos, a los derechos económicos, sociales y culturales y a los derechos

    colectivos o comunales.

    21. Para que la campaña contra la impunidad sea completa y eficaz debe estar

    precedida de una investigación seria y concienzuda que saque a la luz los

    orígenes reales de las violaciones e identifique a los autores y las

    víctimas; de esta manera, los primeros pueden ser castigados y el daño

    causado a las víctimas puede ser remediado adecuadamente.

    22. La campaña contra la impunidad debe concentrarse en la ausencia de penas

    o compensaciones y en la ineficacia de las actualmente existentes o

    contempladas. La obligación de proteger y promover todos y cada uno de los

    derechos humanos incluye castigar y compensar por los daños resultantes de

    dichas violaciones.

    23. Numerosos instrumentos legales internacionales incorporan el principio

    de combatir la impunidad en relación con las violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo. Aunque el

    marco legal concerniente al derecho a un medio ambiente sano es en la

    actualidad inexistente, no es un impedimento para incluirlo en el marco

    legal vigente. Los instrumentos más importantes que consagran este principio

    incluyen la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de

    Derechos Humanos:

      (a) La Carta de las Naciones Unidas: en su Preámbulo expone que los

      pueblos de las Naciones Unidas están resueltos "a reafirmar la fe en los

      derechos fundamentales del hombre" y "a promover el progreso social y a

      elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad".

      El artículo 1, párrafo 3, estipula que uno de los Propósitos de las

      Naciones Unidas es "realizar la cooperación internacional en la solución

      de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o

      humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos

      humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción

      por motivos de raza, sexo, idioma o religion". El Artículo 55 añade: "Con

      el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar

      necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,

      basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la

      libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá ... el

      respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales

      de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o

      religión, y la efectividad de tales derechos y libertades".

      (b) La Declaración Universal de Derechos Humanos: de acuerdo con el

      Artículo 22, toda persona "tiene el derecho ... a obterner, mediante el

      esfuerzo nacional y la cooperación internacional, ...la satisfacción de

      los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su

      dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

    24. Este principio ha sido recogido y desarrollado por otros instrumentos

    internacionales adoptados por las Naciones Unidas y agencias especializadas

    afiliadas, incluyendo:

      (a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

      el cual, en su artículo 2, estipula que cada Estado Parte del Pacto,

      adoptará las medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga,

      para lograr progresivamente el total ejercicio de los derechos reconocidos

      en El Pacto. Este compromiso significa que el Estado debe asegurar el

      efectivo disfrute de estos derechos y el establecimiento del marco legal

      que haga posible protegerlos y castigar su violación;

      (b) La Proclamación de Teherán de 1968, por la que la comunidad

      internacional reafirmó su determinación para poner fin a las flagrantes

      negaciones de los derechos humanos y para intensificar esfuerzos e

      iniciativas, en los niveles nacionales e internacionales, en el área de

      los derechos humanos. La Conferencia Internacional de Derechos Humanos de

      Teherán fue la oportunidad para revisar el progreso realizado en la

      protección de los derechos humanos desde la adopción de la Declaración

      Universal de Derechos Humanos, evaluar la efectividad de los métodos y

      técnicas empleadas e identificar los principales obstáculos encontrados en

      el área;

      (c) La Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico

      Internacional (resolución 3201 (S-VI) de la Asamblea General);

      (d) El Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden

      Económico Internacional (resolución 3202 (S-VI) de la Asamblea General);

      (e) La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social

      (resolución 2542 (XXIV) de la Asamblea General);

      (f) La Declaración de Principios de Derecho Internacional concernientes a

      las Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo con la

      Carta de las Naciones Unidas (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea

      General);

      (g) La Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados (resolución

      3281 (XXIV) de la Asamblea General);

      (h) Resolución 3362 (S-VII) de la Asamblea General sobre el desarrollo y

      la cooperación económica internacional;

      (i) La Declaración de Filadelfia de 1944, de la que forma parte la

      Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

      (j) La Declaración Tripartita de Principios Concernientes a Empresas

      Transnacionales y Política Social de 1977, adoptada por el Consejo de

      Administración de la Organización Internacional del Trabajo. El Artículo 4

      de la Declaración indica que los principios expuestos en la Declaración

      son encomendados a los Gobiernos, organizaciones de trabajadores y

      empleados y a las propias empresas transnacionales. El Artículo 8 estipula

      que todas las partes involucradas en la Declaración respetarán la

      Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales;

      (k) La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 (resolución

      41/128 de la Asamblea General); y

      (l) La Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993.

    25. Las declaraciones y convenciones regionales han tomado, de forma más

    cercana, las características especiales de los pueblos que gobiernan. En

    consecuencia, no son vías opuestas a las disposiciones de los instrumentos

    internacionales, sino que son complementarias. Los dos grupos de

    instrumentos constituyen una importante maquinaria legal para la mejor

    protección y promoción de los derechos humanos. A nivel regional pueden

    citarse los siguientes instrumentos:

      (a) La Carta Africana sobre los Derechos de las Personas y los Pueblos (en

      particular los artículos 20, 21 y 22);

      (b) La Carta Social Europea; y

      (c) El Protocolo de Enmienda a la Carta de la Organización de Estados

      Americanos de 1985 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana

      sobre Derechos Humanos en el área de los Derechos Económicos, Sociales y

      Culturales, de 1988.

    26. Estos instrumentos, y muchos más, establecen, inequívocamente, la

    obligación de los individuos, grupos de personas, Estados y la comunidad

    internacional de combatir la impunidad de aquéllos que violen los derechos

    económicos, sociales y culturales. En algunos Estados, donde la promoción y

    protección de los derechos humanos es un asunto gubernamental, ha sido

    necesario elaborar la legislación apropiada para castigar cualquier

    violación de derechos humanos, además de la incorporación a la legislación

    nacional de las normas legales internacionales para hacer posible su

    aplicación por parte de las autoridades nacionales legales, administrativas

    y económicas

    27. Este informe final se centra en tres puntos:

      (a) El primero se refiere a ciertas prácticas que dan lugar a violaciones

      de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras que algunas de

      estas prácticas pertenecen ahora a la historia, han dejado, no obstante, a

      pueblos enteros en la más absoluta miseria sin ninguna reparación. Otras

      prácticas actuales son la causa de serias violaciones de derechos

      económicos, sociales y culturales.

      (b) El segundo punto expone las consecuencias de tales prácticas para los

      derechos económicos, sociales y culturales y para los derechos colectivos;

      y

      (c) El tercer punto describe la campaña actual contra la impunidad;

      tratará la organización de la campaña, primero en términos de medidas

      preventivas y, finalmente, en términos jurisdiccionales.

 

 

 

    II. Algunas prácticas que originan violaciones de los derechos económicos,

    sociales y culturales.

    28. Los acontecimientos y actos que conducen a las violaciones de los

    derechos económicos, sociales y culturales pueden ser de cualquier tipo. No

    son ni identificables de antemano ni necesariamente conocidos en su

    totalidad. Pueden estar relacionados a acontecimientos históricos o ser de

    relevancia actual. Estas prácticas pueden afectar a los derechos

    individuales o colectivos. La siguiente lista no es, por tanto, exhaustiva,

    sino que se refiere a casos escogidos debido a su gravedad extrema y alta

    frecuencia. Cuando los acontecimientos y actos que conducen a las

    violaciones se relacionan con acontecimientos históricos, sólo son de

    interés en este estudio si han tenido, y continúan teniendo, efectos graves

    y muy negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y

    culturales de los individuos y los pueblos. Las graves violaciones a que han

    dado lugar han quedado impunes y no ha existido reparación alguna. Las más

    conocidas son, esencialmente, la esclavitud, la colonización, el apartheid y

    el expolio del patrimonio cultural del tercer mundo (ver sección A, a

    continuación).

    29. Las violaciones antes enumeradas son internacionales e involucran a

    varios países porque, o sus autores - Estados o sus connacionales - o sus

    víctimas son individuos o pueblos de varios países. Son acciones de gran

    magnitud que, a menudo, se han desarrollado durante un largo período de

    tiempo. Su realización en el tiempo y el espacio constituye ofensas

    internacionales que deben entrar bajo la competencia de la jurisdicción

    universal y deben considerarse imprescriptibles. Mientras que, de acuerdo a

    la ley vigente en la mayoría de los países, los procesos judiciales y la

    imposición de penas prescriben al expirar el período de tiempo fijado por la

    ley, los crímenes bajo la legislación internacional se consideran

    imprescriptibles, es decir, no prescriben, cualquiera que sea el período de

    tiempo que ha pasado desde la comisión del delito, y siempre será posible

    procesar y castigar a los autores y reparar el daño ocasionado. Este

    principio se fortalece por el principio de jurisdicción universal, que

    indica que un crimen internacional puede estar bajo la competencia

    jurisdiccional de todos los Estados.

    30. La impunidad en la violaciones de los derechos básicos compromete la

    obligación internacional de los Estados de garantizar estos derechos y

    castigar la falta de respeto a los mismos. ¿Qué sentido tiene proclamar los

    derechos si pueden ser incumplidos y violados impunemente? En este sentido,

    debe recordarse que la eficacia del sistema internacional para la protección

    de los derechos humanos del individuo está basada en el derecho a un

    reparación efectiva; sin embargo, los diversos mecanismos que originan la

    impunidad hacen que este derecho sea absolutamente inoperante. Esta

    denegación de justicia ocurre, en primer lugar, a un nivel local, pero

    también a un nivel internacional, puesto que impide cualquier acceso, por

    parte de los individuos, a los organismos internacionales de derechos

    humanos.

    31. Las actuales violaciones de los derechos económicos, sociales y

    culturales son nacionales e internacionales. Los siguientes ejemplos se

    refieren a prácticas internacionales que originan graves violaciones de los

    derechos económicos, sociales y culturales: la deuda, programas de ajuste

    estructural, deterioro de los términos del intercambio, la corrupción, el

    lavado de dinero negro procedente del narcotráfico, las actividades

    fraudulentas de las compañías transnacionales, etc. Las violaciones

    cometidas en territorio nacional, la mayoría de las cuales podrían ser

    consideradas delitos procesables judicialmente, incluyen: la apropiación de

    fondos públicos, el mal uso de los bienes de las empresas, la corrupción, la

    evasión de impuestos y de pagos arancelarios, la especulación financiera, el

    enriquecimiento fraudulento o ilícito, la explotación del trabajo ilegal y

    los trabajadores migratorios, etc.

 

 

 

    A. Algunos precedentes históricos.

    32. El Relator Especial consideró adecuado referirse a estas violaciones

    porque aún tienen un efecto negativo en los derechos económicos, sociales y

    culturales de pueblos enteros. Desde el punto de vista de la legislación

    internacional, estas violaciones deberían considerarse como crímenes contra

    la humanidad y, en consecuencia, no sujetos a un estatuto de limitaciones y

    sí bajo la competencia de la jurisdicción universal. Dicha caracterización

    debe prevenir que los autores de estas violaciones se favorezcan de la

    impunidad de la que disfrutan hoy en día. Esta impunidad, relativa a los

    crímenes contra la humanidad, en forma de violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales, de los derechos fundamentales y el

    derecho al desarrollo, impide sistemática y gravemente el disfrute efectivo

    y la total aplicación de los derechos humanos en todo el mundo.

    33. De acuerdo con la legislación internacional, y principalmente aquélla

    desarrollada a partir del juicio del Tribunal de Nuremberg y del trabajo de

    la Comisión de Derecho Internacional , los crímenes contra la humanidad

    incluyen también graves acciones contra cualquier población civil, bien sea

    en el contexto de un conflicto armado o fuera del mismo. La impunidad de

    estos crímenes niega a los seres humanos la posibilidad de vivir en un mundo

    basado en la justicia, la paz, la libertad y la democracia.

 

 

    34. Acciones internacionales ilegales que comprometan la responsabilidad de

    un Estado hacia otros Estados o hacia la comunidad internacional en su

    conjunto, constituyen lo que se denomina un delito de Estado. Este delito,

    conforme a la Comisión de Derecho Internacional, puede ser el resultado de

    una violación, grave y de gran envergadura, de una norma internacional de

    vital importancia para la protección de los seres humanos, tales como

    aquéllas que prohiben la esclavitud, el genocidio o el apartheid. Estas

    acciones, que comprometen la responsabilidad internacional de un Estado, son

    las mismas que dan lugar a una responsabilidad criminal individual en el

    caso de personas que, bien sea en grupo o individualmente, cometan acciones

    que constituyan un delito. De acuerdo con el preámbulo de la Convención de

    la Haya del 18 de Octubre de 1907 - aprobada en Francia por la Ley de 25 de

    Mayo de 1910 - las poblaciones quedan bajo la protección de la norma de los

    principios de la ley de naciones, que surgen, entre otras cosas, de las

    leyes de la humanidad y de los dictados de la conciencia pública. El deber

    de procesar y castigar los delitos bajo el derecho internacional recae

    inicialmente en el Estado en cuyo territorio se han cometido y en el que los

    autores pueden ser capturados.

    35. De este concepto se infiere que la obligación de reparar los daños

    causados recae en los individuos, los Estados y en toda la comunidad

    internacional. Compete al Estado y a la comunidad internacional organizar el

    marco político y legal necesario para llevar a cabo, con alguna posibilidad

    de éxito, la campaña contra la impunidad de violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales, bien sean individuales o colectivos. La

    consideración actual de las violaciones históricas de estos derechos no deja

    ninguna duda de que esta campaña requiere la cooperación entre los Estados y

    la comunidad internacional.

    36. Entre los casos históricos de importancia, en este informe se hará

    especial referencia a: la esclavitud, la colonización, el apartheid y el

    saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo.

 

 

 

    1. La Esclavitud.

    37. La esclavitud no era un fenómeno nuevo en el siglo XIV. Se había

    practicado por otras civilizaciones sobre otros pueblos. Sin embargo, la

    forma sistemática y masiva en que se realizó en África, sobre los pueblos

    africanos, fue absolutamente desproporcionada respecto a lo sucedido en

    otros lugares. Llevada a cabo de la manera más inhumana, ha sido la más

    costosa en vidas humanas, la más destructora del tejido social y la que

    produjo el mayor saqueo económico y cultural que la humanidad haya conocido

    jamás. Se sistematizó y generalizó hasta tal punto, que fue llamada la

    "trata de esclavos negros".

    38. El largo y doloroso período en el que floreció el comercio de esclavos,

    fue, sin duda, iniciado por individuos, pero con posterioridad fue

    descaradamente desarrollado por empresas o compañías y, por último, dirigido

    y organizado por Estados, todos ellos europeos. Durante siglos, millones de

    hombres, mujeres y niños fueron arrancados de su sociedad y llevados a la

    fuerza a las Américas para ser allí tratados de la manera más inhumana y

    degradante. Algunas de estas personas, después de increíbles sufrimientos,

    perecían durante la travesía oceánica. La historia africana, en el período

    de la esclavitud, está surcada por una serie de crímenes y de todo tipo de

    violaciones de los derechos de la persona humana, que, aunque empiezan a ser

    reconocidos, nunca han sido objeto de una reparación, mientras que, los

    Poderes inicialmente responsables de este tráfico continúan beneficiándose

    de él. Por lo tanto, el continente africano ha sido testigo, durante siglos,

    de la explotación y el saqueo de sus recursos físicos y humanos. Desde el

    punto de vista histórico, esta explotación es característica de la

    impunidad, por las graves violaciones que sufrieron estos pueblos.

    39. Inmediatamente, se debe mencionar que no sólo los pueblos africanos

    fueron víctimas de la esclavitud. Los pueblos indígenas del Nuevo Mundo

    fueron despojados de todas sus tierras, que pasaron a ser explotadas con la

    mano de obra gratuita que generaba la esclavitud. El doble genocidio,

    cometido en ambos sentidos de la esclavitud, permanece impune.

    40. La esclavitud dejó a África en un estado de ruina económica y cultural,

    marcada por devastaciones sociales de las que nunca se ha recuperado. El

    ámbito de este estudio es demasiado limitado para una descripción detallada

    de las graves y numerosas violaciones de derechos de todo tipo, tanto

    civiles y políticos como económicos, sociales y culturales y tanto en su

    aspecto individual como colectivo.

    41. La comunidad internacional y los Estados beneficiarios de la esclavitud

    han reconocido el daño causado a los pueblos víctimas, pero las disculpas

    pedidas a África, aunque vengan del Sumo Pontífice, no son suficientes para

    borrar el odioso crímen y deshacer sus consecuencias, incluyendo la extrema

    pobreza, el subdesarrollo, la miseria, la enfermedad y la ignorancia. Estas

    violaciones deben ser tenidas en cuenta, aunque cualquier perspectiva de

    remedio decente requiera una voluntad decidida y valentía política.

    42. La esclavitud conlleva también el saqueo de las riquezas y los recursos

    de los países víctimas y, cuando dicha explotación continúa durante siglos,

    es innegable que el daño causado es inmenso y difícil, si no imposible, de

    cuantificar, aunque, a pesar del tiempo transcurrido, su realidad sea

    innegable.

 

 

 

    2. La Colonización.

    43. Cuando la comunidad internacional tuvo conciencia de la seriedad y

    alcance del desastre de la esclavitud, se puso a la tarea de su abolición,

    pero ya se había dejado una puerta abierta a otra forma de explotación y

    dominación: la colonización. Los Poderes esclavistas se convirtieron en

    Poderes coloniales. Al igual que en el anterior sistema, los conflictos que

    precedieron y acompañaron las conquistas coloniales fueron brutales e

    inhumanos. El Profesor Mohamed Bedjaoui ha definido la colonización como un

    acto social, económico y político. Según explica, la colonización se expresó

    a sí misma en las relaciones jurídicas de dominación y explotación. Desde el

    punto de vista del derecho internacional, no es más que un intento de

    establecer una relación de subordinación entre dos naciones en todos los

    ámbitos.

    44. La colonización acarreó la destrucción y la modificación de las

    estructuras de los pueblos colonizados. Los modelos de civilización y

    desarrollo impuestos sirvieron sólo para profundizar y empeorar el trabajo

    de destrucción emprendido por los colonizadores, que no estaban interesados

    en ayudar a los pueblos colonizados a escapar de su ignorancia. La comunidad

    internacional, a través de su organismo deliberante del momento - La

    Asamblea General de la Liga de las Naciones - que estaba dominada por los

    países occidentales, había autorizado a estos países a dividir el tercer

    mundo para formar imperios coloniales. Además, contaban con el apoyo de la

    comunidad internacional para saquear el tercer mundo y para desposeer a los

    pueblos colonizados de casi todas sus tierras y propiedades. De este modo,

    se sintieron fortalecidos para no detenerse ante ninguna forma de

    explotación, aprovechando esta situación para desarrollar sus propios países

    y enriquecer a sus pueblos.

    45. La esclavitud y la colonización acabaron arruinando la totalidad del

    tercer mundo, que, además, nunca ha podido recuperarse. Durante siglos, los

    Poderes coloniales, fácilmente identificables hoy en día, saquearon la

    riqueza de los países colonizados en beneficio y en nombre de sus

    ciudadanos, para asegurar su propio desarrollo económico y social. Los

    países y pueblos colonizados, agotados y arruinados, finalmente se

    levantaron en armas para liberarse, a costa de grandes sacrificios. Hoy en

    día, es la Neocolonización la que perpetúa la dominación y explotación de

    los países atrapados en la maquinaria del sistema.

    46. El movimiento de descolonización, tras la ruptura de los lazos de

    dominación y explotación, planteó el problema de las relaciones entre las

    antiguas colonias y el colonizador en términos de desarrollo, igualdad y

    restitución de las riquezas, lo que, por supuesto, encontró la resistencia

    de los países colonizadores. Esta dio lugar a la máxima de que uno de los

    requisitos previos para la descolonización era asegurar el mantenimiento del

    estatus quo preexistente.

    47. Uno de los factores más importantes en el mantenimiento de esta

    situación es la cooperación ofrecida por los antiguos Poderes coloniales,

    que utilizan una serie de coacciones para imponer su voluntad sobre la

    antigua colonia, ahora convertida en un "Estado soberano", pero en realidad

    sin medios o poder. En esta desigual relación entre el asistido y el

    asistente, el último impone su voluntad y así mantiene la orientación

    general de las estructuras existentes o nuevas en las esferas económica,

    social y cultural. Cualquiera sea la forma en que se logró la

    descolonización, bien de forma violenta o negociada, en todas partes ha

    conducido al mismo resultado desastroso de dependencia y explotación,

    manteniendo un orden económico mundial injusto, que los países en

    desarrollo, compuestos esencialmente por las antiguas colonias, insisten en

    que debe ser revisado para lograr un equilibrio más justo.

 

 

 

    3. El Apartheid.

    48. El apartheid, un vestigio trágico de la dominación colonial, recuerda,

    de alguna forma, a la esclavitud. El sistema consistía, en términos

    económicos, en el completo y eficaz disfrute por parte de una minoría

    blanca, de toda la riqueza y los recursos naturales de un pueblo dominado y

    excluido en términos raciales. Se instituyó como un sistema de gobierno y

    fue aplicado, durante aproximadamente un siglo, acompañado de violaciones de

    derechos humanos, tanto derechos económicos, sociales y culturales como

    derechos civiles y políticos. Estas violaciones, masivas y graves, nunca han

    sido reparadas en forma alguna, aunque hayan sido caracterizadas en su

    conjunto como crímenes contra la humanidad, no estando, por tanto, sujetas a

    ninguna prescripción.

    49. Desde el establecimiento de la primera colonia Holandesa, los "blancos"

    extendieron gradualmente su dominación sobre todo el territorio de

    Sudáfrica. Esta tendencia, se vio intensificada con la llegada de los

    Británicos y otros grupos de poblaciones "blancas", que, por medio de la

    violencia o la astucia, se apropiaron de casi todas las tierras agrícolas y

    residenciales en el territorio Sudafricano. Los "blancos", que representaban

    el 20% de la población, controlaban y usaban el 80% del territorio, mientras

    que los "negros" que representaban el 70% de la población, controlaban sólo

    el 13% de las tierras. Como ya se ha mencionado, esta situación, que se

    mantuvo a expensas de los negros, duró más de un siglo. Este sistema no fue

    sólo característico de Sudáfrica. Lo que hoy es Namibia fue gobernada

    durante mucho tiempo mediante el mismo sistema, consistente en una mayoría

    negra dominada por una minoría blanca. Aún hoy en día, sobrevivientes de

    este sistema continúan ocasionando víctimas.

 

 

 

    4. El saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo.

    50. A la vez que los pueblos y países dominados eran abominablemente

    explotados, sus patrimonios culturales eran saqueados. Hoy en día, los

    bienes culturales que pertenecían a estos pueblos y países se encuentran

    fácilmente en los museos del mundo Occidental, sin, por supuesto, ningún

    quid pro quo. Este saqueo cultural del tercer mundo por parte de los

    antiguos Poderes coloniales continúa, por medio de un tráfico

    deliberadamente organizado por ellos. Actúan, por lo tanto, con desacato a

    las leyes de los países del tercer mundo y burlan las normas internacionales

    elaboradas por la comunidad internacional, a la que han accedido libremente.

 

    51. Para los pueblos y países víctimas, la esclavitud, la colonización, el

    apartheid y el saqueo cultural del tercer mundo fueron marcos que

    ocasionaron violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y un total

    desprecio a su derecho al desarrollo. Estas violaciones nunca han sido

    reparadas y privan a las víctimas de cualquier posibilidad de desarrollarse

    y llevar una vida digna.

    52. Las prácticas antes enumeradas pertenecen al pasado pero tienen

    consecuencias funestas en la vida económica de los pueblos y países que

    fueron sus víctimas. Hoy en día, estos pueblos viven en un estado de

    absoluta pobreza, lo que, frecuentemente, es destacado por la comunidad

    internacional. Los graves delitos de violaciones masivas de los derechos

    humanos producidos por estas prácticas, aún continúan. El principio, en

    tales casos, es que, mientras no cesen los actos infames no puede haber

    prescripción, aún más dado que éstos son crímenes contra la humanidad y, por

    lo tanto, imprescriptibles y sujetos a los principios de la jurisdicción

    universal. Este principio hace posible que los tribunales de cualquier país

    tengan competencia sobre un acto que constituya un crímen contra la

    humanidad.

 

 

 

    B. Prácticas actuales que son la causa de violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo y el derecho a

    un medio ambiente sano.

    53. Estas prácticas y procedimientos, que son causa de violaciones de los

    derechos económicos de individuos o grupos en todas las sociedades, no

    pueden ser enumeradas exhaustivamente debido a su naturaleza ordinaria. Las

    citadas a continuación son, quizás, las más usuales, pero no son las únicas.

    En muchos casos también pueden involucrar a varios países simultáneamente y

    a varios sectores de la población. Los países afectados no son

    necesariamente los países en desarrollo. Las economías y las personas de los

    países desarrollados también son víctimas de ellas. En el último caso, el

    daño adopta la forma de un alto nivel de desempleo acompañado de una

    profunda crisis social.

 

 

 

    1. La Deuda.

    54. Es absolutamente esencial y urgente entender la difícil situación,

    catastrófica e intolerable, de los países en desarrollo que soportan la

    pesada carga de la deuda, que impide cualquier mejora económica. Resultado

    de varios sistemas perniciosos de explotación, la deuda necesita de

    soluciones muy diversas - políticas y/o legales, pragmáticas o planificadas.

    Los pueblos que se ven afectados por la deuda y el servicio de la deuda se

    empobrecen constantemente, más y más cada día, viéndose impedidos, de forma

    sistemática, a ejercer sus derechos básicos.

    55. La Comisión Lester Pearson ya había estimado que, hacia 1977, el

    servicio de la deuda, es decir, el pago anual de la restitución del capital

    más el pago de intereses, excedería por sí solo el importe bruto de un nuevo

    préstamo en un 20% en África y un 30% en América Latina. En otras palabras,

    los nuevos préstamos que un país en desarrollo necesita para su desarrollo

    no podrían usarse para ese objetivo y no serían ni siquiera suficientes para

    cubrir el servicio de la deuda existente. Los países en desarrollo tendrán

    que endeudarse nuevamente, no para inversiones, sino para liquidar la deuda.

 

    56. De esta forma, la deuda, que se incrementa a medida que va siendo

    liquidada, se convierte en un nuevo lazo de dependencia. Para muchos países

    es una carga intolerable. Esta situación ha llevado a una crisis respecto a

    la deuda en casi todos los países en desarrollo, necesitando el alivio o la

    renegociación de su deuda, pero sin haberse encontrado soluciones duraderas.

    Esta situación da lugar a crisis económicas y sociales que, frecuentemente,

    culminan en disturbios sociales, generando inestabilidad política que, a

    menudo, impide cualquier desarrollo económico. Las crisis respecto a la

    deuda de los años 80 obligaron a los países deudores a aceptar condiciones

    Draconianas para la reorganización de sus economías. Por lo tanto, no sólo

    tenían que exportar más para liquidar su deuda, sino también tuvieron que

    reestructurar sus economías de acuerdo a los principios neoliberales, es

    decir, liberalizar la actividad económica, privatizar las empresas públicas

    y recortar en gran medida el gasto público.

    57. Mientras que la deuda pública se incrementa constante y rápidamente,

    debido a las graves consecuencias descritas, la ayuda oficial para los

    países en desarrollo decrece. Los países "desarrollados", que perpetúan esta

    situación, y las instituciones internacionales (el Banco Mundial y el Fondo

    Monetario Internacional), que actúan como sus agencias de cobro, deberían

    revisar sus políticas para asegurar una transferencia internacional de

    recursos a los países en desarrollo, suficiente para evitarles las

    dificultades causadas por el endeudamiento. La misión primordial de las

    instituciones financieras internacionales es, precisamente, promover dichas

    transferencias.

    58. Se recordará que, en 1944, la Conferencia de Bretton Woods decidió crear

    el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) con el objetivo de

    ayudar a mejorar las relaciones comerciales en el mundo. El artículo 1 de

    los Estatutos del Acuerdo del FMI expone seis objetivos para el Fondo, uno

    de los cuales es facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del

    comercio internacional, y contribuir, así, a la promoción y el mantenimiento

    de altos niveles de empleo e ingresos reales y al desarrollo de los recursos

    productivos. Las recomendaciones y directrices del FMI, que son

    especialmente duras con los países que desean renegociar sus deudas, están

    en flagrante contradicción con los objetivos expuestos en el artículo 1 de

    sus estatutos. Merece la pena anotar que los préstamos otorgados a los

    países en desarrollo han sido, en realidad, una mera serie de operaciones

    ficticias sin beneficio alguno para las poblaciones interesadas, que, no

    obstante, se ven obligados a reembolsarlos. Los préstamos concedidos toman,

    de hecho, diferentes caminos, pero ninguno llega a los sectores de la

    población realmente necesitados. Estos préstamos son, en parte, utilizados

    para el servicio de la deuda y, en parte, malversados por aquellas personas

    encargadas de administrarlos; pero, en definitiva, son nuevamente

    depositados en bancos, o reinvertidos en empresas, de los países acreedores.

 

    59. Las principales consecuencias de dichas prácticas son la multiplicación

    y la exacerbación de los problemas de los países en desarrollo. Las

    principales víctimas son, por supuesto, los sectores desheredados de las

    sociedad, que son los que tienen menos recursos para vivir, y nada parece

    poder detener su caída hacia la más absoluta pobreza. Esta evidencia sugiere

    que perpetuar la deuda de los países en desarrollo es el resultado de una

    decisión política deliberada, diseñada exclusivamente para frustrar

    cualquier intento de los países en desarrollo, y de su población, de lograr

    un progreso económico y social.

    60. Se tiene la certeza de que los desequilibrios financieros golpearán

    directamente a las ya frágiles economías de los países en desarrollo. Estos

    desequilibrios continuarán empeorando si las estructuras económicas siguen

    marcadas por unos términos del intercambio desiguales. Más aún, existen

    claros indicios de que la perpetuación de la deuda significa su uso como un

    arma poderosa, para doblegar a los países en desarrollo. Todo ello otorga a

    las clases gobernantes los medios para protegerse y ser los defensores -

    mejor sería decir los arquitectos - de una política económica catastrófica

    para la gran mayoría de los pobres del mundo.

    61. A modo de ejemplo, y en relación con la situación del África

    Subsahariana, cabe mencionar que el Secretario General de las Naciones

    Unidas inició el 15 de Marzo de 1996 un programa, sin precedentes, para

    movilizar a todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y

    obtener fondos por una cantidad de 25 billones de dólares, con el fin de

    restablecer las economías de estos países. Los recursos no serán nuevos,

    sino más bien una reorientación de los ya existentes en los niveles nacional

    e internacional. Las instituciones financieras internacionales están

    considerando una serie de medidas que aligeren el peso de los países más

    endeudados. De acuerdo al Banco Mundial, es imposible romper el círculo

    vicioso de la deuda con los instrumentos financieros existentes, por lo que

    será necesario crear unos nuevos. El Banco propone, en primer lugar,

    establecer un tope para el servicio de la deuda, que no debe exceder el 20%

    ó 25% de los ingresos procedentes de las exportaciones del país en cuestión.

    En lo que se refiere a la deuda, su peso no debe superar 2,5 veces el valor

    de las exportaciones. En la práctica, estos mecanismos de alivio sólo

    tendrían lugar como un último recurso, una vez que todos los actuales

    remedios convencionales hayan sido agotados. Dado que la deuda multilateral

    no puede ser renegociada, y mucho menos anulada, las medidas propuestas

    parecen ser un simple recurso provisional, diseñado para asegurar el pago de

    la deuda. Todos recordamos las promesas realizadas al implantar los

    programas de ajuste estructural, que, con celeridad, se han convertido en un

    rotundo fracaso en todos los países donde han sido aplicados.

    62. La forma en que la deuda es gestionada actualmente, también posibilita

    que las empresas transnacionales frustren cualquier intento, por parte de

    los países en desarrollo, de reivindicar su soberanía o trazar el curso de

    su propio desarrollo. Debido al papel que la deuda juega hoy en día, es un

    instrumento formidable para la dominación que las empresas transnacionales

    ejercen de manera efectiva sobre los países en desarrollo. Debemos hacer

    referencia en este punto al fracaso de las instituciones del Breton Woods

    para llevar a cabo sus objetivos primarios - el de crear y mantener un

    equilibrio entre los varios actores de la vida económica internacional en

    beneficio de la humanidad. Este fracaso, combinado con las actividades de

    las empresas transnacionales y el egoísmo de los países desarrollados, ha

    generado el establecimiento de dos prácticas dañinas y destructivas: los

    programas de ajuste estructural y, más recientemente, la devaluación de las

    monedas de los países en desarrollo.

 

 

 

    2. Programas de ajuste estructural.

    63. La interdependencia de las economías nacionales de los Estados y su

    dependencia en el actual marco de la economía mundial, hace que la

    cooperación entre los Estados sea cada vez más importante y acentúa la

    responsabilidad de los agencias y miembros asociados involucrados en el

    desarrollo, en conexión con los programas de ajuste estructural que, como

    debe recordarse, son simples técnicas o fórmulas de controlar los déficits

    con el propósito declarado de tener la deuda bajo control.

    Este intento de controlar la deuda ha sido, hasta ahora, un fracaso tan

    evidente como significativo. Los programas de ajuste estructural han

    originado sufrimientos inhumanos y contraproducentes en las poblaciones

    deprimidas de los países deudores. Estos métodos de gestionar los déficits

    fueron impuestos a los países deudores por los acreedores, en complicidad

    con las instituciones financieras internacionales, en un contexto ficticio

    de negociación, en el cual estos últimos tuvieron el poder de imponer la

    ley; todo ello empeora, constantemente, el estado de extrema pobreza de los

    pueblos deudores.

    64. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un nuevo enfoque de

    política social, está haciendo lo posible para aliviar las penurias

    sociales, no sólo creando sistemas de protección sino también realizando

    acciones preventivas como la de establecer un diálogo más intenso, con la

    idea de influir en las instituciones de Bretton Woods. El 21 de Junio de

    1993, la Conferencia Internacional del Trabajo reafirmó este enfoque, al

    adoptar la resolución titulada "Resolución relativa a la protección social y

    la disminución del desempleo y la pobreza, y la dimensión social del ajuste

    estructural y la transición a una economía de mercado". El espíritu de la

    OIT difiere, por tanto, completamente, de la actitud de las instituciones de

    Bretton Woods, como si éstas no pertenecieran al mismo sistema de las

    Naciones Unidas. Esta falta de armonía demuestra, si todavía fuera

    necesario, la desviación de las instituciones financieras de sus objetivos

    primarios.

    65. Los programas de ajuste estructural imponen una pesada carga en los

    trabajadores y sus familias y en otros grupos vulnerables, tales como las

    mujeres, los niños, los desempleados, los parados y los discapacitados.

    Dichos programas ponen en peligro el gasto público dedicado a la educación,

    la salud y los servicios sociales colectivos. Los niveles salariales caen, y

    es frecuente la pérdida de puestos de trabajo. En pocas palabras, ningún

    derecho humano, económico, social y cultural es ejercido o protegido. Las

    medidas adoptadas en el contexto de los programas de ajuste estructural han

    culminado con una revisión a la baja de los tipos de cambio, que reduce el

    poder adquisitivo de los trabajadores y causa un incremento de la inflación

    que es insoportable para los sectores de la población más desfavorecidos.

    66. Los programas de ajuste estructural, al efectuar drásticos recortes en

    los presupuestos de los Estados afectados, impiden, eventualmente, que éstos

    consigan cumplir con sus obligaciones sociales y de bienestar general de sus

    ciudadanos. Los programas de ajuste estructural no han hecho más que

    empeorar el estado de ruina económica de los países subdesarrollados. Son,

    en realidad, medidas de embargo diseñadas para recuperar las cantidades

    adeudadas a los países ricos, sin ninguna preocupación hacia las

    dificultades de los países deudores.

    67. Los ajustes a la baja de los tipos de cambio o las devaluaciones

    monetarias han debilitado considerablemente las economías de los países del

    tercer mundo. Independientemente del poder económico del Estado, los efectos

    multiplicadores de tales políticas monetarias perjudican las posibilidades

    de inversión de las empresas privadas o de los individuos, originando la

    inflación y la fluctuación incontrolable de los precios. Las empresas, por

    lo tanto, se ven obligadas a reducir su tamaño y a despedir trabajadores,

    con la consecuencia de una evidente reducción de ingresos. La devaluación

    conduce a un cambio en los precios relativos de las importaciones, que se

    encarecen en la moneda nacional, y de las exportaciones, que se abaratan en

    las monedas extranjeras. Debido a que los países en desarrollo están, de

    hecho, sufriendo un deterioro en los términos del intercambio, una caída de

    los tipos de cambio sería desastrosa para su economía.

 

 

 

    3. El Embargo.

    68. Con el propósito de luchar contra ciertos regímenes totalitarios

    irrespetuosos de los derechos de la persona humana, la comunidad

    internacional puede adoptar medidas diseñadas para castigar a los mismos.

    Busca, por tanto, por medio de una acción coordinada, su aislamiento

    político, económico y comercial. Un Estado objeto de dichas medidas no puede

    importar ni exportar los productos necesarios para su desarrollo y para el

    bienestar material de su gente. De esta forma, el embargo fijado puede ser

    total, y comprender todo lo que un país pueda necesitar (productos

    alimenticios, medicinas, materiales de construcción, material escolar,

    equipamiento militar, etc.), o parcial, y estar asociado únicamente a

    ciertos materiales, principalmente los militares.

    69. En ambos casos, las privaciones resultantes dirigidas a derrocar a los

    líderes, tienen un grave impacto sobre la población civil, y principalmente

    sobre los sectores vulnerables, que son los primeros en sufrirlas. Este

    parece ser el caso de Irak, donde cientos de miles de niños han muerto como

    resultado del embargo total impuesto a su país después de la Guerra del

    Golfo. Se ha comprobado que, de hecho, con las medidas adoptadas en el marco

    del embargo en cuestión, sólo ha sufrido la población civil. La eficacia

    esperada nunca se ha conseguido. Se deben analizar más detenidamente las

    medidas que deben tomarse para rescatar a la población civil de las garras

    de los dictadores, en vez de tirar las frutas frescas con las pochas.

    70. Sin embargo, en ningún caso debe privarse a nadie de medicinas y comida,

    y los sectores vulnerables deben, de acuerdo con el espíritu de los

    instrumentos internacionales que gobiernan las instituciones

    internacionales, recibir la ayuda mejor y más apropiada en caso de

    necesidad. Para la comunidad internacional sería una completa aberración, y

    la mayor contradicción desarrollada dentro del sistema de Naciones Unidas,

    resultar culpable de violaciones masivas de los derechos económicos,

    colectivos e individuales.

 

 

 

    4. La Corrupción.

    71. La palabra "corrupción" significa el abuso de la confianza pública con

    fines privados. Es un fenómeno moral, aunque haya dinero involucrado en la

    gran mayoría de los casos. Se utiliza un cargo público para el beneficio de

    uno o más individuos en vez de en interés nacional. La corrupción puede

    existir independientemente del beneficio financiero; es universal y

    multiforme. De acuerdo con el Profesor Robert Kiltgaard, de la Universidad

    de Harvard, existen varias definiciones de corrupción, pero puede decirse,

    simplemente, que la corrupción es el abuso de un cargo con fines personales.

    Este cargo, dice el Profesor Kiltgaard, puede ser público o privado, pero la

    corrupción es considerada, normalmente, como un fenómeno público. Un

    individuo abusa de la confianza pública que se le otorga para servir a sus

    propios intereses o aquéllos del grupo al que pertenece. Para poder entender

    las múltiples formas que adopta la corrupción, es necesario, primeramente,

    considerar la naturaleza de las situaciones y de las personas involucradas:

    funcionarios, hombres de negocios, individuos privados o empresas que usan

    los mismos procedimientos. El factor externo que interviene en el proceso de

    toma de decisiones influye en el beneficio injustificado obtenido, en forma

    de gratificación o de su promesa, por aquél que toma o ejecuta la decisión.

    72. El Seminario Inter regional sobre la Corrupción en los Gobiernos,

    celebrado bajo los auspicios de las Naciones Unidas en La Haya, del 11 al 15

    de diciembre de 1989, conjuntamente con el Departamento de Cooperación

    Técnica para el Desarrollo, identificó la impunidad como un elemento

    subyacente de las diversas formas de corrupción. El VIII Congreso de las

    Naciones Unidas sobre la Prevención de la Delincuencia y el Tratamiento de

    los Delincuentes, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre

    de 1990, señala, en su resolución 7 sobre la corrupción en los Gobiernos,

    que esta forma de corrupción es universal y que tiene efectos perjudiciales

    en las economías de todos los países pero, particularmente, en las de los

    países en desarrollo. Hoy en día, esta forma de corrupción se está

    desarrollando a una escala mundial. A nivel internacional, es perjudicial

    para las economías de aquellos países afectados individualmente y, más aún,

    aumenta los desequilibrios causados por el orden económico mundial

    considerado en su conjunto.

    73. En su resolución 1992/50 sobre el enriquecimiento fraudulento o ilegal

    de altos cargos estatales, la Comisión de Derechos Humanos señala,

    claramente, la responsabilidad del Norte en relación con la perpetración de

    este delito en los países del Sur y, por lo tanto, planteó la cuestión, aún

    no muy clara en el derecho internacional, de la restitución a los pueblos

    despojados, para la reinversión en el desarrollo económico, social y

    cultural, de los fondos que sus líderes les han hurtado, normalmente con la

    complicidad de los bancos extranjeros. La existencia de mercados de capital

    altamente desarrollados fomenta ciertos delitos, tales como los delitos

    relacionados con el abuso en el uso de la información privilegiada. Ocurre

    lo mismo en los países con economías en transición. La precipitada

    privatización que tiene lugar es acompañada de fenómenos similares.

    74. La corrupción afecta a todos los ámbitos de la vida económica, pública y

    privada. La existencia de un sector público y un sector privado es un

    requisito previo para la corrupción, pero se pueden observar algunas

    diferencias en cuanto a los intereses perseguidos. Un hombre de negocios,

    que, trabajando en el marco de la ley, ofrece disimuladamente un incentivo,

    está normalmente buscando un objetivo equivalente a los intereses de su

    compañía. Este hecho - aunque censurable - se encuentra dentro de las

    prácticas normales de la empresa. Éste es también el caso de los políticos

    que, en beneficio propio o de su partido, tratan de tapar un escándalo

    financiero; sin embargo, esto no pueden realizarlo sin la ayuda de otras

    personas, cuya acción o inacción deben comprar. Otro área muy propicia a la

    corrupción es el nepotismo. Este es un fenómeno extremadamente difícil de

    precisar, pero, se puede observar desde el momento en que el criterio de

    competencia se ve reemplazado por el de favoritismo, creándose, entre el que

    toma la decisión y el beneficiario de la misma, una relación de dependencia

    que puede influir en futuras decisiones.

    75. El corrompido y el corruptor no son cómplices: cada uno es el autor de

    un delito distinto, sujeto a sus propios procesos y penas. Más aún, la

    corrupción debe distinguirse del tráfico de influencias, que un individuo

    ejerce sobre otros, para persuadirlos de que se abstengan de realizar una de

    sus obligaciones, y, de esta manera, recibir un desmesurado provecho. El

    corruptor y el corrompido pueden ser funcionarios, agentes o representantes

    del Estado, individuos privados o cargos electos. La corrupción, por lo

    tanto, crea una doble responsabilidad: el corrompido (el sujeto pasivo) es

    tan responsable como el corruptor (el sujeto activo). Esta doble

    responsabilidad ocasiona que ambas partes sean susceptibles de condena. La

    corrupción también puede comprometer la responsabilidad del Estado si el

    corruptor la organiza a través de la estructura de sus organismos o cuando,

    en una actitud permisiva, acepta que las entidades o individuos privados la

    practiquen.

    76. La corrupción interna descrita en el punto anterior puede tener varias

    conexiones en otros países: entonces traspasa las fronteras y es llevada a

    cabo por compañías o individuos privados a gran escala e involucra a varios

    Estados. La corrupción, cualquiera sea su autor o alcance, constituye,

    económicamente hablando, un serio obstáculo para el desarrollo social y

    económico de los países afectados. Así, envenenando la economía y el tejido

    social, la corrupción viola tanto los derechos económicos, sociales y

    culturales como el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano de los

    pueblos y sectores sociales afectados.

    77. José Arthur Rios escribió: "La corrupción es el producto de la ética

    invertida, en cuanto que el acto de corrupción conlleva la idea de

    reciprocidad, que es, en realidad, un elemento de equidad y justicia". En

    una sociedad moderna, esta norma de reciprocidad ocurre en la corrupción

    cuando involucra intercambios en los que la gestión de recursos públicos se

    subordina a los intereses del sector privado. En las sociedades primitivas,

    la costumbre de obsequiarse recíprocamente establece una red de obligaciones

    entre los grupos. Esta red es funcional y legítima en tales sociedades y, en

    teoría, no plantea el problema de la corrupción. Obserquiarse regalos puede

    convertirse en un instrumento que permite a algunos individuos imponer su

    voluntad sobre aquéllos que no pueden corresponder. Este último grupo, puede

    estar trabajando para el sector privado a expensas del sector público o del

    interés general. En el contexto de este informe, debemos evitar agrupar

    formas menores de corrupción (por ejemplo, de cargos públicos) y formas

    mayores, que son fuente de violaciones masivas de los derechos humanos.

    78. La llegada de la sociedad moderna ha originado tres tipos de

    características diferentes del dinero, que a menudo hacen del mismo el

    catalizador del fenómeno de la corrupción: el dinero no tiene límites, puede

    ser transferido discretamente de una persona a otra y puede ser usado en

    cualquier tipo de acuerdo, en virtud de su naturaleza abstracta.

    79. Como se ha mencionado anteriormente, la corrupción es universal. Hoy en

    día, todos los Estados, bien sean desarrollados o en desarrollo, sufren el

    mismo fenómeno en distinto grado. La corrupción es, por lo tanto, un

    fenómeno funcional que opera en todos los niveles y en todas las esferas de

    actividad. Se ha señalado, correctamente, que la corrupción no puede

    prosperar en una sociedad democrática y pluralista.

    80. La corrupción, el tráfico de influencias y el abuso de confianza por

    parte de los funcionarios son, normalmente, delitos conectados y llevados a

    cabo dentro del mismo contexto y por medio de los mismos métodos. Estos

    delitos difieren de otros delitos económicos en que la víctima participa

    libremente, con total conocimiento del daño que se inflige, pero es atraído

    por el beneficio. Estos delitos, organizados y aplicados a gran escala,

    causan un daño desmesurado a un estrato social cada vez más amplio.

 

 

 

    5. Fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos.

    81. Cuando las actividades fraudulentas constituyen un grave daño a la

    economía de la nación, afectan indirectamente a los derechos individuales,

    ya sean económicos, sociales o culturales. El concepto de fraude incluye

    todas las actividades ideadas para reducir el pasivo exigible en concepto de

    impuestos o evadir el pago de los mismos. Esto significa la violación

    directa o indirecta de la legislación fiscal. Este concepto es, aún, vago y,

    aunque todos los países combaten el fenómeno, no se ha llegado todavía a una

    definición clara, bien sea por consenso o sobre la base de la práctica

    judicial nacional. Debe mencionarse que la persona que practica el fraude

    está, por lo general, implicada también en la corrupción. Los delitos

    cometidos en las áreas antes mencionadas, afectan a algunos sectores

    económicos muy sensibles. Puesto que son la principal fuente de ingresos de

    los países en desarrollo, juegan un papel significativo en todo el esfuerzo

    de desarrollo.

    82. Hay, por supuesto, otros delitos económicos, cuyo número e importancia

    varía de acuerdo a la situación económica del país en cuestión. Como señala

    el Profesor Fontan, que ha realizado un estudio científico de las

    motivaciones de los delincuentes económicos, la economía de la escasez

    desarrolla tanta delincuencia económica como la de la abundancia. Sin entrar

    en detalles sobre los delitos económicos a nivel interno, se puede decir que

    éstos son una fuente muy grave de violación de los derechos económicos,

    sociales y culturales de los individuos y los pueblos. Estos incluyen la

    malversación de fondos públicos, el mal uso de los activos empresariales, la

    especulación financiera, el enriquecimiento ilícito, el lavado de dinero del

    narcotráfico y la complicidad de ciertas instituciones de crédito al recibir

    fondos que han sido adquiridos en forma fraudulenta.

    83. Estos distintos delitos, que son el origen de graves violaciones de los

    derechos individuales, son punibles en los sistemas legales nacionales, con

    mayor o menor eficacia. A nivel internacional, se puede temer que los

    métodos adoptados para combatir este tipo de delincuencia sean de una

    naturaleza más bien empírica. Sería deseable que existiera una colaboración

    más estrecha entre los distintos países afectados, fuera del marco

    institucional de las Naciones Unidas.

 

 

 

    III. Las consecuencias de dichas prácticas para los derechos económicos,

    sociales y culturales y los derechos colectivos.

    84. Las prácticas y procedimientos esbozados anteriormente han tenido un

    impacto negativo sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los

    individuos y también sobre los colectivos o comunales (derecho al desarrollo

    y a un medio ambiente sano). Han conducido en el pasado, y siguen

    haciéndolo, a graves y masivas violaciones de estos derechos e, incluso, han

    sido totalmente ignorados por aquéllos que son los responsables y que se

    benefician de ellos. Esta combinación de ignorancia, por un lado, y omisión,

    por el otro, es una fuente de dificultades para el logro de los derechos

    humanos, en general, y de los derechos económicos, sociales y culturales, en

    particular.

    85. La esclavitud, la colonización y el apartheid, prácticas que han

    desaparecido o están desapareciendo rápidamente, fueron, en un pasado

    cercano, las principales violaciones masivas de los derechos humanos

    individuales o colectivos. Se debe señalar aquí, que estas categorías de

    derechos están íntimamente relacionadas, ya que los primeros facilitan el

    marco para el disfrute de los segundos. Estos derechos colectivos o

    comunales son a los derechos económicos, sociales y culturales individuales

    lo que la democracia y el imperio de la ley son a los derechos civiles y

    políticos.

    86. Mientras que los derechos civiles y políticos son actualmente más o

    menos una parte aceptada e integral de la mayoría de las legislaciones

    nacionales, no puede decirse lo mismo de los derechos económicos, sociales y

    culturales y de los derechos colectivos, que algunos Estados no ven como

    derechos, sino como una situación de hecho. Esta idea errónea no resiste un

    análisis serio de los fundamentos legales y económicos de estos derechos. La

    actitud extremadamente reacia de los países desarrollados respecto a ellos

    es, simplemente, la expresión de un cierto egoísmo.

 

 

 

    A.Violaciones de los derechos colectivos o comunales.

    Violaciones del derecho al desarrollo.

    87. El derecho al desarrollo surgió de la desigualdad económica y de la

    desfavorable situación de los países subdesarrollados. Debe mencionarse, por

    otra parte, que el derecho al desarrollo establece el principio de la

    reparación al que tienen derecho aquellos pueblos y países que, desde hace

    tiempo, han sido expoliados de sus riquezas mediante la esclavitud y la

    colonización. Las enormes desigualdades de todo tipo entre los países pobres

    y los desarrollados son el resultado de siglos de saqueo y explotación

    durante los que las civilizaciones fueron destruidas, las estructuras

    sociales y medios de producción aniquilados y el ecosistema devastado en

    África, América Latina y Asia. La desigual distribución de la riqueza e

    ingresos, a nivel nacional e internacional, ha empeorado en las últimas

    décadas, alcanzando tales dimensiones que se ha convertido en un auténtico

    escándalo internacional.

    88. La Consulta Global sobre el ejercicio del Derecho al Desarrollo como un

    Derecho Humano, celebrada en Ginebra del 8 al 12 de enero de 1990, concluyó,

    esencialmente, que la estrategia tradicional de desarrollo era transnacional

    en su campo de acción y, principalmente, consistía en la creación de

    modernos enclaves industriales y zonas de exclusión en los países en

    desarrollo. Estos enclaves y zonas no tienen, usualmente, sino efectos

    negativos sobre las economías de los países en desarrollo y sirven, en

    última instancia, como bases de las empresas transnacionales para extender

    sus actividades entre varios países, con el objetivo de evitar el

    cumplimiento de las legislaciones nacionales y las normas internacionales.

    Se ha demostrado, generalmente, que tales establecimientos son inestables,

    dado que la empresa matriz puede decidir, por razones de índole comercial,

    económica o política, trasladar sus filiales a otros países. El propósito de

    estas prácticas es evadir las leyes económicas de los países en cuestión y,

    por sí mismas, constituyen violaciones del derecho al desarrollo de las

    poblaciones de uno o más países.

    89. Las estrategias tradicionales de desarrollo han originado, además, la

    creación de élites privilegiadas nacionales, que siguen los mismos modelos

    de consumo que los grupos de alto nivel económico de los países

    desarrollados, mientras que la gran mayoría de la población no puede, ni

    siquiera, alcanzar sus necesidades más básicas. Esta es la forma en que los

    dirigentes de los países en desarrollo han diseñado sus políticas económicas

    durante la mayor parte del último medio siglo. No debe dejar de mencionarse

    que esta disparidad entre los ingresos y niveles de vida no está limitada a

    los países en desarrollo; también existe en los países desarrollados y se

    hace cada día más frecuente. Como ya se ha mencionado, los actores y

    beneficiarios de estas estrategias constituyen una minoría, comparado con la

    abrumadora, pero deprimida, mayoría.

    90. Tales prácticas, cuando se combinan con el malsano impacto de la deuda y

    el deterioro de los términos del intercambio, junto con las nefastas

    actividades de las empresas transnacionales, impiden a los países en

    desarrollo y sus pueblos el disfrute efectivo del derecho al desarrollo.

 

 

 

    Violaciones del derecho a un medio ambiente sano.

    91. La grave crisis medioambiental de las últimas décadas ha destacado la

    naturaleza transnacional y multidimensional de sus efectos, y ha mostrado

    que las soluciones requeridas son colectivas o comunales, por lo que,

    consecuentemente, sólo pueden ser llevadas a cabo por la comunidad

    internacional y por los propios Estados, bien individualmente o en

    cooperación con las Naciones Unidas, según se exige en los Artículos 55 y 57

    de la Carta. Un ecosistema equilibrado, la conservación de los recursos

    naturales o, simplemente, la supervivencia del planeta son requisitos

    urgentes que se deben lograr si queremos que nuestro sistema no sea

    destruido.

    92. El derecho a un medio ambiente sano ha sido violado como resultado de

    las actividades humanas, que incrementan las concentraciones de gases con

    efecto invernadero en la atmósfera, con todos los efectos consiguientes

    sobre el calentamiento global, la subida del nivel del mar y el clima en

    general. Mientras, al producir su propio efecto negativo sobre el disfrute

    de los derechos humanos en general y de los derechos económicos, sociales y

    culturales en particular, estos fenómenos adquieren un efecto multiplicador,

    que también agravan el incremento de los serios y numerosos problemas

    afrontados por las poblaciones de las regiones pobres. Entre las actividades

    humanas que afectan al derecho a un medio ambiente sano se incluye la

    deforestación, que durante siglos ha conducido a pérdidas substanciales de

    masas forestales y a la degradación medioambiental.

    93. De acuerdo con el informe del Secretario General de la Conferencia de

    las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la conservación

    de la diversidad biológica es fundamental para la vida humana. Es un factor

    básico, en cuanto a como se estructuran los organismos vivos. Como tal,

    supone un soporte para los ecosistemas, para la regulación del agua y la

    atmósfera y las bases de la producción agrícola. Cuando se pierden las

    variaciones genéticas el resultado es, por consiguiente, no sólo la pérdida

    de las características específicas y potenciales y las adaptaciones, sino

    que también disminuye el número de especies, se desequilibran los

    ecosistemas y se daña la capacidad para preservar la vida humana. La

    destrucción del ecosistema y del equilibrio necesario para la supervivencia

    de nuestra especie se ha agravado en la vida moderna, por los efectos de las

    actividades humanas contemporáneas, tales como la contaminación, los

    vertimientos de residuos tóxicos y peligrosos, etc.

    94. La contaminación de la tierra, el mar y el aire, originada por varias

    causas, supone un importante riesgo para la vida, la salud y el bienestar de

    las poblaciones. Los desastres de Bophal y Chernóbil, son , únicamente dos

    ejemplos de los muchos que todavía son recordados vívidamente, especialmente

    por el gran número de víctimas. De acuerdo con el cálculo realizado por la

    Liga de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, el desastre de Chernóbil afectó,

    y continúa afectando, a más de 4 millones de personas, que todavía viven

    sobre tierras contaminadas, además de las 135.000 personas evacuadas de las

    poblaciones más cercanas al reactor. Estas víctimas temen por su futuro,

    expuestas como están, y como nos han dicho los científicos, a enfermedades

    congénitas y a malformaciones.

    95. Los desastres ecológicos, nucleares o de otro tipo, ponen en peligro de

    destrucción a casi todas las formas de vida. El derecho a un medio ambiente

    sano está íntimamente ligado a los derechos económicos, sociales y

    culturales. La exportación a los países en desarrollo, particularmente a

    África, de residuos peligrosos producidos por las industrias del Norte es,

    en mi opinión, una seria violación de los más importantes derechos humanos,

    comenzando por el derecho a la vida. Sin embargo, individuos y compañías,

    movidos por el afán de lucro, se han dedicado a realizar acuerdos para el

    traslado de residuos industriales en la más completa ignorancia de los

    derechos de individuos y pueblos.

    96. Los escándalos de 1987 y 1988 que siguieron al descubrimiento de los

    acuerdos por los que países Africanos recibían cantidades irrisorias de

    dinero de las compañías occidentales a cambio del uso de la tierra para el

    vertido y enterramiento de residuos tóxicos, originaron una justificable y

    violenta reacción por parte de algunos países en desarrollo. Es en este

    contexto, en el que el Consejo de Ministros de la Organización para la

    Unidad Africana (OUA) declaró, en su resolución 1153 (XLVIII) de 25 de mayo

    de 1988, que tales vertimientos eran un delito contra África y el pueblo

    africano. El 7 de diciembre de 1988, las Naciones Unidas, siguiendo los

    pasos de la OUA, adoptó la resolución en la que se expresaba la profunda

    preocupación por las prácticas de vertimientos de residuos nucleares e

    industriales en África. En 1989, la Convención Basilea sobre el Control de

    los Traslados Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su Eliminación, fue

    un compromiso entre los partidarios de una completa prohibición a los

    traslados transfronterizos de residuos y los que deseaban definir el marco y

    las condiciones legales para el traslado de los mismos, como fuera posible

    algún tipo de negociación en este campo.

    97. Cualquier acuerdo para el traslado de residuos es una seria violación

    del derecho a un medio ambiente sano y, muy obviamente, de todo el conjunto

    de los derechos humanos, tanto individuales o colectivos, como económicos,

    sociales y culturales o civiles y políticos. Dado el alcance de las

    violaciones del derecho a un medio ambiente sano, la comunidad internacional

    expresó su profunda preocupación en la Cumbre de la Tierra de 1992,

    señalando que los traslados de residuos tóxicos estaban en contradicción con

    la legislación nacional y los instrumentos internacionales existentes,

    dañando seriamente el medio ambiente y la salud pública en todos los países,

    particularmente en aquéllos en desarrollo.

 

 

 

    B. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales

    individuales.

    98. Los derechos económicos, sociales y culturales individuales son,

    esencialmente, el derecho al trabajo y los derechos a una adecuada

    alimentación, salud, vivienda y educación. No hay duda de que estos derechos

    se basan en el derecho más importante de todos, a saber, el derecho a la

    vida. Giran y se centran sobre este derecho, si por "vida" se entiende todo

    lo que contribuye a la existencia continuada y la mejora de la condición

    humana. En opinión de algunas personas, estos derechos constituyen un ideal

    a lograr, es decir, que no son reclamables inmediatamente. Este punto de

    vista es incorrecto, ya que estos derechos tienen una base legal firme y

    pueden ser reclamados en cualquier momento y sus violaciones castigadas.

 

 

 

    1. Violaciones del derecho al trabajo.

    99. Un informe de la Organización Internacional del Trabajo, el Informe del

    Trabajo Mundial de 1995, expone que la situación del empleo en los países en

    desarrollo, particularmente en el África Subsahariana, está determinada por

    la condiciones locales de mercado, que continúan siendo un freno tanto para

    la inversión nacional como extranjera. Las explicaciones dadas por el

    Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están

    lejos de ser satisfactorias, especialmente cuando explica que los países

    africanos deben asumir reformas más importantes. En mi opinión, la

    explicación es preferible basarla en la injusticia y el desequilibrio

    generado por el orden económico mundial. El informe de la OIT sugiere que

    únicamente el área donde África no ha sido marginada es en la referida a la

    ayuda. Pienso que la "ayuda" en cuestión podría ser fácil y enteramente

    suspendida si la riqueza del mundo fuera equitativamente distribuida entre

    todas las naciones.

 

 

    100. La escasez y las graves crisis tienen consecuencias inevitables sobre

    el mercado de trabajo con las frecuentes recesiones, cada vez mayores, que

    dificultan el desarrollo de cualquier política encaminada a la mejora de las

    condiciones de los trabajadores y su familia. El desempleo llega a ser una

    preocupación diaria, tanto para el individuo como para la sociedad, y la

    búsqueda de un puesto de trabajo, una prioridad. Los trabajadores, y sus

    familias, que se ven afectados por la inestabilidad o inseguridad en el

    trabajo, son extremadamente vulnerables.

    101. Los trabajadores también enfrentan serios riegos en el desempeño de

    ciertos trabajos, que son forzados a aceptar a causa de la difícil situación

    económica. En la actualidad, las convenciones de la OIT recomendando medidas

    de higiene en el trabajo, no son nunca cumplidas. Esta es una seria

    violación de los derechos del trabajador. Los trabajadores migratorios son,

    ciertamente, los más afectados, debido a su reclutamiento clandestino y,

    algunas veces, incluso con la complicidad del Estado de acogida. Las

    violaciones del derecho al trabajo toman varias formas, como anota el

    Relator Especial en su segundo informe provisional sobre el ejercicio de los

    derechos económicos, sociales y culturales:

      (a) Descensos substanciales en los niveles salariales, con el

      correspondiente descenso del nivel de vida;

      (b) Mayores niveles de desempleo;

      (c) Reducción de la protección del trabajador, en relación a la salud

      ocupacional y las normas de seguridad;

      (d) Limitaciones en el derecho de huelga;

      (e) Poder negociador reducido de la clase trabajadora; y

      (f) Conflictos sociales muy violentos que pueden originar graves crisis

      políticas y económicas.

    Estas son las principales consecuencias de las violaciones del derecho al

    trabajo, aunque otras consecuencias, menos graves, pueden también derivarse

    de ellas.

 

 

 

    2. El derecho a la salud.

    102. Hoy en día, la salud es una causa de preocupación, ya que es precaria,

    y accesible únicamente a algunos grupos privilegiados de personas, que son

    cada vez menos y más singulares. En la mayoría de los países,

    particularmente en aquéllos en desarrollo, el sistema de salud consiste en

    unas pocas y pequeñas islas en un mar de personas excluidas, sin acceso a

    una asistencia sanitaria en su forma más elemental. Para una gran parte de

    la población, la asistencia sanitaria es inaccesible debido a su coste. La

    propagación de enfermedades graves, la facilidad de su propagación y la

    resistencia que se está desarrollando a sus vectores, debería conducir a una

    mayor solidaridad entre el rico y el pobre, ya que la seguridad del rico se

    salvaguarda al mantener las necesidades de salud del pobre. Los continentes

    se han acercado y ninguna enfermedad ni sufrimiento humano pueden permanecer

    encerrados dentro de las fronteras de un Estado.

    103. El coste de la asistencia sanitaria es una pesada carga para los

    ahorros familiares y las economías de los Estados, sea grande o pequeño,

    desarrollado o en desarrollo. El tratamiento médico es tan costoso como la

    medicación necesaria para tratar las enfermedades diagnosticadas. Esta

    situación hace que la más mínima necesidad sanitaria esté fuera del alcance

    de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a saber, los trabajadores

    y sus familias, los niños, las mujeres y los ancianos. Para estos grupos de

    seres humanos, el derecho a la salud es un lujo inaccesible.

    104. Este derecho a la salud debe ser entendido tanto como un derecho

    individual como colectivo y ser una constante preocupación de la comunidad

    internacional, de los Estados y de los individuos. La comunidad

    internacional debe implicarse y cooperar más con los Estados, de acuerdo con

    la Carta de las Naciones Unidas. Para tener éxito, sin embargo, esta

    cooperación necesita un nuevo equilibrio en el orden económico mundial y

    todos sus sistemas subsidiarios. Es bien conocido el hecho de que el 20% de

    la población mundial controla el 80% de los recursos y beneficios

    tecnológicos del mundo. Este desequilibrio, en constante incremento, expone

    a los grupos y pueblos vulnerables y desfavorecidos del tercer mundo a unas

    graves carencias en todas las áreas, incluida la salud. La concentración de

    las industrias farmacéuticas y los medios para combatir las enfermedades

    contemporáneas graves (tales como el SIDA) en manos de unos pocos países

    industrializados, impide que la mayoría de la población mundial se beneficie

    de los avances y descubrimientos científicos de este siglo.

 

 

 

    3. El derecho a una alimentación adecuada.

    105. Poner fin al hambre y la pobreza, tanto presente como futura, es una

    vieja promesa de la comunidad internacional hecha después de la II Guerra

    Mundial. La promesa no ha sido nunca cumplida, ni tampoco se ha llevado a

    cabo ningún esfuerzo serio para cumplirla. Los poderes ricos prefirieron

    embarcarse en una insana e increíblemente expansiva carrera armamentística

    que dirigió sus economías a objetivos militares y detrajo fondos de ayuda

    que podrían haber ayudado a los países en desarrollo. Se ha dicho que, si

    los países productores de armas hubieran retenido el 5% de sus gastos

    militares y mandado estos fondos a los países y pueblos necesitados, estos

    últimos serían capaces de llevar a cabo y tener éxito en el lanzamiento de

    su desarrollo económico, siempre que, por supuesto, el orden económico

    actual fuera más justo y más equitativo. La hambruna está extendida en

    muchos países y, ahora, está afectando a gente que, anteriormente, se creía

    a salvo de ella. La escasez de alimentos, agravada por un pujante

    crecimiento de la población mundial, hace que el ejercicio del derecho a una

    alimentación adecuada sea, cada día, más remota.

    106. Mas aún, la polución resultante de la industrialización y el uso de

    ciertas substancias, está conduciendo a la destrucción de todas las formas

    vivas de animales y plantas y, consecuentemente, de todos los recursos

    alimenticios. La deforestación imprudente de algunas áreas del tercer mundo,

    que no ha sido acompañada por ninguna reforestación, ha empeorado la

    situación y ha causado la desertificación de la tierra laborable. El derecho

    a una alimentación adecuada no es, simplemente, un asunto de la abundancia

    de alimentos, sino también de su calidad. La lucha contra el crecimiento

    generalizado de la malnutrición entre los grupos vulnerables es un camino de

    trabajo hacia el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. El

    incremento de los costes de los alimentos, el declive de la seguridad

    alimentaria, el descenso de los costes de producción y el recorte en los

    subsidios públicos a los alimentos básicos son también obstáculos para el

    ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Hoy en día, muchas

    familias gastan la mayor parte de sus ingresos, si no todos, en comida.

    107. Hoy en día, una persona de cada cinco nunca come lo suficiente y, lejos

    de mejorar, esta situación está empeorando en todos los países,

    particularmente en los del tercer mundo. El coste y la escasez de los

    productos alimenticios se extiende por todo el mundo, dañando seriamente el

    derecho de cada persona a tener una mínima cantidad de alimento para

    sobrevivir. Los negocios especulativos con los productos alimenticios de

    primera necesidad por parte de algunas firmas nacionales e internacionales,

    especialmente en lo que respecta a su importación y distribución, frustran

    todavía más toda esperanza de asegurar el derecho de cada persona a una

    mínima alimentación.

 

 

 

    4. El derecho a una vivienda digna.

    108. El derecho a una vivienda digna o decente está basado en un conjunto de

    normas relacionadas con los otros derechos del individuo y su medio

    ambiente. El ejercicio de este derecho es una contribución a una vida

    cultural de la gente y proporciona la necesaria armonía entre el hombre y su

    hábitat. El ejercicio de este derecho debe, así, tomar en cuenta los

    elementos sociales y culturales del pueblo en cuestión. Modelos de vivienda

    importados son, a menudo, si no siempre, destructivos de tal armonía.

    109. La crisis de la vivienda de décadas pasadas fue, para muchos pueblos y

    personas, el resultado de una despreocupación por el derecho a una vivienda

    digna. Un documento de las Naciones Unidas afirmó que la difícil situación

    económica de muchos países a principios de los 80, se reflejó en un rápido

    descenso de los recursos disponibles para inversiones y servicios

    relacionados con el campo de los asentamientos humanos. Subsidios nacionales

    para la vivienda, controles de alquileres y préstamos hipotecarios han

    estado disminuyendo constantemente.

    110. El alcance de la especulación immobiliaria ha significado que, para

    miles de personas, el derecho a tener una casa adecuada se haya hecho cada

    vez más difícil de lograr. Aún más, tal especulación ha facilitado el

    desarrollo de procesos de desalojo que no han tenido en cuenta el derecho

    humano a la vivienda. La ausencia de un control apropiado por parte de la

    administración pública ha privado al derecho de todo su contenido. En

    cualquier caso, podría recordarse que las propias autoridades públicas se

    embarcan, muy a menudo, en la nacionalización o expropiación de tierras

    pobladas sin tener en cuenta ninguna compensación para los afectados.

    Examinando todos estos errores y buscando soluciones apropiadas se

    contribuirá a el ejercicio del derecho de cada persona a una vivienda digna.

 

 

 

 

    5. El derecho a la educación.

    111. El ejercicio en muchos países, especialmente del tercer mundo, del

    derecho a la educación es muy difícil, o se hace imposible. Como todos los

    derechos económicos, requiere de una base material y financiera que no posee

    la mayor parte de la población. El derecho a la educación significa que

    cualquier individuo tenga la posibilidad de recibir educación, dársela a sus

    hijos y tener la libertad para escoger esa educación. Las violaciones y la

    despreocupación hacia el derecho a la educación se manifiesta en una

    insuficiente escolarización de los niños, una alta proporción de abandono

    escolar y una proporción de alfabetización en constante declive. Estas

    prácticas equivalen, en ocasiones, a una pura y simple negación del derecho.

    La calidad y el nivel educativo están siendo, en la actualidad, seriamente

    afectados como resultado de un menor número de horas de trabajo, un menor

    número de profesores y una capacitación decreciente de los mismos.

    112. Un estudio de la UNESCO muestra que, en los cien países menos

    avanzados, el presupuesto de educación se ha reducido más del 50% en un

    período de 10 años. Esto revela una clara falta de preocupación hacia la

    educación por parte de las autoridades nacionales. Además, el Banco Mundial

    ha mostrado muy poca consideración hacia las dificultades que rodean el

    ejercicio del derecho a la educación, al imponer severos recortes en los

    presupuestos de educación de los países en desarrollo. En muchos países

    africanos, el principio de la educación primaria, e incluso secundaria,

    gratuita, había posibilitado, en el pasado, que mucha gente pobre recibiera,

    al menos, una formación elemental. Ahora que este principio ha sido

    abandonado, la educación, que ha llegado a ser tan costosa como la salud y

    la vivienda, está fuera del alcance de los sectores más deprimidos de la

    población.

    113. El disfrute efectivo del derecho a la educación, al que toda persona

    tiene derecho, debería ser una preocupación constante de las instituciones

    nacionales e internacionales, tanto privadas como públicas. En la búsqueda

    de este disfrute, debería pensarse que el individuo no es sólo el

    beneficiario sino también el arquitecto. La educación no debe ser un

    instrumento para la destrucción de la cultura de los pueblos o del tejido

    social. La alfabetización debe ser funcional, en el sentido de que el

    individuo sea capaz de utilizarlo para llevar a cabo su trabajo,

    particularmente en los sectores obreros y agrícolas. Por ello, los cursos de

    alfabetización no deben ser un simple aprendizaje de las letras de un

    alfabeto, sino que deben también ser aplicables a la vida vocacional del

    receptor.

 

 

 

    C. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los

    grupos vulnerables.

    114. Los llamados grupos vulnerables, que incluyen a niños, mujeres,

    trabajadores migratorios, ancianos y pobres, son, indudablemente, los más

    expuestos y los más seriamente afectados por las violaciones masivas de los

    derechos humanos. En un documento titulado "Perspectiva Socioeconómica

    Global de la Economía Mundial hacia el año 2000" , las Naciones Unidas

    comenta que, debido a que las perspectivas económicas globales para África y

    Asia son desfavorables, con un crecimiento muy bajo o casi nulo, los

    ingresos de los pobres no podrán incrementarse lo bastante como para

    eliminar la pobreza y la malnutrición. El Banco Mundial añade que el 0.7%

    del PIB, que sería equivalente al 20% del las contribuciones impositivas de

    la quinta parte más rica de la población mundial, sería suficiente para

    elevar los ingresos de todos los pobres de África hasta un nivel que sólo

    les permitiría sobrepasar el umbral de la pobreza. Por supuesto, las

    economías avanzadas están también sufriendo la actual crisis económica

    mundial. Se han visto forzadas, como resultado, a adoptar drásticas medidas

    que han originado el desempleo masivo, la inflación y una verdadera

    inseguridad.

    115. En algunos países desarrollados, particularmente en Europa, las

    políticas económicas y de reestructuración deberían estar expresamente

    encaminadas a mejorar el destino de los grupos marginales deprimidos, tales

    como los inválidos, los personas migratorias y los miembros de las minorías

    étnicas, mientras aseguran la completa participación de estos grupos en la

    vida económica, política y social de la nación. Debe enfatizarse que los

    pasos dados por las instituciones financieras internacionales, en el marco

    de sus políticas y programas de acción, han tenido la consecuencia nefasta

    de agravar la pobreza y ampliar la distancia entre ricos y pobres.

    116. Los problemas son aún más severos en las zonas rurales, donde los

    errores de las políticas económicas y políticas se han sentido de forma más

    grave. Así, millones de personas que viven en zonas rurales cruzan cada día

    el umbral de la más absoluta pobreza. La pobreza también afecta los países

    desarrollados con la aplicación de políticas liberales, donde todos los

    sectores de la población que no son capaces de competir son marginados.

    Todos los derechos económicos, sociales y culturales de los pobres son así

    violados o, simplemente, ignorados, sin realizarse ningún esfuerzo para

    interrumpir el proceso. En este caso, la base económica es una parte

    constitutiva del derecho del individuo. Lo mismo sucede a las mujeres,

    ancianos y trabajadores. Se debe recordar que las Naciones Unidas y sus

    agencias especializadas tienen dispuestos, con la participación de los

    Estados Miembros, una serie de instrumentos internacionales que tienen como

    objetivo el combate y la eliminación de los males padecidos por estos

    grupos. Redactar un instrumento jurídico es una cosa y aplicarlo es otra

    bien distinta. La protección económica de los grupos vulnerables es un

    requisito previo esencial para el ejercicio de sus derechos económicos. Esta

    obligación, de la que los Estados y la comunidad internacional son

    responsables, ha sido ignorada y puede seguirlo siendo largo tiempo, en

    vista de la falta de voluntad de todas las partes implicadas.

 

 

 

    IV. La campaña contra la impunidad de los autores de violaciones de los

    derechos económicos, sociales y culturales.

    117. Organizar la campaña contra la impunidad de los autores de las

    violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, si se

    pretende que tenga algún efecto, requiere investigaciones exhaustivas,

    detalladas y objetivas. Para lograr este fin, será útil consultar los

    análisis relativos a la impunidad de los autores de las violaciones de los

    derechos civiles y políticos. En lo que se refiere a las violaciones de los

    derechos económicos, sociales y culturales tratados en este informe, parece

    que existen dos tipos de acciones que merece la pena considerar :

      (a) Acciones preventivas, incluyendo todas las medidas políticas,

      económicas, legislativas y administrativas que tengan como objetivo la

      eliminación de todas las prácticas y procesos que conducen a las

      violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; y

      (b) Medidas represivas y/o reparadoras, que tengan como objetivo la

      condena de las violaciones que se hayan cometido. Las sanciones pueden ser

      una serie de medidas prácticas, tales como la restitución, indemnización,

      compensación, cancelación, reparación, reintegro, etc.

    118. Claramente, donde existe una preocupación por los derechos económicos,

    sociales y culturales, las sanciones reparadoras son, con gran diferencia,

    las más importantes y significativas, lo que no significa que la importancia

    de las medidas represivas deba caer en el olvido. Ambos tipos de sanciones

    responden a la necesidad de justicia requerida para satisfacer a la opinión

    pública y lograr la reconciliación nacional, donde así sea.

 

 

 

    A. Prevención de las violaciones de los derechos económicos, sociales y

    culturales

    119. La experiencia de varias décadas de esfuerzos para realizar los

    derechos económicos, sociales y culturales, ha sacado a la luz las muchas

    dificultades relacionadas con la naturaleza de estos derechos y el carácter

    específico de los pueblos y regiones del mundo, que son sus beneficiarios.

    Mientras que es cierto que casi todo pueblo o región tiene su propio

    carácter, no debe olvidarse la interdependencia necesaria entre los

    diferentes derechos humanos. Prevenir la violación de estos derechos es un

    cometido que debe ser llevado a cabo conjuntamente por los Estados y la

    comunidad internacional. Debe recordarse, así mismo, que cada Estado es

    responsable de elaborar la legislación y regulaciones apropiadas y de

    implementar la política económica y social que permita a individuos y

    pueblos disfrutar sus derechos económicos, sociales y culturales.

    120. Las medidas preventivas son consideradas importantes y algunas van

    dirigidas a compensar la vaguedad que gira en torno a los delitos económicos

    y las sanciones mencionadas. Se plantea una duda respecto a los medios

    empíricos desplegados dentro de la legislación internacional. A este

    respecto, debería existir una estrecha relación entre Estados y entre éstos

    y la comunidad internacional.

    Conseguir la prevención de las violaciones de los derechos económicos,

    sociales y culturales, o de cualquier otro, es, indudablemente, una solución

    ideal, aunque es también la que mayor dificultad conlleva. Requiere un

    esfuerzo para informar y reeducar a la opinión pública y una actitud

    política más valiente por parte de los Gobiernos y Estados, en aquellos

    territorios donde se violan los derechos humanos.

    121. Desde un punto de vista internacional, merece la pena recordar la

    actual idea clásica de que debe establecerse un marco legal más coherente y

    coercitivo para forzar a los Estados a aceptar y cumplir sus obligaciones

    bajo el derecho internacional, el cual estipula, actualmente y con claridad,

    la responsabilidad estatal. Este reconocimiento de la responsabilidad

    estatal fue posteriormente reforzado por la Convención de Bruselas del 25 de

    mayo de 1962 sobre la responsabilidad de los operadores de barcos nucleares,

    la Convención Internacional del 29 de noviembre de 1969 sobre la

    responsabilidad por los daños de contaminación petrolífera y la Convención

    de Viena del 29 de Noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional

    por los daños causados por objetos espaciales.

    122. Las recomendaciones sobre la cooperación internacional para la

    prevención de los delitos y la justicia penal, en el contexto del

    desarrollo, fueron adoptadas en el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre

    la Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes, celebrado en

    La Habana en agosto y septiembre de 1990. En estas recomendaciones, los

    Gobiernos fueron urgidos a promulgar leyes que combatan el delito

    transnacional y los acuerdos internacionales ilegales. Se mencionaba que,

    debido a que incluso empresas, organizaciones y asociaciones legítimas están

    involucradas, en ocasiones, en actividades criminales transnacionales que

    afectan las economías nacionales, los Gobiernos deberían adoptar medidas

    para su control. También deberían recabar la información de fuentes diversas

    para tener unas bases sólidas para la detección y el castigo de empresas y

    organizaciones, de sus funcionarios, o de ambos, si se vieran involucrados

    en tales actividades. Se sugirió que los Estados debían concebir el marco

    jurídico penal efectivo para combatir las actividades corruptas de los

    funcionarios públicos, que pueden dificultar el desarrollo y perjudicar a

    individuos o a la nación entera.

    123. En otras palabras, en la ley nacional, todos los mecanismos y prácticas

    que llevan a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales

    deberían ser identificados como un delito punible, dando preponderancia a la

    compensación. En su Comentario General Nº 3 (1990) el Comité de Derechos

    Económicos, Sociales y Culturales, discutió acerca de la naturaleza de las

    obligaciones de los Estados Partes bajo el Artículo nº 2, párrafo 1, del

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y señaló,

    ente otras cosas, que la adopción de medidas legislativas no era nada

    exhaustiva respecto a las obligaciones de los Estados Partes y que a la

    frase "por todos los medios apropiados" se le dé su significado natural y

    completo; tales medidas deberían incluir la provisión de reparaciones

    judiciales respecto a estos derechos. Esto significa, por cierto, que los

    Estados deben evitar cualquier medida deliberadamente regresiva a este

    respecto.

    124. A nivel internacional, las medidas para prevenir las violaciones de los

    derechos económicos, sociales y culturales son de tipos muy diferentes.

    Algunas de ellas pueden ser elaboradas por las Naciones Unidas en

    cooperación con los Estados Miembros, mientras que otras podrían ser

    preparadas por los Estados en el marco de organizaciones regionales. También

    pueden ser el resultado de una acción por parte de las agencias

    especializadas del sistema de las Naciones Unidas. Algunas de las medidas

    que podrían ser tomadas por las Naciones Unidas incluyen la preparación y

    adopción de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos

    Económicos, Sociales y Culturales, como el que ya existe con respecto a los

    derechos civiles y políticos. Sería apoyado por la obligación, por parte de

    los Estados, de informar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y

    Culturales de las medidas adoptadas referentes al disfrute efectivo de estos

    derechos y de las penas aplicadas a los actos que los vulneren. Aunque la

    aplicación de los procedimientos de un protocolo facultativo no daría al

    Comité ninguna autoridad jurisdiccional, proporcionaría una oportunidad

    para, a través de informes regulares y comunicaciones individuales sugerir

    recomendaciones útiles a los Estados Partes y se haría una contribución

    importante a la campaña contra la impunidad por violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales. En espera del establecimiento y

    funcionamiento de dicho proceso, valdría la pena alentar al Comité sobre la

    Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el

    Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones (procedimiento 1503) para que examinen

    los informes periódicos realizados por Estados y comunicaciones individuales

    proporcionados a estos organismos de Naciones Unidas.

    125. La comunidad internacional debería intentar, por todos los medios,

    rectificar las desviaciones actuales de las misiones de las instituciones

    financieras internacionales. En 1944, la Conferencia de Bretton Woods acordó

    crear dos instituciones internacionales financieras: el Fondo Monetario

    Internacional (FMI) y el Banco Mundial. El Artículo 1º de los Estatutos del

    Acuerdo del FMI expone seis objetivos para el Fondo, uno de los cuales es

    facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio

    internacional, y contribuir así a la promoción y el mantenimiento de altos

    niveles de empleo e ingresos reales y al desarrollo de los recursos

    productivos. La comunidad internacional debe intentar que estas

    instituciones regresen a sus propósitos iniciales.

    126. En la preparación de las medidas preventivas contra las violaciones de

    los derechos económicos, sociales y culturales, las organizaciones no

    gubernamentales podrían, dentro del marco de su información y sus

    actividades divulgativas, ayudar considerablemente a la campaña, denunciando

    dichas violaciones y sugiriendo soluciones. Respecto a la riqueza cultural,

    sería importante y esencial preparar un acuerdo, y hacer que los Estados lo

    aprueben, para proteger la riqueza cultural de los pueblos, declarar como

    crímen contra la humanidad cualquier tráfico que afecte a dicha riqueza y

    pedir a los Estados que elaboren una legislación nacional protegiéndolos.

 

 

 

    B. Medidas jurisdiccionales contra la impunidad.

    127. Las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales dan

    derecho a remedios por el daño que han causado. Desde el punto de vista de

    la legislación nacional, tales violaciones son delitos y están sujetas a dos

    tipos de sanciones, represivas y compensatorias. Bajo su obligación

    garantizada, el Estado tiene que suministrar el marco legal necesario para

    salvaguardar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

    Los Estados, en general, tanto como el resto de los sujetos de derecho,

    deben cesar de otorgar únicamente un valor programático a los derechos

    económicos, sociales y culturales. La mejor manera de lograr esto es

    incorporar las normas legales internacionales a la legislación nacional,

    para que estas puedan ser invocadas ante las autoridades judiciales y

    tribunales de justicia nacionales.

    128. Si las violaciones sobrepasan las fronteras nacionales y afectan a

    varios países, queda comprometida la responsabilidad internacional de sus

    autores, bien sean individuos, grupos de personas, empresas, Estados u

    organizaciones regionales o internacionales. Hay, por tanto, dos tipos de

    responsabilidades, la nacional y la internacional. Se debe señalar que estas

    no son acumulativas; son complementarias o suplementarias. Por lo tanto,

    sólo puede pedirse la responsabilidad internacional de un sujeto de derecho

    cuando no son posibles los remedios nacionales, o los mismos no son

    exhaustivas o son inadecuados. La cuestión en este punto es sentar las bases

    del estatus jurídico y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales

    y culturales. Debe emprenderse un estudio serio de estas dos nociones ,

    porque sin ellas, la realidad legal de los derechos económicos, sociales y

    culturales es una utopía.

    129. Mientras que, bajo la legislación nacional, las infracciones al derecho

    penal son tratadas bajo una legislación que se hace cumplir, no ocurre lo

    mismo en derecho internacional, donde los Estados deciden su conducta

    libremente. Así, una infracción internacional, determinada por las normas

    internacionales, es resultado de una acción o de una conducta que es legal y

    moralmente imputable a un sujeto de derecho internacional. El castigo de un

    delito económico y el remedio del daño que causa suscita tres preguntas: (a)

    ¿quién es el responsable del delito o violación origen del daño?; (b) ¿Quién

    es la víctima del daño producido?; y (c) ¿Qué formas de remedio son

    posibles?

 

 

 

    1. ¿Quién es responsable?

    130. En muchos casos, los responsables por violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos con contenido

    económico, tales como el derecho al desarrollo y el derecho a un medio

    ambiente sano, son, en ocasiones, entidades internacionales que aplican

    políticas que constituyen una verdadera fuente de graves violaciones, a gran

    escala, de los derechos individuales y colectivos en los países con

    economías débiles. A este nivel, la responsabilidad es colectiva. El ejemplo

    más típico es el caso de la gestión de la deuda por parte de las

    instituciones financieras internacionales. Otro ejemplo es el caso de los

    programas de ajuste estructural, cuyas consecuencias son desastrosas para

    las economías de los países en desarrollo. La responsabilidad de la

    comunidad internacional es grande en relación a estas políticas económicas,

    que favorecen a los países desarrollados y que amplían diariamente la

    distancia entre los países ricos y pobres. El mantenimiento del actual orden

    económico internacional, con estas injusticias y su fracaso en adaptarse a

    las realidades económicas de hoy, y cuya rectificación ha sido demandada

    constantemente, aunque en vano, es también una responsabilidad de la

    comunidad internacional. En el caso de violaciones que ya forman parte de la

    historia, corresponde a la comunidad internacional emprender las acciones

    necesarias para remediar, con justicia, el daño causado a los pueblos

    víctimas de ellas. Esto debería hacerse en cooperación con todos los actores

    del escenario internacional.

    131. Las violaciones cometidas por las empresas transnacionales en sus

    principales actividades transfronterizas no se encuentran dentro de la

    competencia de un único Estado y, para prevenir las contradicciones e

    ineficacia en los remedios y sanciones decididas por los Estados de forma

    individual o en grupo, estas violaciones deberían ser objeto de una atención

    especial. Los Estados y la comunidad internacional deben combinar sus

    esfuerzos para contener tales actividades mediante el establecimiento de las

    normas legales que hagan posible alcanzar este objetivo. Sucede lo mismo en

    cuanto al saqueo del patrimonio cultural de los pueblos y países del tercer

    mundo. Hasta hace muy poco tiempo, sólo los Estados estaban sujetos a la ley

    internacional, pero los individuos y los grupos de individuos pueden, ahora,

    tomar acciones legales o ser requeridos ante las autoridades internacionales

    para responder de sus actividades. La comunidad internacional debe

    establecer un marco legal que haga posible tomar acciones, con alguna

    esperanza de éxito, para reparar o castigar, un marco que sería apoyado por

    el principio de jurisdicción universal. Para lograr este objetivo con mayor

    efectividad, la comunidad internacional debe obtener de los Estados el

    compromiso de incluir en su legislación nacional, y en su totalidad, las

    normas internacionales relativas a los derechos humanos, al tiempo que

    respeten sus obligaciones internacionales.

    132. Tanto bajo la ley nacional como internacional, un acto que viole los

    derechos de un individuo o un grupo hace responsable al autor. Los actos

    jurídicos que originan las obligaciones de las que se deriva la

    responsabilidad de un sujeto de derecho (un individuo o un Estado) están

    especificados por la ley. Es cierto que la responsabilidad del Estado es

    indiscutible en el derecho positivo. Tiene, aunque tardíamente, un ganado

    reconocimiento en el ámbito de la ley nacional, donde, por mucho tiempo,

    parecía virtualmente incompatible con una relación desequilibrada entre el

    Estado y sus sujetos. El Estado moderno realiza diversas actividades;

    algunas de las cuales son actos gubernamentales directamente relacionados

    con el ejercicio de su soberanía, mientras que otras son actividades

    empresariales que realiza como actividades privadas, sujetas a las normas

    del derecho privado. En tales casos, la responsabilidad del Estado puede

    verse involucrada en un caso de violación de los derechos de un individuo o

    un grupo. Los derechos económicos, sociales y culturales están,

    generalmente, conectados con una actividad económica y es, en este marco,

    donde son violados más frecuentemente.

    133. La responsabilidad del Estado es total cuando las violaciones resultan

    del mal funcionamiento de los servicios públicos, sea cual sea la causa. El

    Estado no puede invocar ni su propia legislación ni la incompetencia o

    desobediencia de sus agentes para exonerarse de su responsabilidad, sean

    acciones gubernamentales o puramente administrativas. En relación con la

    conducta de los funcionarios estatales, la abundante jurisprudencia desde el

    Tribunal Internacional de Nuremberg indica que ninguna desobediencia a, o

    ejecución de, una orden claramente ilegal reduce en ningún caso la

    responsabilidad del Estado. Un Poder ocupante es responsable, bajo las

    Convenciones de Ginebra, de las violaciones cometidas en el territorio

    ocupado. El ejercicio de tales responsabilidades requiere un cierto grado de

    cooperación entre los Estados y la comunidad internacional.

    134. Las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales

    pueden ser perpetradas también por individuos privados. En la amplia mayoría

    de los Estados, tales violaciones son delitos punibles o están, en alguna

    proporción, sujetos a procesos de compensación civil. Es obligación del

    Estado establecer un marco legal adecuado. Es muy censurable que ciertos

    Estados establezcan una legislación que proteja los bienes o propiedades de

    ciertas compañías nacionales y les otorgue una total impunidad al cometer

    algunas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de

    ciudadanos y grupos económicos privados. Así, en algunos países, no hay

    forma de obtener el cumplimiento de una sentencia sobre la propiedad de las

    compañías nacionalizadas. No puede haber embargo de ninguno de sus bienes

    aunque, cada vez más, están actuando como individuos o compañías privadas.

 

 

 

    2. ¿Quién es la víctima?

    135. Las víctimas o sujetos pasivos de violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales pueden ser individuos o grupos. Las normas

    del derecho internacional humanitario crean obligaciones erga omnes, por

    razón de la indivisibilidad del objeto que se protege. Para obtener una idea

    clara del concepto de víctima, merece la pena referirse a la Declaración

    sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos

    y del Abuso de Poder. Los Estados no siempre están interesados en proteger

    el aspecto individual de los derechos humanos. Son más proclives a la

    protección de los derechos que tienen un carácter más fundamental que

    humanitario. Generalmente se comprometen a permitir que los individuos se

    valgan de mecanismos que controlen sus derechos, como es el caso de los

    derechos civiles y políticos.

    136. El término "Víctimas" significa, de acuerdo con la Declaración,

    "personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive

    lesiones físicas o mentales.... o menoscabo sustancial de los derechos

    fundamentales". En este caso, las víctimas son todas aquéllas que directa y

    personalmente sufrieron el daño originado por las violaciones. Otro enfoque,

    más amplio, consiste en entender como víctima a quién pueda probar que ha

    sufrido daño o tiene algún interés en denunciar. El daño por el que se

    solicita reparación puede ser material o moral. Todas las legislaciones

    nacionales hace tiempo han aceptado la compensación para los daños morales,

    tanto para la víctima directa como para sus herederos. En el ámbito

    internacional, parece que esta idea esta ganando aceptación, firme y

    lentamente. Puede inferirse del derecho penal actual de los organismos

    legales internacionales que la base para determinar la cantidad y naturaleza

    de la compensación, no es, exclusivamente, el daño físico o material, sino

    también el daño moral, directo o indirecto. En sus observaciones de la

    comunicación Nº 107/1981, el Comité de Derechos Humanos señaló que la madre

    de una persona desaparecida era, en sí misma, una víctima: "El Comité

    comprende la angustia y el estrés que le causa a la madre la desaparición de

    su hija y la continua incertidumbre relativa a su destino y paradero.... A

    este respecto, ella también es una víctima de la violación del Pacto sufrida

    por su hija...". Otros organismos internacionales, tales como el Comité

    sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, la Comisión de

    Investigación creada por la Organización Internacional del Trabajo y el

    Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han confirmado el principio de

    compensación por daño moral. En vista de las masivas y continuas violaciones

    de las que los pueblos del tercer mundo han sido víctimas en un pasado

    cercano, tales como la esclavitud, la colonización y el expolio cultural, es

    obvio que sólo puede existir una solución global, con el propósito de

    restablecer a estos pueblos sus derechos comunales, devolviéndoles los

    bienes de los que han sido desposeídos ilegalmente. Estas reclamaciones

    colectivas sólo pueden ser gestionadas y concluidas con éxito mediante la

    cooperación de la comunidad internacional y la voluntad de todos los actores

    del escenario internacional.

    137. El estatus de víctima y sus derechos son transmisibles a sus sucesores.

    Este concepto de sucesor podría entenderse en un sentido amplio e incluir,

    además de la víctima directa y sus herederos y cesionarios, a entidades

    legales cuyo propósito sea la defensa de los derechos económicos de los

    individuos o grupos cuyos derechos han sido violados. Este es el caso de los

    sindicatos y puede ser el de las organizaciones no gubernamentales. En

    relación a los sindicatos, el derecho penal del Tribunal Europeo de Derechos

    Humanos ha consagrado ya el principio, al permitirles someter a su

    consideración un conflicto colectivo laboral. En asuntos económicos, las

    víctimas son, a menudo, grupos de personas, ya que los derechos violados

    son, generalmente, los colectivos, que afectan a amplios sectores de la

    población. Esto, de ninguna forma, disminuye las violaciones individuales de

    los derechos económicos, sociales y culturales. Las diferentes formas de

    violación requieren diferentes tipos de castigo, principalmente las de

    naturaleza económica, como ya se ha mencionado.

 

 

 

    3. Posibles soluciones

    138. El Estado tiene la obligación de establecer el marco legal necesario

    para castigar las violaciones de los derechos económicos, sociales y

    culturales, de acuerdo con las disposiciones de los instrumentos

    internacionales ya mencionados. Esta idea está resumida en la sentencia

    dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez

    Rodriguez:

    "El Estado tiene el deber legal de dar los pasos razonables para prevenir

    las violaciones de los derechos humanos y utilizar los medios a su

    disposición para acometer una investigación seria de las violaciones

    cometidas dentro de su jurisdicción, para identificar a los responsables,

    para imponer las penas apropiadas y para asegurar a la víctima la

    compensación adecuada".

    139. Los remedios por el daño resultante de las violaciones de los derechos

    económicos, sociales y culturales, variarán de acuerdo a si los derechos

    violados son individuales o colectivos. En el caso de los derechos

    colectivos, las penas deben ser de una naturaleza esencialmente reparadora.

    Así, por ejemplo, la compensación en forma de cancelación de la deuda y del

    servicio de la deuda, puede reparar, parcialmente, el daño causado por la

    esclavitud y la colonización. Como se ya se ha apuntado, existen numerosas

    razones históricas y legales para justificar, en la mayoría de los casos, la

    cancelación y, en otros, la renegociación de la deuda en términos más

    satisfactorios, períodos de pago, períodos de gracia y tipos de interés. La

    cuestión de la deuda ha sido coherentemente planteada por los países en

    desarrollo. En efecto, la cancelación de la deuda de los países colonizados

    en el pasado, ha sido planteada, ya hace tiempo, desde la 2ª sesión de la

    Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrada en

    Nueva Delhi. El Sr. Louis Nègre, el entonces Ministro de Hacienda de Mali,

    realizó la siguiente declaración:

    "Muchos países podrían haber impugnado, legítimamente, la validez legal de

    la deuda contraída bajo los auspicios de Poderes extranjeros. Más allá de

    las consideraciones puramente legales y las reclamaciones legítimas,

    nosotros simplemente deseamos pedir a los países acreedores que muestren un

    espíritu de mayor equidad y justicia, proponiendo, como una prueba de su

    buena voluntad, la cancelación de todas las deudas contraídas durante el

    período colonial por intereses que, esencialmente, no fueron los nuestros y

    de cuyo servicio nuestros Estados son, injustamente, responsables".

    140. La historia ha mostrado que las amplias desigualdades de hoy en día

    entre los países desarrollados y los países pobres son el resultado de

    siglos de saqueo y explotación durante los que las civilizaciones fueron

    destruidas, las estructuras sociales y medios de producción aniquilados y el

    ecosistema devastado en África, América Latina y Asia. El expolio de muchos

    países y el empobrecimiento de amplias capas de la población continúan bajo

    diversas formas: el deterioro de los términos de intercambio, la

    transferencia de recursos del Sur al Norte, la evasión de capital, ajustes

    estructurales, etc. Tanto para los bienes culturales como para los

    adquiridos ilegalmente durante el período del apartheid, la forma adecuada

    de remedio es la restitución, donde sea posible. Aquéllos que han sido

    ilegalmente desposeídos deben tener la capacidad de recuperar todas sus

    propiedades, y los bienes culturales deben ser devueltos a los pueblos que

    sean sus verdaderos propietarios.

    141. Para el caso de las violaciones individuales, el daño que han causado

    puede ser remediado por muchos medios, tales como la readmisión en el puesto

    de trabajo (en el caso del desempleo), la indemnización, la rehabilitación,

    el fin de las violaciones, etc. Estas acciones presuponen la existencia de

    un sistema efectivo y útil de demandas a los tribunales nacionales y

    autoridades administrativas. En el análisis final, es más importante que las

    víctimas, cualquiera que sea la forma del remedio que se busca, obtengan

    satisfacción, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los

    procesos que originan las demandas, aunque no son un remedio en sí mismos,

    hacen que sea posible conseguir un remedio. Esta es la razón por la que los

    Estados deben, en el marco de su legislación, establecer el régimen legal

    para estos remedios.

 

 

 

    V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES.

    A. Sugerencias.

    142. En el actual estado de esfuerzos para combatir la impunidad de los

    autores de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, se

    deben hacer las siguientes sugerencias:

      (a) En vista de las masivas violaciones de los derechos económicos,

      sociales y culturales de los países y pueblos que fueron colonizados o

      sometidos a esclavitud, y como compensación por los daños sufridos,

      debería ser cancelada parte de la deuda y del servicio de la deuda de los

      Estados afectados; donde sea apropiado, la parte restante debería ser

      renegociada en unos términos más humanos y razonables. Este planteamiento

      haría posible eliminar algunas fuentes de violaciones de los derechos

      económicos, sociales y culturales;

      (b) Las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales

      deben ser declaradas crímenes internacionales de forma que estén,

      consecuentemente, sujetos a los principios de la jurisdicción universal y

      de imprescriptibilidad, para que puedan ser castigados en cualquier tiempo

      y lugar. Se podrían proponer, a los Estados y las instituciones

      internacionales, reformas a los actuales sistemas legales nacionales e

      internacionales conducentes a realizar la misión de garantizar y proteger

      los derechos económicos, sociales y culturales;

      (c) Podría redactarse, y aprobarse por los Estados, un protocolo

      facultativo sobre los derechos económicos, sociales y culturales, similar

      al que existe para los derechos civiles y políticos, en el que sería

      obligatorio informar sobre las medidas tomadas o por tomar para el

      verdadero ejercicio y mejora de la protección de los derechos económicos,

      sociales y culturales;

      (d) La comunidad internacional, las instituciones internacionales, los

      Estados y las organizaciones no gubernamentales deberían, con un carácter

      prioritario, esforzarse para asegurar que los Estados que todavía no han

      ratificado los convenios y recomendaciones de la Organización

      Internacional del Trabajo relativos al derecho al trabajo, el derecho a la

      seguridad social y el derecho a un empleo seguro y estable, provean, por

      ello, a los trabajadores y sus familias de condiciones para una vida

      digna. La comunidad internacional y los Estados deberían tomar todas las

      medidas necesarias para proteger los derechos de los sectores de población

      vulnerables y tomar en muy seria consideración el mantenimiento de una

      discusión de gran amplitud sobre la práctica de los embargos y las

      sanciones económicas que son impuestas a los Estados, y que tienen

      consecuencias adversas para el ejercicio de los derechos económicos,

      sociales y culturales de los sectores mencionados;

      (e) Podrían proponerse a los Estados normas más elaboradas para combatir

      la impunidad en casos de corrupción, malversación de fondos públicos o

      privados, abuso de confianza por parte de funcionarios públicos, fraude

      fiscal y aduanero y, finalmente, podrían incrementarse los esfuerzos para

      combatirlos y dar una mayor consideración al daño sufrido por las

      víctimas, sean Estados o individuos; y

      (f) Se podría establecer un mecanismo para controlar la gestión de los

      asuntos públicos y mejorarlo constantemente mediante la ayuda material y

      financiera a los Estados que así lo requieran, ayudándoles, en particular,

      a identificar y estudiar los mecanismos que permiten, facilitan o aseguran

      la impunidad de los autores de violaciones de los derechos económicos,

      sociales y culturales.

 

 

 

    B. Recomendaciones.

    143. El Relator Especial desea hacer las siguientes recomendaciones:

      (a) Debería organizarse un encuentro periódico de alto nivel para

      estimular una discusión extensa sobre la cuestión de la impunidad de los

      autores de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales,

      en asociación con las instituciones afiliadas a las Naciones Unidas, tales

      como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia

      y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo

      Monetario Internacional y la Organización Mundial de la Salud. Tal

      encuentro podría llevar a una mayor conciencia por parte de la comunidad

      internacional y los Estados para, no sólo conceder un mayor valor judicial

      a estos derechos y, además, castigar sus violaciones, sino también crear

      normas en la legislación nacional que aseguren su estatus judicial y su

      justiciabilidad;

      (b) Las organizaciones no gubernamentales deberían ser alentadas para

      crear un organismo que controle el ejercicio y la protección de los

      derechos económicos y sociales de la persona humana. Esto permitirá que la

      comunidad internacional mejore la supervisión del respeto por estos

      derechos por parte de los Estados y otros grupos humanos.

 

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