Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

 

HUELGA y SANCION [1]

 

Era impensable en la Argentina anterior a los noventa plantear la hipótesis del ejercicio del derecho de huelga de raigambre constitucional fuera del territorio delimitado por la relación laboral típica entre empleador –patrón y obreros-empleados-sindicato tanto del ámbito privado como público, constitutivo de un elemento sustancial de la autonomía colectiva junto a la negociación y la libertad sindical, tutelado por leyes, constituciones y convenios internacionales.-

 

Sin embargo los profundos cambios operados en la estructura económica y social de nuestro país, a partir del ajuste estructural impulsado por las políticas de cuño neoliberal dejaron como secuela un desempleo instalado con una franja de alrededor del 30% de la P.E.A.  de trabajadores desocupados y subocupados. Además del 40% de la mano de obra ocupada clandestinamente al margen del sistema formal de relaciones laborales.-

 

La agudización y persistencia de la crisis inauguró un nuevo modo de protesta social trasladándola de las oficinas y fábricas a las calles y rutas con el piquete como forma unificadora de desocupados y trabajadores en conflicto, de  amplia composición social, desde la base compuesta por los que nada tienen hasta los sectores medios nucleados en los trabajadores del Estado, la justicia, la salud y la educación.-

 

 Cuando los convencionales constituyentes de la reforma de 1957 introdujeron el art. 14 bis a la Constitución Nacional garantizaron a los “gremios” el “derecho de huelga”.-

 

La polémica fue ardua y transcurrieron varios años para que constitucionalistas y laboralistas mayoritariamente sin perjuicio de respetables opiniones, coincidiéramos en que el ejercicio del derecho de huelga no era patrimonio exclusivo del sindicato con  personería gremial o sin ella, sino que estaba depositado en el colectivo laboral, en los trabajadores como un derecho individual, natural, para ser ejercido colectivamente y como abstención de trabajar,  cuyos efectos sobre el contrato de trabajo nunca fueron los de extinguirlo sino suspenderlo para ser ejecutado en mejores condiciones para el futuro, es decir un medio válido de presión, de coacción y de defensa de intereses.-

 

El Estado Nacional desde hace un tiempo debió emitir respuestas ante la crisis social, implementando diversos planes laborales desde el Ministerio de Trabajo como un paliativo ante la misma, pero que con el transcurso del tiempo se han convertido en casi la única posibilidad ante la falta de políticas activas de empleo productivo.-

 

Por ello los planes “Trabajar” y otros se convirtieron en una tabla de salvación para miles de familias desocupadas y paulatinamente fueron cada vez mas requeridos, el Estado comenzó a tener serias dificultades para su implementación incurriendo incluso en mora para su pago a los que ya tenía asignados.-

 

La protesta se fue generalizando en el interior pauperizado y afectado por las privatizaciones de la década anterior como en el conurbano bonaerense que perdió miles de puestos de trabajo de pequeñas y medianas empresas: Cutral – Co; General Mosconi; Florencio Varela; La Matanza, etc.-

 

La pregunta es….puede un beneficiario de un plan trabajar ejercer el derecho de huelga, suspendiendo su prestación? Lo alcanza la protección constitucional ?

El art. 39 inc.2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el trabajo es un derecho y un deber social, que la Provincia reconoce el derecho de huelga sin otra consideración o límite.-

 

La ex Ministro de Trabajo Bullrich ante la jornada de protesta piquetera del mes de julio y agosto pasado ordenó inspecciones a lugares del interior fundamentalmente para constatar si los beneficiarios de los planes estaban cumpliendo su prestación o en el piquete.

 

De esta manera tomó partido por el desconocimiento total del derecho de huelga para esos trabajadores.-

 

Y efectivamente son trabajadores, porque prestan servicios o ejecutan tareas por el pago de una retribución como contraprestación, una Entidad que supervisa la tarea y un Estado que la abona.-

 

Estamos de acuerdo en que la situación es atípica y no puede ser leída de acuerdo a la doctrina tradicional.-

 

Se puede decir que no existe la figura típica del patrono o que Estado tampoco es empleador por que el pago no es remuneratorio sino una mera asignación cercana a la figura del subsidio.-

 

Sin embargo quien puede dudar que de no existir la crisis instalada en la Argentina por las políticas de ajuste estructural sin anestesia  todos esos compatriotas no estarían en la ruta.

 

Porqué no asumir entonces esa responsabilidad y buscar soluciones en el dialogo social en lugar de la represión jurídica, política y policial?

 

Desde la conducción del Estado siempre que hay situaciones de crisis se apela a la famosa teoría de la emergencia para legitimar medidas de recorte, ajuste y derogación de derechos sociales, inclusive aceptada por al Corte suprema de Justicia de la Nación.-

 

Cuando desde el derecho social se genera una respuesta alternativa no tienen la misma ductilidad para aceptar que la emergencia también es aplicable al concepto tradicional de la huelga y allí sí son rígidos en exigir los parámetros que se utilizaron en otro eón histórico que poco tiene que ver con el presente.-

 

El derecho social siempre recogió los aportes de la realidad y de los valores solidarios para emitir respuestas legales. No hay norma que no tenga presupuesto en la realidad y que no recoja una valoración. Es necesario recurrir a una axiología transformadora para ayudar a tantos hermanos en graves dificultades.-

 

Si el Estado no cumplió o lo hizo a medias su obligación para con los beneficiarios de dichos planes o más grave aún en el decurso de jornadas de protesta se produjeron hechos de represión graves, con muertos, heridos y detenidos la figura de la huelga de solidaridad tampoco es ajena al concepto genérico de la misma y ha sido aceptado por la doctrina.-

 

La reforma del último párrafo del art. 33 de la ley 25.250 (que reenvía a las normas y resoluciones de la OIT en materia de huelga) vendrían a sustituir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en materia de huelga por los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos de la OIT.-

 

La autoridad de aplicación ni la justicia laboral no podrían desconocer la jerarquía constitucional del Convenio 87 de la OIT, ni las garantias establecidas por el art. 8.3 del Pacto Int. de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por el art. 22.3 del Pacto Int. de Derechos Civiles y Políticos[2].-

La libertad sindical está garantizada por nuestro "bloque de constitucionalidad" conformado por el art. 14 bis CN, los dos Pactos Internacionales de la ONU (a través del art. 75, inc. 22, 2° párrafo, de la CN) y el Convenio 87 OIT.-

 

Pero a pesar de esta garantía al más alto nivel de nuestra normativa, ciertos trabajadores no gozan "efectivamente" de ese derecho subjetivo fundamental que es la libertad sindical. Derecho de naturaleza compleja, del cual la huelga forma parte, como "derecho esencial del que deben gozar todos los trabajadores y sus organizaciones para la defensa de sus intereses", como enuncia el "principio básico en materia de huelga" construido por el Comité.-

 

La libertad sindical es un de derecho "de" y es también un derecho "para" como lo señala Romagnoli. El Estado debe reconocer  la libertad sindical "integralmente", es decir la libertad "de" y la libertad "para". Les corresponde a éstos trabajadores y desocupados piqueteros el derecho de organizarse sindicalmente (libertad "de"), que les impide el art. 1° del decreto 467/88 reglamentario de la Ley sindical contra la literalidad del 14 bis y los arts. 3 y 10 del Convenio 87; y la libertad sindical "para", esto es, la huelga, que es la herramienta esencial para la defensa de sus intereses. La huelga como herramienta defensiva y progresiva, como ha demostrado la dinámica social de gran parte del siglo XX

.-

La libertad sindical, si bien complejo, como derecho subjetivo es indivisible. Entonces, los trabajadores desocupados, deben "gozar efectivamente" del derecho de huelga (tanto en sentido jurídico como ético)  y del derecho o "libertad de", que implica, constituir asociaciones sindicales, afiliarse a las ya constituidas e imponer cotizaciones entre sus miembros, etc.[3]

 

En el IV Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas ( Bs.As. 26 y 27 octubre 2001) el profesor Oscar Ermida Uriarte sostuvo la vigencia de los derechos humanos de categoría universal amparados por Tratados y Convenios Internacionales, y la autoaplicabilidad de normas contenidas en instrumentos como la Declaración Sociolaboral del Mercosur. Enel mismo encuentro coincidio con esa tésis el Prof. Capon Filas que incluso ha propiciado el reconocimiento de derechos contenidos en normas de éste carácter en  varios de sus votos como magistrado laboral.-

 

En esa dirección hallo fundamento al derecho de huelga ejercido por desocupados y trabajadores beneficiados por planes sociales.-

 

No me parece ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Trabajo de excluir a las Entidades que habían presentado los proyectos de los planes, inhabilitándolas para otros emprendimientos por el simple hecho que sus beneficiarios, los trabajadores hayan decidido protestar ejerciendo un derecho constitucional.-

 

Esa resolución debe ser cuestionada y llevada a la Justicia para que diga su última palabra ejerciendo el control de constitucionalidad como poder independiente que debe ser.-

 

Luis Raffaghelli

Juez del Trabajo

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A N E X O

Informe que presentó la entonces Ministro de Trabajo Lic. Patricia Bullrich sobre la inspección a las Organizaciones con planes trabajar

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Cantidad de proyectos visitados: 126

Cantidad total de beneficiarios aprobados: 1.350

 

CONSIDERACIONES PARTICULARES

 

Sólo se informa sobre los proyectos en los que se detectaron irregularidades y/o infracciones.

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ORGANISMO RESPONSABLE:Asociacion TERESA RODRÍGUEZ

GERENCIA: CONURBANO

 

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

822

80% ausentismo

 

826

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

825

El proyecto no pudo ser ubicado

 

823

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

827

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS.  Se informo que el proyecto finalizó hace 60 días pero para la GECAL está activo

 

824

El proyecto no pudo ser ubicado

 

4207

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

4228

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

4202

El proyecto no pudo ser ubicado

 

788

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

655

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

3182

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

3184

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

4767

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

4765

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

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ORGANISMO RESPONSABLE: Asociación unidos y solidarios

GERENCIA: CONURBANO

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

2563

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

3312

70% ausentismo

 

3011

El proyecto no es localizable

 

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Organismo Responsable: Asociación civil, social, cultural y biblioteca Popular Horizonte

 

GERENCIA: CONURBANO

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

5415

60% ausentismo.  Difiere el nombre de los beneficiarios con los del listado oficial

 

5428

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

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ORGANISMO RESPONSABLE:Suteba BERAZATEGUI

GERENCIA: CONURBANO

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

4200

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

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ORGANISMO RESPONSABLE: Suteba QUILMES

GERENCIA: CONURBANO

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

4237

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

4233

No se pudo localizar

 

4236

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

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ORGANISMO RESPONSABLE: Centro Comunitario Juan Manuel De Rosas

GERENCIA: CONURBANO

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

4617

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

4618

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

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ORGANISMO RESPONSABLE: Municipalidad de Santa Fe

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

1965

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1989

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1988

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1987

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1986

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1985

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1990

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1991

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1993

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1994

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1992

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

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ORGANISMO RESPONSABLE: Asociacion Civil “San Onofre” Gerencia: Misiones

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

1199

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

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ORGANISMO RESPONSABLE: Asociacion de desempleados de Tucuman

GERENCIA: TUCUMAN

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

1507

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

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ORGANISMO RESPONSABLE: Centro De Desocupados De Familia

GERENCIA: TUCUMAN

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

1566

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1565

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

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ORGANISMO RESPONSABLE: Sindicato de Obreros y Empleados Municipales De Aguilares y Comunas de Rio Chico y Chicligasta

Gerencia: Tucuman

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

1810

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1808

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1807

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1806

No se ubicó el proyecto

 

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ORGANISMO RESPONSABLE: Emaus Huertas Comunitarias

GERENCIA: SANTA FE

 

PROYECTOS

OBSERVACIONES

 

1811

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

1812

AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS

 

 

Del informe surge que 12 (doce) organismos responsables de planes de empleo transitorio han incurrido en alguna irregularidad.  Por ello, y en virtud de la Resolución MTEyFRH 261/01, y las normas complementarias que dictará este Ministerio a partir de la comprobación de sistemas de coerción no previstos en la normativa vigente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos decide la suspensión de aprobación de proyectos para las organizaciones que se detallan a continuación:

Asociación Teresa Rodriguez

Asociación Unidos y Solidarios

Asociación Civil, Social, Cultural Y Biblioteca Popular Horizonte

SUTEBA BERAZATEGUI

SUTEBA QUILMES

Centro Comunitario Juan Manuel De Rosas

Municipalidad De Santa Fe

Asociación Civil “San Onofre”

Asociación  de Desempleados de Tucumán

Centro de Desocupados de Familia

Sindicato de Obreros y Empleados Municipales y de Aguilares y  Comunas de Río Chico Y Chicligasta

Emaus Huertas Comunitarias

 

 

 


 

Puede consultarse variada información jurídica en el Libro “TRABAJO Y CONFLICTO” obra colectiva  publicada por el Equipo Federal del Trabajo a cargo del Prof. Rodolfo Capón Filas y del que formo parte ( Librería Editora Platense, Bs.As. octubre 1999.-)

[1]

[2] Opinion sustentada por Hector O. Garcia y Guillermo Gianibelli.-

 

[3] Garcia Hector Omar opinion en correo electronico 18-10-01.-

 

 

 

 

 

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