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HUELGA y SANCION [1]
Era impensable en la Argentina anterior a los noventa plantear la hipótesis del ejercicio del derecho de huelga de raigambre constitucional fuera del territorio delimitado por la relación laboral típica entre empleador –patrón y obreros-empleados-sindicato tanto del ámbito privado como público, constitutivo de un elemento sustancial de la autonomía colectiva junto a la negociación y la libertad sindical, tutelado por leyes, constituciones y convenios internacionales.-
Sin embargo los profundos cambios operados en la estructura económica y social de nuestro país, a partir del ajuste estructural impulsado por las políticas de cuño neoliberal dejaron como secuela un desempleo instalado con una franja de alrededor del 30% de la P.E.A. de trabajadores desocupados y subocupados. Además del 40% de la mano de obra ocupada clandestinamente al margen del sistema formal de relaciones laborales.-
La agudización y persistencia de la crisis inauguró un nuevo modo de protesta social trasladándola de las oficinas y fábricas a las calles y rutas con el piquete como forma unificadora de desocupados y trabajadores en conflicto, de amplia composición social, desde la base compuesta por los que nada tienen hasta los sectores medios nucleados en los trabajadores del Estado, la justicia, la salud y la educación.-
Cuando los convencionales constituyentes de la reforma de 1957 introdujeron el art. 14 bis a la Constitución Nacional garantizaron a los “gremios” el “derecho de huelga”.-
La polémica fue ardua y transcurrieron varios años para que constitucionalistas y laboralistas mayoritariamente sin perjuicio de respetables opiniones, coincidiéramos en que el ejercicio del derecho de huelga no era patrimonio exclusivo del sindicato con personería gremial o sin ella, sino que estaba depositado en el colectivo laboral, en los trabajadores como un derecho individual, natural, para ser ejercido colectivamente y como abstención de trabajar, cuyos efectos sobre el contrato de trabajo nunca fueron los de extinguirlo sino suspenderlo para ser ejecutado en mejores condiciones para el futuro, es decir un medio válido de presión, de coacción y de defensa de intereses.-
El Estado Nacional desde hace un tiempo debió emitir respuestas ante la crisis social, implementando diversos planes laborales desde el Ministerio de Trabajo como un paliativo ante la misma, pero que con el transcurso del tiempo se han convertido en casi la única posibilidad ante la falta de políticas activas de empleo productivo.-
Por ello los planes “Trabajar” y otros se convirtieron en una tabla de salvación para miles de familias desocupadas y paulatinamente fueron cada vez mas requeridos, el Estado comenzó a tener serias dificultades para su implementación incurriendo incluso en mora para su pago a los que ya tenía asignados.-
La protesta se fue generalizando en el interior pauperizado y afectado por las privatizaciones de la década anterior como en el conurbano bonaerense que perdió miles de puestos de trabajo de pequeñas y medianas empresas: Cutral – Co; General Mosconi; Florencio Varela; La Matanza, etc.-
La pregunta es….puede un beneficiario de un plan trabajar ejercer el derecho de huelga, suspendiendo su prestación? Lo alcanza la protección constitucional ?
El art. 39 inc.2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el trabajo es un derecho y un deber social, que la Provincia reconoce el derecho de huelga sin otra consideración o límite.-
La ex Ministro de Trabajo Bullrich ante la jornada de protesta piquetera del mes de julio y agosto pasado ordenó inspecciones a lugares del interior fundamentalmente para constatar si los beneficiarios de los planes estaban cumpliendo su prestación o en el piquete.
De esta manera tomó partido por el desconocimiento total del derecho de huelga para esos trabajadores.-
Y efectivamente son trabajadores, porque prestan servicios o ejecutan tareas por el pago de una retribución como contraprestación, una Entidad que supervisa la tarea y un Estado que la abona.-
Estamos de acuerdo en que la situación es atípica y no puede ser leída de acuerdo a la doctrina tradicional.-
Se puede decir que no existe la figura típica del patrono o que Estado tampoco es empleador por que el pago no es remuneratorio sino una mera asignación cercana a la figura del subsidio.-
Sin embargo quien puede dudar que de no existir la crisis instalada en la Argentina por las políticas de ajuste estructural sin anestesia todos esos compatriotas no estarían en la ruta.
Porqué no asumir entonces esa responsabilidad y buscar soluciones en el dialogo social en lugar de la represión jurídica, política y policial?
Desde la conducción del Estado siempre que hay situaciones de crisis se apela a la famosa teoría de la emergencia para legitimar medidas de recorte, ajuste y derogación de derechos sociales, inclusive aceptada por al Corte suprema de Justicia de la Nación.-
Cuando desde el derecho social se genera una respuesta alternativa no tienen la misma ductilidad para aceptar que la emergencia también es aplicable al concepto tradicional de la huelga y allí sí son rígidos en exigir los parámetros que se utilizaron en otro eón histórico que poco tiene que ver con el presente.-
El derecho social siempre recogió los aportes de la realidad y de los valores solidarios para emitir respuestas legales. No hay norma que no tenga presupuesto en la realidad y que no recoja una valoración. Es necesario recurrir a una axiología transformadora para ayudar a tantos hermanos en graves dificultades.-
Si el Estado no cumplió o lo hizo a medias su obligación para con los beneficiarios de dichos planes o más grave aún en el decurso de jornadas de protesta se produjeron hechos de represión graves, con muertos, heridos y detenidos la figura de la huelga de solidaridad tampoco es ajena al concepto genérico de la misma y ha sido aceptado por la doctrina.-
La reforma del último párrafo del art. 33 de la ley 25.250 (que reenvía a las normas y resoluciones de la OIT en materia de huelga) vendrían a sustituir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en materia de huelga por los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos de la OIT.-
La autoridad de aplicación ni la justicia laboral no podrían desconocer la jerarquía constitucional del Convenio 87 de la OIT, ni las garantias establecidas por el art. 8.3 del Pacto Int. de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por el art. 22.3 del Pacto Int. de Derechos Civiles y Políticos[2].-
La libertad sindical está garantizada por nuestro "bloque de constitucionalidad" conformado por el art. 14 bis CN, los dos Pactos Internacionales de la ONU (a través del art. 75, inc. 22, 2° párrafo, de la CN) y el Convenio 87 OIT.-
Pero a pesar de esta garantía al más alto nivel de nuestra normativa, ciertos trabajadores no gozan "efectivamente" de ese derecho subjetivo fundamental que es la libertad sindical. Derecho de naturaleza compleja, del cual la huelga forma parte, como "derecho esencial del que deben gozar todos los trabajadores y sus organizaciones para la defensa de sus intereses", como enuncia el "principio básico en materia de huelga" construido por el Comité.-
La libertad sindical es un de derecho "de" y es también un derecho "para" como lo señala Romagnoli. El Estado debe reconocer la libertad sindical "integralmente", es decir la libertad "de" y la libertad "para". Les corresponde a éstos trabajadores y desocupados piqueteros el derecho de organizarse sindicalmente (libertad "de"), que les impide el art. 1° del decreto 467/88 reglamentario de la Ley sindical contra la literalidad del 14 bis y los arts. 3 y 10 del Convenio 87; y la libertad sindical "para", esto es, la huelga, que es la herramienta esencial para la defensa de sus intereses. La huelga como herramienta defensiva y progresiva, como ha demostrado la dinámica social de gran parte del siglo XX
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La libertad sindical, si bien complejo, como derecho subjetivo es indivisible. Entonces, los trabajadores desocupados, deben "gozar efectivamente" del derecho de huelga (tanto en sentido jurídico como ético) y del derecho o "libertad de", que implica, constituir asociaciones sindicales, afiliarse a las ya constituidas e imponer cotizaciones entre sus miembros, etc.[3]
En el IV Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas ( Bs.As. 26 y 27 octubre 2001) el profesor Oscar Ermida Uriarte sostuvo la vigencia de los derechos humanos de categoría universal amparados por Tratados y Convenios Internacionales, y la autoaplicabilidad de normas contenidas en instrumentos como la Declaración Sociolaboral del Mercosur. Enel mismo encuentro coincidio con esa tésis el Prof. Capon Filas que incluso ha propiciado el reconocimiento de derechos contenidos en normas de éste carácter en varios de sus votos como magistrado laboral.-
En esa dirección hallo fundamento al derecho de huelga ejercido por desocupados y trabajadores beneficiados por planes sociales.-
No me parece ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Trabajo de excluir a las Entidades que habían presentado los proyectos de los planes, inhabilitándolas para otros emprendimientos por el simple hecho que sus beneficiarios, los trabajadores hayan decidido protestar ejerciendo un derecho constitucional.-
Esa resolución debe ser cuestionada y llevada a la Justicia para que diga su última palabra ejerciendo el control de constitucionalidad como poder independiente que debe ser.-
Luis Raffaghelli
Juez del Trabajo
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A N E X O
Informe que presentó la entonces Ministro de Trabajo Lic. Patricia Bullrich sobre la inspección a las Organizaciones con planes trabajar
CONSIDERACIONES GENERALES
Cantidad de proyectos visitados: 126
Cantidad total de beneficiarios aprobados: 1.350
CONSIDERACIONES PARTICULARES
Sólo se informa sobre los proyectos en los que se detectaron irregularidades y/o infracciones.
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ORGANISMO RESPONSABLE:Asociacion TERESA RODRÍGUEZ
GERENCIA: CONURBANO
PROYECTOS
OBSERVACIONES
822
80% ausentismo
826
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
825
El proyecto no pudo ser ubicado
823
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
827
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS. Se informo que el proyecto finalizó hace 60 días pero para la GECAL está activo
824
El proyecto no pudo ser ubicado
4207
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
4228
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
4202
El proyecto no pudo ser ubicado
788
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
655
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
3182
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
3184
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
4767
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
4765
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
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ORGANISMO RESPONSABLE: Asociación unidos y solidarios
GERENCIA: CONURBANO
PROYECTOS
OBSERVACIONES
2563
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
3312
70% ausentismo
3011
El proyecto no es localizable
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Organismo Responsable: Asociación civil, social, cultural y biblioteca Popular Horizonte
GERENCIA: CONURBANO
PROYECTOS
OBSERVACIONES
5415
60% ausentismo. Difiere el nombre de los beneficiarios con los del listado oficial
5428
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
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ORGANISMO RESPONSABLE:Suteba BERAZATEGUI
GERENCIA: CONURBANO
PROYECTOS
OBSERVACIONES
4200
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
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ORGANISMO RESPONSABLE: Suteba QUILMES
GERENCIA: CONURBANO
PROYECTOS
OBSERVACIONES
4237
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
4233
No se pudo localizar
4236
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
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ORGANISMO RESPONSABLE: Centro Comunitario Juan Manuel De Rosas
GERENCIA: CONURBANO
PROYECTOS
OBSERVACIONES
4617
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
4618
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
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ORGANISMO RESPONSABLE: Municipalidad de Santa Fe
PROYECTOS
OBSERVACIONES
1965
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1989
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1988
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1987
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1986
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1985
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1990
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1991
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1993
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1994
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1992
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
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ORGANISMO RESPONSABLE: Asociacion Civil “San Onofre” Gerencia: Misiones
PROYECTOS
OBSERVACIONES
1199
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
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ORGANISMO RESPONSABLE: Asociacion de desempleados de Tucuman
GERENCIA: TUCUMAN
PROYECTOS
OBSERVACIONES
1507
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
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ORGANISMO RESPONSABLE: Centro De Desocupados De Familia
GERENCIA: TUCUMAN
PROYECTOS
OBSERVACIONES
1566
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1565
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
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ORGANISMO RESPONSABLE: Sindicato de Obreros y Empleados Municipales De Aguilares y Comunas de Rio Chico y Chicligasta
Gerencia: Tucuman
PROYECTOS
OBSERVACIONES
1810
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1808
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1807
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1806
No se ubicó el proyecto
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ORGANISMO RESPONSABLE: Emaus Huertas Comunitarias
GERENCIA: SANTA FE
PROYECTOS
OBSERVACIONES
1811
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
1812
AUSENCIA TOTAL DE BENEFICIARIOS
Del informe surge que 12 (doce) organismos responsables de planes de empleo transitorio han incurrido en alguna irregularidad. Por ello, y en virtud de la Resolución MTEyFRH 261/01, y las normas complementarias que dictará este Ministerio a partir de la comprobación de sistemas de coerción no previstos en la normativa vigente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos decide la suspensión de aprobación de proyectos para las organizaciones que se detallan a continuación:
Asociación Teresa Rodriguez
Asociación Unidos y Solidarios
Asociación Civil, Social, Cultural Y Biblioteca Popular Horizonte
SUTEBA BERAZATEGUI
SUTEBA QUILMES
Centro Comunitario Juan Manuel De Rosas
Municipalidad De Santa Fe
Asociación Civil “San Onofre”
Asociación de Desempleados de Tucumán
Centro de Desocupados de Familia
Sindicato de Obreros y Empleados Municipales y de Aguilares y Comunas de Río Chico Y Chicligasta
Emaus Huertas Comunitarias
Puede consultarse variada información jurídica en el Libro “TRABAJO Y CONFLICTO” obra colectiva publicada por el Equipo Federal del Trabajo a cargo del Prof. Rodolfo Capón Filas y del que formo parte ( Librería Editora Platense, Bs.As. octubre 1999.-)
[1]
[2] Opinion sustentada por Hector O. Garcia y Guillermo Gianibelli.-
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