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Subcomision de DDHH de la ONU:
El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.
Consejo Económico y Social, Distr. GENERAL. E/CN.4/Sub.2/1997/8, 27-6.1997.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
49º período de sesiones - Tema 4 de la agenda provisional
El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.
Informe final sobre la cuestión de la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos (derechos económicos, sociales y
culturales), preparado por el Sr. El Hadji Guissé, Relator Especial, de
conformidad con la resolución 1996/24 de la Subcomisión.
Índice del documento.
Introducción
A. Antecedentes del estudio
B. Objetivo del estudio
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II. ALGUNAS PRÁCTICAS QUE ORIGINAN VIOLACIONES DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
A. Algunos precedentes históricos.
La esclavitud.
La Colonización.
El Apartheid.
Saqueo del patrimonio cultural del Tercer Mundo.
B. Prácticas actuales que son la causa de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo y el derecho a
un medio ambiente sano.
La deuda.
Los programas de ajustes estructurales.
Embargos comerciales.
La Corrupción.
Fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos.
III. LAS CONSECUENCIAS DE DICHAS PRÁCTICAS PARA LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES Y LOS DERECHOS COLECTIVOS
A. Violaciones de los derechos colectivos o comunales.
Violación del derecho al desarrollo.
Violaciones del derecho a un medio ambiente sano.
B. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales
individuales.
Violaciones del derecho al trabajo.
El derecho a la salud.
El derecho a una alimentación adecuada.
El derecho a una vivienda digna.
El derecho a la educación.
C. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de grupos
vulnerables.
IV. LA CAMPAÑA CONTRA LA IMPUNIDAD DE LOS AUTORES DE VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS ECONÒMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
A. Prevención de violaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales.
B. Medidas jurisdiccionales contra la impunidad.
¿Quién es responsable?
¿Quién es la víctima?
Posibles soluciones.
V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES.
A. Sugerencias.
B. Recomendaciones.
INTRODUCCIÓN.
A. Antecedentes del estudio
1. Por decisión 1991/110, adoptada en su 43º período de sesiones, la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
solicitó a dos de sus miembros, el Sr. El Hadji Guissé y el Sr. Louis Joinet
redactar el borrador de un documento de trabajo, examinando en profundidad
la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos
humanos.
2. El Documento de trabajo (E/CN.4/Sub.2/1992/18) fue presentado a la
Subcomisión en su 44º período de sesiones. Incluye un análisis preliminar de
los mecanismos legales y de las prácticas que facilitan la impunidad y
propone directrices para la consideración de medidas anti-impunidad. En su
resolución 1992/23, del 27 de Agosto de 1992, la Subcomisión tomó nota del
documento de trabajo preparado por el Sr. El Hadji Guissé y el Sr. Louis
Joinet y decidió solicitarles redactar un estudio sobre la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos y, en particular, proponer
medidas que combatan dichas prácticas. La Comisión de Derechos Humanos, en
su resolución 1993/43 del 5 de Marzo de 1993, respaldó la decisión de la
Subcomisión y el Consejo Económico y Social, con su decisión 1993/266 aprobó
la actuación de la Comisión. En el párrafo 5 de su resolución 1992/23, la
Subcomisión decidió considerar el informe en su 45º período de sesiones en
1993.
3. El 26 de Agosto de 1993, en su resolución 1993/37, la Subcomisión acogió
satisfactoriamente el informe preliminar -y no el informe provisional como
fue erróneamente titulado- (E/CN.4/Sub.2/1993/6), preparado conjuntamente
por los Sres. Guissé y Joinet, solicitándoles la presentación, en su 46º
período de sesiones (1994), de un informe con conclusiones y recomendaciones
sobre el primer aspecto de la cuestión de la impunidad, relacionado con los
derechos civiles y políticos y continuar el estudio sobre el segundo aspecto
de la cuestión, concerniente a los derechos económicos, sociales y
culturales. Por tanto, en el 46º período de sesiones, fue presentado un
breve informe preliminar (E/CN.4/Sub.2/1994/11) sobre la impunidad y los
derechos económicos, sociales y culturales. En dicho período de sesiones, y
teniendo en cuenta las dificultades de coordinación entre los dos autores y
con el propósito de facilitar el tratamiento de la cuestión, la Subcomisión
decidió, en su resolución 1994/34, encomendar al Sr. Joinet la finalización
del primer aspecto relativo a los derechos civiles y políticos, y al Sr.
Guissé el segundo aspecto concerniente a los derechos económicos , sociales
y culturales , y solicitó a los Relatores Especiales presentar sus
respectivos informes a la Subcomisión en su 47º período de sesiones.
4. En el 47º período de sesiones (1995), fue presentado por su autor, el Sr.
Guissé, un primer informe preliminar relativo a la oposición a la impunidad
de los autores de violaciones de derechos humanos (derechos económicos,
sociales y culturales) (E/CN.4/Sub.2/1995/19). En vista del interés sobre el
tema tratado en el estudio y de la importancia de las cuestiones planteadas,
fue presentado, en 1996, un segundo informe preliminar
(E/CN.4/Sub.2/1996/15); fue planeado para complementar el anterior estudio e
incluye las sugerencias hechas por algunos de los miembros de la
Subcomisión, así como por individuos y organizaciones no gubernamentales
involucrados en la cuestión. En su resolución 1996/24, la Subcomisión
solicitó al Relator Especial presentar un informe final en su 49º periodo de
sesiones (1997).
5. Este documento, basado en los dos últimos informes antes mencionados,
constituye, por tanto, el informe final sobre la impunidad de los autores de
violaciones de derechos económicos, sociales y culturales un informe final
en el que muchas cuestiones de gran importancia son, no obstante,
planteadas. A pesar de todo, el propósito esencial es, sin duda, preparar el
terreno para una discusión sobre el tema y promover un intercambio de ideas
a este respecto. Esto posibilitaría completar el estudio y contribuir a un
verdadero ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.
B. Objetivo del estudio.
6. Esta parte del estudio, que trata únicamente el tema de los derechos
económicos, sociales y culturales, se refiere a todas las violaciones
actuales o recientes de estos derechos y de los llamados derechos
colectivos, tales como el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano,
independientemente de sus autores, bien sean Estados o sus agentes, grupos
de Estados, organizaciones nacionales o internacionales o individuos o
grupos que actúan fuera de la competencia del Estado. Sin embargo, se debe
tener en cuenta que si un Estado tolera en su territorio - o en territorio
ocupado por la fuerza - la realización, por individuos, de actos que
constituyen violaciones, tiene la responsabilidad y el deber de impedir su
impunidad.
7. También será necesario, a través de una investigación más detallada,
identificar a las víctimas o sus representantes y cuantificar, tanto como
sea posible, el daño que les ha sido infligido. Este estudio sobre la
cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales incluye una serie de sugerencias y
recomendaciones para prevenir e impedir dichas violaciones.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
8. El primer concepto de los derechos humanos es de carácter político:
comprende el respeto, por parte del Estado, de los derechos y libertades de
la persona humana; este concepto prohibe la intervención del Estado en el
área de los derechos y libertades del individuo. Estos, así llamados
derechos convencionales, se derivan de un enfoque individualista; sitúan a
sus beneficiarios contra el Estado. Mientras estos derechos estaban siendo
clasificados, apareció una segunda categoría de derechos, a saber, los
derechos económicos, sociales y culturales, los cuales ya no situaban a los
individuos contra el Estado, sino que ambos se convertían en aliados para
conseguir los derechos en cuestión. En tanto que, en el caso de los derechos
civiles y políticos, el Estado debe permanecer a un lado para permitir que
el individuo los ejerza sin interferencia, los derechos económicos, sociales
y culturales requieren que el Estado actúe y dé al individuo el apoyo
material necesario para poder ejercerlos eficazmente.
9. Esta característica, que se deriva de su forma de aplicación, de ninguna
manera perjudica la indivisibilidad de los distintos derechos humanos, tal
como afirman algunos instrumentos internacionales. El preámbulo común a las
dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos reconoce que, de acuerdo con
la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de seres humanos
libres disfrutando la libertad sin miedos ni carencias, puede obtenerse
únicamente si las condiciones creadas permiten disfrutar tanto de los
derechos económicos, sociales y culturales como de sus derechos civiles y
políticos. La Proclamación de Teherán de 1968 confirmó que los derechos
humanos y las libertades fundamentales son indivisibles; en este contexto de
interdependencia, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y
culturales, es de vital importancia para el ejercicio eficaz de los derechos
civiles y políticos.
10. La Asamblea General de las Naciones Unidas también ha estipulado que,
para el ejercicio, promoción y protección tanto de los derechos civiles y
políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales, se les
debe dedicar igual atención y urgente consideración. Por tanto, el concepto
de derechos humanos se convierte en un concepto político-económico,
abarcando en uno solo la seguridad y protección del individuo y su bienestar
material y moral.
11. Los derechos humanos constituyen un todo indivisible, reflejando la
unidad y singularidad del ser humano. La, frecuentemente citada,
indivisibilidad de las diversas categorías de derechos humanos impide a
economistas y juristas dar preponderancia a una categoría sobre otra, en
función de su capacitación y del nivel de desarrollo de su país.
12. En su resolución 4 (XXXIII) del 12 de Febrero de 1977, la Comisión de
Derechos Humanos subraya la responsabilidad y el deber de todos los miembros
de la comunidad internacional de crear las condiciones necesarias para el
pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, como vía
esencial que asegure el disfrute real y significativo de los derechos
civiles y políticos y de las libertades fundamentales. Hace un llamamiento a
todos los Estados a tomar medidas rápidas y efectivas, a nivel nacional e
internacional, para eliminar todos los obstáculos que impiden el pleno
ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y para promover
acciones que aseguren el disfrute de dichos derechos.
13. Ciertos Estados, particularmente aquellos en desarrollo, han subrayado
las dificultades que pueden surgir cuando se intentan conciliar los
objetivos de un desarrollo material planificado y la protección de los
derechos humanos. Sin embargo, algunos Estados han afirmado que dan una alta
prioridad al desarrollo económico y material y al fortalecimiento de sus
instituciones.
14. Esta interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los
derechos económicos, sociales y culturales confirma su idéntica base legal,
aún cuando cada categoría de derechos tenga sus propias normas.
15. La naturaleza especial de los derechos económicos, sociales y culturales
fue claramente expresada durante la discusión sobre los métodos para
ponerlos en práctica. El Secretario General de las Naciones Unidas advirtió
que podría, de hecho, llevar tiempo transformar estos derechos en derechos
directamente aplicables y sancionados por la ley. En otras palabras, estos
derechos podrían, a su debido tiempo, recibir una forma concreta que podría
invocarse ante un tribunal de justicia. En tal caso, las violaciones de
dichos derechos, sea quién sea el autor de las mismas, no deben ni podrán
quedar impunes.
16. Durante la discusión sobre los métodos para poner en práctica los
derechos económicos, sociales y culturales, cuyo ejercicio necesita un
cierto nivel de desarrollo económico y medios materiales, los representantes
de algunos países en desarrollo expresaron su temor de que la inevitable
lentitud en el ejercicio de estos derechos podría tomarse como una dejación
por su parte. Ellos no habían tenido en cuenta la determinación de los
países desarrollados de socavar cualquier posible base que permita un orden
económico mundial verdaderamente justo, donde los derechos económicos,
sociales y culturales tendrían la oportunidad de ejercitarse. Poco después
se observó que los temores de los primeros y la hipocresía de los últimos se
convirtieron rápidamente en una fuente de graves y masivas violaciones de
los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos,
tales como el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano.
17. La Asamblea General ha recordado la necesidad y la urgencia para
asegurar, tanto nacional como internacionalmente, el progreso en el área de
los derechos humanos. La Asamblea hizo hincapié sobre este punto en el
artículo 2 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
de 1969, el cual estipula que "el progreso social y el desarrollo en lo
social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona
humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia
social".
18. El Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa
que "toda persona ... tiene derecho ... a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, ... la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad". Con relación a la referencia sobre la
cooperación internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales estipula en su artículo 2, párrafo 1, que "Cada uno de
los Estados Partes del presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto
por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que
disponga, para lograr progresivamente ... la plena efectividad de los
derechos aquí reconocidos".
19. Este compromiso es una garantía para la protección jurídica de estos
derechos. Mientras que es cierto que la mayoría de los estudios que han sido
realizados sobre los derechos económicos, sociales y culturales y los
derechos colectivos, tales como el derecho al desarrollo y el derecho a un
medio ambiente sano, lo han sido desde el punto de vista de su historia,
bases legales, alcance o reglamentación, muy pocos se han realizado
combatiendo sus violaciones. Cualquier estudio serio de este tipo tendrá que
tomar en cuenta la adscripción de un valor legal definitivo a estos
derechos, cuya base existe en los numerosos y relevantes instrumentos
internacionales de derechos humanos.
20. Antes de realizar un listado de estos instrumentos y como respuesta a
las peticiones hechas por algunos representantes de Estados o de
Organizaciones No Gubernamentales, es importante esbozar una definición de
impunidad, la cual es el tema de este informe. La impunidad puede ser
entendida como la ausencia o deficiencia de penas y/o compensaciones por las
graves y masivas violaciones de los derechos humanos de los individuos o
grupos de individuos. Esta definición es aplicable a los derechos civiles y
políticos, a los derechos económicos, sociales y culturales y a los derechos
colectivos o comunales.
21. Para que la campaña contra la impunidad sea completa y eficaz debe estar
precedida de una investigación seria y concienzuda que saque a la luz los
orígenes reales de las violaciones e identifique a los autores y las
víctimas; de esta manera, los primeros pueden ser castigados y el daño
causado a las víctimas puede ser remediado adecuadamente.
22. La campaña contra la impunidad debe concentrarse en la ausencia de penas
o compensaciones y en la ineficacia de las actualmente existentes o
contempladas. La obligación de proteger y promover todos y cada uno de los
derechos humanos incluye castigar y compensar por los daños resultantes de
dichas violaciones.
23. Numerosos instrumentos legales internacionales incorporan el principio
de combatir la impunidad en relación con las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo. Aunque el
marco legal concerniente al derecho a un medio ambiente sano es en la
actualidad inexistente, no es un impedimento para incluirlo en el marco
legal vigente. Los instrumentos más importantes que consagran este principio
incluyen la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de
Derechos Humanos:
(a) La Carta de las Naciones Unidas: en su Preámbulo expone que los
pueblos de las Naciones Unidas están resueltos "a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre" y "a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad".
El artículo 1, párrafo 3, estipula que uno de los Propósitos de las
Naciones Unidas es "realizar la cooperación internacional en la solución
de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religion". El Artículo 55 añade: "Con
el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la
libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá ... el
respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y la efectividad de tales derechos y libertades".
(b) La Declaración Universal de Derechos Humanos: de acuerdo con el
Artículo 22, toda persona "tiene el derecho ... a obterner, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, ...la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
24. Este principio ha sido recogido y desarrollado por otros instrumentos
internacionales adoptados por las Naciones Unidas y agencias especializadas
afiliadas, incluyendo:
(a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el cual, en su artículo 2, estipula que cada Estado Parte del Pacto,
adoptará las medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga,
para lograr progresivamente el total ejercicio de los derechos reconocidos
en El Pacto. Este compromiso significa que el Estado debe asegurar el
efectivo disfrute de estos derechos y el establecimiento del marco legal
que haga posible protegerlos y castigar su violación;
(b) La Proclamación de Teherán de 1968, por la que la comunidad
internacional reafirmó su determinación para poner fin a las flagrantes
negaciones de los derechos humanos y para intensificar esfuerzos e
iniciativas, en los niveles nacionales e internacionales, en el área de
los derechos humanos. La Conferencia Internacional de Derechos Humanos de
Teherán fue la oportunidad para revisar el progreso realizado en la
protección de los derechos humanos desde la adopción de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, evaluar la efectividad de los métodos y
técnicas empleadas e identificar los principales obstáculos encontrados en
el área;
(c) La Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico
Internacional (resolución 3201 (S-VI) de la Asamblea General);
(d) El Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden
Económico Internacional (resolución 3202 (S-VI) de la Asamblea General);
(e) La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
(resolución 2542 (XXIV) de la Asamblea General);
(f) La Declaración de Principios de Derecho Internacional concernientes a
las Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo con la
Carta de las Naciones Unidas (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea
General);
(g) La Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados (resolución
3281 (XXIV) de la Asamblea General);
(h) Resolución 3362 (S-VII) de la Asamblea General sobre el desarrollo y
la cooperación económica internacional;
(i) La Declaración de Filadelfia de 1944, de la que forma parte la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
(j) La Declaración Tripartita de Principios Concernientes a Empresas
Transnacionales y Política Social de 1977, adoptada por el Consejo de
Administración de la Organización Internacional del Trabajo. El Artículo 4
de la Declaración indica que los principios expuestos en la Declaración
son encomendados a los Gobiernos, organizaciones de trabajadores y
empleados y a las propias empresas transnacionales. El Artículo 8 estipula
que todas las partes involucradas en la Declaración respetarán la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales;
(k) La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 (resolución
41/128 de la Asamblea General); y
(l) La Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993.
25. Las declaraciones y convenciones regionales han tomado, de forma más
cercana, las características especiales de los pueblos que gobiernan. En
consecuencia, no son vías opuestas a las disposiciones de los instrumentos
internacionales, sino que son complementarias. Los dos grupos de
instrumentos constituyen una importante maquinaria legal para la mejor
protección y promoción de los derechos humanos. A nivel regional pueden
citarse los siguientes instrumentos:
(a) La Carta Africana sobre los Derechos de las Personas y los Pueblos (en
particular los artículos 20, 21 y 22);
(b) La Carta Social Europea; y
(c) El Protocolo de Enmienda a la Carta de la Organización de Estados
Americanos de 1985 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en el área de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, de 1988.
26. Estos instrumentos, y muchos más, establecen, inequívocamente, la
obligación de los individuos, grupos de personas, Estados y la comunidad
internacional de combatir la impunidad de aquéllos que violen los derechos
económicos, sociales y culturales. En algunos Estados, donde la promoción y
protección de los derechos humanos es un asunto gubernamental, ha sido
necesario elaborar la legislación apropiada para castigar cualquier
violación de derechos humanos, además de la incorporación a la legislación
nacional de las normas legales internacionales para hacer posible su
aplicación por parte de las autoridades nacionales legales, administrativas
y económicas
27. Este informe final se centra en tres puntos:
(a) El primero se refiere a ciertas prácticas que dan lugar a violaciones
de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras que algunas de
estas prácticas pertenecen ahora a la historia, han dejado, no obstante, a
pueblos enteros en la más absoluta miseria sin ninguna reparación. Otras
prácticas actuales son la causa de serias violaciones de derechos
económicos, sociales y culturales.
(b) El segundo punto expone las consecuencias de tales prácticas para los
derechos económicos, sociales y culturales y para los derechos colectivos;
y
(c) El tercer punto describe la campaña actual contra la impunidad;
tratará la organización de la campaña, primero en términos de medidas
preventivas y, finalmente, en términos jurisdiccionales.
II. Algunas prácticas que originan violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales.
28. Los acontecimientos y actos que conducen a las violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales pueden ser de cualquier tipo. No
son ni identificables de antemano ni necesariamente conocidos en su
totalidad. Pueden estar relacionados a acontecimientos históricos o ser de
relevancia actual. Estas prácticas pueden afectar a los derechos
individuales o colectivos. La siguiente lista no es, por tanto, exhaustiva,
sino que se refiere a casos escogidos debido a su gravedad extrema y alta
frecuencia. Cuando los acontecimientos y actos que conducen a las
violaciones se relacionan con acontecimientos históricos, sólo son de
interés en este estudio si han tenido, y continúan teniendo, efectos graves
y muy negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales de los individuos y los pueblos. Las graves violaciones a que han
dado lugar han quedado impunes y no ha existido reparación alguna. Las más
conocidas son, esencialmente, la esclavitud, la colonización, el apartheid y
el expolio del patrimonio cultural del tercer mundo (ver sección A, a
continuación).
29. Las violaciones antes enumeradas son internacionales e involucran a
varios países porque, o sus autores - Estados o sus connacionales - o sus
víctimas son individuos o pueblos de varios países. Son acciones de gran
magnitud que, a menudo, se han desarrollado durante un largo período de
tiempo. Su realización en el tiempo y el espacio constituye ofensas
internacionales que deben entrar bajo la competencia de la jurisdicción
universal y deben considerarse imprescriptibles. Mientras que, de acuerdo a
la ley vigente en la mayoría de los países, los procesos judiciales y la
imposición de penas prescriben al expirar el período de tiempo fijado por la
ley, los crímenes bajo la legislación internacional se consideran
imprescriptibles, es decir, no prescriben, cualquiera que sea el período de
tiempo que ha pasado desde la comisión del delito, y siempre será posible
procesar y castigar a los autores y reparar el daño ocasionado. Este
principio se fortalece por el principio de jurisdicción universal, que
indica que un crimen internacional puede estar bajo la competencia
jurisdiccional de todos los Estados.
30. La impunidad en la violaciones de los derechos básicos compromete la
obligación internacional de los Estados de garantizar estos derechos y
castigar la falta de respeto a los mismos. ¿Qué sentido tiene proclamar los
derechos si pueden ser incumplidos y violados impunemente? En este sentido,
debe recordarse que la eficacia del sistema internacional para la protección
de los derechos humanos del individuo está basada en el derecho a un
reparación efectiva; sin embargo, los diversos mecanismos que originan la
impunidad hacen que este derecho sea absolutamente inoperante. Esta
denegación de justicia ocurre, en primer lugar, a un nivel local, pero
también a un nivel internacional, puesto que impide cualquier acceso, por
parte de los individuos, a los organismos internacionales de derechos
humanos.
31. Las actuales violaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales son nacionales e internacionales. Los siguientes ejemplos se
refieren a prácticas internacionales que originan graves violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales: la deuda, programas de ajuste
estructural, deterioro de los términos del intercambio, la corrupción, el
lavado de dinero negro procedente del narcotráfico, las actividades
fraudulentas de las compañías transnacionales, etc. Las violaciones
cometidas en territorio nacional, la mayoría de las cuales podrían ser
consideradas delitos procesables judicialmente, incluyen: la apropiación de
fondos públicos, el mal uso de los bienes de las empresas, la corrupción, la
evasión de impuestos y de pagos arancelarios, la especulación financiera, el
enriquecimiento fraudulento o ilícito, la explotación del trabajo ilegal y
los trabajadores migratorios, etc.
A. Algunos precedentes históricos.
32. El Relator Especial consideró adecuado referirse a estas violaciones
porque aún tienen un efecto negativo en los derechos económicos, sociales y
culturales de pueblos enteros. Desde el punto de vista de la legislación
internacional, estas violaciones deberían considerarse como crímenes contra
la humanidad y, en consecuencia, no sujetos a un estatuto de limitaciones y
sí bajo la competencia de la jurisdicción universal. Dicha caracterización
debe prevenir que los autores de estas violaciones se favorezcan de la
impunidad de la que disfrutan hoy en día. Esta impunidad, relativa a los
crímenes contra la humanidad, en forma de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, de los derechos fundamentales y el
derecho al desarrollo, impide sistemática y gravemente el disfrute efectivo
y la total aplicación de los derechos humanos en todo el mundo.
33. De acuerdo con la legislación internacional, y principalmente aquélla
desarrollada a partir del juicio del Tribunal de Nuremberg y del trabajo de
la Comisión de Derecho Internacional , los crímenes contra la humanidad
incluyen también graves acciones contra cualquier población civil, bien sea
en el contexto de un conflicto armado o fuera del mismo. La impunidad de
estos crímenes niega a los seres humanos la posibilidad de vivir en un mundo
basado en la justicia, la paz, la libertad y la democracia.
34. Acciones internacionales ilegales que comprometan la responsabilidad de
un Estado hacia otros Estados o hacia la comunidad internacional en su
conjunto, constituyen lo que se denomina un delito de Estado. Este delito,
conforme a la Comisión de Derecho Internacional, puede ser el resultado de
una violación, grave y de gran envergadura, de una norma internacional de
vital importancia para la protección de los seres humanos, tales como
aquéllas que prohiben la esclavitud, el genocidio o el apartheid. Estas
acciones, que comprometen la responsabilidad internacional de un Estado, son
las mismas que dan lugar a una responsabilidad criminal individual en el
caso de personas que, bien sea en grupo o individualmente, cometan acciones
que constituyan un delito. De acuerdo con el preámbulo de la Convención de
la Haya del 18 de Octubre de 1907 - aprobada en Francia por la Ley de 25 de
Mayo de 1910 - las poblaciones quedan bajo la protección de la norma de los
principios de la ley de naciones, que surgen, entre otras cosas, de las
leyes de la humanidad y de los dictados de la conciencia pública. El deber
de procesar y castigar los delitos bajo el derecho internacional recae
inicialmente en el Estado en cuyo territorio se han cometido y en el que los
autores pueden ser capturados.
35. De este concepto se infiere que la obligación de reparar los daños
causados recae en los individuos, los Estados y en toda la comunidad
internacional. Compete al Estado y a la comunidad internacional organizar el
marco político y legal necesario para llevar a cabo, con alguna posibilidad
de éxito, la campaña contra la impunidad de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, bien sean individuales o colectivos. La
consideración actual de las violaciones históricas de estos derechos no deja
ninguna duda de que esta campaña requiere la cooperación entre los Estados y
la comunidad internacional.
36. Entre los casos históricos de importancia, en este informe se hará
especial referencia a: la esclavitud, la colonización, el apartheid y el
saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo.
1. La Esclavitud.
37. La esclavitud no era un fenómeno nuevo en el siglo XIV. Se había
practicado por otras civilizaciones sobre otros pueblos. Sin embargo, la
forma sistemática y masiva en que se realizó en África, sobre los pueblos
africanos, fue absolutamente desproporcionada respecto a lo sucedido en
otros lugares. Llevada a cabo de la manera más inhumana, ha sido la más
costosa en vidas humanas, la más destructora del tejido social y la que
produjo el mayor saqueo económico y cultural que la humanidad haya conocido
jamás. Se sistematizó y generalizó hasta tal punto, que fue llamada la
"trata de esclavos negros".
38. El largo y doloroso período en el que floreció el comercio de esclavos,
fue, sin duda, iniciado por individuos, pero con posterioridad fue
descaradamente desarrollado por empresas o compañías y, por último, dirigido
y organizado por Estados, todos ellos europeos. Durante siglos, millones de
hombres, mujeres y niños fueron arrancados de su sociedad y llevados a la
fuerza a las Américas para ser allí tratados de la manera más inhumana y
degradante. Algunas de estas personas, después de increíbles sufrimientos,
perecían durante la travesía oceánica. La historia africana, en el período
de la esclavitud, está surcada por una serie de crímenes y de todo tipo de
violaciones de los derechos de la persona humana, que, aunque empiezan a ser
reconocidos, nunca han sido objeto de una reparación, mientras que, los
Poderes inicialmente responsables de este tráfico continúan beneficiándose
de él. Por lo tanto, el continente africano ha sido testigo, durante siglos,
de la explotación y el saqueo de sus recursos físicos y humanos. Desde el
punto de vista histórico, esta explotación es característica de la
impunidad, por las graves violaciones que sufrieron estos pueblos.
39. Inmediatamente, se debe mencionar que no sólo los pueblos africanos
fueron víctimas de la esclavitud. Los pueblos indígenas del Nuevo Mundo
fueron despojados de todas sus tierras, que pasaron a ser explotadas con la
mano de obra gratuita que generaba la esclavitud. El doble genocidio,
cometido en ambos sentidos de la esclavitud, permanece impune.
40. La esclavitud dejó a África en un estado de ruina económica y cultural,
marcada por devastaciones sociales de las que nunca se ha recuperado. El
ámbito de este estudio es demasiado limitado para una descripción detallada
de las graves y numerosas violaciones de derechos de todo tipo, tanto
civiles y políticos como económicos, sociales y culturales y tanto en su
aspecto individual como colectivo.
41. La comunidad internacional y los Estados beneficiarios de la esclavitud
han reconocido el daño causado a los pueblos víctimas, pero las disculpas
pedidas a África, aunque vengan del Sumo Pontífice, no son suficientes para
borrar el odioso crímen y deshacer sus consecuencias, incluyendo la extrema
pobreza, el subdesarrollo, la miseria, la enfermedad y la ignorancia. Estas
violaciones deben ser tenidas en cuenta, aunque cualquier perspectiva de
remedio decente requiera una voluntad decidida y valentía política.
42. La esclavitud conlleva también el saqueo de las riquezas y los recursos
de los países víctimas y, cuando dicha explotación continúa durante siglos,
es innegable que el daño causado es inmenso y difícil, si no imposible, de
cuantificar, aunque, a pesar del tiempo transcurrido, su realidad sea
innegable.
2. La Colonización.
43. Cuando la comunidad internacional tuvo conciencia de la seriedad y
alcance del desastre de la esclavitud, se puso a la tarea de su abolición,
pero ya se había dejado una puerta abierta a otra forma de explotación y
dominación: la colonización. Los Poderes esclavistas se convirtieron en
Poderes coloniales. Al igual que en el anterior sistema, los conflictos que
precedieron y acompañaron las conquistas coloniales fueron brutales e
inhumanos. El Profesor Mohamed Bedjaoui ha definido la colonización como un
acto social, económico y político. Según explica, la colonización se expresó
a sí misma en las relaciones jurídicas de dominación y explotación. Desde el
punto de vista del derecho internacional, no es más que un intento de
establecer una relación de subordinación entre dos naciones en todos los
ámbitos.
44. La colonización acarreó la destrucción y la modificación de las
estructuras de los pueblos colonizados. Los modelos de civilización y
desarrollo impuestos sirvieron sólo para profundizar y empeorar el trabajo
de destrucción emprendido por los colonizadores, que no estaban interesados
en ayudar a los pueblos colonizados a escapar de su ignorancia. La comunidad
internacional, a través de su organismo deliberante del momento - La
Asamblea General de la Liga de las Naciones - que estaba dominada por los
países occidentales, había autorizado a estos países a dividir el tercer
mundo para formar imperios coloniales. Además, contaban con el apoyo de la
comunidad internacional para saquear el tercer mundo y para desposeer a los
pueblos colonizados de casi todas sus tierras y propiedades. De este modo,
se sintieron fortalecidos para no detenerse ante ninguna forma de
explotación, aprovechando esta situación para desarrollar sus propios países
y enriquecer a sus pueblos.
45. La esclavitud y la colonización acabaron arruinando la totalidad del
tercer mundo, que, además, nunca ha podido recuperarse. Durante siglos, los
Poderes coloniales, fácilmente identificables hoy en día, saquearon la
riqueza de los países colonizados en beneficio y en nombre de sus
ciudadanos, para asegurar su propio desarrollo económico y social. Los
países y pueblos colonizados, agotados y arruinados, finalmente se
levantaron en armas para liberarse, a costa de grandes sacrificios. Hoy en
día, es la Neocolonización la que perpetúa la dominación y explotación de
los países atrapados en la maquinaria del sistema.
46. El movimiento de descolonización, tras la ruptura de los lazos de
dominación y explotación, planteó el problema de las relaciones entre las
antiguas colonias y el colonizador en términos de desarrollo, igualdad y
restitución de las riquezas, lo que, por supuesto, encontró la resistencia
de los países colonizadores. Esta dio lugar a la máxima de que uno de los
requisitos previos para la descolonización era asegurar el mantenimiento del
estatus quo preexistente.
47. Uno de los factores más importantes en el mantenimiento de esta
situación es la cooperación ofrecida por los antiguos Poderes coloniales,
que utilizan una serie de coacciones para imponer su voluntad sobre la
antigua colonia, ahora convertida en un "Estado soberano", pero en realidad
sin medios o poder. En esta desigual relación entre el asistido y el
asistente, el último impone su voluntad y así mantiene la orientación
general de las estructuras existentes o nuevas en las esferas económica,
social y cultural. Cualquiera sea la forma en que se logró la
descolonización, bien de forma violenta o negociada, en todas partes ha
conducido al mismo resultado desastroso de dependencia y explotación,
manteniendo un orden económico mundial injusto, que los países en
desarrollo, compuestos esencialmente por las antiguas colonias, insisten en
que debe ser revisado para lograr un equilibrio más justo.
3. El Apartheid.
48. El apartheid, un vestigio trágico de la dominación colonial, recuerda,
de alguna forma, a la esclavitud. El sistema consistía, en términos
económicos, en el completo y eficaz disfrute por parte de una minoría
blanca, de toda la riqueza y los recursos naturales de un pueblo dominado y
excluido en términos raciales. Se instituyó como un sistema de gobierno y
fue aplicado, durante aproximadamente un siglo, acompañado de violaciones de
derechos humanos, tanto derechos económicos, sociales y culturales como
derechos civiles y políticos. Estas violaciones, masivas y graves, nunca han
sido reparadas en forma alguna, aunque hayan sido caracterizadas en su
conjunto como crímenes contra la humanidad, no estando, por tanto, sujetas a
ninguna prescripción.
49. Desde el establecimiento de la primera colonia Holandesa, los "blancos"
extendieron gradualmente su dominación sobre todo el territorio de
Sudáfrica. Esta tendencia, se vio intensificada con la llegada de los
Británicos y otros grupos de poblaciones "blancas", que, por medio de la
violencia o la astucia, se apropiaron de casi todas las tierras agrícolas y
residenciales en el territorio Sudafricano. Los "blancos", que representaban
el 20% de la población, controlaban y usaban el 80% del territorio, mientras
que los "negros" que representaban el 70% de la población, controlaban sólo
el 13% de las tierras. Como ya se ha mencionado, esta situación, que se
mantuvo a expensas de los negros, duró más de un siglo. Este sistema no fue
sólo característico de Sudáfrica. Lo que hoy es Namibia fue gobernada
durante mucho tiempo mediante el mismo sistema, consistente en una mayoría
negra dominada por una minoría blanca. Aún hoy en día, sobrevivientes de
este sistema continúan ocasionando víctimas.
4. El saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo.
50. A la vez que los pueblos y países dominados eran abominablemente
explotados, sus patrimonios culturales eran saqueados. Hoy en día, los
bienes culturales que pertenecían a estos pueblos y países se encuentran
fácilmente en los museos del mundo Occidental, sin, por supuesto, ningún
quid pro quo. Este saqueo cultural del tercer mundo por parte de los
antiguos Poderes coloniales continúa, por medio de un tráfico
deliberadamente organizado por ellos. Actúan, por lo tanto, con desacato a
las leyes de los países del tercer mundo y burlan las normas internacionales
elaboradas por la comunidad internacional, a la que han accedido libremente.
51. Para los pueblos y países víctimas, la esclavitud, la colonización, el
apartheid y el saqueo cultural del tercer mundo fueron marcos que
ocasionaron violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y un total
desprecio a su derecho al desarrollo. Estas violaciones nunca han sido
reparadas y privan a las víctimas de cualquier posibilidad de desarrollarse
y llevar una vida digna.
52. Las prácticas antes enumeradas pertenecen al pasado pero tienen
consecuencias funestas en la vida económica de los pueblos y países que
fueron sus víctimas. Hoy en día, estos pueblos viven en un estado de
absoluta pobreza, lo que, frecuentemente, es destacado por la comunidad
internacional. Los graves delitos de violaciones masivas de los derechos
humanos producidos por estas prácticas, aún continúan. El principio, en
tales casos, es que, mientras no cesen los actos infames no puede haber
prescripción, aún más dado que éstos son crímenes contra la humanidad y, por
lo tanto, imprescriptibles y sujetos a los principios de la jurisdicción
universal. Este principio hace posible que los tribunales de cualquier país
tengan competencia sobre un acto que constituya un crímen contra la
humanidad.
B. Prácticas actuales que son la causa de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo y el derecho a
un medio ambiente sano.
53. Estas prácticas y procedimientos, que son causa de violaciones de los
derechos económicos de individuos o grupos en todas las sociedades, no
pueden ser enumeradas exhaustivamente debido a su naturaleza ordinaria. Las
citadas a continuación son, quizás, las más usuales, pero no son las únicas.
En muchos casos también pueden involucrar a varios países simultáneamente y
a varios sectores de la población. Los países afectados no son
necesariamente los países en desarrollo. Las economías y las personas de los
países desarrollados también son víctimas de ellas. En el último caso, el
daño adopta la forma de un alto nivel de desempleo acompañado de una
profunda crisis social.
1. La Deuda.
54. Es absolutamente esencial y urgente entender la difícil situación,
catastrófica e intolerable, de los países en desarrollo que soportan la
pesada carga de la deuda, que impide cualquier mejora económica. Resultado
de varios sistemas perniciosos de explotación, la deuda necesita de
soluciones muy diversas - políticas y/o legales, pragmáticas o planificadas.
Los pueblos que se ven afectados por la deuda y el servicio de la deuda se
empobrecen constantemente, más y más cada día, viéndose impedidos, de forma
sistemática, a ejercer sus derechos básicos.
55. La Comisión Lester Pearson ya había estimado que, hacia 1977, el
servicio de la deuda, es decir, el pago anual de la restitución del capital
más el pago de intereses, excedería por sí solo el importe bruto de un nuevo
préstamo en un 20% en África y un 30% en América Latina. En otras palabras,
los nuevos préstamos que un país en desarrollo necesita para su desarrollo
no podrían usarse para ese objetivo y no serían ni siquiera suficientes para
cubrir el servicio de la deuda existente. Los países en desarrollo tendrán
que endeudarse nuevamente, no para inversiones, sino para liquidar la deuda.
56. De esta forma, la deuda, que se incrementa a medida que va siendo
liquidada, se convierte en un nuevo lazo de dependencia. Para muchos países
es una carga intolerable. Esta situación ha llevado a una crisis respecto a
la deuda en casi todos los países en desarrollo, necesitando el alivio o la
renegociación de su deuda, pero sin haberse encontrado soluciones duraderas.
Esta situación da lugar a crisis económicas y sociales que, frecuentemente,
culminan en disturbios sociales, generando inestabilidad política que, a
menudo, impide cualquier desarrollo económico. Las crisis respecto a la
deuda de los años 80 obligaron a los países deudores a aceptar condiciones
Draconianas para la reorganización de sus economías. Por lo tanto, no sólo
tenían que exportar más para liquidar su deuda, sino también tuvieron que
reestructurar sus economías de acuerdo a los principios neoliberales, es
decir, liberalizar la actividad económica, privatizar las empresas públicas
y recortar en gran medida el gasto público.
57. Mientras que la deuda pública se incrementa constante y rápidamente,
debido a las graves consecuencias descritas, la ayuda oficial para los
países en desarrollo decrece. Los países "desarrollados", que perpetúan esta
situación, y las instituciones internacionales (el Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional), que actúan como sus agencias de cobro, deberían
revisar sus políticas para asegurar una transferencia internacional de
recursos a los países en desarrollo, suficiente para evitarles las
dificultades causadas por el endeudamiento. La misión primordial de las
instituciones financieras internacionales es, precisamente, promover dichas
transferencias.
58. Se recordará que, en 1944, la Conferencia de Bretton Woods decidió crear
el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) con el objetivo de
ayudar a mejorar las relaciones comerciales en el mundo. El artículo 1 de
los Estatutos del Acuerdo del FMI expone seis objetivos para el Fondo, uno
de los cuales es facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del
comercio internacional, y contribuir, así, a la promoción y el mantenimiento
de altos niveles de empleo e ingresos reales y al desarrollo de los recursos
productivos. Las recomendaciones y directrices del FMI, que son
especialmente duras con los países que desean renegociar sus deudas, están
en flagrante contradicción con los objetivos expuestos en el artículo 1 de
sus estatutos. Merece la pena anotar que los préstamos otorgados a los
países en desarrollo han sido, en realidad, una mera serie de operaciones
ficticias sin beneficio alguno para las poblaciones interesadas, que, no
obstante, se ven obligados a reembolsarlos. Los préstamos concedidos toman,
de hecho, diferentes caminos, pero ninguno llega a los sectores de la
población realmente necesitados. Estos préstamos son, en parte, utilizados
para el servicio de la deuda y, en parte, malversados por aquellas personas
encargadas de administrarlos; pero, en definitiva, son nuevamente
depositados en bancos, o reinvertidos en empresas, de los países acreedores.
59. Las principales consecuencias de dichas prácticas son la multiplicación
y la exacerbación de los problemas de los países en desarrollo. Las
principales víctimas son, por supuesto, los sectores desheredados de las
sociedad, que son los que tienen menos recursos para vivir, y nada parece
poder detener su caída hacia la más absoluta pobreza. Esta evidencia sugiere
que perpetuar la deuda de los países en desarrollo es el resultado de una
decisión política deliberada, diseñada exclusivamente para frustrar
cualquier intento de los países en desarrollo, y de su población, de lograr
un progreso económico y social.
60. Se tiene la certeza de que los desequilibrios financieros golpearán
directamente a las ya frágiles economías de los países en desarrollo. Estos
desequilibrios continuarán empeorando si las estructuras económicas siguen
marcadas por unos términos del intercambio desiguales. Más aún, existen
claros indicios de que la perpetuación de la deuda significa su uso como un
arma poderosa, para doblegar a los países en desarrollo. Todo ello otorga a
las clases gobernantes los medios para protegerse y ser los defensores -
mejor sería decir los arquitectos - de una política económica catastrófica
para la gran mayoría de los pobres del mundo.
61. A modo de ejemplo, y en relación con la situación del África
Subsahariana, cabe mencionar que el Secretario General de las Naciones
Unidas inició el 15 de Marzo de 1996 un programa, sin precedentes, para
movilizar a todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y
obtener fondos por una cantidad de 25 billones de dólares, con el fin de
restablecer las economías de estos países. Los recursos no serán nuevos,
sino más bien una reorientación de los ya existentes en los niveles nacional
e internacional. Las instituciones financieras internacionales están
considerando una serie de medidas que aligeren el peso de los países más
endeudados. De acuerdo al Banco Mundial, es imposible romper el círculo
vicioso de la deuda con los instrumentos financieros existentes, por lo que
será necesario crear unos nuevos. El Banco propone, en primer lugar,
establecer un tope para el servicio de la deuda, que no debe exceder el 20%
ó 25% de los ingresos procedentes de las exportaciones del país en cuestión.
En lo que se refiere a la deuda, su peso no debe superar 2,5 veces el valor
de las exportaciones. En la práctica, estos mecanismos de alivio sólo
tendrían lugar como un último recurso, una vez que todos los actuales
remedios convencionales hayan sido agotados. Dado que la deuda multilateral
no puede ser renegociada, y mucho menos anulada, las medidas propuestas
parecen ser un simple recurso provisional, diseñado para asegurar el pago de
la deuda. Todos recordamos las promesas realizadas al implantar los
programas de ajuste estructural, que, con celeridad, se han convertido en un
rotundo fracaso en todos los países donde han sido aplicados.
62. La forma en que la deuda es gestionada actualmente, también posibilita
que las empresas transnacionales frustren cualquier intento, por parte de
los países en desarrollo, de reivindicar su soberanía o trazar el curso de
su propio desarrollo. Debido al papel que la deuda juega hoy en día, es un
instrumento formidable para la dominación que las empresas transnacionales
ejercen de manera efectiva sobre los países en desarrollo. Debemos hacer
referencia en este punto al fracaso de las instituciones del Breton Woods
para llevar a cabo sus objetivos primarios - el de crear y mantener un
equilibrio entre los varios actores de la vida económica internacional en
beneficio de la humanidad. Este fracaso, combinado con las actividades de
las empresas transnacionales y el egoísmo de los países desarrollados, ha
generado el establecimiento de dos prácticas dañinas y destructivas: los
programas de ajuste estructural y, más recientemente, la devaluación de las
monedas de los países en desarrollo.
2. Programas de ajuste estructural.
63. La interdependencia de las economías nacionales de los Estados y su
dependencia en el actual marco de la economía mundial, hace que la
cooperación entre los Estados sea cada vez más importante y acentúa la
responsabilidad de los agencias y miembros asociados involucrados en el
desarrollo, en conexión con los programas de ajuste estructural que, como
debe recordarse, son simples técnicas o fórmulas de controlar los déficits
con el propósito declarado de tener la deuda bajo control.
Este intento de controlar la deuda ha sido, hasta ahora, un fracaso tan
evidente como significativo. Los programas de ajuste estructural han
originado sufrimientos inhumanos y contraproducentes en las poblaciones
deprimidas de los países deudores. Estos métodos de gestionar los déficits
fueron impuestos a los países deudores por los acreedores, en complicidad
con las instituciones financieras internacionales, en un contexto ficticio
de negociación, en el cual estos últimos tuvieron el poder de imponer la
ley; todo ello empeora, constantemente, el estado de extrema pobreza de los
pueblos deudores.
64. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un nuevo enfoque de
política social, está haciendo lo posible para aliviar las penurias
sociales, no sólo creando sistemas de protección sino también realizando
acciones preventivas como la de establecer un diálogo más intenso, con la
idea de influir en las instituciones de Bretton Woods. El 21 de Junio de
1993, la Conferencia Internacional del Trabajo reafirmó este enfoque, al
adoptar la resolución titulada "Resolución relativa a la protección social y
la disminución del desempleo y la pobreza, y la dimensión social del ajuste
estructural y la transición a una economía de mercado". El espíritu de la
OIT difiere, por tanto, completamente, de la actitud de las instituciones de
Bretton Woods, como si éstas no pertenecieran al mismo sistema de las
Naciones Unidas. Esta falta de armonía demuestra, si todavía fuera
necesario, la desviación de las instituciones financieras de sus objetivos
primarios.
65. Los programas de ajuste estructural imponen una pesada carga en los
trabajadores y sus familias y en otros grupos vulnerables, tales como las
mujeres, los niños, los desempleados, los parados y los discapacitados.
Dichos programas ponen en peligro el gasto público dedicado a la educación,
la salud y los servicios sociales colectivos. Los niveles salariales caen, y
es frecuente la pérdida de puestos de trabajo. En pocas palabras, ningún
derecho humano, económico, social y cultural es ejercido o protegido. Las
medidas adoptadas en el contexto de los programas de ajuste estructural han
culminado con una revisión a la baja de los tipos de cambio, que reduce el
poder adquisitivo de los trabajadores y causa un incremento de la inflación
que es insoportable para los sectores de la población más desfavorecidos.
66. Los programas de ajuste estructural, al efectuar drásticos recortes en
los presupuestos de los Estados afectados, impiden, eventualmente, que éstos
consigan cumplir con sus obligaciones sociales y de bienestar general de sus
ciudadanos. Los programas de ajuste estructural no han hecho más que
empeorar el estado de ruina económica de los países subdesarrollados. Son,
en realidad, medidas de embargo diseñadas para recuperar las cantidades
adeudadas a los países ricos, sin ninguna preocupación hacia las
dificultades de los países deudores.
67. Los ajustes a la baja de los tipos de cambio o las devaluaciones
monetarias han debilitado considerablemente las economías de los países del
tercer mundo. Independientemente del poder económico del Estado, los efectos
multiplicadores de tales políticas monetarias perjudican las posibilidades
de inversión de las empresas privadas o de los individuos, originando la
inflación y la fluctuación incontrolable de los precios. Las empresas, por
lo tanto, se ven obligadas a reducir su tamaño y a despedir trabajadores,
con la consecuencia de una evidente reducción de ingresos. La devaluación
conduce a un cambio en los precios relativos de las importaciones, que se
encarecen en la moneda nacional, y de las exportaciones, que se abaratan en
las monedas extranjeras. Debido a que los países en desarrollo están, de
hecho, sufriendo un deterioro en los términos del intercambio, una caída de
los tipos de cambio sería desastrosa para su economía.
3. El Embargo.
68. Con el propósito de luchar contra ciertos regímenes totalitarios
irrespetuosos de los derechos de la persona humana, la comunidad
internacional puede adoptar medidas diseñadas para castigar a los mismos.
Busca, por tanto, por medio de una acción coordinada, su aislamiento
político, económico y comercial. Un Estado objeto de dichas medidas no puede
importar ni exportar los productos necesarios para su desarrollo y para el
bienestar material de su gente. De esta forma, el embargo fijado puede ser
total, y comprender todo lo que un país pueda necesitar (productos
alimenticios, medicinas, materiales de construcción, material escolar,
equipamiento militar, etc.), o parcial, y estar asociado únicamente a
ciertos materiales, principalmente los militares.
69. En ambos casos, las privaciones resultantes dirigidas a derrocar a los
líderes, tienen un grave impacto sobre la población civil, y principalmente
sobre los sectores vulnerables, que son los primeros en sufrirlas. Este
parece ser el caso de Irak, donde cientos de miles de niños han muerto como
resultado del embargo total impuesto a su país después de la Guerra del
Golfo. Se ha comprobado que, de hecho, con las medidas adoptadas en el marco
del embargo en cuestión, sólo ha sufrido la población civil. La eficacia
esperada nunca se ha conseguido. Se deben analizar más detenidamente las
medidas que deben tomarse para rescatar a la población civil de las garras
de los dictadores, en vez de tirar las frutas frescas con las pochas.
70. Sin embargo, en ningún caso debe privarse a nadie de medicinas y comida,
y los sectores vulnerables deben, de acuerdo con el espíritu de los
instrumentos internacionales que gobiernan las instituciones
internacionales, recibir la ayuda mejor y más apropiada en caso de
necesidad. Para la comunidad internacional sería una completa aberración, y
la mayor contradicción desarrollada dentro del sistema de Naciones Unidas,
resultar culpable de violaciones masivas de los derechos económicos,
colectivos e individuales.
4. La Corrupción.
71. La palabra "corrupción" significa el abuso de la confianza pública con
fines privados. Es un fenómeno moral, aunque haya dinero involucrado en la
gran mayoría de los casos. Se utiliza un cargo público para el beneficio de
uno o más individuos en vez de en interés nacional. La corrupción puede
existir independientemente del beneficio financiero; es universal y
multiforme. De acuerdo con el Profesor Robert Kiltgaard, de la Universidad
de Harvard, existen varias definiciones de corrupción, pero puede decirse,
simplemente, que la corrupción es el abuso de un cargo con fines personales.
Este cargo, dice el Profesor Kiltgaard, puede ser público o privado, pero la
corrupción es considerada, normalmente, como un fenómeno público. Un
individuo abusa de la confianza pública que se le otorga para servir a sus
propios intereses o aquéllos del grupo al que pertenece. Para poder entender
las múltiples formas que adopta la corrupción, es necesario, primeramente,
considerar la naturaleza de las situaciones y de las personas involucradas:
funcionarios, hombres de negocios, individuos privados o empresas que usan
los mismos procedimientos. El factor externo que interviene en el proceso de
toma de decisiones influye en el beneficio injustificado obtenido, en forma
de gratificación o de su promesa, por aquél que toma o ejecuta la decisión.
72. El Seminario Inter regional sobre la Corrupción en los Gobiernos,
celebrado bajo los auspicios de las Naciones Unidas en La Haya, del 11 al 15
de diciembre de 1989, conjuntamente con el Departamento de Cooperación
Técnica para el Desarrollo, identificó la impunidad como un elemento
subyacente de las diversas formas de corrupción. El VIII Congreso de las
Naciones Unidas sobre la Prevención de la Delincuencia y el Tratamiento de
los Delincuentes, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre
de 1990, señala, en su resolución 7 sobre la corrupción en los Gobiernos,
que esta forma de corrupción es universal y que tiene efectos perjudiciales
en las economías de todos los países pero, particularmente, en las de los
países en desarrollo. Hoy en día, esta forma de corrupción se está
desarrollando a una escala mundial. A nivel internacional, es perjudicial
para las economías de aquellos países afectados individualmente y, más aún,
aumenta los desequilibrios causados por el orden económico mundial
considerado en su conjunto.
73. En su resolución 1992/50 sobre el enriquecimiento fraudulento o ilegal
de altos cargos estatales, la Comisión de Derechos Humanos señala,
claramente, la responsabilidad del Norte en relación con la perpetración de
este delito en los países del Sur y, por lo tanto, planteó la cuestión, aún
no muy clara en el derecho internacional, de la restitución a los pueblos
despojados, para la reinversión en el desarrollo económico, social y
cultural, de los fondos que sus líderes les han hurtado, normalmente con la
complicidad de los bancos extranjeros. La existencia de mercados de capital
altamente desarrollados fomenta ciertos delitos, tales como los delitos
relacionados con el abuso en el uso de la información privilegiada. Ocurre
lo mismo en los países con economías en transición. La precipitada
privatización que tiene lugar es acompañada de fenómenos similares.
74. La corrupción afecta a todos los ámbitos de la vida económica, pública y
privada. La existencia de un sector público y un sector privado es un
requisito previo para la corrupción, pero se pueden observar algunas
diferencias en cuanto a los intereses perseguidos. Un hombre de negocios,
que, trabajando en el marco de la ley, ofrece disimuladamente un incentivo,
está normalmente buscando un objetivo equivalente a los intereses de su
compañía. Este hecho - aunque censurable - se encuentra dentro de las
prácticas normales de la empresa. Éste es también el caso de los políticos
que, en beneficio propio o de su partido, tratan de tapar un escándalo
financiero; sin embargo, esto no pueden realizarlo sin la ayuda de otras
personas, cuya acción o inacción deben comprar. Otro área muy propicia a la
corrupción es el nepotismo. Este es un fenómeno extremadamente difícil de
precisar, pero, se puede observar desde el momento en que el criterio de
competencia se ve reemplazado por el de favoritismo, creándose, entre el que
toma la decisión y el beneficiario de la misma, una relación de dependencia
que puede influir en futuras decisiones.
75. El corrompido y el corruptor no son cómplices: cada uno es el autor de
un delito distinto, sujeto a sus propios procesos y penas. Más aún, la
corrupción debe distinguirse del tráfico de influencias, que un individuo
ejerce sobre otros, para persuadirlos de que se abstengan de realizar una de
sus obligaciones, y, de esta manera, recibir un desmesurado provecho. El
corruptor y el corrompido pueden ser funcionarios, agentes o representantes
del Estado, individuos privados o cargos electos. La corrupción, por lo
tanto, crea una doble responsabilidad: el corrompido (el sujeto pasivo) es
tan responsable como el corruptor (el sujeto activo). Esta doble
responsabilidad ocasiona que ambas partes sean susceptibles de condena. La
corrupción también puede comprometer la responsabilidad del Estado si el
corruptor la organiza a través de la estructura de sus organismos o cuando,
en una actitud permisiva, acepta que las entidades o individuos privados la
practiquen.
76. La corrupción interna descrita en el punto anterior puede tener varias
conexiones en otros países: entonces traspasa las fronteras y es llevada a
cabo por compañías o individuos privados a gran escala e involucra a varios
Estados. La corrupción, cualquiera sea su autor o alcance, constituye,
económicamente hablando, un serio obstáculo para el desarrollo social y
económico de los países afectados. Así, envenenando la economía y el tejido
social, la corrupción viola tanto los derechos económicos, sociales y
culturales como el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano de los
pueblos y sectores sociales afectados.
77. José Arthur Rios escribió: "La corrupción es el producto de la ética
invertida, en cuanto que el acto de corrupción conlleva la idea de
reciprocidad, que es, en realidad, un elemento de equidad y justicia". En
una sociedad moderna, esta norma de reciprocidad ocurre en la corrupción
cuando involucra intercambios en los que la gestión de recursos públicos se
subordina a los intereses del sector privado. En las sociedades primitivas,
la costumbre de obsequiarse recíprocamente establece una red de obligaciones
entre los grupos. Esta red es funcional y legítima en tales sociedades y, en
teoría, no plantea el problema de la corrupción. Obserquiarse regalos puede
convertirse en un instrumento que permite a algunos individuos imponer su
voluntad sobre aquéllos que no pueden corresponder. Este último grupo, puede
estar trabajando para el sector privado a expensas del sector público o del
interés general. En el contexto de este informe, debemos evitar agrupar
formas menores de corrupción (por ejemplo, de cargos públicos) y formas
mayores, que son fuente de violaciones masivas de los derechos humanos.
78. La llegada de la sociedad moderna ha originado tres tipos de
características diferentes del dinero, que a menudo hacen del mismo el
catalizador del fenómeno de la corrupción: el dinero no tiene límites, puede
ser transferido discretamente de una persona a otra y puede ser usado en
cualquier tipo de acuerdo, en virtud de su naturaleza abstracta.
79. Como se ha mencionado anteriormente, la corrupción es universal. Hoy en
día, todos los Estados, bien sean desarrollados o en desarrollo, sufren el
mismo fenómeno en distinto grado. La corrupción es, por lo tanto, un
fenómeno funcional que opera en todos los niveles y en todas las esferas de
actividad. Se ha señalado, correctamente, que la corrupción no puede
prosperar en una sociedad democrática y pluralista.
80. La corrupción, el tráfico de influencias y el abuso de confianza por
parte de los funcionarios son, normalmente, delitos conectados y llevados a
cabo dentro del mismo contexto y por medio de los mismos métodos. Estos
delitos difieren de otros delitos económicos en que la víctima participa
libremente, con total conocimiento del daño que se inflige, pero es atraído
por el beneficio. Estos delitos, organizados y aplicados a gran escala,
causan un daño desmesurado a un estrato social cada vez más amplio.
5. Fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos.
81. Cuando las actividades fraudulentas constituyen un grave daño a la
economía de la nación, afectan indirectamente a los derechos individuales,
ya sean económicos, sociales o culturales. El concepto de fraude incluye
todas las actividades ideadas para reducir el pasivo exigible en concepto de
impuestos o evadir el pago de los mismos. Esto significa la violación
directa o indirecta de la legislación fiscal. Este concepto es, aún, vago y,
aunque todos los países combaten el fenómeno, no se ha llegado todavía a una
definición clara, bien sea por consenso o sobre la base de la práctica
judicial nacional. Debe mencionarse que la persona que practica el fraude
está, por lo general, implicada también en la corrupción. Los delitos
cometidos en las áreas antes mencionadas, afectan a algunos sectores
económicos muy sensibles. Puesto que son la principal fuente de ingresos de
los países en desarrollo, juegan un papel significativo en todo el esfuerzo
de desarrollo.
82. Hay, por supuesto, otros delitos económicos, cuyo número e importancia
varía de acuerdo a la situación económica del país en cuestión. Como señala
el Profesor Fontan, que ha realizado un estudio científico de las
motivaciones de los delincuentes económicos, la economía de la escasez
desarrolla tanta delincuencia económica como la de la abundancia. Sin entrar
en detalles sobre los delitos económicos a nivel interno, se puede decir que
éstos son una fuente muy grave de violación de los derechos económicos,
sociales y culturales de los individuos y los pueblos. Estos incluyen la
malversación de fondos públicos, el mal uso de los activos empresariales, la
especulación financiera, el enriquecimiento ilícito, el lavado de dinero del
narcotráfico y la complicidad de ciertas instituciones de crédito al recibir
fondos que han sido adquiridos en forma fraudulenta.
83. Estos distintos delitos, que son el origen de graves violaciones de los
derechos individuales, son punibles en los sistemas legales nacionales, con
mayor o menor eficacia. A nivel internacional, se puede temer que los
métodos adoptados para combatir este tipo de delincuencia sean de una
naturaleza más bien empírica. Sería deseable que existiera una colaboración
más estrecha entre los distintos países afectados, fuera del marco
institucional de las Naciones Unidas.
III. Las consecuencias de dichas prácticas para los derechos económicos,
sociales y culturales y los derechos colectivos.
84. Las prácticas y procedimientos esbozados anteriormente han tenido un
impacto negativo sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los
individuos y también sobre los colectivos o comunales (derecho al desarrollo
y a un medio ambiente sano). Han conducido en el pasado, y siguen
haciéndolo, a graves y masivas violaciones de estos derechos e, incluso, han
sido totalmente ignorados por aquéllos que son los responsables y que se
benefician de ellos. Esta combinación de ignorancia, por un lado, y omisión,
por el otro, es una fuente de dificultades para el logro de los derechos
humanos, en general, y de los derechos económicos, sociales y culturales, en
particular.
85. La esclavitud, la colonización y el apartheid, prácticas que han
desaparecido o están desapareciendo rápidamente, fueron, en un pasado
cercano, las principales violaciones masivas de los derechos humanos
individuales o colectivos. Se debe señalar aquí, que estas categorías de
derechos están íntimamente relacionadas, ya que los primeros facilitan el
marco para el disfrute de los segundos. Estos derechos colectivos o
comunales son a los derechos económicos, sociales y culturales individuales
lo que la democracia y el imperio de la ley son a los derechos civiles y
políticos.
86. Mientras que los derechos civiles y políticos son actualmente más o
menos una parte aceptada e integral de la mayoría de las legislaciones
nacionales, no puede decirse lo mismo de los derechos económicos, sociales y
culturales y de los derechos colectivos, que algunos Estados no ven como
derechos, sino como una situación de hecho. Esta idea errónea no resiste un
análisis serio de los fundamentos legales y económicos de estos derechos. La
actitud extremadamente reacia de los países desarrollados respecto a ellos
es, simplemente, la expresión de un cierto egoísmo.
A.Violaciones de los derechos colectivos o comunales.
Violaciones del derecho al desarrollo.
87. El derecho al desarrollo surgió de la desigualdad económica y de la
desfavorable situación de los países subdesarrollados. Debe mencionarse, por
otra parte, que el derecho al desarrollo establece el principio de la
reparación al que tienen derecho aquellos pueblos y países que, desde hace
tiempo, han sido expoliados de sus riquezas mediante la esclavitud y la
colonización. Las enormes desigualdades de todo tipo entre los países pobres
y los desarrollados son el resultado de siglos de saqueo y explotación
durante los que las civilizaciones fueron destruidas, las estructuras
sociales y medios de producción aniquilados y el ecosistema devastado en
África, América Latina y Asia. La desigual distribución de la riqueza e
ingresos, a nivel nacional e internacional, ha empeorado en las últimas
décadas, alcanzando tales dimensiones que se ha convertido en un auténtico
escándalo internacional.
88. La Consulta Global sobre el ejercicio del Derecho al Desarrollo como un
Derecho Humano, celebrada en Ginebra del 8 al 12 de enero de 1990, concluyó,
esencialmente, que la estrategia tradicional de desarrollo era transnacional
en su campo de acción y, principalmente, consistía en la creación de
modernos enclaves industriales y zonas de exclusión en los países en
desarrollo. Estos enclaves y zonas no tienen, usualmente, sino efectos
negativos sobre las economías de los países en desarrollo y sirven, en
última instancia, como bases de las empresas transnacionales para extender
sus actividades entre varios países, con el objetivo de evitar el
cumplimiento de las legislaciones nacionales y las normas internacionales.
Se ha demostrado, generalmente, que tales establecimientos son inestables,
dado que la empresa matriz puede decidir, por razones de índole comercial,
económica o política, trasladar sus filiales a otros países. El propósito de
estas prácticas es evadir las leyes económicas de los países en cuestión y,
por sí mismas, constituyen violaciones del derecho al desarrollo de las
poblaciones de uno o más países.
89. Las estrategias tradicionales de desarrollo han originado, además, la
creación de élites privilegiadas nacionales, que siguen los mismos modelos
de consumo que los grupos de alto nivel económico de los países
desarrollados, mientras que la gran mayoría de la población no puede, ni
siquiera, alcanzar sus necesidades más básicas. Esta es la forma en que los
dirigentes de los países en desarrollo han diseñado sus políticas económicas
durante la mayor parte del último medio siglo. No debe dejar de mencionarse
que esta disparidad entre los ingresos y niveles de vida no está limitada a
los países en desarrollo; también existe en los países desarrollados y se
hace cada día más frecuente. Como ya se ha mencionado, los actores y
beneficiarios de estas estrategias constituyen una minoría, comparado con la
abrumadora, pero deprimida, mayoría.
90. Tales prácticas, cuando se combinan con el malsano impacto de la deuda y
el deterioro de los términos del intercambio, junto con las nefastas
actividades de las empresas transnacionales, impiden a los países en
desarrollo y sus pueblos el disfrute efectivo del derecho al desarrollo.
Violaciones del derecho a un medio ambiente sano.
91. La grave crisis medioambiental de las últimas décadas ha destacado la
naturaleza transnacional y multidimensional de sus efectos, y ha mostrado
que las soluciones requeridas son colectivas o comunales, por lo que,
consecuentemente, sólo pueden ser llevadas a cabo por la comunidad
internacional y por los propios Estados, bien individualmente o en
cooperación con las Naciones Unidas, según se exige en los Artículos 55 y 57
de la Carta. Un ecosistema equilibrado, la conservación de los recursos
naturales o, simplemente, la supervivencia del planeta son requisitos
urgentes que se deben lograr si queremos que nuestro sistema no sea
destruido.
92. El derecho a un medio ambiente sano ha sido violado como resultado de
las actividades humanas, que incrementan las concentraciones de gases con
efecto invernadero en la atmósfera, con todos los efectos consiguientes
sobre el calentamiento global, la subida del nivel del mar y el clima en
general. Mientras, al producir su propio efecto negativo sobre el disfrute
de los derechos humanos en general y de los derechos económicos, sociales y
culturales en particular, estos fenómenos adquieren un efecto multiplicador,
que también agravan el incremento de los serios y numerosos problemas
afrontados por las poblaciones de las regiones pobres. Entre las actividades
humanas que afectan al derecho a un medio ambiente sano se incluye la
deforestación, que durante siglos ha conducido a pérdidas substanciales de
masas forestales y a la degradación medioambiental.
93. De acuerdo con el informe del Secretario General de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la conservación
de la diversidad biológica es fundamental para la vida humana. Es un factor
básico, en cuanto a como se estructuran los organismos vivos. Como tal,
supone un soporte para los ecosistemas, para la regulación del agua y la
atmósfera y las bases de la producción agrícola. Cuando se pierden las
variaciones genéticas el resultado es, por consiguiente, no sólo la pérdida
de las características específicas y potenciales y las adaptaciones, sino
que también disminuye el número de especies, se desequilibran los
ecosistemas y se daña la capacidad para preservar la vida humana. La
destrucción del ecosistema y del equilibrio necesario para la supervivencia
de nuestra especie se ha agravado en la vida moderna, por los efectos de las
actividades humanas contemporáneas, tales como la contaminación, los
vertimientos de residuos tóxicos y peligrosos, etc.
94. La contaminación de la tierra, el mar y el aire, originada por varias
causas, supone un importante riesgo para la vida, la salud y el bienestar de
las poblaciones. Los desastres de Bophal y Chernóbil, son , únicamente dos
ejemplos de los muchos que todavía son recordados vívidamente, especialmente
por el gran número de víctimas. De acuerdo con el cálculo realizado por la
Liga de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, el desastre de Chernóbil afectó,
y continúa afectando, a más de 4 millones de personas, que todavía viven
sobre tierras contaminadas, además de las 135.000 personas evacuadas de las
poblaciones más cercanas al reactor. Estas víctimas temen por su futuro,
expuestas como están, y como nos han dicho los científicos, a enfermedades
congénitas y a malformaciones.
95. Los desastres ecológicos, nucleares o de otro tipo, ponen en peligro de
destrucción a casi todas las formas de vida. El derecho a un medio ambiente
sano está íntimamente ligado a los derechos económicos, sociales y
culturales. La exportación a los países en desarrollo, particularmente a
África, de residuos peligrosos producidos por las industrias del Norte es,
en mi opinión, una seria violación de los más importantes derechos humanos,
comenzando por el derecho a la vida. Sin embargo, individuos y compañías,
movidos por el afán de lucro, se han dedicado a realizar acuerdos para el
traslado de residuos industriales en la más completa ignorancia de los
derechos de individuos y pueblos.
96. Los escándalos de 1987 y 1988 que siguieron al descubrimiento de los
acuerdos por los que países Africanos recibían cantidades irrisorias de
dinero de las compañías occidentales a cambio del uso de la tierra para el
vertido y enterramiento de residuos tóxicos, originaron una justificable y
violenta reacción por parte de algunos países en desarrollo. Es en este
contexto, en el que el Consejo de Ministros de la Organización para la
Unidad Africana (OUA) declaró, en su resolución 1153 (XLVIII) de 25 de mayo
de 1988, que tales vertimientos eran un delito contra África y el pueblo
africano. El 7 de diciembre de 1988, las Naciones Unidas, siguiendo los
pasos de la OUA, adoptó la resolución en la que se expresaba la profunda
preocupación por las prácticas de vertimientos de residuos nucleares e
industriales en África. En 1989, la Convención Basilea sobre el Control de
los Traslados Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su Eliminación, fue
un compromiso entre los partidarios de una completa prohibición a los
traslados transfronterizos de residuos y los que deseaban definir el marco y
las condiciones legales para el traslado de los mismos, como fuera posible
algún tipo de negociación en este campo.
97. Cualquier acuerdo para el traslado de residuos es una seria violación
del derecho a un medio ambiente sano y, muy obviamente, de todo el conjunto
de los derechos humanos, tanto individuales o colectivos, como económicos,
sociales y culturales o civiles y políticos. Dado el alcance de las
violaciones del derecho a un medio ambiente sano, la comunidad internacional
expresó su profunda preocupación en la Cumbre de la Tierra de 1992,
señalando que los traslados de residuos tóxicos estaban en contradicción con
la legislación nacional y los instrumentos internacionales existentes,
dañando seriamente el medio ambiente y la salud pública en todos los países,
particularmente en aquéllos en desarrollo.
B. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales
individuales.
98. Los derechos económicos, sociales y culturales individuales son,
esencialmente, el derecho al trabajo y los derechos a una adecuada
alimentación, salud, vivienda y educación. No hay duda de que estos derechos
se basan en el derecho más importante de todos, a saber, el derecho a la
vida. Giran y se centran sobre este derecho, si por "vida" se entiende todo
lo que contribuye a la existencia continuada y la mejora de la condición
humana. En opinión de algunas personas, estos derechos constituyen un ideal
a lograr, es decir, que no son reclamables inmediatamente. Este punto de
vista es incorrecto, ya que estos derechos tienen una base legal firme y
pueden ser reclamados en cualquier momento y sus violaciones castigadas.
1. Violaciones del derecho al trabajo.
99. Un informe de la Organización Internacional del Trabajo, el Informe del
Trabajo Mundial de 1995, expone que la situación del empleo en los países en
desarrollo, particularmente en el África Subsahariana, está determinada por
la condiciones locales de mercado, que continúan siendo un freno tanto para
la inversión nacional como extranjera. Las explicaciones dadas por el
Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están
lejos de ser satisfactorias, especialmente cuando explica que los países
africanos deben asumir reformas más importantes. En mi opinión, la
explicación es preferible basarla en la injusticia y el desequilibrio
generado por el orden económico mundial. El informe de la OIT sugiere que
únicamente el área donde África no ha sido marginada es en la referida a la
ayuda. Pienso que la "ayuda" en cuestión podría ser fácil y enteramente
suspendida si la riqueza del mundo fuera equitativamente distribuida entre
todas las naciones.
100. La escasez y las graves crisis tienen consecuencias inevitables sobre
el mercado de trabajo con las frecuentes recesiones, cada vez mayores, que
dificultan el desarrollo de cualquier política encaminada a la mejora de las
condiciones de los trabajadores y su familia. El desempleo llega a ser una
preocupación diaria, tanto para el individuo como para la sociedad, y la
búsqueda de un puesto de trabajo, una prioridad. Los trabajadores, y sus
familias, que se ven afectados por la inestabilidad o inseguridad en el
trabajo, son extremadamente vulnerables.
101. Los trabajadores también enfrentan serios riegos en el desempeño de
ciertos trabajos, que son forzados a aceptar a causa de la difícil situación
económica. En la actualidad, las convenciones de la OIT recomendando medidas
de higiene en el trabajo, no son nunca cumplidas. Esta es una seria
violación de los derechos del trabajador. Los trabajadores migratorios son,
ciertamente, los más afectados, debido a su reclutamiento clandestino y,
algunas veces, incluso con la complicidad del Estado de acogida. Las
violaciones del derecho al trabajo toman varias formas, como anota el
Relator Especial en su segundo informe provisional sobre el ejercicio de los
derechos económicos, sociales y culturales:
(a) Descensos substanciales en los niveles salariales, con el
correspondiente descenso del nivel de vida;
(b) Mayores niveles de desempleo;
(c) Reducción de la protección del trabajador, en relación a la salud
ocupacional y las normas de seguridad;
(d) Limitaciones en el derecho de huelga;
(e) Poder negociador reducido de la clase trabajadora; y
(f) Conflictos sociales muy violentos que pueden originar graves crisis
políticas y económicas.
Estas son las principales consecuencias de las violaciones del derecho al
trabajo, aunque otras consecuencias, menos graves, pueden también derivarse
de ellas.
2. El derecho a la salud.
102. Hoy en día, la salud es una causa de preocupación, ya que es precaria,
y accesible únicamente a algunos grupos privilegiados de personas, que son
cada vez menos y más singulares. En la mayoría de los países,
particularmente en aquéllos en desarrollo, el sistema de salud consiste en
unas pocas y pequeñas islas en un mar de personas excluidas, sin acceso a
una asistencia sanitaria en su forma más elemental. Para una gran parte de
la población, la asistencia sanitaria es inaccesible debido a su coste. La
propagación de enfermedades graves, la facilidad de su propagación y la
resistencia que se está desarrollando a sus vectores, debería conducir a una
mayor solidaridad entre el rico y el pobre, ya que la seguridad del rico se
salvaguarda al mantener las necesidades de salud del pobre. Los continentes
se han acercado y ninguna enfermedad ni sufrimiento humano pueden permanecer
encerrados dentro de las fronteras de un Estado.
103. El coste de la asistencia sanitaria es una pesada carga para los
ahorros familiares y las economías de los Estados, sea grande o pequeño,
desarrollado o en desarrollo. El tratamiento médico es tan costoso como la
medicación necesaria para tratar las enfermedades diagnosticadas. Esta
situación hace que la más mínima necesidad sanitaria esté fuera del alcance
de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a saber, los trabajadores
y sus familias, los niños, las mujeres y los ancianos. Para estos grupos de
seres humanos, el derecho a la salud es un lujo inaccesible.
104. Este derecho a la salud debe ser entendido tanto como un derecho
individual como colectivo y ser una constante preocupación de la comunidad
internacional, de los Estados y de los individuos. La comunidad
internacional debe implicarse y cooperar más con los Estados, de acuerdo con
la Carta de las Naciones Unidas. Para tener éxito, sin embargo, esta
cooperación necesita un nuevo equilibrio en el orden económico mundial y
todos sus sistemas subsidiarios. Es bien conocido el hecho de que el 20% de
la población mundial controla el 80% de los recursos y beneficios
tecnológicos del mundo. Este desequilibrio, en constante incremento, expone
a los grupos y pueblos vulnerables y desfavorecidos del tercer mundo a unas
graves carencias en todas las áreas, incluida la salud. La concentración de
las industrias farmacéuticas y los medios para combatir las enfermedades
contemporáneas graves (tales como el SIDA) en manos de unos pocos países
industrializados, impide que la mayoría de la población mundial se beneficie
de los avances y descubrimientos científicos de este siglo.
3. El derecho a una alimentación adecuada.
105. Poner fin al hambre y la pobreza, tanto presente como futura, es una
vieja promesa de la comunidad internacional hecha después de la II Guerra
Mundial. La promesa no ha sido nunca cumplida, ni tampoco se ha llevado a
cabo ningún esfuerzo serio para cumplirla. Los poderes ricos prefirieron
embarcarse en una insana e increíblemente expansiva carrera armamentística
que dirigió sus economías a objetivos militares y detrajo fondos de ayuda
que podrían haber ayudado a los países en desarrollo. Se ha dicho que, si
los países productores de armas hubieran retenido el 5% de sus gastos
militares y mandado estos fondos a los países y pueblos necesitados, estos
últimos serían capaces de llevar a cabo y tener éxito en el lanzamiento de
su desarrollo económico, siempre que, por supuesto, el orden económico
actual fuera más justo y más equitativo. La hambruna está extendida en
muchos países y, ahora, está afectando a gente que, anteriormente, se creía
a salvo de ella. La escasez de alimentos, agravada por un pujante
crecimiento de la población mundial, hace que el ejercicio del derecho a una
alimentación adecuada sea, cada día, más remota.
106. Mas aún, la polución resultante de la industrialización y el uso de
ciertas substancias, está conduciendo a la destrucción de todas las formas
vivas de animales y plantas y, consecuentemente, de todos los recursos
alimenticios. La deforestación imprudente de algunas áreas del tercer mundo,
que no ha sido acompañada por ninguna reforestación, ha empeorado la
situación y ha causado la desertificación de la tierra laborable. El derecho
a una alimentación adecuada no es, simplemente, un asunto de la abundancia
de alimentos, sino también de su calidad. La lucha contra el crecimiento
generalizado de la malnutrición entre los grupos vulnerables es un camino de
trabajo hacia el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. El
incremento de los costes de los alimentos, el declive de la seguridad
alimentaria, el descenso de los costes de producción y el recorte en los
subsidios públicos a los alimentos básicos son también obstáculos para el
ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Hoy en día, muchas
familias gastan la mayor parte de sus ingresos, si no todos, en comida.
107. Hoy en día, una persona de cada cinco nunca come lo suficiente y, lejos
de mejorar, esta situación está empeorando en todos los países,
particularmente en los del tercer mundo. El coste y la escasez de los
productos alimenticios se extiende por todo el mundo, dañando seriamente el
derecho de cada persona a tener una mínima cantidad de alimento para
sobrevivir. Los negocios especulativos con los productos alimenticios de
primera necesidad por parte de algunas firmas nacionales e internacionales,
especialmente en lo que respecta a su importación y distribución, frustran
todavía más toda esperanza de asegurar el derecho de cada persona a una
mínima alimentación.
4. El derecho a una vivienda digna.
108. El derecho a una vivienda digna o decente está basado en un conjunto de
normas relacionadas con los otros derechos del individuo y su medio
ambiente. El ejercicio de este derecho es una contribución a una vida
cultural de la gente y proporciona la necesaria armonía entre el hombre y su
hábitat. El ejercicio de este derecho debe, así, tomar en cuenta los
elementos sociales y culturales del pueblo en cuestión. Modelos de vivienda
importados son, a menudo, si no siempre, destructivos de tal armonía.
109. La crisis de la vivienda de décadas pasadas fue, para muchos pueblos y
personas, el resultado de una despreocupación por el derecho a una vivienda
digna. Un documento de las Naciones Unidas afirmó que la difícil situación
económica de muchos países a principios de los 80, se reflejó en un rápido
descenso de los recursos disponibles para inversiones y servicios
relacionados con el campo de los asentamientos humanos. Subsidios nacionales
para la vivienda, controles de alquileres y préstamos hipotecarios han
estado disminuyendo constantemente.
110. El alcance de la especulación immobiliaria ha significado que, para
miles de personas, el derecho a tener una casa adecuada se haya hecho cada
vez más difícil de lograr. Aún más, tal especulación ha facilitado el
desarrollo de procesos de desalojo que no han tenido en cuenta el derecho
humano a la vivienda. La ausencia de un control apropiado por parte de la
administración pública ha privado al derecho de todo su contenido. En
cualquier caso, podría recordarse que las propias autoridades públicas se
embarcan, muy a menudo, en la nacionalización o expropiación de tierras
pobladas sin tener en cuenta ninguna compensación para los afectados.
Examinando todos estos errores y buscando soluciones apropiadas se
contribuirá a el ejercicio del derecho de cada persona a una vivienda digna.
5. El derecho a la educación.
111. El ejercicio en muchos países, especialmente del tercer mundo, del
derecho a la educación es muy difícil, o se hace imposible. Como todos los
derechos económicos, requiere de una base material y financiera que no posee
la mayor parte de la población. El derecho a la educación significa que
cualquier individuo tenga la posibilidad de recibir educación, dársela a sus
hijos y tener la libertad para escoger esa educación. Las violaciones y la
despreocupación hacia el derecho a la educación se manifiesta en una
insuficiente escolarización de los niños, una alta proporción de abandono
escolar y una proporción de alfabetización en constante declive. Estas
prácticas equivalen, en ocasiones, a una pura y simple negación del derecho.
La calidad y el nivel educativo están siendo, en la actualidad, seriamente
afectados como resultado de un menor número de horas de trabajo, un menor
número de profesores y una capacitación decreciente de los mismos.
112. Un estudio de la UNESCO muestra que, en los cien países menos
avanzados, el presupuesto de educación se ha reducido más del 50% en un
período de 10 años. Esto revela una clara falta de preocupación hacia la
educación por parte de las autoridades nacionales. Además, el Banco Mundial
ha mostrado muy poca consideración hacia las dificultades que rodean el
ejercicio del derecho a la educación, al imponer severos recortes en los
presupuestos de educación de los países en desarrollo. En muchos países
africanos, el principio de la educación primaria, e incluso secundaria,
gratuita, había posibilitado, en el pasado, que mucha gente pobre recibiera,
al menos, una formación elemental. Ahora que este principio ha sido
abandonado, la educación, que ha llegado a ser tan costosa como la salud y
la vivienda, está fuera del alcance de los sectores más deprimidos de la
población.
113. El disfrute efectivo del derecho a la educación, al que toda persona
tiene derecho, debería ser una preocupación constante de las instituciones
nacionales e internacionales, tanto privadas como públicas. En la búsqueda
de este disfrute, debería pensarse que el individuo no es sólo el
beneficiario sino también el arquitecto. La educación no debe ser un
instrumento para la destrucción de la cultura de los pueblos o del tejido
social. La alfabetización debe ser funcional, en el sentido de que el
individuo sea capaz de utilizarlo para llevar a cabo su trabajo,
particularmente en los sectores obreros y agrícolas. Por ello, los cursos de
alfabetización no deben ser un simple aprendizaje de las letras de un
alfabeto, sino que deben también ser aplicables a la vida vocacional del
receptor.
C. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los
grupos vulnerables.
114. Los llamados grupos vulnerables, que incluyen a niños, mujeres,
trabajadores migratorios, ancianos y pobres, son, indudablemente, los más
expuestos y los más seriamente afectados por las violaciones masivas de los
derechos humanos. En un documento titulado "Perspectiva Socioeconómica
Global de la Economía Mundial hacia el año 2000" , las Naciones Unidas
comenta que, debido a que las perspectivas económicas globales para África y
Asia son desfavorables, con un crecimiento muy bajo o casi nulo, los
ingresos de los pobres no podrán incrementarse lo bastante como para
eliminar la pobreza y la malnutrición. El Banco Mundial añade que el 0.7%
del PIB, que sería equivalente al 20% del las contribuciones impositivas de
la quinta parte más rica de la población mundial, sería suficiente para
elevar los ingresos de todos los pobres de África hasta un nivel que sólo
les permitiría sobrepasar el umbral de la pobreza. Por supuesto, las
economías avanzadas están también sufriendo la actual crisis económica
mundial. Se han visto forzadas, como resultado, a adoptar drásticas medidas
que han originado el desempleo masivo, la inflación y una verdadera
inseguridad.
115. En algunos países desarrollados, particularmente en Europa, las
políticas económicas y de reestructuración deberían estar expresamente
encaminadas a mejorar el destino de los grupos marginales deprimidos, tales
como los inválidos, los personas migratorias y los miembros de las minorías
étnicas, mientras aseguran la completa participación de estos grupos en la
vida económica, política y social de la nación. Debe enfatizarse que los
pasos dados por las instituciones financieras internacionales, en el marco
de sus políticas y programas de acción, han tenido la consecuencia nefasta
de agravar la pobreza y ampliar la distancia entre ricos y pobres.
116. Los problemas son aún más severos en las zonas rurales, donde los
errores de las políticas económicas y políticas se han sentido de forma más
grave. Así, millones de personas que viven en zonas rurales cruzan cada día
el umbral de la más absoluta pobreza. La pobreza también afecta los países
desarrollados con la aplicación de políticas liberales, donde todos los
sectores de la población que no son capaces de competir son marginados.
Todos los derechos económicos, sociales y culturales de los pobres son así
violados o, simplemente, ignorados, sin realizarse ningún esfuerzo para
interrumpir el proceso. En este caso, la base económica es una parte
constitutiva del derecho del individuo. Lo mismo sucede a las mujeres,
ancianos y trabajadores. Se debe recordar que las Naciones Unidas y sus
agencias especializadas tienen dispuestos, con la participación de los
Estados Miembros, una serie de instrumentos internacionales que tienen como
objetivo el combate y la eliminación de los males padecidos por estos
grupos. Redactar un instrumento jurídico es una cosa y aplicarlo es otra
bien distinta. La protección económica de los grupos vulnerables es un
requisito previo esencial para el ejercicio de sus derechos económicos. Esta
obligación, de la que los Estados y la comunidad internacional son
responsables, ha sido ignorada y puede seguirlo siendo largo tiempo, en
vista de la falta de voluntad de todas las partes implicadas.
IV. La campaña contra la impunidad de los autores de violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales.
117. Organizar la campaña contra la impunidad de los autores de las
violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, si se
pretende que tenga algún efecto, requiere investigaciones exhaustivas,
detalladas y objetivas. Para lograr este fin, será útil consultar los
análisis relativos a la impunidad de los autores de las violaciones de los
derechos civiles y políticos. En lo que se refiere a las violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales tratados en este informe, parece
que existen dos tipos de acciones que merece la pena considerar :
(a) Acciones preventivas, incluyendo todas las medidas políticas,
económicas, legislativas y administrativas que tengan como objetivo la
eliminación de todas las prácticas y procesos que conducen a las
violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; y
(b) Medidas represivas y/o reparadoras, que tengan como objetivo la
condena de las violaciones que se hayan cometido. Las sanciones pueden ser
una serie de medidas prácticas, tales como la restitución, indemnización,
compensación, cancelación, reparación, reintegro, etc.
118. Claramente, donde existe una preocupación por los derechos económicos,
sociales y culturales, las sanciones reparadoras son, con gran diferencia,
las más importantes y significativas, lo que no significa que la importancia
de las medidas represivas deba caer en el olvido. Ambos tipos de sanciones
responden a la necesidad de justicia requerida para satisfacer a la opinión
pública y lograr la reconciliación nacional, donde así sea.
A. Prevención de las violaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales
119. La experiencia de varias décadas de esfuerzos para realizar los
derechos económicos, sociales y culturales, ha sacado a la luz las muchas
dificultades relacionadas con la naturaleza de estos derechos y el carácter
específico de los pueblos y regiones del mundo, que son sus beneficiarios.
Mientras que es cierto que casi todo pueblo o región tiene su propio
carácter, no debe olvidarse la interdependencia necesaria entre los
diferentes derechos humanos. Prevenir la violación de estos derechos es un
cometido que debe ser llevado a cabo conjuntamente por los Estados y la
comunidad internacional. Debe recordarse, así mismo, que cada Estado es
responsable de elaborar la legislación y regulaciones apropiadas y de
implementar la política económica y social que permita a individuos y
pueblos disfrutar sus derechos económicos, sociales y culturales.
120. Las medidas preventivas son consideradas importantes y algunas van
dirigidas a compensar la vaguedad que gira en torno a los delitos económicos
y las sanciones mencionadas. Se plantea una duda respecto a los medios
empíricos desplegados dentro de la legislación internacional. A este
respecto, debería existir una estrecha relación entre Estados y entre éstos
y la comunidad internacional.
Conseguir la prevención de las violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales, o de cualquier otro, es, indudablemente, una solución
ideal, aunque es también la que mayor dificultad conlleva. Requiere un
esfuerzo para informar y reeducar a la opinión pública y una actitud
política más valiente por parte de los Gobiernos y Estados, en aquellos
territorios donde se violan los derechos humanos.
121. Desde un punto de vista internacional, merece la pena recordar la
actual idea clásica de que debe establecerse un marco legal más coherente y
coercitivo para forzar a los Estados a aceptar y cumplir sus obligaciones
bajo el derecho internacional, el cual estipula, actualmente y con claridad,
la responsabilidad estatal. Este reconocimiento de la responsabilidad
estatal fue posteriormente reforzado por la Convención de Bruselas del 25 de
mayo de 1962 sobre la responsabilidad de los operadores de barcos nucleares,
la Convención Internacional del 29 de noviembre de 1969 sobre la
responsabilidad por los daños de contaminación petrolífera y la Convención
de Viena del 29 de Noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional
por los daños causados por objetos espaciales.
122. Las recomendaciones sobre la cooperación internacional para la
prevención de los delitos y la justicia penal, en el contexto del
desarrollo, fueron adoptadas en el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre
la Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes, celebrado en
La Habana en agosto y septiembre de 1990. En estas recomendaciones, los
Gobiernos fueron urgidos a promulgar leyes que combatan el delito
transnacional y los acuerdos internacionales ilegales. Se mencionaba que,
debido a que incluso empresas, organizaciones y asociaciones legítimas están
involucradas, en ocasiones, en actividades criminales transnacionales que
afectan las economías nacionales, los Gobiernos deberían adoptar medidas
para su control. También deberían recabar la información de fuentes diversas
para tener unas bases sólidas para la detección y el castigo de empresas y
organizaciones, de sus funcionarios, o de ambos, si se vieran involucrados
en tales actividades. Se sugirió que los Estados debían concebir el marco
jurídico penal efectivo para combatir las actividades corruptas de los
funcionarios públicos, que pueden dificultar el desarrollo y perjudicar a
individuos o a la nación entera.
123. En otras palabras, en la ley nacional, todos los mecanismos y prácticas
que llevan a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales
deberían ser identificados como un delito punible, dando preponderancia a la
compensación. En su Comentario General Nº 3 (1990) el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, discutió acerca de la naturaleza de las
obligaciones de los Estados Partes bajo el Artículo nº 2, párrafo 1, del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y señaló,
ente otras cosas, que la adopción de medidas legislativas no era nada
exhaustiva respecto a las obligaciones de los Estados Partes y que a la
frase "por todos los medios apropiados" se le dé su significado natural y
completo; tales medidas deberían incluir la provisión de reparaciones
judiciales respecto a estos derechos. Esto significa, por cierto, que los
Estados deben evitar cualquier medida deliberadamente regresiva a este
respecto.
124. A nivel internacional, las medidas para prevenir las violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales son de tipos muy diferentes.
Algunas de ellas pueden ser elaboradas por las Naciones Unidas en
cooperación con los Estados Miembros, mientras que otras podrían ser
preparadas por los Estados en el marco de organizaciones regionales. También
pueden ser el resultado de una acción por parte de las agencias
especializadas del sistema de las Naciones Unidas. Algunas de las medidas
que podrían ser tomadas por las Naciones Unidas incluyen la preparación y
adopción de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, como el que ya existe con respecto a los
derechos civiles y políticos. Sería apoyado por la obligación, por parte de
los Estados, de informar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las medidas adoptadas referentes al disfrute efectivo de estos
derechos y de las penas aplicadas a los actos que los vulneren. Aunque la
aplicación de los procedimientos de un protocolo facultativo no daría al
Comité ninguna autoridad jurisdiccional, proporcionaría una oportunidad
para, a través de informes regulares y comunicaciones individuales sugerir
recomendaciones útiles a los Estados Partes y se haría una contribución
importante a la campaña contra la impunidad por violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales. En espera del establecimiento y
funcionamiento de dicho proceso, valdría la pena alentar al Comité sobre la
Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el
Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones (procedimiento 1503) para que examinen
los informes periódicos realizados por Estados y comunicaciones individuales
proporcionados a estos organismos de Naciones Unidas.
125. La comunidad internacional debería intentar, por todos los medios,
rectificar las desviaciones actuales de las misiones de las instituciones
financieras internacionales. En 1944, la Conferencia de Bretton Woods acordó
crear dos instituciones internacionales financieras: el Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el Banco Mundial. El Artículo 1º de los Estatutos del
Acuerdo del FMI expone seis objetivos para el Fondo, uno de los cuales es
facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio
internacional, y contribuir así a la promoción y el mantenimiento de altos
niveles de empleo e ingresos reales y al desarrollo de los recursos
productivos. La comunidad internacional debe intentar que estas
instituciones regresen a sus propósitos iniciales.
126. En la preparación de las medidas preventivas contra las violaciones de
los derechos económicos, sociales y culturales, las organizaciones no
gubernamentales podrían, dentro del marco de su información y sus
actividades divulgativas, ayudar considerablemente a la campaña, denunciando
dichas violaciones y sugiriendo soluciones. Respecto a la riqueza cultural,
sería importante y esencial preparar un acuerdo, y hacer que los Estados lo
aprueben, para proteger la riqueza cultural de los pueblos, declarar como
crímen contra la humanidad cualquier tráfico que afecte a dicha riqueza y
pedir a los Estados que elaboren una legislación nacional protegiéndolos.
B. Medidas jurisdiccionales contra la impunidad.
127. Las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales dan
derecho a remedios por el daño que han causado. Desde el punto de vista de
la legislación nacional, tales violaciones son delitos y están sujetas a dos
tipos de sanciones, represivas y compensatorias. Bajo su obligación
garantizada, el Estado tiene que suministrar el marco legal necesario para
salvaguardar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Los Estados, en general, tanto como el resto de los sujetos de derecho,
deben cesar de otorgar únicamente un valor programático a los derechos
económicos, sociales y culturales. La mejor manera de lograr esto es
incorporar las normas legales internacionales a la legislación nacional,
para que estas puedan ser invocadas ante las autoridades judiciales y
tribunales de justicia nacionales.
128. Si las violaciones sobrepasan las fronteras nacionales y afectan a
varios países, queda comprometida la responsabilidad internacional de sus
autores, bien sean individuos, grupos de personas, empresas, Estados u
organizaciones regionales o internacionales. Hay, por tanto, dos tipos de
responsabilidades, la nacional y la internacional. Se debe señalar que estas
no son acumulativas; son complementarias o suplementarias. Por lo tanto,
sólo puede pedirse la responsabilidad internacional de un sujeto de derecho
cuando no son posibles los remedios nacionales, o los mismos no son
exhaustivas o son inadecuados. La cuestión en este punto es sentar las bases
del estatus jurídico y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales
y culturales. Debe emprenderse un estudio serio de estas dos nociones ,
porque sin ellas, la realidad legal de los derechos económicos, sociales y
culturales es una utopía.
129. Mientras que, bajo la legislación nacional, las infracciones al derecho
penal son tratadas bajo una legislación que se hace cumplir, no ocurre lo
mismo en derecho internacional, donde los Estados deciden su conducta
libremente. Así, una infracción internacional, determinada por las normas
internacionales, es resultado de una acción o de una conducta que es legal y
moralmente imputable a un sujeto de derecho internacional. El castigo de un
delito económico y el remedio del daño que causa suscita tres preguntas: (a)
¿quién es el responsable del delito o violación origen del daño?; (b) ¿Quién
es la víctima del daño producido?; y (c) ¿Qué formas de remedio son
posibles?
1. ¿Quién es responsable?
130. En muchos casos, los responsables por violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos con contenido
económico, tales como el derecho al desarrollo y el derecho a un medio
ambiente sano, son, en ocasiones, entidades internacionales que aplican
políticas que constituyen una verdadera fuente de graves violaciones, a gran
escala, de los derechos individuales y colectivos en los países con
economías débiles. A este nivel, la responsabilidad es colectiva. El ejemplo
más típico es el caso de la gestión de la deuda por parte de las
instituciones financieras internacionales. Otro ejemplo es el caso de los
programas de ajuste estructural, cuyas consecuencias son desastrosas para
las economías de los países en desarrollo. La responsabilidad de la
comunidad internacional es grande en relación a estas políticas económicas,
que favorecen a los países desarrollados y que amplían diariamente la
distancia entre los países ricos y pobres. El mantenimiento del actual orden
económico internacional, con estas injusticias y su fracaso en adaptarse a
las realidades económicas de hoy, y cuya rectificación ha sido demandada
constantemente, aunque en vano, es también una responsabilidad de la
comunidad internacional. En el caso de violaciones que ya forman parte de la
historia, corresponde a la comunidad internacional emprender las acciones
necesarias para remediar, con justicia, el daño causado a los pueblos
víctimas de ellas. Esto debería hacerse en cooperación con todos los actores
del escenario internacional.
131. Las violaciones cometidas por las empresas transnacionales en sus
principales actividades transfronterizas no se encuentran dentro de la
competencia de un único Estado y, para prevenir las contradicciones e
ineficacia en los remedios y sanciones decididas por los Estados de forma
individual o en grupo, estas violaciones deberían ser objeto de una atención
especial. Los Estados y la comunidad internacional deben combinar sus
esfuerzos para contener tales actividades mediante el establecimiento de las
normas legales que hagan posible alcanzar este objetivo. Sucede lo mismo en
cuanto al saqueo del patrimonio cultural de los pueblos y países del tercer
mundo. Hasta hace muy poco tiempo, sólo los Estados estaban sujetos a la ley
internacional, pero los individuos y los grupos de individuos pueden, ahora,
tomar acciones legales o ser requeridos ante las autoridades internacionales
para responder de sus actividades. La comunidad internacional debe
establecer un marco legal que haga posible tomar acciones, con alguna
esperanza de éxito, para reparar o castigar, un marco que sería apoyado por
el principio de jurisdicción universal. Para lograr este objetivo con mayor
efectividad, la comunidad internacional debe obtener de los Estados el
compromiso de incluir en su legislación nacional, y en su totalidad, las
normas internacionales relativas a los derechos humanos, al tiempo que
respeten sus obligaciones internacionales.
132. Tanto bajo la ley nacional como internacional, un acto que viole los
derechos de un individuo o un grupo hace responsable al autor. Los actos
jurídicos que originan las obligaciones de las que se deriva la
responsabilidad de un sujeto de derecho (un individuo o un Estado) están
especificados por la ley. Es cierto que la responsabilidad del Estado es
indiscutible en el derecho positivo. Tiene, aunque tardíamente, un ganado
reconocimiento en el ámbito de la ley nacional, donde, por mucho tiempo,
parecía virtualmente incompatible con una relación desequilibrada entre el
Estado y sus sujetos. El Estado moderno realiza diversas actividades;
algunas de las cuales son actos gubernamentales directamente relacionados
con el ejercicio de su soberanía, mientras que otras son actividades
empresariales que realiza como actividades privadas, sujetas a las normas
del derecho privado. En tales casos, la responsabilidad del Estado puede
verse involucrada en un caso de violación de los derechos de un individuo o
un grupo. Los derechos económicos, sociales y culturales están,
generalmente, conectados con una actividad económica y es, en este marco,
donde son violados más frecuentemente.
133. La responsabilidad del Estado es total cuando las violaciones resultan
del mal funcionamiento de los servicios públicos, sea cual sea la causa. El
Estado no puede invocar ni su propia legislación ni la incompetencia o
desobediencia de sus agentes para exonerarse de su responsabilidad, sean
acciones gubernamentales o puramente administrativas. En relación con la
conducta de los funcionarios estatales, la abundante jurisprudencia desde el
Tribunal Internacional de Nuremberg indica que ninguna desobediencia a, o
ejecución de, una orden claramente ilegal reduce en ningún caso la
responsabilidad del Estado. Un Poder ocupante es responsable, bajo las
Convenciones de Ginebra, de las violaciones cometidas en el territorio
ocupado. El ejercicio de tales responsabilidades requiere un cierto grado de
cooperación entre los Estados y la comunidad internacional.
134. Las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales
pueden ser perpetradas también por individuos privados. En la amplia mayoría
de los Estados, tales violaciones son delitos punibles o están, en alguna
proporción, sujetos a procesos de compensación civil. Es obligación del
Estado establecer un marco legal adecuado. Es muy censurable que ciertos
Estados establezcan una legislación que proteja los bienes o propiedades de
ciertas compañías nacionales y les otorgue una total impunidad al cometer
algunas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de
ciudadanos y grupos económicos privados. Así, en algunos países, no hay
forma de obtener el cumplimiento de una sentencia sobre la propiedad de las
compañías nacionalizadas. No puede haber embargo de ninguno de sus bienes
aunque, cada vez más, están actuando como individuos o compañías privadas.
2. ¿Quién es la víctima?
135. Las víctimas o sujetos pasivos de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales pueden ser individuos o grupos. Las normas
del derecho internacional humanitario crean obligaciones erga omnes, por
razón de la indivisibilidad del objeto que se protege. Para obtener una idea
clara del concepto de víctima, merece la pena referirse a la Declaración
sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos
y del Abuso de Poder. Los Estados no siempre están interesados en proteger
el aspecto individual de los derechos humanos. Son más proclives a la
protección de los derechos que tienen un carácter más fundamental que
humanitario. Generalmente se comprometen a permitir que los individuos se
valgan de mecanismos que controlen sus derechos, como es el caso de los
derechos civiles y políticos.
136. El término "Víctimas" significa, de acuerdo con la Declaración,
"personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales.... o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales". En este caso, las víctimas son todas aquéllas que directa y
personalmente sufrieron el daño originado por las violaciones. Otro enfoque,
más amplio, consiste en entender como víctima a quién pueda probar que ha
sufrido daño o tiene algún interés en denunciar. El daño por el que se
solicita reparación puede ser material o moral. Todas las legislaciones
nacionales hace tiempo han aceptado la compensación para los daños morales,
tanto para la víctima directa como para sus herederos. En el ámbito
internacional, parece que esta idea esta ganando aceptación, firme y
lentamente. Puede inferirse del derecho penal actual de los organismos
legales internacionales que la base para determinar la cantidad y naturaleza
de la compensación, no es, exclusivamente, el daño físico o material, sino
también el daño moral, directo o indirecto. En sus observaciones de la
comunicación Nº 107/1981, el Comité de Derechos Humanos señaló que la madre
de una persona desaparecida era, en sí misma, una víctima: "El Comité
comprende la angustia y el estrés que le causa a la madre la desaparición de
su hija y la continua incertidumbre relativa a su destino y paradero.... A
este respecto, ella también es una víctima de la violación del Pacto sufrida
por su hija...". Otros organismos internacionales, tales como el Comité
sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, la Comisión de
Investigación creada por la Organización Internacional del Trabajo y el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han confirmado el principio de
compensación por daño moral. En vista de las masivas y continuas violaciones
de las que los pueblos del tercer mundo han sido víctimas en un pasado
cercano, tales como la esclavitud, la colonización y el expolio cultural, es
obvio que sólo puede existir una solución global, con el propósito de
restablecer a estos pueblos sus derechos comunales, devolviéndoles los
bienes de los que han sido desposeídos ilegalmente. Estas reclamaciones
colectivas sólo pueden ser gestionadas y concluidas con éxito mediante la
cooperación de la comunidad internacional y la voluntad de todos los actores
del escenario internacional.
137. El estatus de víctima y sus derechos son transmisibles a sus sucesores.
Este concepto de sucesor podría entenderse en un sentido amplio e incluir,
además de la víctima directa y sus herederos y cesionarios, a entidades
legales cuyo propósito sea la defensa de los derechos económicos de los
individuos o grupos cuyos derechos han sido violados. Este es el caso de los
sindicatos y puede ser el de las organizaciones no gubernamentales. En
relación a los sindicatos, el derecho penal del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha consagrado ya el principio, al permitirles someter a su
consideración un conflicto colectivo laboral. En asuntos económicos, las
víctimas son, a menudo, grupos de personas, ya que los derechos violados
son, generalmente, los colectivos, que afectan a amplios sectores de la
población. Esto, de ninguna forma, disminuye las violaciones individuales de
los derechos económicos, sociales y culturales. Las diferentes formas de
violación requieren diferentes tipos de castigo, principalmente las de
naturaleza económica, como ya se ha mencionado.
3. Posibles soluciones
138. El Estado tiene la obligación de establecer el marco legal necesario
para castigar las violaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales, de acuerdo con las disposiciones de los instrumentos
internacionales ya mencionados. Esta idea está resumida en la sentencia
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez
Rodriguez:
"El Estado tiene el deber legal de dar los pasos razonables para prevenir
las violaciones de los derechos humanos y utilizar los medios a su
disposición para acometer una investigación seria de las violaciones
cometidas dentro de su jurisdicción, para identificar a los responsables,
para imponer las penas apropiadas y para asegurar a la víctima la
compensación adecuada".
139. Los remedios por el daño resultante de las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, variarán de acuerdo a si los derechos
violados son individuales o colectivos. En el caso de los derechos
colectivos, las penas deben ser de una naturaleza esencialmente reparadora.
Así, por ejemplo, la compensación en forma de cancelación de la deuda y del
servicio de la deuda, puede reparar, parcialmente, el daño causado por la
esclavitud y la colonización. Como se ya se ha apuntado, existen numerosas
razones históricas y legales para justificar, en la mayoría de los casos, la
cancelación y, en otros, la renegociación de la deuda en términos más
satisfactorios, períodos de pago, períodos de gracia y tipos de interés. La
cuestión de la deuda ha sido coherentemente planteada por los países en
desarrollo. En efecto, la cancelación de la deuda de los países colonizados
en el pasado, ha sido planteada, ya hace tiempo, desde la 2ª sesión de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrada en
Nueva Delhi. El Sr. Louis Nègre, el entonces Ministro de Hacienda de Mali,
realizó la siguiente declaración:
"Muchos países podrían haber impugnado, legítimamente, la validez legal de
la deuda contraída bajo los auspicios de Poderes extranjeros. Más allá de
las consideraciones puramente legales y las reclamaciones legítimas,
nosotros simplemente deseamos pedir a los países acreedores que muestren un
espíritu de mayor equidad y justicia, proponiendo, como una prueba de su
buena voluntad, la cancelación de todas las deudas contraídas durante el
período colonial por intereses que, esencialmente, no fueron los nuestros y
de cuyo servicio nuestros Estados son, injustamente, responsables".
140. La historia ha mostrado que las amplias desigualdades de hoy en día
entre los países desarrollados y los países pobres son el resultado de
siglos de saqueo y explotación durante los que las civilizaciones fueron
destruidas, las estructuras sociales y medios de producción aniquilados y el
ecosistema devastado en África, América Latina y Asia. El expolio de muchos
países y el empobrecimiento de amplias capas de la población continúan bajo
diversas formas: el deterioro de los términos de intercambio, la
transferencia de recursos del Sur al Norte, la evasión de capital, ajustes
estructurales, etc. Tanto para los bienes culturales como para los
adquiridos ilegalmente durante el período del apartheid, la forma adecuada
de remedio es la restitución, donde sea posible. Aquéllos que han sido
ilegalmente desposeídos deben tener la capacidad de recuperar todas sus
propiedades, y los bienes culturales deben ser devueltos a los pueblos que
sean sus verdaderos propietarios.
141. Para el caso de las violaciones individuales, el daño que han causado
puede ser remediado por muchos medios, tales como la readmisión en el puesto
de trabajo (en el caso del desempleo), la indemnización, la rehabilitación,
el fin de las violaciones, etc. Estas acciones presuponen la existencia de
un sistema efectivo y útil de demandas a los tribunales nacionales y
autoridades administrativas. En el análisis final, es más importante que las
víctimas, cualquiera que sea la forma del remedio que se busca, obtengan
satisfacción, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los
procesos que originan las demandas, aunque no son un remedio en sí mismos,
hacen que sea posible conseguir un remedio. Esta es la razón por la que los
Estados deben, en el marco de su legislación, establecer el régimen legal
para estos remedios.
V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES.
A. Sugerencias.
142. En el actual estado de esfuerzos para combatir la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, se
deben hacer las siguientes sugerencias:
(a) En vista de las masivas violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales de los países y pueblos que fueron colonizados o
sometidos a esclavitud, y como compensación por los daños sufridos,
debería ser cancelada parte de la deuda y del servicio de la deuda de los
Estados afectados; donde sea apropiado, la parte restante debería ser
renegociada en unos términos más humanos y razonables. Este planteamiento
haría posible eliminar algunas fuentes de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales;
(b) Las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales
deben ser declaradas crímenes internacionales de forma que estén,
consecuentemente, sujetos a los principios de la jurisdicción universal y
de imprescriptibilidad, para que puedan ser castigados en cualquier tiempo
y lugar. Se podrían proponer, a los Estados y las instituciones
internacionales, reformas a los actuales sistemas legales nacionales e
internacionales conducentes a realizar la misión de garantizar y proteger
los derechos económicos, sociales y culturales;
(c) Podría redactarse, y aprobarse por los Estados, un protocolo
facultativo sobre los derechos económicos, sociales y culturales, similar
al que existe para los derechos civiles y políticos, en el que sería
obligatorio informar sobre las medidas tomadas o por tomar para el
verdadero ejercicio y mejora de la protección de los derechos económicos,
sociales y culturales;
(d) La comunidad internacional, las instituciones internacionales, los
Estados y las organizaciones no gubernamentales deberían, con un carácter
prioritario, esforzarse para asegurar que los Estados que todavía no han
ratificado los convenios y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo relativos al derecho al trabajo, el derecho a la
seguridad social y el derecho a un empleo seguro y estable, provean, por
ello, a los trabajadores y sus familias de condiciones para una vida
digna. La comunidad internacional y los Estados deberían tomar todas las
medidas necesarias para proteger los derechos de los sectores de población
vulnerables y tomar en muy seria consideración el mantenimiento de una
discusión de gran amplitud sobre la práctica de los embargos y las
sanciones económicas que son impuestas a los Estados, y que tienen
consecuencias adversas para el ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales de los sectores mencionados;
(e) Podrían proponerse a los Estados normas más elaboradas para combatir
la impunidad en casos de corrupción, malversación de fondos públicos o
privados, abuso de confianza por parte de funcionarios públicos, fraude
fiscal y aduanero y, finalmente, podrían incrementarse los esfuerzos para
combatirlos y dar una mayor consideración al daño sufrido por las
víctimas, sean Estados o individuos; y
(f) Se podría establecer un mecanismo para controlar la gestión de los
asuntos públicos y mejorarlo constantemente mediante la ayuda material y
financiera a los Estados que así lo requieran, ayudándoles, en particular,
a identificar y estudiar los mecanismos que permiten, facilitan o aseguran
la impunidad de los autores de violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales.
B. Recomendaciones.
143. El Relator Especial desea hacer las siguientes recomendaciones:
(a) Debería organizarse un encuentro periódico de alto nivel para
estimular una discusión extensa sobre la cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales,
en asociación con las instituciones afiliadas a las Naciones Unidas, tales
como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo
Monetario Internacional y la Organización Mundial de la Salud. Tal
encuentro podría llevar a una mayor conciencia por parte de la comunidad
internacional y los Estados para, no sólo conceder un mayor valor judicial
a estos derechos y, además, castigar sus violaciones, sino también crear
normas en la legislación nacional que aseguren su estatus judicial y su
justiciabilidad;
(b) Las organizaciones no gubernamentales deberían ser alentadas para
crear un organismo que controle el ejercicio y la protección de los
derechos económicos y sociales de la persona humana. Esto permitirá que la
comunidad internacional mejore la supervisión del respeto por estos
derechos por parte de los Estados y otros grupos humanos.
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