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EDUCACIÓN,
TRABAJO
Y
REFORMA
UNIVERSITARIA
Editorial
Raigambre
2001
“No
hay progreso humano sin rebeldías juveniles”
(Sócrates)
Dijo
Martin Luther King Jr.:
“quien
acepta el mal en forma pasiva
está tan comprometido con él como
quien
contribuye a perpetrarlo. Quien
acepta
el mal sin protestar contra él,
en
realidad está colaborando con él”.
Me
permito agregar: se puede accionar éticamente para reparar el mal. Un camino es
institucional y formal y es ejercer la acción, que es un derecho subjetivo
técnico. Otro es valerse del derecho natural para preservar la dignidad de la
persona, reconocida también por el orden jurídico nacional e internacional; se
trata de la acción directa no violenta, esto es no hacer, como el sit-in de los negros estadunidenses
contra la discriminación: v. gr.
sentarse en lugares públicos.
Seguramente,
como en los versos de un viejo negro
spiritual adop-tado como canto del movimiento estudiantil de
protesta:
“Hemos
de vencer
Hemos
de vencer
Hemos
de vencer, algún día.
En
lo profundo de mi corazón
Que
un día hemos de vencer”.
El valor de la resistencia
cristiana
El
mundo actual presenta problemas graves y acuciantes. Así
lo expresó Juan Pablo II. Tales signos alcanzan a toda la humanidad. La
injusticia social, es decir el agravio, es nacional e internacional y la brecha
de la irrazonabilidad separa cada vez más a personas y a
naciones.
Sólo para precisar lo más significativo del estado de cosas
que afecta a todos, particularmente debe señalarse la globalización, y aún la
internacionalización, que no es señal de progreso, de promoción humana y de
posibilidad de hominización, sino todo lo contrario. Ella expresa el
cumplimiento de los programas mundialistas, del super-capitalismo, y pone de
manifiesto además la existencia de megabloques y de la “guerra del intercambio”,
que es la tercera guerra mundial.
Tales
circunstancias nos alejan cada vez más de los ideales puros y autónomos –que
informan de ideas, sentimientos, valores y de vocación de criaturas libres- y de
las utopías que, lejos de considerarlas con el diccionario, sí son realizables
si las consideramos con la dignidad con que Dios nos hizo y que los móviles de
la economía internacional, sin ley ética y sin respeto por la dignidad del ser
del trabajo, desconocen y avasallan, en la alianza con la clase herodiana de
cada nación.
Los
males de nuestro tiempo son generados desde la cúspide del poder y obligan a los
cristianos a instrumentar la resistencia pacífica, al menos para preservar el
grano de mostaza, en el sentido evangélico. En los pequeños espacios, pero
activamente, ejerciendo la responsabilidad y respondiendo, así, al mandato de
Dios y al dictado de la conciencia. Por lo menos: “Id y predicar a todas las gentes”, según
San Pablo.
Más
allá de la enseñanza, todavía, la resistencia cristiana obliga a una serie de
acciones, a una oposición colectiva y fraterna y a contrarrestar lo que
ostensible es dañoso a la salud física y moral del pueblo, para asegurar su vida
digna y un sistema de valores que enaltezca.
Pero
hay que empezar por uno mismo y, como en el relato de los personajes de Juan
Calvino, juntar las cosas y las personas que están en el infierno pero que no
son del infierno, para ampliar los espacios. Como lo explicó Leonardo Boff: “El reino de Dios implica una revolución
en
el modo de pensar y actuar”.
En
esto consiste la conversión , en mudar el modo de pensar y en actuar en el
sentido de Dios, que otorgó a los seres humanos libertad y responsabilidad; no
la libertad para el mal. Este es obra de la gente y no de toda la gente, sino de
una minoría, que ejerce el poder.
La dignidad con que Dios
creó a la persona humana supone que debe ella ser respetada por todos, en su
fuero íntimo, en sus derechos naturales y supremos y en su dignidad, la que
implica valores y derechos humanos, como por ejemplo lo son: al trabajo, la
salud, la educación, a las libertades civiles y políticas, que es el clima en el
que se desenvuelven los factores que engrandecen a las criaturas
humanas.
Cuenta
por ello la ideología, que encierra ideas, sentimientos y esperanzas y un plan,
por humilde que sea, en la leyenda personal de cada cristiano. En la utopía,
alcanzable y que además tiene cimientos científicos, reside el ideal y el deber.
Más, para no alejarnos de la realidad (la historia) y de lo que acontece hoy (la
actualidad) ha de aceptarse como uno de los medios cristianos, para favorecer la
paz y el bienestar, los instrumentos alternativos que enfrenten a quienes ponen
a las personas al servicio de la economía sin rostro humano y de una filosofía
materialista de la vida.
Eduardo
Giorlandini.
Capítulo I
1. Prelusión.
El objeto del presente trabajo obliga a sintetizar su
contenido y a dividirlo en varias partes. En cuanto a la necesidad de síntesis,
en mérito a las numerosas fuentes de estudio que tiene el tema (biliografía,
hemerografía y documentales, como los debates parlamentarios, uno de los más
notables y ricos de los conocidos en la historia legislativa de la Argentina;
siendo motivo de las respectivas citas y referencias, el presente, a ellas me
remito, para profundizar en la problemática de la ley 1.420, su reglamentación,
reforma y normas concordantes y congruentes con relación al
sistema.
En lo tocante a la clasificación que haré aquí ella responde
a un fin pedagógico, exponiendo en primer término una glosa del problema, para
luego hacer cierto análisis y obtener, finalmente, algunas
conclusiones.
En líneas generales, estimo que la ley tuvo una
trascendencia francamente positiva; no podría asegurar cuál hubiera sido el
curso de la instrucción en la Argentina de no haberse sancionado, en uno u otro
sentido. Sin embargo, seré objetivo, respondiendo a mi sincero punto de vista,
sin sectarismo de ningún tipo, sin sujeción a uno u otro bando -ya que el asunto se ha desenvuelto en
términos de absoluta oposición, ya sea por motivos políticos, filosóficos,
religiosos, etc.- Defender o atacar en términos absolutos me parece arbitrario e
irrazonable; del mismo modo, sustentar exclusivamente los argumentos de uno de
los sectores en pugna.
Es precisamente en base a una actitud simplista e interesada
que se consolidaron equívocos, errores y parcialidades; y se formaron mitos que
es necesario destruir, expresando la verdad, de buena fe y sin engaño, con
tolerancia y con comprensión de los factores de distinto orden que llevaron a
cada uno a defender su tesis. Aunque no se trató solamente de una lucha entre el
orbe político y el religioso, me parece oportuno señalar, en lo pertinente: ni
fanatismo religioso ni fanatismo burocrático; ni intolerancia en religión, ni
intolerancia en política.
A cien años del dictado de la ley y más desde que comienza a
discutirse las ideas al respecto, no podemos considerar esta cuestión con la
misma vehemencia y
exacerbación de entonces, pues en un
-1-
grupo de hombres públicos se agitaba con plena convicción la
idea de retomar el camino de la independencia, de los ideales de Mayo, de
desbrozar la legislación española vigente aún después de 1810 o con influjos
notorios; en otro ámbito, se veía con recelo introducir cambios relevantes o se
actuaba consecuentemente con respetables principios filosóficos, teológicos y
doctrinarios, estos últimos enriquecidos a partir de 1864 por el
Syllabus, documento de la Doctrina Social de la
Iglesia.
En realidad, algunos de los principios de la ley se venían
amasando desde 1810, pero encuentran el artífice en Sarmiento y en otros, sin
descartar la producción científica y de ideas de un congreso internacional, al
que haré referencia más adelante.
2. Generalidades.
Trazando grandes rasgos,
debemos puntualizar los presupuestos impulsores de la ley, improntados en el
principio de la soberanía popular defendidos y desarrollados por los próceres de
la Independen-cia ; en el lema “gobernar es poblar”, lo que genera con mayor
intensidad normas de convivencia y tolerancia, respecto de todos los cultos y de
todas las creencias; y, finalmente, en forma paralela, la acción que inmediatamente
anterior y contemporáneamente acompañó la idea en materia de instrucción
primaria con las características de la ley sancionada.
Formaron parte del entorno
general las transformaciones logradas por la sociedad posterior a la colonia y
heredera de Mayo; el trascenden-te Congreso Pedagógico Sudamericano, celebrado
en 1882, que había declarado muchos de los enunciados y prescripciones de la
ley, engarzándose en el contexto y como reflejo del espíritu liberal la
Constitución de la Nación Argentina, la ley de matrimonio civil y la
secularización de los cementerios. Como se ve, al fin, no del todo liberal,
porque se trataba de la intervención del Estado para la regulación jurídica de
ciertas relaciones, pero, interpretado el vocablo liberal con un significado especial en
esa época, posiblemente logrado más en la fragua política que en un quehacer
filosófico.
A pesar de las
controversias suscitadas, de la defensa y del ataque manifestados con nexo a
esta cuestión, se ha sostenido que se trató de una creación legislativa de
avanzada civilizadora, de la elaboración de una concepción igualitarista,
marcando una etapa importante en la evolución de la educación. En otro escorzo,
fue obra de la oligarquía; se recuerda cómo la burguesía, sin perder
religiosidad, se enfrenta al clericalismo, en la lucha por el poder temporal,
por el poder político del Estado.
-2-
También a pesar de tales
precedente, cuando se señalan los efectos de la ley sancionada se asume que fue
cauce para la unificación espiritual del pueblo; que sentó las bases para saltar
de una educación individualista, reservada a unos pocos, para satisfacer
necesidades colectivas; que pone la educación en una órbita propia de un mundo
civilizado, distinguiéndose la ley 1.420 del decreto 1.450 de 1844, por el cual
los maestros quedaban bajo la fiscalización de la política; impo-niendo al
Estado funciones docentes y pedagógicas. A mayor abunda-miento, para comprobar
los efectos de la ley, se hace referencia al censo nacional de 1895, según el
que el índice de iletrados pasa del 70% al 53,5 en 1985.
3. Referencias
Legislativas.
1. En primer lugar, debo mencionar a la Constitución de la
Nación Argentina, que establece que
las provincias tienen la obligación de asegurar la instrucción primaria (art.5),
dentro de los planes de ins-trucción general, que dicte el Congreso Nacional
(art. 67, inc. 16*). Por ello se ha discutido si la ley 1.420 es de carácter
nacional o tiene alcance local, limitada –por consiguiente- a la Capital Federal
y a los territorios nacionales, en mérito a lo dispuesto por la Constitución
citada. A hablar de “escuelas primarias” no aclara a qué escuelas se refiere, la
ley; en parte opera como plan, es una síntesis de normas operatorias o
programáticas, según los casos, para
la Capital Federal y territorios nacionales y además contiene elementos
de plan –como lo a-puntamos
precedentemente- de acuerdo a lo determinado por la Cons-titución
Nacional, al establecer principios de índole general.
2.
En segundo término, al federalizarse Buenos Aires, cuyas escuelas se regían por
la Ley Bonaerense de Educación Común de 1875, se prolongó esta ley hasta que el
Congreso sancionara la nueva ley, 1.420; por decreto 11.844/81 se creó el
Consejo Nacional de Educación y en virtud del decreto 11.847 se designa a
Sarmiento Presidente del mismo. El 4 de julio de 1883 se inician los debates
parlamentarios del proyecto; entre los legisladores había dos grupos opuestos
bien definidos, pero también posiciones intermedias. En honor a la verdad
objetiva, algunos de los defensores del proyecto pertenecían a la Logia Docente
de la Masonería Argentina , otros tenían una clara definición política
partidista; otro sector defiende la enseñanza religiosa, encabezados por Goyena
y por Estrada, comprometidos por motivos religiosos y doctrinarios. La ley 1.420
se completó más tarde con la ley Lainez 4.874, de 1905, que permite que las
provincias soliciten a la Nación el mínimo de enseñanza establecido por la ley
1.420.
______________________________________________________________________
* Actualmente, art. 75,
inc. 18.
-3-
3.
Las prescripciones normativas en materia de enseñanza primaria están
comprendidas en la siguientes fuentes:
a)
Ley
1.420 de Educación Común y decreto reglamentario del 28 de julio de 1885; nuevas
normas reglamentarias del 15 de marzo de 1902, que comprende algunos artículos
de la ley 1.420.
b)
Ley
2.737 de Fomento de la Instrucción Primaria en las
Provincias.
c)
Ley
3.425 sobre Inspectores Técnicos y de Higiene del Consejo Nacional de
Educación.
d)
Ley
4.874, denominada Láinez, sobre Escuelas Primarias en
Provincias.
e)
Ley
12.119, que modifica el artículo 12 de la ley 1.420, dictada el 18 de octubre de
1934.
f)
Ley
14.473, Estatuto del Docente y su decreto reglamentario.
g)
Ley
12.558 de Asistencia Médica y Social a los Niños de Edad
Escolar.
h)
Ley
14.470, de Creación de Escuelas Hogares.
i)
Decreto
3.138/61. Reglamento para el funcionamiento de escuelas primarias anexas a las
fuerzas armadas.
j)
Ley
16.144, Edad de Ingreso a la Docencia.
k)
Me
parece oportuno, en este resumen legislativo transcribir algunas referencias de
Gregorio Weinberg (ver bibliografía
citada, infra) : “A partir de
1930, cuando el país se desvía de sus rumbos constitucionales, y los sucesivos
gobiernos dejan de ser el reflejo de una auténtica expresión popular, los avances contra el espíritu de la ley de
la que aquí nos ocupamos se tornan cada vez más perceptibles y van agravando la
situación; funcionarios a quienes se confió la responsabilidad de defender un
patrimonio institucional y una honrosa tradición, renegaron abiertamente de ésta
y muchas veces a sabiendas fueron cómplices del cercenamiento de la autonomía de
aquél; senta-ron así los precedentes que más tarde permitirías el avasallamiento
del Consejo Nacional de Educación y, por supuesto, de la ley 1.420, proce-so
que, con diversas alternativas (sobre todo a partir del decreto-ley 18.411/43,
ratificado por la ley 12.978) culminará con la sanción de la ley 22.221, de 1981, reglamentada por decreto 2.249 del mismo año
-4-
que significó la desaparición del centenario Consejo Nacional de Educación al convertirlo, como Dirección Nacional de Educación Primaria, en una dependencia más del Ministerio de Cultura y Educa-
ción. Culminaba de este modo, como lo señala Héctor Félix
Bravo, uno de los más serios estudiosos de la materia, el ‘proceso iniciado el
año 1978 con la transferencia de los establecimientos de nivel primario y
pre-primario a las provincias (ley 21.896) y la asignación de la prestación de
similar servicio a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (ley Nº
21.810)’, aunque, prosigue el citado H. F. Bravo, ‘la transferencia a las
provincias tiene sustento en el artículo 5º de la Constitución Nacional, puntal
de nuestro federalismo’ ”.
4. Resumen
de la ley 1.420.
La ley 1.420, que fuera promulgada por
decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 8 de julio de 1874, contiene, en nueve
capítulos: principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas
primarias; prescripciones sobre matrícula escolar, registro de asistencia,
estadís-tica de las escuelas, el fondo escolar permanente; la dirección y la
administración de las escuelas públicas; las bibliotecas populares; las escuelas
y colegios particulares; y, por último, disposiciones
comple-mentarias.
Sintetizaré, aquí, los institutos más importantes, dado que
el aná-lisis y comentario de toda la normativa exigiría un espacio superlativo o
estimable tiempo.
1.
Establece el fin de favorecer el desarrollo moral, intelectual y físico de los
niños de 6 a 14 años; la enseñanza obligatoria, gratuita y gradual; crea
obligaciones a cargo de los padres, tutores o encargados, con sanciones de
amonestación, multas y también instituye el uso de la fuerza pública para
conducir a los niños a la escuela. Establece que la enseñanza puede cumplirse en
escuelas públicas y gratuitas, parti-culares o en el hogar; un distrito escolar
en cada vecindario, según los habitantes y de acuerdo a la zona, urbana o
rural.
La
instrucción comprende, de acuerdo a las necesidades del país, diversas materias:
labores manuales, economía doméstica, conocimien-to de ejercicios y evoluciones
militares –para los varones- y agricultura y ganadería -también para los varones-, en las
campañas. Determina que la enseñanza religiosa puede impartirse. Incluye otras
materias y además un mínimo de enseñanza, tanto para los niños como para los
adultos (este mínimo de enseñanza para las escuelas ambulantes y de adultos fue
modificado por la citada ley 12.119). Abarca, en particular, el idioma nacional,
la geografía y la historia de la República y el conocimiento de la Constitución
Nacional, además de otras asignaturas.
-5-
Complétase el cuadro de principios generales con el de las
clases mixtas; los jardines de infantes en las ciudades; las escuelas para
adul-tos, en cuarteles, fábricas, etc.; las escuelas ambulantes en las
cam-pañas; la instrucción según principios de la higiene y también con relación
a edificios, muebles, útiles y con inspecciones médica e higiénica, y
vacunación; y, finalmente, las clases alternando con descansos, ejercicios
físicos y canto.
2. El carácter compulsivo que tiene la ley (presente en muchas
leyes posteriores, de singular relevancia, como la ley electoral y la ley de
obras sociales, verbi gratia) se
manifiesta también al instituir multas por no cumplir con el deber de
matricular, y por no justificar faltas mayores de dos días, agravándose en caso
de reincidencia; a los directores, por recibir niños que no se hubieren
matriculado ese año, y a los maestros por no llevar las
estadísticas.
3. Con respecto al personal docente, instituye los recaudos de
idoneidad, capacidad moral y física y la obligación de capacitación; la
prohibición de recibir emolumentos de los padres, tutores o encargados, y de
ejercer otra actividad que impida el cumplimiento de las obliga-ciones
emergentes del magisterio; de imponer castigos corporales o a-frentosos; y
acordar premios no autorizados. La ley, en lo tocante a derechos del personal
docente, normatiza aspectos laborales y vin-culados a contingencias sociales,
como en el supuesto de enfermedad, e instituye prestaciones (pensión) para
preceptores.
4. Legisla sobre deberes de los inspectores (especialmente los
referidos al cumplimiento de la ley, programas y métodos, compro-bación de la
fiel adopción de textos, etc.); crea un consejo escolar, dependiente del Consejo
Nacional de Educación, con facultades en materia de higiene, disciplina,
moralidad; otros de sus funciones consiste en estimular la concurrencia,
establecer cursos para adultos y promover bibliotecas populares. El tesoro común
de las escuelas, el Fondo Escolar Permanente, se forma con recursos de gran
variedad.
5. Análisis.
Desde cierto ángulo, el
tema de la educación común ha sido ex-puesto como componente de la libertad. En
realidad habría que consi-derar factores históricos, políticos, religiosos,
etc.; intereses de distinto orden, generalmente legítimos; contradicciones,
incongruencias difíciles de desentrañar y que mueven a la búsqueda de un
equilibrio, una armonización y determinada dosificación de méritos y
fundamentos. Con ello puede explicarse las polémicas y los debates producidos.
Empero, en estos momentos pareciera que no existe o no debería
exis-
-6-
tir controversia acerca de algunos principios, si es que
estimamos el asunto con calma y razón. Por ejemplo no se comprende cómo se liga
la enseñanza religiosa a los intereses de la monarquía y cómo Belgrano, a quien
se le atribuyó defender una forma de gobierno monárquica, defendió la enseñanza
obligatoria y gratuita; cómo es tema ligado a la libertad y sin embargo,
Rivadavia, también defensor de la enseñanza común, fue calificado autoritario;
cómo se ha vinculado a la oligarquía y a la burguesía con la Iglesia Católica y
a pesar de ello fueron algunos de sus corifeos los defensores de la ley; cómo
esta se cimentó en la Constitución Nacional, que consagra la igualdad y la
libertad de cultos, y sin embargo establece que Presidente y Vicepresidente de
la Nación deben ser católicos (*).
Igualmente, bajo
determinado punto de vista, desde Mayo se había considerado anacrónica a la
legislación vigente, producto de tres siglos de dominación. Debe recordarse que
no se derogó de inmediato toda la legislación española, de manera que la Nación
intentaba consolidar la independencia en sucesivos tramos, en diversas
instancias y en todos los campos de la vida nacional. Se fue vitalizando el
poder político del Estado y asumiendo grandemente su capacidad de decisión,
afirmán-dose la libertad y la igualdad, de un modo relativo, pues
invariable-mente fue afectado por el colonialismo, los factores externos, los
condicionamientos, que se expresan con más intensidad en la época
contemporánea.
Organizado el país y
sancionada la Constitución de la Nación Argentina, su preocupación comienza a
tener realización concreta con la sanción de grandes leyes y códigos, por lo
cual no es superfluo afirmar que no fue la ley 1.420 un hecho legislativo
aislado.
Señálase como indudable la
influencia del pensamiento europeo en las ideas de los hombres de Mayo y si
Europa había conquistado ciertas libertades, éstas podían ser, en cierta medida,
las que factiblemente se conquistarían para las Provincias Unidas. A pesar de
ello no se piensa que, tan simple y sencillamente, se leyeran algunos libros y
se hizo la Revolución, pues ella lo fue de masas y elites, y estuvo generada por
varias causas, incluso económicas y comerciales, llevándose a cabo para libertar
el cuerpo para luego libertar la razón, como se expresa en el Dogma de Esteban
Echeverría.
Generalmente se ha
considerado a la libertad dentro del libera-lismo, lo cual es un error y mejor
dicho muestra cortedad de análisis, pero la ley 1.420 se
dicta dentro de un clima liberal (con el sentido
______________________________________________________________________
(*) También, se atribuía a
Rosas haber dictado las leyes por imposición de Europa, pero esto no habría sido
así en materia educativa, y de esta guisa se acomodan, según las tendencias y
partidos, las piezas de la historia a gusto del
intérprete.
-7-
específico que se le daba en esa época) y muy a su pesar es
intervencionista y no por ello afecta a la libertad –se sostiene- ya que
ésta se puede dar en varios sistemas. El
Constitucionalismo Social fa-
vorece el intervencionismo estatal y, empero, es
racionalización del poder. La libertad no es incompatible con el
intervencionismo estadual; tampoco la planificación, la sustitución de la
autonomía de la voluntad en diversos campos, a condición que no absorba al
individuo y que asegure los derechos y garantías, los derechos del hombre y del
ciudadano.
Engarzada la ley 1.420
dentro de la influencia de grupos liberales, o, de otro modo, del “partido
liberal”, como así lo mencionó un legis-lador en el debate de la ley, estos
grupos son los mismos que en otro orden de cosas engendraron privilegios e
injusticias; se sostuvo que si a alguien debe agradecerse es a la oligarquía
liberal de la época en que se sancionó la ley, pues ella la auspició también.
Por eso pongo de resalto las contradicciones de esta problemática. Más, el
planteo expuesto así, simplemente, no contempla una diversidad de factores y
concausas históricas, ideológicas, culturales, filosóficas, políticas,
teológicas, económicas y morales; asimismo, los esfuerzos de integración del
país y de modernización de las instituciones, como la necesidad de una
legislación orgánica en materia de instrucción primaria. Tan simple esa
aseveración como atribuir la ley al resultado de una pugna entre liberalismo y
clericalismo mal entendido, ya que éste no es sino el ejercicio o la intención
de ejercicio del poder político por la Iglesia.
Se afirma también que aun
antes de la sanción, en Europa se suceden las leyes laicas, con las notas de
obligatoriedad y gratuidad, obra de la burguesía religiosa, pero no aliada al
clericalismo y con an-sías de revancha o desquite. Algo de esto está presente en
la Argentina, pero aquí hay otra serie de factores, en juego, particularmente y
muy relevante, la inmigración y la necesidad de integración orgánica de la
sociedad argentina y de obtener gran oferta de mano de obra barata. No debe
fijarse el problema en términos de oposición entre el liberalismo y el
clericalismo, porque la ley no fue un acto dirigido contra un monopolio clerical
de la enseñanza, ya que no existía tal monopolio: en especial, merece
mencionarse que en las colonias inmigrantes había escuelas y allí también debía
enseñarse nuestra historia, nuestra geografía, el “idioma nacional” (nótese que
no dice el art.6 de la ley 1.420 “castellano”), al efecto de entender la
tendencia a la consolidación de la independencia con respecto a España. Sobre
este asunto, anoto que la monarquía creó la Real Academia de la Lengua con el
fin de im-poner palabras y, ergo, ideas, con fin colonialista). En aquel
mismo orden de ideas, cuando se asume que la ley 1.420 consistió en una
respuesta a la alianza Rosas-clero, se refleja un concepto de revancha,
máxime cuando se expresa que la ley fue anticlerical y
es ello un error
-8-
porque fue también auspiciada por los continuadores del
rosismo reagrupados políticamente, en el PAN (Partido Autonomista Nacional) y
luego en el republicanismo, particularmente en los clubes republicanos y todavía
más, en la Unión Cívica y la Unión Cívica Radical, si nos atenemos a la teoría
de Ricardo Caballero. En todo lo que venimos exponiendo en materia de equívocos,
contradicciones, etc., reside el arcano que se aneja a la cuestión de la
ley.
Llama
la atención que algunos de los que plantean la problemática como cuestión entre
liberalismo y clericalismo, acentúan la noción de “cuestión social”, para
intentar demostrar la existencia de la burguesía y el proletariado en actitud de
lucha social, en vez de buscar la conjunción de los factores del bienestar
general del Preámbulo de la Constitución de la Nación. En la misma línea de
ideas se presenta a la Iglesia como “elemento constitutivo del régimen
colonial”, pero no se realza el desenvolvimiento de las iglesias, en general, a
favor de la pro-moción humana y de la hominización. Así lo entiende y respeta la
ley 1.420, cuando prescribe en su art.8:
“La enseñanza religiosa sólo
podrá ser dada en las
escuelas públicas por los ministros autorizados de
los diferentes cultos, a
los niños de su
respectiva
comunión y antes o después de las horas de clase”.
Continuemos destruyendo mitos. La ley no obliga a que la
ense-ñanza se realice exclusivamente en la escuela pública y tampoco que sea
laica (laica, “dícese de la escuela o enseñanza que prescinde de la instrucción
religiosa). Con respecto a lo primero, a que no existe obligación exclusiva de
enseñar en la escuela pública, reza el artículo 4:
“La obligación escolar puede cumplirse en las
escue-
las públicas, en las escuelas particulares o en el
ho-
gar de los niños...”.
Con
respecto a lo segundo, no excluye totalmente la religión, como hemos visto
(**).
______________________________________________________________________
(**) Onésimo Leguizamón,
en la Cámara de Diputados, se opuso al proyecto de la Comisión de Culto e
Instrucción Pública, porque al maestro particular no se le exigían las calidades
del oficial, quedando más libre la enseñanza privada; la enseñanza de la
religión es inconstitucional, pues todos pagan los gastos de la escuela pública
y la Constitución Nacional sólo exige idoneidad para el empleo público y los
maestros no católicos no tendrían acceso a la enseñanza pública
(ib.).
-9-
Declara,
asimismo, el art.2:
“La instrucción primaria debe ser
obligatoria, gra-
tuita, gradual y dada conforme a los principios de
la higiene”.
Así y todo no hay gratuidad
pues siempre alguien paga, directa o indirectamente, lo cual reduce la ley a
“enseñanza obligatoria y gradual”
(gradual,
en cada una de las materias y en el conjunto). Y si pensamos que el sistema
compulsivo creado por la ley no tuvo aplicabilidad (porque no se registraron
juicios para el cobro de multas por vía de apremio ni se usó la fuerza pública
como reza en el art. 4) tampoco existió realmente la nota de obligatoriedad. En
fin, los excelentes resultados consistentes en que el marco de referencia de la
ley fue bien entendido por el pueblo y porque los gobernantes supieron crear las
condiciones generales para la aplicación eficaz y el respeto de la ley, en la
primer etapa histórica, hasta 1930; de otro modo, no se explicaría como vigente
la misma ley durante tanto tiempo, ahora tenemos un alto porcentaje de
analfabetismo; cómo se debilitó su aplicación, cómo se restó incentivo a la
carrera docente, cómo no se formó el tesoro y el fondo permanente; cómo no se
realizó la democracia en el gobierno de los establecimientos y
distritos.
6. Conclusión.
En conclusión, ¿la ley
1.420 significó el triunfo del Estado liberal sobre la Iglesia Católica?. No,
pues no fueron los dos únicos términos de la ecuación, preexistiendo diversos
presupuestos, no despreciables para una valoración:
1.
El reconocimiento de los propios defensores del proyecto, en tanto y en cuanto
se debía llamar a todos los hombres cualquiera sea su patria y cualesquiera sean
sus creencias (Confer, Delfín Gallo;
en igual sentido, la Comisión del H. Senado).
2.
Si la enseñanza obligatoria de la religión es un obstáculo para la inmigración,
también lo son el idioma, las costumbres y las institu-ciones (Diputado
Alvear).
3.
No se trató de una cuestión religiosa (diputado liberal Lagos García) sino un
asunto de política –educacional- (diputado Gallo).
4.
Se buscó cristalizar un ideal de libertad, a pesar de lo cual, luego de 100 años
no podemos hablar de habitantes beneficiarios de un excelente clima de promoción
o de un hombre liberado (en
especial, de-
-10-
bemos remitirnos al porcentaje
de analfabetismo y al estado actual de la cultura general de la
población).
5.
Un plexo de motivaciones, de modo estructural y genérico, entre los que
descuellan los objetivos de progreso y poblar nuestro territorio, determinaron
la sanción de la ley; asimismo, contar con mano de obra
barata.
De
este modo, debemos desbrozar la teoría de la pugna bilateral, Estado
liberal-Iglesia, para no continuar alentando controversias y divisiones y
fortalecer el ideal de unidad y conciencia nacionales y latinoamericanas y
terminar con las posturas partidistas y en algunos casos impedir que se levanten
banderas demagógicas y a la vez impedir que se destruyan nuestras mejores
tradiciones nacionales en aras de ideologías extrañas a nuestra idiosincracia y
a nuestro modo de ser.
-11-
Nota:
Fuentes:
1)
V.
Legislación citada en III, págs. 2 y 3.
2)
Fernando
Martínez Paz, “La Educación Argentina”, Universidad Nacional de Córdoba, 1979; y
“El Sistema Educativo Nacional”; ib., 1980.
3)
Gregorio
Weinberg, “Ley 1.420”; Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, ts.1 y 2;
v. bibliografía citada en esta obra que, ade-más, contiene el debate legislativo
del proyecto.
4)
Julio
V. Gonzalez, “La Ley de Enseñanza Laica”; Junta Cordinadora de Docentes
Pro-Vigencia Ley 1.420, Bahía Blanca, 1955.
5)
Máximo
Visconti, “Legislación Escolar Argentina”; Huemul, 1968.
6)
Juan
Lazarte, “Federalismo y Descentralización en la Cultura Argentina”; Ed.Cátedra
Lisandro de la Torre, Buenos Aires, 1957.
7)
Bertrand
Russell, “La Educación y el Mundo Moderno”; Ed. Los Libros del Mirasol, Buenos
Aires, 1963.
8)
Cuadro
Comparativo de Ideas Políticas de la Revista Idea, Buenos Aires,
1983.
9)
Alfredo
L. Palacios, “Masas y Elites en Iberoamérica”, Ed.Columba, Buenos
Aires.
10) Alvaro
Yunque, “Síntesis Histórica de la Literatura Argentina”, Ed.Claridad, Buenos
Aires.
11) Alcides
Numa Sánchez y Mario Pedro Seijo, “Manual de la Doctrina Social de la Iglesia”,
Coedición Editorial Claretiana y Acción Católica Argentina, Buenos Aires,
1980.
12) Períodico
“La Vanguardia”, nros. 770 (pág. 10), 777 (7) y 778 (6 y 7), Buenos
Aires.
-12-
Capitulo
II
A. EL
MOVIMIENTO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
1- Antecedentes.
Se
ha señalado, en la biliohemerografia, antecedentes del Movi-miento denominado
“Reforma Universitaria”, que inducen a creer que se trata de precedentes que
prepararon las condiciones para la eclosión que significó la génesis del proceso
iniciador del cambio radical operado en la universidad
nacional.
Seguramente,
tales presupuestos tuvieron mucho que ver, pero cierto es que los factores
preponderantes estribaron en el sistema de relaciones internacionales, el
conflicto entre bloques de países y, por sobre todo, en el orden interno, la
asunción del pueblo con respecto al gobierno y su inserción participativa en los
destinos de la Nación, expresado esto como hecho histórico innegable y alejado
de todo partidismo, en lo que toca a mi manifestación.
Este
concepto será desarrollado en tanto y en cuanto me referiré más adelante a las
causas de los hechos iniciados en la ciudad de Córdoba, Argentina, el 15 de
junio de 1918. Veamos, fugazmente, que aconteció antes de esa
instancia.
2- En
el tiempo finisicular.
Tomaré
como punto de partida –de alguna manera arbitrario y provisional- el año 1890 en
el que, en la ciudad de Córdoba, nace Deodoro Roca, que habría que convertirse
en el ideólogo más importante del Movimiento de Reforma
Universitaria.
Ese
año es un tiempo de rebeldías. El 13 de abril se funda el Movimiento denominado
“Unión Cívica”, a cuyo cargo estuvo la revo-lución del Parque, dividido al año
siguiente.
Para
que se entienda la ideología de la Reforma Universitaria de 1918, en aquel
tiempo del ‘ 90 el presidente Miguel Juárez Celman com-prometió empréstitos con
capitales extranjeros y éstos comenzaron a controlar los puertos, los
ferrocarriles, los servicios públicos, las tierras
-13-
con fines especulativos y se
afianza una filosofía materialista de la
vida, difundiéndose la voracidad del dinero, los negocios fáciles, el afán
desmedido de lucro y enriquecimiento a través de las cotizaciones de la bolsa,
basadas en promesas y papeles carentes de valor, como está relatado en infinidad
de textos y artículos.
Los
trabajadores, reunidos espontáneamente, elaboraron un documento que elevan al
Congreso de la Nación, el que constituye un programa de política social todavía
incumplido, al igual que los versos del libro nacional, “El Gaucho Martín
Fierro”, de José Hernández.
En
ese mismo año, Lucio Vicente López, en su discurso de graduado denuncia el auge
del profesionalismo en la universidad nacio-nal. Poco después, a dos años,
Aristóbulo del Valle formula similares declaraciones a las de Lucio Vicente
López.
Como
el régimen político imperante, inserido en el contexto de país agroexportador de
acuerdo a la división internacional del trabajo -América la granja y Europa la
industria- profundiza gradualmente la dependencia de la Nación y pone en manos
de los factores externos, particularmente el imperialismo inglés, bancos,
frigoríficos, casas de cambio, de importación y exportación y explotaciones de
industrias y explotación de industrias extractivas, al ahondarse la injusticia
social, el fraude y la violencia, gran parte del pueblo argentino habría de ser
representado por un caudillo popular que habría de llegar a la presi-dencia de
la Nación, apoyando plena y fervientemente al Movimiento de la Reforma
Universitaria.
En
1905, el 4 de febrero, tiene lugar la revolución armada llevada a cabo por la
corriente escindida de la Unión Cívica, nacida en 1891, también implicada en
intento revolucionario en el 1892 y en la revo-lución de
1893.
Paralelamente
y con vinculación al tema que me ocupa ahora, se producen entre 1903 y 1904
protestas estudiantiles por arbitrariedades en la reglamentación de exámenes
–que luego son suspendidos- en un ámbito de autoritarismo universitario, en la
Facultad de Derecho de Buenos Aires. En ese mismo tiempo, en 1904, en las
facultades de Medicina e Ingeniería, de Buenos Aires, se fundan centros
estudiantiles. Un año después tienen lugar desórdenes en Medicina y se crea un
centro de Derecho, en Buenos Aires, efectivizando reclamos por la docencia
libre.
También
a partir de ese momento y hasta 1906 se suspenden cursos universitarios en
Buenos Aires, que se reanudan tras la reforma de estatutos, que era un
reclamo estudiantil. Dos años después, en
-14-
1908,
los centros de Ingeniería, Derecho, Medicina y Filosofía, fundan la
Federación Universitaria de
Buenos Aires (FUBA). A
cuatro años de la
creación de la Federación nace un movimiento estudiantil que reclama la nacionalización de la Universidad del Litoral. Se produce una reforma electoral, el inicio del renacimiento cívico argentino, en la democracia plena que en el orden nacional se exterioriza en 1916 y se refleja sobre las comunidades intermedias, como la universidad, enervándose el rumbo que era la desviación del ideal de Mayo.
Otros
hechos, generados por los estudiantes habrían de producirse después y que
contribuyeron a componer el clima propicio para la gran obra argentina,
americana e internacional con reacciones lentas en el viejo mundo. En 1915 se
celebra el Primer Congreso Estudiantil del Litoral, en Paraná, y al año
siguiente, Arturo Capdevila, en un ciclo de conferencias en la Biblioteca de
Córdoba, de la ciudad de Córdoba, reclama contra la cerrada situación
universitaria.
En
mi opinión: la asunción del pueblo al gobierno, mediante ele-cciones libres, con
voto universal y secreto obligatorio, en base a la ley denominada “Sáenz Peña”,
luego de la “abstención larga”, política, de la Unión Cívica Radical
(1896-1912), es la concreción de una democracia electoral que se extiende
internamente a las instituciones y enriquece la conciencia jurídica y
democrática de los habitantes.
A
poco más de 5 meses, antes de junio de 1918, ya existen comen-tarios
generalizados sobre un futuro movimiento; el 4 de diciembre, el Centro de
Estudiantes de Medicina de Córdoba, denuncia la supresión del internado del
Hospital de Clínicas, fundada en razones inexistentes: “razones de economía y
moralidad”. Días después se funda una organización contraria, para evitar lo que
era evidente que estaba por ocurrir, la eclosión de la protesta en un movimiento
de gran ponderación.
Esa
organización se denominó “Corda Frates”, un círculo cerrado, “casi una logia
reaccionaria integrada por apenas una docena de per-sonajes, que luego funda una
federación de Estudiantes”, y la que sostuvo al reaccionario rector Antonio
Nores, quién con su cuerpo de guardaespaldas pretendió gobernar las facultades
cordobesas por el terror.
“Las
peticiones estudiantiles para la reimplantación del internado en el Hospital de
Clínicas y para una mejora en los aranceles, no fueron siquiera consideradas.
Era –como una y otra vez iba a ocurrir en la historia-, una provocación de la
ultraderecha, y ella provocaría la lógica protesta juvenil, lo que
desencadenaría la represión policial a pedido del rector”.
-15-
Desde
marzo de 1918, en Córdoba, crece la protesta estudiantil, cuyo punto más
destacado sería el 21 de junio, con el Manifiesto Liminar de la Reforma. En
Buenos Aires, el 11 de abril, se deja cons-tituida la Federación Universitaria
Argentina (FUA), con delegados de las federaciones estudiantiles de las cinco
universidades existentes. Su primer presidente Osvaldo Loudet (de Medicina,
Buenos Aires), que tiempo posterior se destaca como un gran científico
argentino.
3- Génesis
y postulados.
Glosaré
y resumiré, seguidamente, el MANIFIESTO LIMINAR DE LA REFORMA UNIVERSITARIA, de
21 de junio de 1918, en cuyo epígrafe se lee: “La juventud argentina de Córdoba
a los hombres libres de Sudamérica”.
Su
contenido se refiere a:
-
La
ruptura con la antigua dominación monárquica y monástica.
-
Las
libertades faltantes.
-
La
extinción de las fuerzas de la contrarrevolución de Mayo.
-
La
mediocridad de la Universidad, la tiranía y la insensibilidad desde las
cátedras; la Universidad es reflejo de una sociedad decadente, donde no entra la
ciencia de modo pleno, autónomo y genuino.
-
El
reclamo de un régimen universitario democrático y del derecho a darse un
gobierno propio, que radica principalmente en los estudia-ntes; contra el
concepto de autoridad que no se apoye en la disci-plina extraña a la substancia
de los estudios y se ejerza sugiriendo y amando: enseñando labor científica, no
régimen cuartelero incom-patible con la verdad (nótese que lo que precede y lo
que sigue a continuación pueden ser pautas para la enseñanza del
Derecho).
-
El
predominio de una casta de profesores.
-
Los
alumnos deben elegir a sus maestros y directores (el 15 de junio de 1918 se
había hecho una elección rectoral, invalidada moral y jurídicamente; hubo una
declaración previa de huelga indefinida; el fraude consistió en una asamblea
donde no se leyeron las boletas ni se aprobó el acta
respectiva).
-
Se
trata del nacimiento de una verdadera revolución que ha de agrupar bajo su
bandera a todos los hombres libres del continente.
-
No
se reformaban planes ni reglamentos por temor a que algunos pierdan sus
cargos.
-
Los
métodos docentes viciados de dogmatismo, apartándose a la uni-versidad de las
disciplinas modernas, cerrando sus puertas a algu-nos pensadores como Alfredo L.
Palacios.
-
Se
invocó la religión para legitimar esos procedimientos y expresó el Rector,
empero: “Prefiero antes de renunciar
que quede el tendal de
-16-
cadáveres
de los estudiantes”. Es decir, un puñado de personas invo-lucró a la Iglesia,
injustamente, incongruentemente entre sus actos y la religión que decían
profesar.
4- En
el año de la revolución cultural.
En
1916 comienza una revolución cultural, en la Argentina, en sentido genérico y en
1918 se vigoriza ostensible y significativamente con el Movimiento de Reforma
Universitaria.
El
Poder Ejecutivo Nacional envía al Congreso de la Nación el proyecto de Ley
Orgánica de Instrucción Pública. El obstruccionismo de quienes tenían mayoría de
bancas por la continuidad de períodos de fraude impidió la sanción de tal
iniciativa.
He
aquí algunas referencias del proyecto:
-
“La
difusión de la cultura nacional en sus diversas formas constituye para el Poder
Ejecutivo una de sus mayores preocupaciones en la gestión
gubernativa”.
-
“El
régimen universitario necesita asimismo modificar su ambiente en cuanto a los
métodos de gobierno, administración y enseñanza predominantes, rompiendo los
viejos moldes a efecto de evitar la concentración en pocas manos, y sin solución
de continuidad, del manejo de los respetables intereses encomendados a esas
institu-ciones, dando intervención en la elección de sus autoridades direc-tivas
y cuerpos docentes a todos los elementos constitutivos de las diferentes
facultades que los componen”.
-
“El
Poder Ejecutivo Nacional mencionaba la necesidad de establecer planes adecuados
y uniformes que fijen normas permanentes de la enseñanza en el país y se asegure
al mismo tiempo la estabilidad de profesorado, su equitativa remuneración y un
retiro honorable; en mi opinión, tres actitudes pueden adecuarse al criterio de
proyecto: a) la estabilidad definitiva, hasta la jubilación; b) la estabilidad
den-tro del plazo de la designación mediante concursos periódicos; y c) la
estabilidad luego de dos o más concursos –caso este de la Universi-dad Nacional
del Centro-; con respecto a los planes de educación, señalo que es y era
entonces facultad del Congreso de la Nación su sanción: Constitución de la
Nación Argentina, artículo 67, inc.16: “Proveer lo conducente...al progreso de
la ilustración, dictado de planes de instrucción general y universitaria...”
–texto mantenido por el actual artículo 75, inciso 18, de la reforma de
1994.
Como
consecuencia de lo expresado líneas arriba (me refiero al anuncio en 1917 de
medidas de acción directa) la huelga estudiantil se
-17-
concretó
en marzo de 1918. Las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba
clausuraron la actividad universitaria. Se ha escrito en la Historia del
Radicalismo, dirigida por Mario Monteverde:
“El
gobierno nacional no podía admitirlo: Yrigoyen y su ministro Salinas designaron
interventor al doctor José Nicolás Matienzo. Un libro sobre la Reforma
Universitaria editado por la FUBA en 1959, resumirá así lo de cuatro décadas
antes: ‘La intervención Matienzo modifica los estatutos, democratizando el
gobierno universitario. Los profesores ele-girán decano y consejeros y éstos al
rector. En las elecciones de primer grado triunfan todos los candidatos que
cuentan con la adhesión estu-diantil. Los electos comprometen su voto para que
resulte rector el doctor Enrique Martinez Paz’. Se llegó así al 15 de junio.
Sigue el mismo relato: ’Olvidando su compromiso, la asamblea de consejeros elige
rector al doctor Antonio Nores, candidato de la asociación Corda Frates. La
barra estudiantil, sintiéndose traicionada, desaloja el salón, impi-diendo la
consumación del acto y declara la huelga general”.
(
Veremos como José Salinas, ministro de Instrucción Pública de Yrigoyen, logró
normalizar la Universidad cordobesa, implantando principios
reformistas.)
“¿Cuáles
habían sido los manejos que llevaron a aquel vuelco de los consejeros? En Buenos
Aires, hasta un diario como La Nación ya había sugerido los poderes de la logia;
en su edición del 18 de julio de 1917 había dicho: ‘Así caiga el que caiga,
triunfe el que triunfe, la Corda sale parada’. El acto de la huelga general fue
redactado sobre el escri-torio del rector Nores por Emilio Biagosch, un
estudiante de Derecho. Allí mismo se redactó el mensaje a remitirse a la FUA:
‘Hemos sido víctimas de la traición y la felonía. Ante la afrenta, hemos
decretado la revolución universitaria. Hemos hecho más: Hemos proclamado una
cosa estupenda en esta ciudad del medioevo: el año 1918’. La huelga se extendió
al estudiantado universitario del resto del país, a algunos colegios secundarios
y a gremios”.
“Las
calles de Córdoba desbordaban de jóvenes que no ocultaban su alegría. Asustado,
algún representante del clero ultramontano dejó caer su estola, y de allí
surgieron las cintas que fueron distintivo de la Reforma, el tradicional color
morado (según otras noticias los distintivos se hicieron con las cortinas de
dependencias universitarias)...”.
En
Julio, el Consejo que presidía Nores clausuró la Universidad de Córdoba; sesionó
el Primer Congreso Nacional de Estudiantes, presidido por Osvaldo Loudet.
Deodoro Roca pronuncia el discurso de clausura, donde
destaca:
-
El
porvenir de la civilización del país.
-
El
soplo democrático bien entendido.
-
El
espíritu de la Nación lo hará el espíritu de la
Universidad.
-18-
El
espíritu del estudiante lo hará la práctica de la investigación, en el ejercicio
de la libertad.
El
9 de noviembre, del mismo año 1918, un grupo de ochenta y tres estudiantes tomó
la Universidad cordobesa y anunció la reanu-dación de las clases, luego que el
doctor Telémaco Susini, interventor designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
fue impedido de asumir por Nores. Entonces, el 11 de noviembre Yrigoyen designa
interventor a Salinas, quien reforma los estatutos según muchas propuestas
estu-diantiles. Paulatinamente se fueron incorporando profesores reformistas a
los planteles docentes y la situación se fue normalizando.
En
noviembre, también, un grupo de fanáticos reaccionarios hirió de gravedad al
estudiante y dirigente estudiantil Enrique Barros. En poco más de veinticuatro
horas se organiza un desfile de solidaridad, con más de veinte mil personas y
desde un edificio se hizo fuego contra la muchedumbre.
No
quiero continuar el relato cronológico sin antes mencionar que en agosto de
1918, la Universidad de Buenos Aires reformó sus esta-tutos, declarando la libre
asistencia a clase y estableciendo la repre-sentación estudiantil en el Consejo.
En abril había tenido lugar la entrevista entre Yrigoyen y los representantes
estudiantiles, al mismo tiempo que se fundaba la FUA. Expresó Yrigoyen, según la
citada fuente (historia del Radicalismo, dirigida por Monteverde): “ El gobierno
perte-nece al espíritu nuevo, que se identifica con las justas aspiraciones de
los estudiantes y que la Universidad argentina debía nivelarse con el estado de
conciencia alcanzado por la república”.
Semanas
más tarde, en una reunión, dijo: “Estoy profundamente convencido que tenemos un
magno destino sobre la base inmovible de la solidaridad de los pueblos
sudamericanos” (se refería a los principios reformistas, según Gabriel del
Mazo). Según el mismo Mazo: “ En esta entrevista el presidente Yrigoyen expresó,
además, que veía en la Reforma Universitaria la posibilidad de una decisiva
contribución al renacimiento idealista de la República”. Relata del Mazo que: “
Cuando expresamos nuestro punto de vista, el derecho a darse gobierno propio
radica también de un modo principal en los estudiantes, el interés del
presidente subió de grado...El estudiante universitario –dijimos- es titular de
derechos cívicos en la vida institucional de la república. Si tiene capacidad y
puede concurrir a la
elección de presidente
de la
Nación, tiene capacidad y podría concurrir a la elección de decano o consejero de su propia universidad”.
En
aquel momento quedó asegurado un nuevo orden en las univer-sidades: “ asistencia
libre, docencia libre, periodicidad de la cátedra,
-19-
publicidad de los actos universitarios,
extensión universitaria, asisten-cia social de los estudiantes, sistema
diferencial de las universida-des...”.
Según
Félix Luna, en su libro “Yrigoyen”, el presidente recibió a la estudiantina,
confió en ella, le otorgó responsabilidades y le dio una personería como nunca
había tenido y como pocas veces gozó después.
Y
es que existen relaciones entre los movimientos culturales y los movimientos
políticos, en este caso entre el Movimiento de Reforma Universitaria y la Unión
Cívica Radical, en los tiempos de Hipólito Yrigoyen; además, justo es decirlo
con toda objetividad, entre los dirigentes de la Reforma Universitaria había
quienes pertenecían a otras corrientes ideológicas y
políticas.
La
abstención del país en la primera contienda mundial, “permitió a la Nación
replegarse sobre sí misma y tomar perspectiva para diluci-dar los motivos del
desastre; la falsedad de la civilización predatoria y superficial; la
inhumanidad intrínseca del sistema social en crisis”.
La
enseñanza era utilitaria, tenía dosis de falsedad (que prevenía de las
oligarquías gobernantes hasta 1916) y de mercantilismo en política. Asimismo,
distorsionaba el carácter nacional. El presidente de la Nación, que apoyó a la
Reforma hablaba de una “Vida más espiritual y sensitiva”. Antes se profesaba un
culto a lo extranjero.
La
Reforma Universitaria afirma las causas morales; tuvo carácter idealista, con
respecto a la dignidad de la persona, que es un fin, no un medio. Estaba
empujada por un sentimiento de libertad, inseparable de la democracia. Prosigue
del Mazo: “ ...dos problemas éticos, porque sólo es libre el hombre que cumple
su deber conforme a la ley moral, y la democracia que es igualdad sólo en el
plano moral tiene posible integral desarrollo”.
Al
iniciarse el Movimiento, se pronuncian los estudiantes: “ Desde hoy contamos
para el país una vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que quedan son
las libertades que nos faltan”. Este ideal fue generador del Primer Congreso
Internacional de la Reforma Univer-sitaria (México).
Otra
faceta interesante de la Reforma, es que se caracterizó por sostener que la
Universidad es un aspecto del problema social y de toda enseñanza, es decir,
mantuvo un concepto integralista (Congreso de Es-
tudiantes Universitarios, Córdoba, julio de 1918). El Poder Ejecutivo Nacional, a fines de ese mismo año, presentó al Congreso Nacional un mensaje y proyecto comprensivo de las tres gradaciones de la instruc-ción pública nacional: primaria, secundaria y universitaria.
-20-
5- La
evolución inmediata.
En
1919 se crea la Universidad Nacional del Litoral y un año más tarde se reforman
los estatutos de la Universidad Nacional de La Plata y al año siguiente se
nacionaliza la Universidad de Tucumán, dentro de los lineamientos reformistas.
Al cumplirse el centenario de la Univer-sidad Nacional de Buenos Aires, el 12 de
agosto de 1921, pronuncia un discurso en nombre y representación del presidente
Yrigoyen, el minis-tro de Justicia e Instrucción Pública, doctor José Sofanor
Salinas, en el Salón de Actos del Colegio Nacional de Buenos Aires, que gloso a
continuación:
-
Es
saludable el influjo renovador, para las universidades y para la
Nación.
-
El
principio renovador se refleja en las normas estatutarias, en el gobierno, los
métodos y procedimientos de la universidad argentina.
-
Ello
concuerda con una Nación que dejó de ser gobernada por factores externos e
internos dependientes y comenzó a gobernarse por sí misma,
autónomamente.
-
En
aquel momento, la universidad se despojó de sus viejos moldes, de sus círculos
de privilegio, prejuicios, banderías y egoísmos, incorporando el noble ideal de
la ciencia, la enseñanza virtuosa y los atributos de la institución autónoma,
educadora y democrática.
-
Concurren
ahora tres entidades que forman el organismo univer-sitario: autoridades,
profesores y estudiantes (nótese que en esta fuente no se menciona a los
graduados), afirma la responsabilidad solidaria y los ideales patrióticos para
formar una universidad genui-namente argentina, grande y prestigiosa,
identificada con la vida nacional.
-
Lo
que alarma a los retardatarios del progreso moral no es sino la realidad de la
democracia universitaria.
El
26 de setiembre del citado año, 1921, el doctor Angel Gallardo, presidente del
Consejo Nacional de educación, expresó: “ Se ha reali-zado el elevado y
moralizador propósito que me manifestó el exce-lentísimo señor Presidente de la
República: que los maestros y maestras pudieran entrar al Consejo y salir de él
con la cabeza levantada, sin dar asidero ni aun a la más remota sospecha
respecto de su dignidad”.
En
1921 se elevó en un cuarenta por ciento los sueldos a los maestros, que estaban
estancados desde mucho tiempo atrás.
Aclaro
que el punto de vista de la Reforma Universitaria y del Poder Ejecutivo Nacional
consistió en la integración de toda la educación en una unidad; esto se había
reflejado en los postulados del Movimiento de Reforma y en el proyecto citado
del Poder Ejecutivo del año 1918.
-21-
El
desenvolvimiento de estas ideas no cesó durante muchos años. Continuando con
este cronicón, en el Mensaje del Presidente de la Nación al Congreso, en 1922,
leemos: “ Tampoco descuidó el Poder Ejecutivo la cultura superior; la histórica
universidad de Córdoba, como la de Buenos Aires y La Plata, han recibido el
aliento renovador de las reformas impuestas por las necesidades de la Nación en
la hora pre-sente. El régimen de su gobierno, su sistema docente, técnico y
admi-nistrativo, se han conformado a normas abiertamente democráticas, con
caracteres nacionales definidos y en armonía con los anhelos cul-turales del
país. Aquietadas las agitaciones que se produjeron como natural consecuencia de
tan fundamentales reformas, la institución universitaria se desenvuelve sin
mayores tropiezos, definitivamente en-cauzada en la corriente de las modernas
orientaciones”.
Más,
la corriente cambia el rumbo poco más de ocho años después de aquel
Mensaje.
6- Del golpe setembrino a la revolución
del ‘
43.
El
6 de setiembre de 1930 se derogaron los decretos anteriores que establecían
nuevos estatutos universitarios, según los enunciados del Movimiento de Reforma
Universitaria y se intervinieron las universida-des.
Los
principales decretos reformistas sobre organización universita-ria fueron los
del 11 de setiembre de 1918, para la Universidad Nacio-nal de Buenos Aires; el
del 7 de octubre de 1918, para la de Córdoba; 28 de junio de 1920, La Plata; 11
de abril de 1922 y 25 de julio de 1921 para la Universidad de Tucumán. Fue la
primera legislación reformista de las universidades
americanas.
El
partido político que había apoyado e impulsado el Movimiento de Reformar, la
UCR, realiza una convención nacional en 1931 “ y en todo su significado
representativo decidió que el Radicalismo sostuviera en adelante el siguiente
plan reformista para las universidades argen-tinas, en absoluta identidad de
miras con el Movimiento”:
-
Ley
de reforma que establezca la función de cultura superior, social y humanista
conjuntamente con sus fines científicos y profesionales, y que garantice el
gobierno autonómico por la participación de los profesores, graduados y
estudiantes con un tercio de la represen-tación y por el establecimiento de un
fondo universitario permanen-te.
-
La
ley afianzará la condición democrática de la universidad.
-
Ingreso
irrestricto, gratuidad de enseñanza, extensión universitaria, libertad
académica, concursos, fundación de institutos de enseñanza
-22-
superior
técnica y regional en Cuyo y sur de Argentina que sirviera de base a futuras
universidades.
Aproximadamente
un año antes de la revolución del 4 de junio de 1943, con la que se pone fin al
fraude y la violencia, el 7 de junio de 1942 muere Deodoro Roca, el más grande
ideólogo de la Reforma Uni-versitaria, en mi opinión, que según Enrique González
Tuñón: “ Dijo la palabra esencial. Vivió poéticamente. Oyó latir el corazón del
tiempo”, según la cita de Cirio y Sanguinetti.
En
la misma fuente leemos que con Emilio Biagosch redactó el Ma-nifiesto Liminar de
la Reforma Universitaria. Después del golpe setem-brino de 1930 ingresa a la
política. “ En horas de prueba, la juventud reformista, encarcelada, torturada,
deportada, ve a sus profesores usur-par cargos públicos, consumar y justificar
atropellos”. Dice Gálvez, ci-tado por los mismos autores: “Cierto que él era
generoso, que sentía la justicia social”.
En
el subsuelo del caserón donde vivía y tenía su biblioteca Deodoro –como
comúnmente se lo mencionaba- fue visitado por famo-sos personajes: Ortega y
Gasset, Waldo Frank, Jiménez de Asúa, Germán Arciegas, Caruso, Rafael Alberti y
muchos más. Arturo Capde-vila lo recordó en sus versos:
“El
era ciertamente
la
vos más cálida del coro;
aquel
de la palabra melodiosa
y
el pensativo silencio de oro”.
Siguiendo
las referencias de Ciria y Sanguinetti, atestigua Manuel Gálvez que Ortega y
Gasset dijo de Deodoro Roca y de Alberto Rougés que eran lo mejor que había
conocido en el país. Y fue estimado, res-petado y admirado por lo mejor de la
clase intelectual, literaria y política de Córdoba y de Buenos
Aires.
A
su muerte escribió Capdevila en un poema:
“Con él muere Córdoba, ¡adiós
Córdoba, adiós!
Sólo cuando él retorne, retornará
a nos”
Homenajes,
reconocimientos, artículos, ensayos y libros se multi-plicaron luego de su
muerte, incluyendo además su propia obra.
También
le cantó Rafael Alberti:
“¡Ardid,
bullid, sonad, labradores!
La
vida clara, hermosa la memoria,
-23-
Hermoso
su sentido,
Claro
su ejemplo y claros sus deudores”
Estamos
en 1943. ¿Por qué las “banderas de la Reforma Universi-taria, enhiestas siempre
después de veinticinco años?”. Sigamos las di-versas reflexiones, en numerosas
obras, de Gabriel del Mazo.
I)
Independencia
nacional.
La
reforma Universitaria es uno de los nombres de nuestra inde-pendencia, “como
afirmación integral de la nacionalidad; como con-ciencia de que la era llamada
republicana se ha hecho, en rigor, a true-que de nuestra independencia
espiritual y de nuestra independencia patrimonial”.
Desde
las universidades se manifestaba la inautenticidad y la infi-delidad de los
directivos intelectuales de nuestras naciones. Nuestros hombres llamados
“cultos” no eran “cultos de una cultura nacional”.
Ellos
infundieron la idea de que eran superiores y moralmente los
mejores.
II)
Problema específico y problema político de la Reforma. Planteamiento previo de
la fidelidad al pueblo y a nuestro continente.
El
problema de la Reforma Universitaria es específicamente univer-sitario,
pedagógico y cultural; y es a la vez un problema político, de política esencial
de la nacionalidad, de política emancipadora, de acción política, capaz de
vender toda oposición entre Pueblo y Estado.
La
Reforma Universitaria se inspira “en el concepto ascendente de que el Estado
‘puede gobernarse con inteligencia y con justicia’, que es el altísimo destino
de la política”. “Sin la emancipación nacional, en pro-ceso político, la
universidad y la escuela toda, serán –salvo intermiten-cias- un
reflejo de las oligarquías financieras y
doctorales; serán tam-
bién
un reflejo de las condiciones sociales relativas a la vida del niño o del
adolescente, a sus posibilidades culturales”.
“Reforma”
significa “profesar con lealtad lo argentino, lo america-no”, “la decisión de
luchar por una vida nacional auténtica... y cultu-ralmente, no cerrarse a la
sugestión de lo humano en todas las ajenas culturas”. Es, entonces, fidelidad al
pueblo y a todo lo americano. Quiere “devolver a la Nación, que es el pueblo,
las llaves de la inteli-gencia nacional”. “Ahí está el secreto de la vitalidad y
de la perennidad de la Reforma”.
-24-
III)
Síntesis general de la obra cumplida y causas del retardo de su desarrollo en el
país.
La
Reforma Universitaria, prosigue del Mazo, dio las bases de renovación en el aula
y de reconstrucción, en los objetivos, métodos y organización. Se tradujo en
conciencia nacional y autoctonía, que se enlaza con los movimientos de
liberación nacional.
Es
un movimiento que ha dado inspiración, rumbo o doctrina, a quienes se
desenvuelven en el área social y de la cultura, y en impor-tantes “formaciones
políticas de nuestras naciones” –es decir, partidos políticos -. Fue la primera
fuerza que denunció al imperialismo en nues-tra América. “Nos enseña a
considerar –primera cátedra con ese tema- su influencia en nuestras tierras, por
medio de los gobernantes, por la toma de la economía, por la infección del
sistema de prensa, invadiendo con su propaganda, disfrazada con la más grandes
palabras...”.
Hasta
1943 no había sido pleno el sentido inicial de la Reforma Universitaria, acerca
de las cuestiones esenciales del Movimiento. Se desvió la gran tradición
reformista. Empero, dejó el saldo de su fuerza creadora: la participación de los
estudiantes en el gobierno de la universidad; la actitud crítica frente a la
cátedra y la denuncia persistente de las claudicaciones
antinacionales.
7- Sucesión de flujos y
reflujos.
“En
1947, por ley, fueron abatidas en todas nuestras universidades las instituciones
esenciales de la reforma. Entonces el Radicalismo anunció solamente que las
repondría cuando tuviera poder bastante”. (Del Mazo). Y así ocurrió, en 1963 y
1983, aunque, reitero un concepto, no en plenitud. Perón había puesto el acento
en las instituciones educa-tivas técnico – profesionales, tal como también lo
había hecho Hipólito Yrigoyen. Pero Yrigoyen intervino las universidades para
realizar la Reforma que querían los
estudiantes, Perón las intervino para inserirlas en el contexto político
establecido por él. Sin embargo, Perón remedó el concepto de Lisandro de la
Torre: “Una nación económicamente libre, políticamente soberana y socialmente
justa”. Esto sí fue coincidente con la Reforma.
Lo
que era un aspecto cardinal para la Reforma, con la cual Perón no simpatizó, ni
tampoco – es superfluo decirlo – los gobiernos de facto posteriores, que
intentaron aniquilar los postulados de la Reforma en la realidad universitaria,
dentro de la comunidad universitaria.
Hacía
1947 no pocos dirigentes del Movimiento de la Reforma Uni-
-25-
versitaria
abandonaron sus ideales, algunos abogados se convirtieron en mandatarios de
empresas extranjeras. Uno de los más consecuentes fue Deodoro Roca, abogado, que
falleció siendo fiel a sus principios. Expreso, pues mi homenaje más cálido y
sentido para Deodoro Roca, de quién solamente se acordó en forma pública, el
actor Miguel Angel Solá.
En
el largo lapso transcurrido no se
extinguieron los ideales de 1918; en la Argentina se dieron las intermitencias
que he mencionado. El aspecto trágico fue el fusilamiento de un estudiante al
día siguiente del golpe se setembrino del ’30 y la desaparición de estudiantes
en los tiempos de dictaduras; en ambos casos con la doctrina de la seguridad
nacional debajo del brazo, sanciones secretas y arbitrarias, cementerios N.N. e
indebidos procedimientos y comportamientos que implicaron delitos aberrantes que
también afectaron a trabajadores y dirigentes sindicales, políticos, sociales,
docentes e investigadores, que seguirán siendo recordados por los argentinos y
el mundo.
Mientras
se manifestaba ese reflujo, en la República Argentina, en algunos países la
Reforma se proclamó para quedar en teoría o se iba cumplido lentamente; en otros
casos, penosamente. Desde 1952 algu-nos líderes llegaron a gobernar en sus
Estados, con sus propios diri-gentes y, empero, algunos principios se diluyeron,
otros brotaron y rebrotaron. Cuando se abate a la Reforma, en la Argentina, en
1947, se produce esto con una
reacción centralista y materialista, a pesar de la sensibilidad social del
gobierno.
En
1956 Gabriel del Mazo me envía una carta, a raíz del Movi-miento iniciado en
Bahía Blanca, cuya primera asamblea y primer organismo fue presidido por mí, con
el fin de crear la carrera de Derecho en la Universidad Nacional del Sur. Me
decía del Mazo, acerca de desarrollar la Universidad, que el fin ha de ser: “El
de levantar una universidad nueva, no una universidad más”. La nueva carrera de
Derecho debe ser congruente con la idea matriz de la Universidad Nacional del
Sur. Del Mazo afirma el principio regionalista de la Refor-
ma
Universitaria. “No se trataría de repetir modelos inaceptables, ni métodos
fracasados, sino de crear un orden de estudios serios, real-mente educadores en
lo personal y con hondo sentido social, es decir, de real servicio público”
(compromiso social de la universidad). En el caso de Derecho debe tratarse “de
habilitar las bases de una verdadera escuela de estudios jurídicos, políticos y
sociales”.
En
este párrafo no puedo obviar un artículo publicado en 1982 por Germán O. López,
ex presidente de la FUA (Federación Universitaria Argentina), acerca de la
significación y trascendencia de la Reforma, que resumo a
continuación:
-
La
Reforma Universitaria es uno de los movimientos más impor-tantes del siglo
XX.
-26-
-
Fue
un impulso liberador, con efectos en la cultura, la democracia y las
instituciones educativas.
-
Luego
de la Reforma el nivel científico, académico y docente fue equivalente al de los
Estados Unidos de Norteamérica y Europa.
-
Las
universidades holandesas, belgas y norteamericanas implan-taron después de 50
años la participación estudiantil en el gobierno en el universidad, la
exclaustración de la cultura y la plena autonomía. En mayo de 1968 y después, en
Francia se habló el lenguaje del Movimiento argentino.
-
Según
Danilo Vucetich, fue “el período técnico y científico más revolucionario de la
historia argentina”.
-
Los
resultados fueron afectados por los gobiernos autoritarios (1930, 1943, 1966 y
1976 –he señalado los inicios de estas etapas guberna-mentales) y entre 1973 y
1976 fue campo de experimentación de corrientes
antidemocráticas.
8- Prospectiva y epílogo
futurista.
El
estado actual de las universidades argentinas muestra cierto quedamiento con
vinculación a un mayor desarrollo de la aplicación de la doctrina emergente del
Movimiento de Reforma Universitaria; el prag-matismo, en casos, y las urgencias
y necesidades económico-financieras van enervando esa posibilidad, así como por
obra de los influjos externos se van creando condicionamientos, insensiblemente
o no, que alteran el rumbo o pueden cambiarlo significativamente si las
auto-ridades, docentes, investigadores, trabajadores y estudiantes no abre-van
en los fontanares del Movimiento de la Reforma Universitaria y sí, en
particular, no ejercitan los medios para el desarrollo de la ciencia y la
tecnología, para profundizar la independencia de la mente, el pen-samiento
crítico, el fortalecimiento y desarrollo de la democracia en todas las
comunidades educativas y la posibilidad de democracia plena –en lo político, en
lo económico, social y cultural- de la República.
La
recuperación de libertades y autonomías, en el orbe de la democracia y la
reconocida Reforma Universitaria, como la considera-ción de una cultura nacional
y popular y de un sentimiento más arraigado en la conciencia colectiva acerca
del ser argentino y latinoa-mericano, constituyen el camino y el clima necesario
para la grandeza real de la Nación.
Pongamos
nuestro esfuerzo para una generalizada e intensa divulgación del significado y
la trascendencia de la Reforma: realicemos cursos y seminarios; instituyamos una
cátedra permanente de Reforma Universitaria, establezcamos un organismo
específico dentro de la actual normatividad, que lo permite; organicemos
jornadas y congresos; usemos la libertad y la responsabilidad que Dios nos ha
dado, conscientes de nuestra dignidad y de nuestro
trabajo.
-27-
Nota:
Fuentes:
1)
“Historia
del Radicalismo”, dirigida por Mario R.Monteverde; Editor Rubén R.Macchi, Buenos
Aires, 1982, número 14, páginas 214 y siguientes.
2)
Gabriel
del Mazo, “La Reforma Universitaria, Brazo de una Concien-cia Nacional”;
Federación Universitaria del Sur, Bahía Blanca, 1943.
3)
Gabriel
del Mazo, carta a Eduardo Giorlandini, 6 de mayo de 1956.
4)
Constitución
de la Nación Argentina; leyes y decretos sobre la enseñanza superior
(1918-1998).
5)
Gabriel
del Mazo, “El Radicalismo”; Editorial Raigal, Buenos Aires, 1951, tomo 1,
páginas 211 y siguientes.
6)
Gabriel
del Mazo, “Estudiantes y Gobierno Universitario”; Librería “El Ateneo”,
Editorial, Buenos Aires, 1956.
7)
Gabriel
del Mazo, “Reforma Universitaria y Cultura Nacional”; Edito-rial Raigal, Buenos
Aires, 1955.
8)
“La
Vanguardia”; Buenos Aires, número 775, página 4.
9)
Eduardo
Giorlandini, a) “FORJA”; Bahía Blanca, s.f.; b) “Entre la Re-forma y la
Contrareforma Universitaria”; c) “Arancelamiento Univer-sitario”; Bahía Blanca,
s.f.
10) “El
Cívico”, Buenos Aires, número 13.
11) “Adelante”;
La Plata, número 21.
12) “Nueva
Hora”; Buenos Aires, números 327, página 6.
13) “Marcha”;
Buenos Aires, junio de 1989.
14) Osvaldo
Francisco Pozzio, Discurso de homenaje en el Sentado de la provincia de Buenos
Aires; en el diario de sesiones del 19 de junio de 1986.
15) Declaración
del Centro de Derecho y Ciencias Sociales (FUA), Buenos Aires,
1968.
-28-
16) Manifiesto
Liminar de la Reforma Universitaria, declaraciones y documentos del movimiento
(1918-1998).
17) Roberto
Roth, “Viva la Reforma”; La Nueva Provincia, 18 de setiem-bre de
1985.
18) Alberto
Ciria y Horacio Sanguinetti, “La Reforma Universitaria”; Centro Editor de
América Latina; Buenos Aires, tomos 1 y 2.
19) Rodolfo
Capón Filas, “El Estado y la Cultura Nacional y Popular”; Centro Latinoamericano
de Prospectiva Social, Santa Rosa (La Pampa), 1984.
20) Luis
V. Sommi, “La Revolución del ‘90”; Ediciones Pueblos de América, Buenos Aires,
1957.
21) José
A. Dehesa, “Argentina: ¿País sin Destino Nacional?”; Ediciones Cuenca del Plata,
Córdoba, 1981.
22) Ricardo
Rojas, “El Radicalismo de Mañana”; Editorial Losada, Buenos Aires, 1946, páginas
268 a 271.
23) Silvio
Frondizi, “El Estado Moderno”; Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1954, páginas
172 y siguientes.
24) Roberto
O. Irigoyen, “Francisco de Victoria y la Política Internacional Argentina de
Hipólito Yrigoyen”; Eusko autoritzako Kultura Saila –Departamento de Cultura de
Gobierno Vasco; Buenos Aires, 1993, páginas 40 y 41.
-29-
B. EL
DERECHO ESTUDIANTIL
1- Explicación
y aclaración previas.
No
es mi intención sobredimensionar el limitado orden jurídico-normativo en el que
es dable advertir un conjunto de normas legales –en sentido genérico-
relacionadas con los derechos que tienen los estu-diantes, en los diversos
estamentos educativos.
Generalmente,
existe la sensación que los educandos no tienen derechos subjetivos y solamente
tienen deberes que cumplir. Esto es consecuencia de una larga historia, que
habla del autoritarismo en los ámbitos de la educación, en cierta medida
generado por las normas y a la vez por quienes las crearon, de acuerdo a la
cultura existente en los diversos tramos de la transformación operada en nuestra
comunidad nacional.
Al
tiempo en que la aristocracia porteña no permitía estudiar a las jóvenes, en el
nombre de la moral, para evitar relaciones y ausencias del hogar, se establecía
la ley de educación común que determinaba la asistencia obligatoria a la
escuela, con intervención policial de ser necesario. El maestro, el profesor,
docente o enseñante, se transforma-ron en agentes de la educación por empujones
y, a nivel universitario, en protagonistas de la dependencia mental, científica,
pedagógica y cultural, como sirvientes de factores externos y de los aliados
internos, socios y conniventes en la entrega de la Nación y de la cultura
nacional y popular que nos conformaba como nación y representaba el ser nacional
genuino.
El
Movimiento de Reforma Universitaria contribuyó grandemente a asumir el
itinerario de la Historia, no de la antihistoria, como lo expli-caran Ricardo
Rojas y Gabriel del Mazo.
2- Los derechos
básicos
Es
necesario recuperar la idea del educando-persona, o bien perso-na-educando, para
no desdibujar el cúmulo de derechos con los que se protege a la persona humana.
En primer lugar, a partir del Derecho natural; en segundo lugar, desde el
capítulo de derechos y garantías de la Constitución de la Nación Argentina, que
parece tener vigencia sólo con relación a los no menores de edad. Esta es la
creencia que deja el olvido de la actitud con la que se asume a toda persona, en
la plenitud de sus derechos subjetivos.
-30-
Más
todavía, con la incorporación de normas de tratados y conve-nios
internacionales, hoy con jerarquía constitucional, así como con la nueva
conciencia jurídica y la exaltación razonable de valores humanos y jurídicos,
sin perjuicio de la distancia, cada vez más extensa, entre la norma jurídica y
su correspondencia con la justicia.
Digo
más: a medida que se fueron reconociendo derechos, el ejer-cicio del derecho
subjetivo se hizo cada vez más difícil, por el peso del mercado en desmedro del
Derecho objeto y, en consecuencia, de los derechos y garantías
individuales.
Del
orden jurídico constitucional derivan leyes, decretos y otras fuentes, las que
deberían armonizar con la normatividad básica-cons-titucional. Más abajo todavía
se hallan los reglamentos educativos en las distintas comunidades y la
aplicación que de ellos se hacen, con el aditamento del poder docente que,
generalmente no responde en sus manifestaciones al respeto de la personalidad
del estudiante.
Ello
no está vinculado tan sólo al comportamiento y a la disciplina, sino que se
extiende a una actividad en la que muy frecuentemente están ausentes la
intención de coadyuvar a formar personas, el recono-cimiento de la libertad de
pensamiento y el pensamiento crítico. Habla-mos de la intención de coadyuvar y
no de inculcar o imponer, porque esto último se asocia a la educación
autoritaria.
Lo
que aparenta ser una perogrullada, para un científico-jurídico, no lo es, cuando
decimos que se ha perdido de vista el lazo entre los reglamentos educativos y
las costumbres profesionales del docente y por otro lado la legitimidad de
comportamientos que, en no pocos casos, lesionan la personalidad del educando,
desconocen sus derechos e introducen constantemente cuotas de violencia en sus
conciencias y que, en ocasiones, se exteriorizan contra el sistema educativo, en
cualquiera de sus componentes, también de un modo
violento.
3-
Las relaciones humanas
Las
relaciones humanas muestran como objeto principal la paz entre las personas; los
intentos de crear adecuadas relaciones humanas se manifestaron con relación al
mundo del trabajo, a la vida cotidiana, a las diversas comunidades de individuos
y también el ámbito
educativo.
Pero, en este último, poco se ha hecho notar, al menos en los reglamen-tarismos internos, y sí débilmente en la actitud del educador o docente, cuando ha recibido conocimientos pedagógicos o propios de las relaciones humanas, asumidos auténticamente, o cuando su sensibi-lidad humana lo ha determinado a democratizar el aula y establecer relaciones armoniosas con las personas que estudian.
-31-
Por
un lado, entonces, un clima que no permitió desarrollar la conciencia de los
derechos, y por otro lado, la ocultación y el autori-tarismo irrazonable. Ni
siquiera la presencia de centros gremiales estudiantiles sirvió
significativamente para reafirmar en los cuerpos re-glamentarios comunitarios el
cuadro de derechos específicos y deri-vados del mismo orden
constitucional.
Sí
es importante señalar que la participación en el gobierno de la institución
educativa es razonable y conveniente; todavía es muy limi-tada, la participación
directa del educando o, en caso, de sus padres o representantes legales. No
solamente el gobierno, sino también en todos los aspectos de la vida de la
institución educativa y de la política educacional. Colaboración y participación
decisional, como corresponde a toda institución, de la que el estudiante el
parte y el principal destinatario.
4-
Aspectos pedagógicos.
La
función docente es usualmente rutinaria y no reflexiva; el docente,
generalmente, no estudia pedagogía o no se cultiva siguiendo la evolución de la
sociedad y de sus problemáticas cardinales, no para consolidarla sino para
ayudar a desviar las tendencias negativas y forta-lecer las positivas, de
acuerdo a su conciencia y buena fe. La educación es un acto de fe, de buena
fe.
Es
innegable que debe respetarse la autonomía de toda cátedra pero el docente no
debe sentirse amo y señor con respecto a sus alumnos. Creo que, ante todo, debe
comportarse con sensibilidad humana; supri-mir sus propios miedos y ansiedades;
tener vocación y capacidad para cambiar, dialogar, aceptar opiniones y críticas,
en el aula; debe apren-der a constituir una comunidad de trabajo, con amistad y
respeto, considerando situaciones familiares, sociales o laborales;
flexibilizando los reglamentos absurdos hechos en casos para comodidad de las
auto-ridades y profesores o docentes, quienes a la vez también son víctimas de
estos reglamentarimos que, como lo
había puntualizado H. G. Wells limitan el pensamiento.
Los
resultados del diálogo, de la colaboración, participación y crítica de los
alumnos debe reflejarse en los programas y en el orden jurídico-legal de la
comunidad educativa. La buena pedagogía consiste en todo ello y algo más, de
acuerdo a las circunstancias de cada caso y consiste en que cuando se hable de
“excelencia” o de “planteamiento de exigencias” esto sea dirigido al propio
docente, simultáneamente, de quien ha de esperarse que ejerza su función con un
cimiento filosófico, científico, técnico y cultural, a más de la actividad
investigativa con una mínima metodología para cumplirla en
profundidad.
-32-
5-
Derechos específicos.
Líneas
arriba he mencionado a la Reforma Universitaria, movi-miento que dividió a la
opinión y a los intereses y, por qué no, por causas ideológicas; no estoy
comprendido en este esquema y quiero afirmar con convicción que sus frutos
fueron positivos en cuanto al objeto de este trabajo.
De
la historia y de la doctrina de la Reforma emergen derechos que corresponden a
los estudiantes:
-
a
la formación como persona y como ciudadano,
-
al
pluralismo cultural e ideológico,
-
a
la verdad,
-
al
pensamiento crítico,
-
a
la participación en la comunidad universitaria y en la efectivización del
compromiso social con la comunidad general,
-
a
defender el poder decisional autónomo de la Nación,
-
al
ejercicio de la democracia interna en la Universidad
Nacional,
-
al
ejercicio de la solidaridad obrero-estudiantil,
-
al
establecimiento de un régimen universitario democrático y de darse un gobierno
propio,
-
a
rechazar toda autoridad que se apoye en la disciplina extraña a la substancia de
los estudios y a exigir la que se ejerza sugiriendo y amando: enseñando (labor
científica, no régimen cuartelero o regla-mentarista),
-
a
rechazar el predomino de una casta de profesores,
-
a
elegir a sus maestros y profesores,
-
a
rechazar los métodos docentes viciados de dogmatismo,
-
a
defender la autonomía y la libertad de cátedra,
-
a
opinar, en materia de metodología, planes y política de
educación,
-
a
una institución educativa abierta,
-
a
la libre asistencia a clase, a la periodicidad de la cátedra, a la publicidad de
los actos, a la asistencia social de los estudiantes y al sistema diferencial de
las universidades,
-
a
una enseñanza menos utilitaria para que predomine el sentido de una vida “más
espiritual y sensitiva”,
-
a
promover la integración en la educación, en todos los niveles, y a una cultura
superior, social y humanista, conjuntamente con sus fines científicos y
profesionales,
-
ingreso
irrestricto, gratuidad de enseñanza, desarrollo
universitario;
-
a
una cultura nacional.
Varios
aspectos merecen atención: uno se refiere a la necesidad de que, como parte del
derecho de los alumnos, los poderes internos, en cabeza de los claustros o sectores, se hallen en equilibrio sociológica y
-33-
democráticamente,
sin predominio de uno de ellos sobre el resto; otro, consiste en crear un
padrón, permanentemente actualizado, de profeso-res en condiciones de ser
jurados y designar a éstos por sorteo público (en medio de un reglamentarismo
excesivo y burocrático no se compren-de cómo se designan “a dedo”; se
reglamentan aspectos irrelevantes y no los verdaderamente
cardinales).
Un
cuadro más específico todavía de derechos se refiere a:
-
la
exigencia de conformar contenidos básicos de las asignaturas, a un vocabulario
técnico y científico, al desarrollo de la capacidad de asociar conceptos,
comprender las relaciones entre los diversos objetos e
instituciones,
-
comprender
el quehacer como futuro profesional,
-
entender
la inserción de la materia en el plan de la carrera,
-
la
apertura y la accesibilidad, la participación, el diálogo, el sistema de
relaciones humanas,
-
coherencia
lógica de la enseñanza, la diferenciación de lo esencial o principal y lo
accesorio; claridad y eficacia en la transmisión de conocimiento y
aprovechamiento intensivo en tiempo de clase,
-
flexibilización
de los reglamentos de exámenes, no para obtener menores exigencias sino para
facilitar que sean rendidos en forma conveniente, sin la rigidez y escasez de
turnos, días y horas; igualmente con respecto a los recuperatorios y en cuanto a
la diver-sidad de métodos para calificar y cursar, lo que estará a criterio del
profesor y no de un acto legislativo de un órgano.
-
a
la inmediación con profesores y a exigir reuniones con éstos, de consulta, o
preexámenes, razonablemente,
-
participación
en la instrumentación de los métodos para rendir exámenes, con supresión de la
burocracia existente en cuanto a inscripciones, etcétera; exigir explicaciones
respecto a exámenes,
-
a
acordar en el aula horarios, formas de participación para mejorar la
calificación, sistemas pare rendir examen, contenido del progra-ma, necesidad de
cronograma, trabajos prácticos y todo lo que se vincule al desenvolvimiento de
las clases, trabajos, cursados y exámenes.
-
Estudiar
comprendiendo, no de memoria sin comprensión.
Mi
humilde experiencia de más de treinta años de investigación y docencia,
múltiples e intensas, me permiten asumir que tales propues-tas crean mejores
resultados que los derivados del reglamentarismo y del autoritarismo, si a ello
le sumamos la posibilidad de que con la supresión o disminución de gastos, no
pocas veces superfluos y conse-cuencia de privilegios, se invierta en la
obtención de recursos, elemen-tos y bibliohemerografía actualizada, con que se
facilite el estudio y la investigación, sin perjuicio del deber de las cátedras
de elaborar los respectivos manuales y carpetas de trabajos prácticos o
prácticas o experiencias diversas dentro y fuera del aula.
-34-
C. “ARANCELAMIENTO”
UNIVERSITARIO
Cronología
y mito
1.
Aclaración previa.
La
circunstancia que envuelve al tema y que informa acerca de omisiones, falta de
objetividad, desinformación y actitudes demagógicas en ciertos casos,
originaron, de bona fide et sin
engaño, el deseo de in-dagar en diversas fuentes bibliográficas,
hemerográficas, doctrinarias y legislativas, para reflejar los datos que puedan
servir a una evaluación posterior, cuando los sectores interesados o no aporten
a los suyos a los efectos de clarificar el instituto denominado
“arancelamiento”, lo cual sin duda redundará a favor del bien común y
–consiguientemente- de la comunidad.
Afrontamos,
entonces, el tema sin prejuicios, sin tomar por el momento posición para
favorecer el juicio sereno e imparcial. Se podrá decir que los datos favorecen
determinada tesitura y, posiblemente, indagar: ¿por qué no se hizo la cronología
de la gratuidad?. Contesto la posible pregunta: porque en muchos casos la norma
jurídica no dijo “la enseñanza es gratuita”, o porque se dejó librado a la
autonomía univer-sitaria, meta invariable de la Reforma y de la Nueva Reforma, o
bien porque no tengo a mi alcance la totalidad de datos que podría ser moti-vo
de un trabajo arduo de sendos equipos en cada universidad nacional. Asimismo,
porque en ciertos casos se declaró la gratuidad y, empero, se había instituído
“aranceles” por exámenes, matrícula, prác-ticas, etc. y –trascendiendo la espera
universitaria- en el caso de la ley 1.420 de educación común y su decreto
reglamentario se instituyeron multas a los padres o tutores que no cumplían el
deber de matricular o no se comunicaran las faltas debidamente, consistentes en
pagos en 5 y 100 pesos, de la moneda de aquella época (la ley es del 8 de julio
de 1884) (ver artículos 17, 20 y 44 –inc.8- de la ley y 17 de la
reglamen-tación, que autorizaba un pago del 20 % del producido a favor de los
agentes judiciales que hacían efectivas las multas).
El
arancelamiento ha sido siempre relativo porque no siempre se pagó justamente el
valor del servicio; la gratuidad ha sido relativa porque igualmente se cobraban
ciertos derechos después de declararse la gratuidad. Quiere decir que la
justicia, que tiene contenido de igual-dad, consiste en que ésta no es un punto
de partida sino de llegada. Indistintamente se ha querido realizar la igualdad
declarándose la grat-uidad, o declarándose el arancelamiento; en el primer caso nadie paga
arancel
(ni ricos ni pobres) y en el segundo todos pagan (ricos y pobres, por usar un
lenguaje claro, pero éstos pueden eximirse). Lo concreto es
que en lapsos de arancelamiento un estudiante ha pagado menos que
-35-
en
épocas de gratuidad en la que se pagaron derechos de exámenes, prácticas o
matrícula. Creo que de este modo podemos lograr datos ecuánimes, verdaderos y
desapasionados.
Alguien
sostuvo que nunca hubo gratuidad: “Se supone, regular-mente, que para que una
distribución sea equitativa, basta que sea gratuita. Y se olvida la desigualdad
de base, en todos los que han de gozar de esta gratuidad...No hay nada gratuito,
puesto que lo que se pregona como tal es solventado por alguien” (E. Martinez
Márquez). Es objetivo también que la Reforma pregonó la solidaridad
obrero-estu-diantil. Dieron prueba de ello. También dieron prueba los
trabajadores (dependientes y autónomos) porque pagaron los impuestos y brindaron
los recursos para la gratuidad relativa, o para el arancelamiento
rela-tivo.
2.
Concepto incontrovertido de “Arancelamiento”
y “Enseñanza
Pública”.
Para
evitar discusiones doctrinarias, me limitaré a volcar aquí los elementos que
nadie discute, sobre qué es “arancelamiento” y “enseñan-za pública”, recordando
el concepto representativo de Guillermo Cabanellas. “Arancelamiento” es la
tarifa oficial que establece los dere-chos que se han de pagar por diversos
actos o servicios administrativos o profesionales...”, y “enseñanza pública” es
“la prestada por el Esta-do...Es gratuita en todos sus grados excluídos algunos
derechos de ma-trícula, examen o prácticas...”. De este modo, se paga una suma
equi-valente a una contraprestación; de otro modo, se puede llamar a algún pago
“arancelamiento” y no lo será si no es equivalente. Si A paga a la universidad B
$ 15 por mes ( $ 900 por toda la carrera) es
arancela-miento?
CRONOLOGÍA
Los
albores de la nacionalidad.
Manuel
Belgrano trató de fomentar la educación gratuita, pero en los primeros años de
vida independiente poco se pudo hacer. Desde 1838 la enseñanza queda librada a
la iniciativa privada.
-36-
Génesis
organizacional.
En
1854, en la Universidad Nacional de Buenos Aires, se dictaban
cursos
y la remuneración de los profesores era pagada por los
alumnos.
Desde
la ley 1.597.
El
art.1, inc.7, decía que “los derechos universitarios que se perci-ban...” y fue
así que bajo su vigencia se difunde el arancelamiento. Dicho cuerpo legal
señalaba normas a las que debían adecuarse las universidades de Córdoba y de
Buenos Aires; ya establecía el régimen autónomo y propio de cada
universidad.
De
este modo, por ejemplo, en la Universidad Nacional de Buenos Aires, a partir de
1885 se impone el arancel y solamente por excepción desde 1895 (10 años después
de la sanción) los alumnos podían acogerse al beneficio de gratuidad, en virtud
de una ordenanza dictada el 2 de setiembre de 1885. En otras palabras, regla era
el arancela-miento y excepción la gratuidad (todo en términos relativos, como
hemos visto).
En
la misma Universidad, a partir de 1910, el Rector podía conceder hasta 80
exenciones de derechos de inscripción solamente. Continúa el sistema
(arancelamiento) en 1917. Dato curioso es que el Sistema del Congreso de
Estudiantes, de Córdoba (año 1918) sanciona un Proyecto que declara que para
poder votar el estudiante debía pagar una cuota mensual no mayor de $ 2 de
aquella época. En 1922 continúa el arancelamiento, pero en ese año se impusieron
recaudos concretos para que se pudiera obtener el beneficio de exención: no
tener recursos y haber obtenido calificaciones altas y hacia 1924 no hay cambios
en lo tocante a estas normas.
Quiere
decir que entre 1885 y 1924 habría que considerar universidad por universidad
para establecer qué posición adoptaron en este problema; lo concreto es que la
ley autorizaba el arancelamiento y que durante los gobiernos anteriores al año
1916 (en que asume Yrigoyen) y posteriores, en Buenos Aires, había
arancelamiento. A partir de 1924 continúa la misma ley hasta 1947. En Bahía
Blanca, fracasado el proyecto –del Dr.Mario Guido- de creación de una
universidad, el 9 de marzo de 1940 un grupo de vecinos funda la Universidad del
Sur como entidad privada y es sostenida por el esfuerzo
privado.
Ley
13.031, desde 1947.
En
1947 se sanciona la ley 13.031, que determina que la ense-
-37-
ñanza está sujeta a
los aranceles que determinen las autoridades
universitarias
ad referendum del Poder Ejecutivo
(art. 87, inc.13). Según este artículo 87 se instituyen becas para la enseñanza
gratuita. Es decir, se paga arancel, pero el que no puede o no tiene medios para
estudiar puede ser beneficiario de una beca. En 1949, en la Universidad Nacional
de Córdoba se suprimen los aranceles. En la Universidad Nacional de Buenos Aires
se produce una supresión parcial. Con el desarrollo industrial y al comenzar el
aumento de población estudiantil, se nota en Lationoamérica la influencia
imperialista, al aceptar las universidades ayudas de entidades norteamericanas,
al par que co-mienzan a llevarse nuestros egresados. En 1947, la ley 13.229/48
crea la Universidad Nacional Obrera (en verdad institutos de enseñanza
técnico-profesional se habían creado también durante Yrigoyen) y Gabriel del
Mazo declara que con ella se crearon dos tipos de vida universitaria; una, para
pudientes, con todas las posibilidades y otra para obreros, con posibilidades
estrechas, destinada a ser órgano de la industria, para la que le proporcionaba
técnicos.
La
Constitución Nacional de 1949 prescribe la gratuidad de la enseñanza primaria en
las escuelas estatales, no declarando lo mismo con respecto a la
universidad.
La
ley 14.297 de 1954.
Posteriormente,
la siguiente ley 14.297, sancionada en 1954, señala como objetivo el de asegurar la
gratuidad de la enseñanza; se trata de un objetivo, en consecuencia, no es una
norma a favor de la gratuidad, expresamente; es una norma programática, no
operatoria (que funciona por sí), señala un fin a cumplir en el futuro si se dan
ciertas circunstancias.
De
1955 a 1967.
En
1955 se dicta el decreto-ley 477, que vuelve a poner en vigencia la ley 1.597;
luego, el decreto-ley 7.361, de 1957, no trata el tema, lo que signifique que:
a) por una lado no prohibe el arancelamiento; y b) por otro lado, no impone la
gratuidad.
En
la Convención Reformadora de 1957 varios proyectos declaran que la educación
elemental debe ser gratuita, pero no la universitaria, sobre la que dicen que
“debe ser igual para todos”; otro/s se refiere/n a la educación gratuita hasta
los 16 años; y otros, educación gratuita en todos los niveles (Teodoro Bronzini,
del Partido Socialista y Ricardo Lavalle, de la U.C.R.P.).
-38-
El
estatuto de 1958 no prescribe la gratuidad. Una Resolución ministerial de 1958,
nro. 333, dispone no gravar monetariamente el otorgamiento de libretas
universitarias y certificados de estudios. Se estima que en 1966 se produce el
fin de la aplicación de los principios de la Reforma Universitaria, porque se
cree que termina la legislación de contenidos reformistas; no ha predominado el
no arancelamiento, el que ha sido común antes y después de 1966. Por lo visto no
se trata de gobiernos, o de ideologías, o partidos, esta cuestión. Incluso, en
los documentos liminares de la Reforma no aparece como asunto substancial o
premisa esencial, aunque sí en todo tiempo en las acciones y documentos de
dirigentes, que ejercieron ponderables influjos pero a pesar de ello no
consolidaron el principio de gratuidad, cuya desvirtuación no aparece como causa
del no acceso a la universidad o de deserción.
La
ley 17.245, sancionada en 1967, determina que podrán estable-cer (las
universidades) el mínimo anual de materias aprobadas con que podrá mantenerse el
derecho a la gratuidad. En una palabra, cada universidad fija un mínimo anual de
materias aprobadas. Si se repara en esto, el sistema era muy riguroso, porque
además los aranceles anuales fijos a cobrar no eran inferiores a la asignación
básica del menor sueldo de la escala docente.
A
partir de 1974.
Las
leyes 20.654, de 1974, y la 21.276/76 declaran la enseñanza gratuita. Dos
gobiernos de distintas modalidades o “filosofías” están a favor de la gratuidad.
Pero este último solamente al principio, pero más tarde sanciona le ley 21.533,
dictada en 1977, en que no trata la gratuidad o el arancelamiento (debe
interpretarse, ergo, que lo que no está prohibido está jurídicamente permitido;
se ha querido dejar a criterio de las universidades la resolución del asunto,
arancelamiento o gratuidad, total o relativa). Luego, la ley 22.207/80 se
pronuncia a favor del pago de aranceles.
-39-
Nota:
Fuentes:
1)
Legislación
citada.
2)
Taquini,
Urogiti, Rifé y Cea, “Universidades para un Nuevo País”, Ed. Estrada, Bs.As.,
1972.
3)
Reina
Reyes, “Drama en la Educación”, Ed.Alfa Argentina, Bs.As., 1975, págs. 84 y
sgtes.
4)
Héctor
F. Bravo, “Bases Constitucionales de la Educación Argentina”, Ed. Paidós, Bs. As., 1972, págs. 105 y
sgtes.
5)
Eduardo
Martinez Márquez, “Universidad Auténtica”, Ed. Depalma, Bs. As.,
1972.
6)
Fernando
Martínez Paz, “El Sistema Educativo Nacional” , Universi-dad Nacional de
Córdoba, 1980, pág. 168.
7)
Gabriel
del Mazo, “Estudiantes y Gobierno Universitario”, Ed. Ateneo, Bs. As., 1954,
págs.194 y sgtes.).
8)
“Mi
País, tu País”, Centro Editor América Latina, Bs.As., nº 70, págs. 75 y
sgtes.
9)
Alberto
Escala, “Universidad: Crisis y Perspectivas” Ed. Anteo, Bs. As., 1983, págs. 39
y sgtes.
10) Guillermo
Cabanellas, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Ed. Heliasta SRL, Bs.
As.
11) Guillermo
Estevez Boero, “Argentina en el Tiempo”, Centro de Estu-dios de Acción
Argentina, s.e. y s.f.
-40-
Capítulo
III
FORMACIÓN
DE TRABAJADORES Y DIRIGENTES
Programa
de estudios en tres niveles, trabajadores, dirigente medio y dirigente de
conducción.
NOTA BENE.
El
presente programa en tres niveles no excluye la praxis de su contenido, la que
debe ser desenvuelva por el docente de acuerdo a las circunstancias y
necesidades.
Dadas
las características especialísimas del alumno, la metodolo-gía de la enseñanza y
la didáctica, en general, deben adecuarse a ellas. Se trata de una exigencia
singular, ya que no existe suficiente experiencia ni manuales o textos que,
específicamente, tengan por objeto la formación de trabajadores y de dirigentes,
en tres niveles.
El
presente programa implica un proceso gradual y acumulativo, en el que, el
segundo y el tercer nivel comprenden prevalentemente temas nuevos con relación
al anterior y al mismo tiempo incluyen el desarrollo de capítulos incluidos,
igualmente respecto a la etapa que los precede.
Sin
perjuicio de los elementos culturales que se incorporan con la enseñanza a la
personalidad del trabajador y del dirigente, su forma-ción, mediante aquella,
facilitará la movilidad dirigencial, enriquecerá los cuadros humanos de
dirigentes y posibilitará la incorporación de los trabajadores al ámbito de
dirección en la asociación profesional, creando mayores condiciones de eficacia
y responsabilidad en la función sindical.
En
el primer nivel predomina el derecho individual del trabajo; en el segundo, el
colectivo y la seguridad social; y, finalmente, en el ter-cero, otras
disciplinas. Más, el enfoque tiende a considerar las rea-lidades, la justicia
social y la promoción humana, no significando de una manera dominante la
enseñanza del derecho y, menos aún, el tratamiento de éste en forma
dogmática.
No
es superfluo señalar algunas consideraciones: en primer lugar, el dirigente
necesita conocimientos distintos con respecto al trabajador no dirigente; el
plan podría ser objeto de un mayor desarrollo y, empero, en él está comprendida
toda la problemática que es el núcleo de interés
-41-
selectivo
a los fines propuestos, para la que ha sido imprescindible sele-ccionar
reflexivamente el contenido de manuales y programas desti-nados a estudiantes,
en distintas facultades o departamentos o institu-tos, para adecuarlos a nuestro
propósito.
Primer
nivel (trabajadores).
I)
TRABAJO
HUMANO. Nociones sobre su historia general. El trabajo en Latinoamérica.
Modalidades actuales.
II)
DERECHO
DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Origen, evolución, estado actual y
tendencias.
III) ESTRUCTURA
SOCIO-LABORAL. Análisis. Movilidad social y labo-ral. Formacción
técnico-profesional y promoción social.
IV) FACTORES
DE LA ACTIVIDAD LABORAL. Factores físicos e intelec-tuales. Factores legales.
Entorno, en sentido amplio (comunidad) y estricto (lugar de trabajo). Sistema
empresa. Exigencias que deba satisfacer el operador trabajador. Organización del
trabajo. División del trabajo. Encasillamientos. Planificación laboral.
Estructura del poder y participación en la empresa.
V)
EMPRESA.
Concepto. Análisis de sus elementos. Establecimiento. Explotación. Estructura de
la empresa, en su faz estática y en su faz dinámica (punto de vista material y
humano-laboral). Desenvol-vimiento de sus partes, grupos, sectores y órganos.
Relaciones hu-manas en la empresa.
VI) DERECHOS
Y OBLIGACIONES. Derechos individuales del trabajo. Derechos colectivos del
trabajo. Derechos de la seguridad social. Obligaciones y deberes de los
trabajadores, frente a la empresa, la asociación profesional, los trabajadores,
la familia y sociedad.
VII)
DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO. Sindicatos. Concepto. Fun-ción. Importancia. Fines, en
particular. Asociaciones profesionales de trabajadores y de empresarios o
empleadores. Colaboracionismo social. Trabajo, sindicalismo y economía.
Sindicatos e inflación. Convenios colectivos de trabajo: concepto, contenido y
significado. Otros acuerdos. Reglamento de taller o administración. Servicios
sociales de la empresa y de las asociaciones
profesionales.
VIII)DERECHO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Concepto. Sujetos bene-ficiarios. Contingencias sociales y
prestaciones, en general y en particular. Obligaciones de los empleadores
y de los organismos del sistema de seguridad social.
-42-
IX) DERECHOS
EN SENTIDO TECNICO. Derecho procesal laboral. Normas contenidas en la
legislación substantiva y adjetiva. Modo en que se efectivizan técnicamente los
derechos.
X)
LOS
TRABAJADORES Y LA COMUNIDAD. Participación en la vida institucional del país.
Trabajadores, ciudadanos. Trabajador: fun-ción social, en el proceso económico y
particularmente con respecto al hombre-consumidor. Trabajo y servicio.
Colaboración social. Soli-daridad, promoción y liberación.
Segundo
nivel (dirigente medio).
I)
NORMATIVA
SOCIAL. Derecho del Trabajo y de la Seguridad So-cial. Concepto. Ramas.
Naturaleza. Caracteres. Denominaciones. Principios. Orden público laboral.
Fuentes de regulación del con-trato individual de trabajo. Contrato de derecho
común y contrato de trabajo.
II)
CONTRATO
Y RELACIÓN DE TRABAJO. Concepto y ejemplos de ambas figuras. Sujetos. Objeto.
Requisitos. Formación. Forma. Prueba.
III)
DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO. Generalidades. Ubicación. Armonización. Relaciones.
Fundamentos. Intervencionismo estatal y libertad. Tipicidad y autonomía.
Contenido. Denominaciones. Concepto. Naturaleza jurídica.
Sujetos.
IV)
ASOCIACIONES
PROFESIONALES DE EMPRESARIOS. Concepto. Importancia. Génesis y desenvolvimiento.
Formas de agrupa-miento. Fines. Antecedentes en cuanto a su armonización con las
asociaciones profesionales de trabajadores en cuanto al cumpli-miento de
objetivos comunes, nacionales e internacionales.
V)
ASOCIACIONES
PROFESIONALES DE TRABAJADORES. Estruc-tura. Clases. Concepto. Fines.
Desenvolvimiento histórico. Poder político y poder sindical. Sindicalismo y
economía. Sindicatos y desarrollo nacional y latinoamericano. Facultad de
legislar. Contra-lor e intervencionismo estatales. Libertad
sindical.
VI)
EL
PATRIMONIO SINDICAL. Antecedentes. Asociaciones profesio-nales comprendidas.
Constitución del patrimonio. Inembargabi-lidad. Exenciones. Agentes de
retención. Concepto de patrimonio.
Patrimonio
y asociación. Patrimonio, organización y represen-tación. Patrimonio,
juridicidad y legalidad. Control. Relación con las obras y servicios sociales
sindicales.
-43-
VII)
CONVENIOS
COLECTIVOS DE TRABAJO. Convenios colectivos de trabajo. Análisis del contenido.
Otros acuerdos: Convenios de co-rresponsabilidad gremial. Convenios
interasociacionales. Aspectos macropolíticos, macroeconómicos y macrosociales;
contratos de solidaridad, pactos sociales, concertación de
políticas.
VIII) CONFLICTOS
LABORALES. Conflictos económicos. Conflictos so-ciales y jurídicos. Conflictos
colectivos de trabajo. Clases; conflictos individuales y conflictos
pluriindividuales. Medios de solución de conflictos: concepto, clases y
procedimientos.
IX)
FUNCIONES
DEL DIRIGENTE SINDICAL. Dentro y fuera del esta-blecimiento. El activista
sindical. Miembro de comisiones pari-tarias, internas y de reclamos.
Representante ante los órganos administrativos público y judicial. Rol con
respecto al poder de policía del trabajo; en la empresa y ante el órgano público
de apli-cación. Miembro de comisiones y organismos sindicales. Integrante del
consejo de administración de mutuales y cooperativas sin-dicales. Relaciones
profesionales. Dirigente sindical y comunidad.
Tercer
nivel (dirigentes de conducción).
I)
CONOCIMIENTO
Y CULTURA. Conceptos generales. Filosofía; es-tructuralismo. Ciencia. Ciencias
sociales. Ciencia del derecho, del derecho del trabajo y de la seguridad social.
Relaciones humanas en el trabajo; sus institutos cardinales. Psicología laboral.
So-ciología laboral. Medicina legal del trabajo. Ergonomía. Selección de
personal. Capacitación técnico profesional.
II)
OBJETO
DE LA CIENCIA DEL DERECHO SOCIAL. El derecho del trabajo y de la seguridad
social. Ubicación. Relaciones entre las diversas ciencias y sus respectivos
objetos, a partir del derecho social: historia, economía, economía laboral,
política, sociología, psicología, medicina legal, etc. Nexos con las restantes
ciencias jurídicas y sociales y sus objetos pertinentes.
III)
EL
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Concepto de sus distintas partes.
Aspectos interdisciplinarios e internormativos. El derecho internacional;
función del sindicalis-mo, participación, resultados y
pronóstico.
IV)
CIENCIAS
SOCIALES DE BASE. Antropología cultural, psicología social y sociología –como
estudio de los grupos humanos- Interac-ción humana e instituciones políticas,
sociales y económicas.
-44-
V)
SOCIOLOGIA.
Concepto. Ramas. Relaciones. Conceptos fundamen-tales de la sociología: grupo,
entidad intermedia, rol, mando, sta-tus, categoría social, organización,
órganos, funciones, etc. Socio-logía del trabajo: concepto; grupos humanos
laborales; interacción humana laboral; instituciones sociales
laborales.
VI)
HISTORIA
ECONOMICA Y SOCIAL. Concepto. Evolución. Antigüe-dad. Edad Media. Edad Moderna.
Edad Contemporánea.
VII)
GENESIS
Y EVOLUCION DEL CAPITALISMO. Precapitalismo. Inventos. Revolución Industrial.
Concentración de capital. Tras-lación de mano de obra. Hacinamiento humano.
Crecimiento en la ciudad de la oferta y disminución de la demanda de trabajo.
Consecuencias: condiciones de vida subhumanas. Nacimiento del capitalismo.
Asalariado. Desaparición del trabajador domiciliado. Nacimiento del sindicato y
leyes prohibitivas y represivas. Doc-trinas económicas, mutualismo,
cooperativismo. Acción directa y contratos de tarifa. Los conflictos bélicos y
sus efectos; inter-vencionismo estatal y constitucionalismo social y
racionalismo social y racionalización del poder.
VIII) ESTADO
ACTUAL DEL CAPITALISMO. Concentración capitalista contemporánea. Empresas
uninacionales, multinacionales y trans-nacionales. Superindustrialización.
Subdesarrollo, desarrollo y re-desarrollo. Trabajo humano actual; nuevas
profesiones. Alta tec-nología y acción directa. Automatización. Investigación.
Homini-zación y humanización del trabajo; doctrina social cristiana. Cambio
económico, social, político y cultural. Modificación de rea-lidades y conceptos.
Papel del sindicalismo, de los trabajadores y empresarios. Capitalismo real y
capitalismo financiero.
IX)
PSICOLOGIA
DEL TRABAJO. Concepto. Rol de psicólogo y otros profesionales vinculados al
trabajo humano. Sectores interesados: la empresa, los trabajadores, las
asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores. Fundamento del
interés. Psicología industrial: Taylor y Fayol. Psicología del trabajo; estado
actual. Concepto y evolución de ambas. Problemas deontológicos: función
profesional; autonomía profesional, propuestas y límites; inte-gración con las
demás profesiones, en la empresa.
X)
POLITICA
Y POLITICA SOCIAL. Concepto de “política” y de “política social”. Objeto de
ambas. Distancia social. Ley
jurídica, ley econó-
mica
y ley social. Grupos de tensión social, grupos de presión, factores de poder,
grupos de interés. El sindicalismo obrero y empresarial y los consejos
económicos y sociales; otras formas de participación en el Estado y
externamente. Instituciones de la polí-
-45-
tica
social. Autonomía. Nexos. Medios y fines. La cuestión social u obrera. El
bienestar social. Diferencias sociales, económicas, cul-turales y
técnico-profesionales. Carencias y sus causas. Solución social. Política social
y desarrollo. Centros de poder mundial y periferia. Aspectos normativos. Empleo,
desempleo, trabajo infor-mal, prosumidores y problemáticas vinculadas y
afines.
XI)
ELABORACION
DE PROPUESTAS. Recursos. Metodología. Exten-sión y difusión de los resultados.
Engarzamiento en el contexto latinoamericano. Acción tendiente a la realización.
Planeamiento global y planeamiento bilateral y latinoamericano
gradualista.
-46-
Capítulo
IV
A. LA
ECONOMÍA ACTUAL, Y UN CONCEPTO ESTRUCTURAL ACERCA DE LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO
HUMANO
1.
Aclaración previa general.
Es
frecuente que, en reuniones, debates, cursos, jornadas, congre-sos, seminarios y
otros encuentros, formales o no, se traten temas de un modo aislado,
separándolos no solamente del contexto amplio, im-prescindible, sino también de
las causas que generan los problemas de la actualidad.
De
esa manera se dan por sentados, definitivos e irrevocables, ciertos presupuestos
o basamentos, así como circunstancias y el estado de cosas, para pensar,
reflexionar y expresar ideas y propuestas indu-cidas o condicionadas por ese
marco sugerido.
2.
Notación específica.
En
esta materia –la de la educación y el trabajo- creí que no es superfluo, al
hablar de trabajo, agregar el calificativo “humano”, como debe ser, a fin de
separar lo que, por la propia condición humana, debe ser escindido: el trabajo
humano, distinto del trabajo del animal y del trabajo de la
máquina.
Además,
sin hacer una cuestión gramatical de un asunto tan importante de la vida humana
como es el trabajo de la persona, por causa de la dignidad del trabajo y de la
persona laboral, hablar de paradigma –es decir del ejemplo-, esto es de un hecho
que ya pasó y que debe imitarse o seguirse, implica una limitación a la
posibilidad de análisis y discusión que es conveniente
desbrozar.
Tal
punto de partida significa, entonces, que se trata de algo forzoso, en una
sociedad en la que la tecnología, que tiene ideología, somete a la persona que
trabaja, afecta su creatividad, la inclina a la “animilización”, la subsume en
no pocos casos en la necesidad del adiestramiento – y no de la educación – para
competir en medio de la desocupación generada por el supercapitalismo en
nuestros países.
La
dependencia cultural y pedagógica, histórica y actual, es tal que algunos
argentinos elogian al gobierno de los Estados Unidos de Nortea-mérica por haber
logrado disminuir la desocupación y por la capacidad de compra del salario, lo
que fue favorecido por los subsidios
-47-
y los beneficios del intercambio comercial, así como por la flexibilización laboral operada en la zona preparada para el libre intercambio, como herramienta de uno de los megabloques para competir en el mercado planetario.
3.
El sistema económico, la educación y el trabajo.
El
sistema económico, al empujar a la persona a la formación de habilidades,
profundiza una socialización del comportamiento en desmedro de la libertad, la
que asimismo es lesionada porque el “contrato” de trabajo ha dejado de perder
vigor como “acuerdo libre de voluntades” al tener que aceptar el trabajador las
condiciones de trabajo impuestas por el mercado y no por el Derecho social, dado
que igual-mente las asociaciones intermedias perdieron mucho de su función de
defensa de los intereses profesionales y los convenios colectivos de trabajo
–hoy día – desmejoran y la ideología imperante se manifiesta en forma de
precipitaciones que llenan la diversidad de ámbitos sociales y las instituciones
jurídicas.
Si
me preguntan qué propongo, ante ello, lo primero que digo es que necesitamos de
nuestras rebeldías y las de los jóvenes, porque sin éstas, como dicen que lo
enseñó Sócrates, no es posible el progreso humano; y, cuanto más no sea, que
sirva para demorar los efectos de una cultura cimentada prevalentemente en el
mito, la mentira y la mala fe. Y, lo segundo, recordar lo que el escritor
bahiense Gregorio Scheines pone en boca de uno de sus personajes, en “Fuegos
Artificiales”, a quien le resultó impresionante leer que el derecho
institucionalizaba y forta-lecía el poder dominante y por eso era
represivo.
4.
Hermenéutica del núcleo de discusión.
Me
parece interpretar así el núcleo de interés selectivo acerca del problema que se
plantea, porque de otro modo la idea central resultaría asumir que forzosamente
hay que capacitarse según las exigencias de la economía, si es que se quiere
tener un empleo; no se trataría de obtener una calificación laboral y hasta una
segunda calificación para el caso de desempleo o subempleo. La persona sirve a
la economía de tal forma, la selección de personal es la elección de una pieza
para insertarse en un sistema mecánico; la capacitación técnico-profesional es,
en hipótesis, una exigencia innecesaria cuando se asignan tareas que poco o nada
tienen que ver con aquella. La economía al servicio de la persona manifiesta el
respeto a su dignidad y la selección es reemplazada por la orientación
vocacional y profesional; el seguro de desempleo en Alemania concede la
posibilidad de aceptar un ofrecimiento acorde con la profesión del
trabajador.
-48-
Son
dos modalidades de ubicación en el mundo laboral, pues existen en la cúspide del
poder dos estamentos: el económico y debajo el político que lo sirve; por lo que
hay dos ideologías: una, dependiente de la economía, comprometida, propia de los
protagonistas, mentores o dirigentes; y, la otra, autónoma, no comprometida sino
con el destino deseable para el ser humano, con justicia social, valores
humanos, derechos y garantías propios de cualquier comunidad regida por un
mínimo de principios sustentados en los derechos a la vida y a la
libertad.
Si
abandonamos esta forma de concebir el mundo y la vida, entonces sí pensaríamos
exclusivamente en términos de pragmatismo, crematística y conformismo, de
utilitarismo y de ética utilitaria, bene-ficiosa para unos, en cuyo caso,
empero, el sistema producirá una nueva forma de esclavitud, luego de ahondarse
la injusticia social. En el siglo XIX prosiguió la muerte de esclavos por causa
de la migración y emigración forzosas y por falta de adaptación; en el siglo XX,
al tiempo del Informe de la Comisión Brandt, en la Organización de las Naciones
Unidas, morían anualmente 25 millones de niños por hambre; se suma-rán otros
factores, adaptado o no el ser laboral al sistema. Ya se dijo hace mucho: “El
siglo XX tiene carácter de visita de duelo”. No tenemos razón valedera para
basar nuestra esperanza, como casi todo el mundo lo hace, en el hecho de pasar
de un siglo a otro, porque las tendencias de promoción humana son
negativas.
El
siglo XXI no pone ni quita nada, por sí. El tiempo sigue, Los procesos se
desarrollan y los muertos por inanición, la desocupación, la necesidad de
vivienda, salud y educación, crecen gradualmente y son siempre más las personas
afectadas y las contingencias sociales.
5.
¿De qué educación debemos hablar?
¿De
qué educación se habla? Hablemos de la educación que hominiza y también de la
formación técnico-profesional, para que se reconozca el significado de la
criatura humana. Sostengamos la educación promovida de acuerdo a un plan, el que
emerge de la Cons-titución de la Nación Argentina, elaborado con autonomía, no
condi-cionado por factores externos, pues la “globalización” mentada, o la
in-ternacionalización no expresan sino la “guerra del intercambio”, que im-pone
disminuir costos y aumentar la productividad sobre la base de la venta de
energía propia de un “contrato” de tarifa y no de un auténtico contrato laboral,
así como generar mano de obra desocupada para que sea barata, según las normas
de una dictadura económica no osten-sible, lo que es
comprobable.
-49-
¿Qué
razón asiste a nuestros países para flexibilizar para abajo en el juego
comunitario internacional, sustituyendo la remuneración por el precio o pago en
concepto de beca, subsidio o pasantía; y cuál para ins-tituir “contratos” sin
estabilidad, a prueba, de aprendizaje o formación, cuando en el Merconorte se
admite que la normativa laboral no está sujeta a armonización, que no ha
menester suprimir asimetrías?
6.
Plenitud educativa en la democracia plena.
La
democracia en plenitud se compone, además del elemento polí-tico y electoral,
con los componentes económicos, sociales y culturales, en un Estado de Derecho,
constitucional y social.
Si
el mercado avanza sobre el Derecho se crea un sistema pato-lógico; lo es también
si la norma no es decisión libre del poder político, a través de los órganos de
la Constitución. La mala fe del acto legis-lativo, del que ya hablara Rafael
Bielsa, hace que se mencione la rela-ción educativa para sustituir lo que es por
naturaleza un contrato de trabajo o una relación de trabajo; en muchos casos,
esa relación expre-sa el fraude “contractual” y en las condiciones de trabajo en
sentido jurídico-legal.
Sigamos
hablando, en consecuencia, de la dignidad del trabajo hu-mano, sin descuidar la
educación, la información, la formación de la persona y la capacitación técnica
y profesional, pero no sujetando esta última sola o prevalentemente a las
actividades del consumo privi-legiado sino en el marco y con el sentido de las
escuelas tradicionales de capacitación, las universidades obreras y
tecnológicas, el contrato educativo a cargo del Estado, la formación humanística
y la capaci-tación que han sido objetivos del CONET (Consejo Nacional de
Edu-cación Técnica) –incluyendo los cursos de formación acelerada y de
instructores en oficios, artes y artesanías.
La
política educativa y la política social deben conjugarse en la planificación
democrática, con un doble tipo de naturaleza regulatoria: obligatoria e
indicativa, según las hipótesis; orientándose el propósito con participación
amplia y generalizada de los sectores intermedios y las instituciones y
asociaciones civiles sin fines de lucro.
Incluso
podrían mantenerse algunas figuras y normas vigentes hoy, con significativas
reformas y a condición que se preserve la estabilidad, la tuición a los menores
vinculados a las empresas por un contrato de trabajo y a condición de que se
impida el fraude jurídico con el que se encubre la relación de trabajo y se
enervan los recursos del sistema de seguridad.
-50-
De
acuerdo con los principios de esta última la necesidad de edu-cación es una
contingencia social y el débito corresponde a los órganos de la Constitución.
Siendo todos los habitantes beneficiarios de la seguridad social la educación y
la capacitación debe ser igualitaria, gra-tuita, universal, integral y
solidaria.
7.
Instrumentación sistémica.
Planeamiento
mediante, no ha de reducirse la cobertura, ajus-tándola a cierto tipo de
necesidades, menos si son exclusivas de las empresas extranjeras y
transnacionales. Si esto es razonable, lo es que se vincule esta problemática a
otros aspectos de la política social, con unidad de
tratamiento.
Se
quejaba un dirigente político, en Resistencia (Chaco) que los chicos faltaban a
la escuela; una madre toba lo interrumpió y le dijo: “¿Cómo quiere que vayan si
no tienen qué comer?”. Este hecho, anec-dótico o de infrahistoria nos lleva a la
convicción que la educación se vincula íntimamente a todos los aspectos de la
política social, no de manera exclusiva, y que la educación técnico-profesional
debe ser enca-minada con relación a trabajo, consumo, vivienda, vestido,
etcétera, sin olvido de ningún grupo social de nuestro
territorio.
8.
Indígenas.
Una
vez más me recuerdan estos grupos de hermanos que en la cultura actual se
desarrolla gradualmente un Derecho que aparece como más humanizado, con más
tutela, pero cada vez más se hace difícil el ejercicio de los derechos
subjetivos y sociales cuando la Constitución no ha consagrado acción o, con más
precisión, la cláusula que establezca que todos los derechos son operatorios y
que, por lo tanto, todos los habitantes tienen acción para obligar al
cumplimiento de lo dispuesto en la norma básica. La existente está
condicionada.
Nos
parece superfluo insistir con más detalles en que toda persona tiene dignidad,
sin exclusión. En el mundo actual todos pasamos necesidades, todos tenemos
problemas y todos estamos afectados por la injusticia; pero para los aborígenes
ha sido siempre imposible lograr el reconocimiento más elemental. “Su
sufrimiento es una situación casi permanente; tienen problemas graves de salud,
de supervivencia, de la tierra que ocupan; de discriminación y de exclusiones.
Hasta se los ha querido usar como ‘curiosidad’ biológica o turística” (Monseñor
Alfonso Delgado, Obispo de Posadas).
-51-
En
la I Convención Nacional de Antropología se mencionó que el indio debe
incorporarse a la comunidad respetándose su personalidad. Empero, hoy existe una
noticia que informa que a un grupo aborigen se le enseña inglés. El Poder
Ejecutivo Nacional, en 1965, estableció pres-taciones por subsidios para
adquirir ropas, medicamentos, víveres y otras consistentes en adjudicación de
tierras destinadas a la explota-ción agropecuaria (ver decreto 3398/65,
especialmente los artículos 3, inciso 9 y 4). El censo de aborígenes no ha sido
una preocupación constante, por el contrario.
La
ley de “Represión de Actos u Omisiones Discriminatorias” nú-mero 23.592 comenzó
a tener vigencia en 1988. En 1994 se introdu-jeron reformas en la Constitución
de la Nación, en tal sentido (artículo 43) y también para: “Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos... (artículo
75, inciso 17)”.
9.
Habitantes de villas y rancheríos.
Casi
nadie piensa en estos momentos en la privación de una calificación laboral que
afecta a los habitantes de “villas miseria” y otros ámbitos, urbanos o rurales;
empero, a la sociedad organizada debe interesarle la posibilidad de inserción
laboral, para lo que debe estable-cerse un plan de vivienda y préstamos que
deben pagarse con un porcentaje de la remuneración
obtenida.
Si
no se opta por el mejoramiento y desarrollo de la villa, existen tierras
fiscales que pueden adjudicarse a tal fin, posibilidades para la formación de
instructores en oficios, artesanías y artes, con título habilitante, realización
de cursos, y factibilidad de reformas legales a tal fin, que comprendan a la
totalidad de habitantes que sufran esas con-tingencias
sociales.
Además,
la legislación, consenso mediante, podría estimular la participación popular y
de las entidades intermedias en especial, para elaborar estadísticas, censos y
toda la información exigible, para que sea el poder público el principal agente,
sin perjuicio de la constitución de organismos donde estén representados la
Nación, la provincia, el municipio y las comunidades
intermedias.
-52-
10.
Habitantes de zonas rurales.
Si
de educación y trabajo se trata y si el tema puede subsumirse en el orbe de la
política social, señalo entonces que deben prescribirse institutos de fomento
industrial y promoción agraria, como lo hizo la ley 20.543, para que los
productores no propietarios, los hijos de produc-tores, los técnicos, los
trabajadores rurales y, en fin, los habitantes del campo, puedan acceder a la
tierra, a los préstamos para producir y para construir la vivienda rural, así
como para educarse y capacitarse pro-fesionalmente o
laboralmente.
El
derecho agrario ilustra acerca de institutos educativos que nun-ca tuvieron
cumplimiento o que fueron cumplidos de modo parcial e insuficiente, según las
regiones.
11.
Discapacitados.
Hablemos
de los “discapacitados” en sentido legal, porque la pro-tección de ellos se
encuentra en la legislación nacional, provincial y en ordenanzas municipales. No
hubo avances, empero. La antigua legis-lación de la provincia de Buenos Aires
obligaba a la inserción de un porcentaje de discapacitados en el sector público
y en el privado; ahora, la legislación, la limita al sector público, de manera
que es facultativa la incorporación en la empresa privada.
Más
todavía, como resultado de una investigación de campo, he comprobado que en el
sector público se discrimina para no incorporar, a partir del examen
preocupacional, lo que ha sido denunciado por mí en un artículo publicado en una
revista científica. Inserción del
disca-pacitado hipoacúsico en el medio laboral, y en el Primer Congreso
Latinoamericano de Asistencia Social, realizado en Buenos
Aires.
Merece
destacarse que algunas empresas incorporaron “discapaci-tados” para determinados
trabajos, en cuya ejecución demostraron más habilidades. No puedo omitir mi
concepto en el sentido que debe rechazarse esta terminología conocida:
minusválido, discapacitado, in-válido y otros sinónimos, porque todos somos
discapacitados y todos tenemos aptitudes; el vocabulario, inclusive el legal no
hace sino afian-zar la actitud discriminatoria, en este y en otros muchos
aspectos, porque no es fácil producir un cambio en la conciencia, en la
conciencia jurídica y cultural, y es más difícil alcanzar la conformación de una
persona nueva. Ya asumimos la humanidad, pero no la hominización, con la que
generamos integralidad y un vigor mayor de las calidades positivas concedidas
por Dios. Se trata de “personas con necesidades
especiales”
-53-
Va
de suyo, ergo, que los órganos públicos competentes no han estimado la
relevancia de la educación y de la capacitación técnica y profesional, de
acuerdo a la vocación, a las aptitudes y posibilidades de la persona laboral o
potencialmente laboral.
12.
Otros marginados.
Existen
muchas personas, en nuestra comunidad nacional, que no saben oficio alguno, no
tienen profesión o calificación laboral; desocu-pados, subocupados y jubilados y
pensionados con un haber jubilatorio o de pensión increíblemente disminuídos;
nunca fueron significati-vamente alcanzados por los objetivos de la política
social en cuanto a educación y trabajo; diversidad de franjas en el mundo de la
educación formal muestran límites; ex primario y secundario, terciario o
uni-versidad con graduados sin empleo, a los que se les aconseja que deben
continuar capacitándose para tener inserción profesional o
laboral.
En
esto último se advierten carreras o especializaciones de pos-grado; en casos, al
faltar el trabajo existe tiempo. Sin embargo, la es-tructura social argentina,
como latinoamericana, exhibe franjas sociales que no pueden esperar. Valga traer
a colación el caso mexicano. Cuando el presidente Porfirio Díaz les pide
paciencia a los campesinos, un humilde campesino, entonces, llamado Emiliano
Zapata le dijo: “Señor Presidente...hacemos nuestras tortillas con maíz, no con
pacien-cia”. Después llega al poder Francisco I. Madero, que nombra general al
analfabeto Zapata. Otra vez Emiliano reclama. El nuevo presidente le pide
tiempo. Zapata le expresa que el tiempo es para los abogados y sólo hay un
tiempo para sembrar y para cosechar.
13.
Los otros “paradigmas” de la historia.
La
trascendencia de la formación técnica y profesional penetró en la esfera de la
empresa pública y privada, a las que interesa la mano de obra capacitada, de un
modo relativo por cierto (nótese que en numerosas hipótesis los cargos
gerenciales en sentido amplio son ocupados por causas políticas, familiares o
técnicas); asimismo, a los sindicatos, para ampliar su ámbito humano, capacitar
a sus afiliados y no afiliados, posibilitar fuentes de trabajo, etcétera; a las
asociaciones de empresarios; a los partidos políticos, cuyas plataformas
electorales, programas y bases de acción, han incluido el
tema.
Con
relación a las asociaciones profesionales de trabajadores y con el propósito de
demostrar una vez más que los sindicatos no han accionado para obtener mejoras salariales solamente, diremos que la
-54-
capacitación
también fue motivo de medidas de acción directa y de hechos relevantes. Hacia
1866, en Cuba, en que se impulsa la industria del tabaco, nace el primer
periódico obrero, La Aurora, y se lleva ade-lante mediante un curioso
procedimiento que durante años ayudará al desarrollo de la conciencia gremial,
según se ha sostenido: la lectura en las tabaquerías. Nació como proyecto
cultural, apolítico, de información general y esparcimiento para los obreros,
incluso bien visto por algunas patronales, para convertirse en un instrumento de
agitación, más tarde. ¿Cómo se desarrollaba esa lectura? Mientras los operarios
realizaban la tarea mecánica de envolver las hojas del tabaco y acomodar los
cigarros en caja, uno de ellos, a viva voz, hacía de lector. Pero a través de
una “cultura” destinada en principio a distraer –cuando no a adormecer- no tardó
en abrirse paso la demanda reivindicativa y la consigna de la independencia.
Naturalmente, la administración colonial española acabó por prohibirla (el 14 de
mayo de 1866) y durante los diez años de la primera guerra patria (1868-1878) la
lectura en las tabaquerías quedó abolida, para recién ser reiniciada en 1882 (confer Marcos Winocur, ¡Sin obreros no hay azúcar!, en “La
Historia del Movimiento Obero”, número 47, Centro Editor de América Latina,
Buenos Aires, 1973, página 356).
En
1902 se produce la huelga de los aprendices, contra las discriminaciones de que
eran víctimas los trabajadores criollos, entre ellas las trabas al libre
aprendizaje de los oficios. El grado de comba-tividad puede medirse por su
saldo: seis muertos y alrededor de cien heridos (idem, página
360).
Un
dato interesante de la historia, para la formación técnica y profesional es la
ley de educación común, en la Argentina, con aspectos vinculados al trabajo
humano pero que en el siglo XIX, al tiempo de sanción de esa ley, número 1.420,
no se hablaba de “salida laboral”. Recién varias décadas después se prestó
atención a la capacitación obrera y, más todavía, a la cultura general del
trabajador acompañado a la capacitación técnica, lo que parece haberse olvidado.
Otro dato al respecto es el Movimiento de Reforma Universitaria, eclosionado en
1918. Y, finalmente, las experiencias en pro de capacitación para el uso de
tecnología alternativa de acuerdo a las posibilidades de cada comunidad, desde
la rueca gandhiana hasta las demostraciones cien-tíficas de David
Dickson.
Puede
alguien afirmar que esto último se traduce en frenos para el desarrollo
industrial, o que no favorece las inversiones, pero sí contribuye al país y,
particularmente, a las pequeñas empresas y a las economías
regionales.
Más,
sí es evidente que ese desarrollo, en el mundo, con los
mono-
-55-
polios,
las concentraciones capitalistas, el supercapitalismo y los países en vías de
redesarrollo y la nueva revolución tecnológica, tienden a crear personas
disminuidas en sus posibilidades de hominización, obre-ros-herramientas y
contingentes de adaptados a un sistema esclavista contemporáneo y de desocupados
con las consiguientes condiciones de vida subhumanas. Asimismo, una “educación”
donde prevalece la infor-mación y las computadoras, como medida para el éxito en
la lucha com-petitiva económica, local e internacional. Esto no es sino una
expresión representativa, porque se trata de un fenómeno más complejo. Afecta
más a los países pobres.
Quiero
decir, a través de los precedentes puntualizados: que a to-dos interesa, o debe
interesar, la formación laboral, la que ha de asentarse en la idea de la
liberación del ser humano y de los pueblos, como en el fin de creación de
riqueza y de justicia social.
Por
eso decía el poeta chino Kuan-Tzu, hace veintiseis siglos, cita-do por Servan
Schreiber en “El Desafío Americano”:
Si
das pescado a un hombre,
Se alimentará una vez.
Si
le enseñas a pescar,
Se alimentará toda la vida.
O,
de otro modo:
Si tus proyectos alcanzan a un año, siembra grano.
Si llegan a diez, planta un árbol.
Si llegan a cien años, instruye a un pueblo.
Sembrando grano una vez, cosecharás una vez.
Plantando
un árbol, cosecharás diez veces.
Instruyendo a un pueblo, cosecharás cien veces.
Tal
el concepto, muchos años atrás, de los gobiernos y de los orga-nismos
internacionales, como la UNESCO (ONU). Igualmente de los técnicos y estudiosos
que encararon el problema desde el punto de vista internacional. Mark Blaug, en
“La Educación y el Problema del
Empleo en los Países en Desarrollo”, plantea que el valor económico de la
educación (basándose sobre todo en el análisis de la rentabilidad), pro-cura
determinar qué papel incumbe al sistema educativo en la solución de los
problemas de desempleo, de subempleo y de utilización insu-ficiente de las
destrezas, y considera las formas que pudieran instituirse en los regímenes de
enseñanza con el fin de aumentar al máximo las oportunidades de empleo
razonablemente remunerado y de promoción social. En este examen pone de relieve
no sólo los aspectos puramente económicos, sino también los factores de orden
sociológico y psicológico
-56-
que
deben considerar tanto los educadores como los estudiantes. Pasa entonces a
estudiar las medidas que se han preconizado hasta ahora para contribuir a la
solución del problema del empleo mediante cambio en las características de la
educación: soluciones “tradicionales” y soluciones “radicales”,
“como...modificación de las modalidades de la fi-nanciación, reforma de los
programas, enseñanza extraescolar, edu-cación permanente, instigación de cambio
en la oferta y la demanda de personal instruido; asimismo, desarrollo de los
recursos humanos; orientación profesional y formación profesional” (confer y ver citas de mi libro “Derecho
de la Seguridad Social”, donde desarrollo más ampliamente esta
temática).
El
tema importó la más intensa necesidad de consideración y tratamiento en el mundo
contemporáneo. Queremos comentar breve-mente un lapso histórico de Japón
(1923-1960), donde la enseñanza tuvo dos sentidos: a), respecto a quienes no
tienen calificación ni expe-riencia; y b), con relación a los que quieren elevar
o ampliar el nivel de calificación para poder trabajar en otros sectores. La
primera corriente comenzó en 1923 y recibe gran impulso en 1932, año de crisis
económica y desocupación. La restante había tenido su génesis a fines de siglo
pasado bajo la forma de escuela de aprendizaje; el impulso se exteriorizó en la
ley de industria de 1961, sancionada para proteger a los aprendices de los malos
tratos, y en 1940 había tenido lugar con el Reglamento sobre aprendizaje en la
industria, dado para llenar la falta de operarios versátiles claves. Asimismo,
en 1958 se había unificado el sistema de formación profesional y se le coloca
sobre bases sistemáticas con la ley sobre Formación Profesional.
-57-
B. CONTRATO DE APRENDIZAJE Y
ECONOMÍA ACTUAL
Artículo
1º de la Ley 25.013
1. Naturaleza y
metodología.
El contrato de aprendizaje es de carácter educativo y, con más precisión, propende a la formación técnico-profesional y, en consecuen-cia, a la adquisición de cierta calificación laboral; la norma determina que el contrato de aprendizaje “tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato”.
Históricamente
y bajo el prisma de la ley se asumió prevalente-mente la naturaleza educativa
del contrato de aprendizaje con el signo ya apuntado líneas arriba; la
normatividad se fue desarrollando y modificando con bastante independencia del
orden jurídico laboral, y, en lapsos prolongados, en situación económica en la
que había posibilidad de inserción laboral en una relación jurídica estable,
marcada por el casi pleno empleo (no se habla nunca del pleno empleo en términos
absolutos), con un margen mínimo de desempleo.
El
desarrollo del derecho laboral, de un modo significativo remplazó la figura
contractual –contrato de aprendizaje- por otra, esto es, el contrato de trabajo,
bajo el dominio de principios y valores jurídicos y humanos que reconocieron la
dignidad del trabajo y de la persona laboral y la remuneración como principal
motivación de la misma, al tratarse del medio imprescindible para preservar la
vida digna, es decir, asegurando alimentación, vestido, vivienda, educación,
salud y todo cuanto es necesario parea la subsistencia del trabajador y de su
familia.
Entonces,
economía y Derecho se acompañaban en armonía, pero con la relativa primacía del
orden jurídico-legal y positivo; de otro modo, la economía no prevalecía con
respecto al Derecho y la identificación entre ambos sectores tenía el común
denominador del sistema de derechos sociales.
Pero
la economía actual avanza en desmedro del Derecho preexistente y lo hace
generando reformas normativas o fácticamente. De tal modo aparecen necesarias
las modificaciones normativas, ocultándose los propósitos reales y el por qué de
ellas, y se le agregan objetivos acerca de los que se saben que serán
incumplidos en cuanto a la pérdida de la posibilidad de un trabajo estable, en
el sistema, aunque
el
contrato logre cierta
capacitación
técnico-profesional, en un
mundo
-58-
de
contrataciones limitadas e inestables y en el que el desocupado busca un empleo,
cualquiera sea, y para el cual es probable que la preparación anterior emergente
de un contrato de aprendizaje no tenga nada que ver, máxime cuando el sistema
normativo va debilitando gradualmente la profesión de la persona laboral y la
destrucción de las funciones laborales de acuerdo a las categorías establecidas
en los convenios colectivos de trabajo, también afectados por el proceso
“flexibilizador”.
La
hibridez de la ley se manifiesta en la incorporación del contrato de aprendizaje
en el orden jurídico laboral, lo que metodológicamente no se legitima, aunque sí
asegure una herramienta más de negación de derechos sociales y apta para la
disminución del costo empresarial y el aumento de la productividad, aún a riesgo
de sacrificar la salud de la persona laboral (la jornada establecida crea una
exigencia desmedida en los jóvenes que quieran continuar los estudios en el
ámbito regular y formal de la educación general y
superior).
2.
Contrato para jóvenes.
A
pesar de que en la Argentina existen demasiadas comproba-ciones acerca de la
idoneidad de nuestros trabajadores y de la diversifi-cación de la capacidad
laboral, manifestada en variadas actividades, y a pesar de que tiene validez el
aserto de que “se aprende a trabajar traba-jando”, el marco educativo, en líneas
generales, existente histórica-mente, ha sido relevante y positivo. No debería
ser enervado por la norma incorporada al orden jurídico laboral, hoy bajo la
denominación “contrato de trabajo de aprendizaje”, en el epígrafe del artículo
1º, según la publicación del texto en el Boletín Oficial de la
República.
Más,
en verdad, está claro que el objetivo sigue siendo la creación de un orbe legal
de contratos por tiempo limitado, de posibilidad de asignar tareas con mayor
libertad de contratación a favor de la empresa y de la organización empresaria,
eliminando ataduras y favoreciendo la productividad al
máximo.
La
eliminación de algunas figuras contractuales, denominadas “basura”, dejó un
atisbo de mejora; en realidad ha sido irrelevante, al subsistir los efectos en
nuestra anterior inmediata historia económico-social y al dejar incólume el
sistema y una actualidad que ostenta la marca de la profundización de los
propósitos, como pasado y como prospectiva.
Cabe
agregar aquí que, además de las limitaciones existentes en las leyes con
respecto a la edad de la persona que trabaja o “parada”
-59-
con
intención y necesidad de trabajar, no todos –sin discriminación de edad- tienen
igualdad de condiciones y que a todos se les dice que es imprescindible
capacitarse más y más para tener inserción en los puestos de trabajo (se habla
de creación de puestos dejándose la im-presión que sobran y que no tienen
cobertura por falta de idoneidad o capacitación técnica).
Asimismo,
no puede descuidarse que el espectro laboral admite un tramo o franja de tareas
para las que no se necesita ser trabajador calificado y que en determinado
ámbito son preferidos los jóvenes, pues por varios motivos están dispuestos a
trabajar más allá de la jornada legal, a pesar de la magra remuneración; se
trata de jóvenes con aptitudes físicas óptimas, por lo que tienen capacidad para
responder a las exigencias continuas y sin pausas y, por lo tanto, aseguran un
alto nivel de productividad, no interesando la protección de la “unidad
psico-física”, como lo determina la ley laboral.
Más
todavía, a pesar de la juventud, experimentan cansancio pro-fesional, o
envejecimiento profesional, en períodos cortos, agravado por no contar con
tiempo para otras actividades, en ciertos supuestos; en innumerables hipótesis
son concientes de que reciben por pago de horas extraordinarias importes menores
a los dispuestos en las leyes, aceptando igualmente la reducción de otras
condiciones de trabajo. Según las investigaciones realizadas en ámbitos
propicios para esos trabajadores, en el caso de las mujeres jóvenes que realizan
más de nueve mil movimientos diarios, responden –al ser preguntadas por los
efectos de la tarea-, por igual, en los mismos términos: “Estoy reven-tada”. Lo
que quiere decir, por ende, que el sistema tiende a crear una nueva modalidad de
esclavitud, donde ya no importa la factibilidad de obtener esclavos por razones
de raza u otras circunstancias sino la factibilidad de que sean
jóvenes.
3.
Finalidad formativa teórico-práctica.
El
aseguramiento de una formación teórico-práctica en nuestro país ha tenido lugar
generalmente en el orbe educativo, en el sistema regular y formal de educación
técnica, y a ella han tenido derecho, por igual, niños, jóvenes, adultos y
“discapacitados” (mal denominados por la ley, porque todos somos discapacitados,
en una escala de salud y enfermedad); con más especificidad podría mencionar la
educación dual.
Más,
el aprendizaje específico, en la tarea, mediando contrato es-table, se ha hecho
– en el campo de la formación
informal- trabajando,
con
los estímulos y motivaciones personales y también emergentes de la
-60-
normatividad
tutelar, y con los alicientes derivados del escalafón, de las categorías de
convenios colectivos de trabajo, ascensos, cambios de tareas a satisfacción del
trabajador y, en fin, la movilidad social ascendente y estable, no la apariencia
de empleo por tiempo limitado, que no asegura estabilidad futura ni contrato
estable futuro. ¿Acaso existe en el joven el convencimiento de que va a trabajar
para aprender, en el marco legal? ¿O lo hace porque necesita? Acepta lo que la
economía le ofrece y: ¿A quién le importa el contrato de aprendizaje sino al
empleador, por los efectos jurídico-patrimoniales de los que es
beneficiario?
Esto,
y mucho más, es lo que expresé en el respetuoso debate mantenido con el
Licenciado Luis Roggi, asesor del Banco Mundial, en el Aula Magna de la
Universidad Nacional del Sur, en el que la expre-sión final del nombrado,
dirigida al público, fue: “Desconfíen de los que
critican”.
La
norma legal obliga al empleador a entregar al aprendiz un certificado suscripto
por el responsable de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad
adquirida. ¡Quién va a creer que en la economía actual se asegura trabajo al
aprendiz con contrato cumplido! De todos modos es razonable, en esto, la norma,
como constatación de la tarea realizada y también de la experiencia o
especialidad adquirida (más de la experiencia laboral que de la “especialidad”,
pues no se ad-quiere una especialidad en pocos meses, dado que toda especialidad
es algo que se diferencia de lo que es común o general; la especialidad implica
igualmente que la persona laboral sobresale en algo vinculado al
trabajo).
4.
Incongruencias normativas.
Por
lo ya apuntado es dable observar que existen incongruencias notables en la norma
jurídica, donde no interesa la impureza del instituto; tampoco importan las
contradicciones con respecto a los principios del derecho laboral y a las
disposiciones sobre el trabajo de los menores. De otro modo: lo que no interesa
es si se preserva o no un instituto jurídico apto para la promoción humana y el
bienestar y el interés oculto genera esa impureza que, conscientemente o no, ha
motivado la expresión “contrato basura”. Lo que ahora nos obliga a otro
quehacer: desacralizar o desensuciar el orden jurídico laboral. El cono-cimiento
del submundo informa sobre los motivos reales y verdaderos de cierta legislación, que no
se corresponden con lo que se expresa en el mensaje o en los fundamentos
de la reforma y que, por el contrario, dan cuenta del
agravio.
-61-
Todo
ello puede enriquecerse, en ese sentido, al observar en la nor-ma la aplicación
de las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los menores; lo que se
enriquece es la ensalada normativa, con ingre-dientes equivalentes a manteca y
velocidad.
Del
mismo modo, ante la prescripción legal que autoriza la contra-tación bajo el
régimen del aprendizaje a quienes ya hayan trabajado con otro empleador,
ratificando a continuación que un trabajador puede ser sucesivamente aprendiz
con distintos empleadores.
Dentro
de la inconveniencia del régimen normativo establecido con el contrato de
aprendizaje es un dato morigerador el tope del diez por ciento de los contratos
por tiempo indeterminado, pero lo que sucede es que cada vez hay menos contratos
por tiempo indeterminado y, como prospectiva, el porcentaje ha de variar según
las tendencias y la estructural social y contractual en cada
establecimiento.
Lo
que produce el legislador es una mezcla o hibridez de institutos propios de la
política social, del derecho del trabajo y de la seguridad social; contrato de
trabajo, contrato educativo, relación de trabajo (no podríamos asegurar que,
absolutamente, existe relación de trabajo al faltar la libertad de contratación
por parte del trabajador, pero sí que se da esto en una zona fronteriza, pues en
caso de incumplimiento por parte del empleador se convierte a todos sus fines en
un contrato por tiempo indeterminado, además de lo puntualizado con respecto a
la falta de libertad).
También
instituye la norma una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo en caso
de faltar el preaviso y no obliga al emplea-dor a pago de indemnizaciones por
extinción por cumplimiento del pla-zo, sin perjuicio –ha de suponerse- de las
indemnizaciones derivadas del derecho común.
5. Desprotección del aprendizaje.
Sin
perjuicio de lo expuesto precedentemente, se mutila la tutela razonable del
“aprendiz”, al no contemplar la ley 25.013 mecanismos documentales de contralor.
¿Por qué no registrar el contrato de apren-dizaje en el libro especial del
artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, si la relación tiene, empero,
efectos jurídicos con el fin de resguardar un bien
jurídico-patrimonial?
Por el mismo motivo, incluirlo en el registro de los organismos de
seguridad
social, dado que es posible que el contrato se convierta en contrato de
trabajo por tiempo
indeterminado y se aseguraría la evita-
-62-
ción
de fraudes mediante ese tipo de control, tanto el fraude a la segu-ridad social
en general, como el fraude contractual y en las condiciones de trabajo, pues los
menores merecen mayor tuición, por tales (ver artí-culos 1 y 19 de la ley
25.013).
Nótese
que el contrato a prueba tiene más beneficios, aunque el plazo sea mucho menor
(treinta días o hasta seis meses si se fija en el convenio colectivo de
trabajo).
Del
mismo modo cabe preservar los derechos sindicales para quien es, realmente,
empero el mentado propósito de la ley, un trabajador, o lo es potencialmente o
puede serlo en plenitud en el futuro aún bajo el ámbito de normas no razonables,
oscuras, reticentes y hasta sancionadas con mala fe al ocultar los verdaderos
propósitos de una franja del poder político; derechos sindicales que comprenden
los beneficios del sistema de servicios sociales sindicales, según la ley y los
convenios colectivos de trabajo.
Se
le niega al aprendiz/trabajador el derecho a asignaciones familiares y el
reconocimiento a los beneficios de la previsión social, incluyendo el cómputo
del tiempo de servicios, a tal objeto.
En
cuanto al tema “salud del aprendiz”, al derogarse –por la ley 25.013- los arts.4
y 5 de la ley 24.465, se ha sustituido todo el régimen anterior (aprendizaje) y
se ha derogado, ergo, la norma que determinaba que el aprendiz debía contar “con
una cobertura por los riesgos que pudiera sufrir en el lugar y en ocasión del
aprendizaje”.
A
mayor abundamiento: 1) la Ley 24.576 agregó el capítulo VIII a la Ley de Contrato de Trabajo,
estableciendo el deber del empleador de promoción profesional y formación en el
trabajo; y 2), la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el trabajo, Nº 19.587 y
su decreto reglamentario 351/79, contienen normas sobre formación, educación y
capacitación técnico profesional. Fuera de la normatividad específicamente
laboral, es de interés la Ley Federal de Educación 24.195.
-63-
C.
PASANTÍAS Y/O CONTRATOS LABORALES
Las
pasantías fueron inicialmente
instrumentadas por decretos del Poder Ejecutivo Nacional. Como tales
–normas que reglamentan leyes nacionales- no pueden modificar a las mismas.
Menos todavía deberán ser utilizadas para realizar fraudes laborales,
sancionados por la Ley de Contratos de Trabajo. Luego se sancionaron normas
legales específicas y vinculadas (áreas afines) y otros decretos
reglamentarios.
El
sistema de pasantías rige para el sector público y privado y por él las
universidades nacionales, los institutos diversos donde cursan estudios
–particularmente personas jóvenes- pueden ser contratados para desempeñarse
laboralmente sin que implique esta relación un contrato de trabajo y, por lo
tanto, muchos de sus efectos no tienen lugar, al quedar al margen de la
normatividad laboral y de seguridad social.
En
algunos ámbitos se ha reglamentado prolijamente este insti-tuto, de modo de
favorecer a los mejores alumnos, no así en otros. Y no solo esto último sino que
en no pocos ámbitos se ha desvirtuado el sistema –con la anuencia del organismo
público respectivo- al enviar a estudiantes a trabajar en cualquier actividad y
no en actividad a fín con sus estudios, para que la pasantía enriquezca su
formación, conoci-mientos y experiencias. Tal, por ejemplo, cuando se contrata
como pasante para hacer una labor administrativa en una entidad financiera
estatal siendo estudiante de agronomía.
El
instituto de la pasantía y otros como becas y ayudas han favorecido el fraude
contractual laboral; la relación en no pocos casos es propia del contrato de
trabajo y ha servido para evitar el cumplimiento de normas laborales y de
seguridad social. Nadie puede ocultar que la tendencia en la Argentina ha sido
la flexibilización laboral y la “destru-cción” de contratos de trabajo
(conversión del contrato en otro tipo de relación, fraudulenta o
no).
Consecuencias
de esto último son el empobrecimiento de los patri-monios de lo organismos de
seguridad social (al suprimir aportes y contribuciones ); favorecer empleos
temporarios a jóvenes, en desmedro de adultos con familia y desocupados;
desproteger a los jóvenes contra-tados desde el punto de vista de la cobertura
de las contingencias so-ciales, en forma plena.
La
pasantía es, entonces, tal como se lo expresa públicamente “otra forma de
conseguir trabajo”. Sin embargo, no puede negarse que en algunas hipótesis, la
pasantía puede ser una valiosa herramienta para formarse profesionalmente y
obtener inserción laboral.
-64-
La
pasantía puede darse también en el sector privado. Aunque ya era conocido el
sistema, años atrás no estaba muy difundido, por la prevalencia de la
legislación laboral protectoria y la tendencia al pleno
empleo.
Más
todavía, debe reconocerse que no necesariamente la empresa puede solamente
confiar en personal que antes fue pasante, porque el personal en la experiencia
argentina, se formó trabajando. El tema está más vinculado a la economía y a la
política económica que a la conveniencia o no del instituto ( pasantía) visto
aisladamente. Y si se trata de ayudar a la formación técnico-profesional del
estudiante esto se vincula también al sistema educativo (nuestro país tuvo la
experiencia de una extraordinaria ley de aprendizaje y asimismo de educación
dual).
Las
pasantías son muy útiles para completar la formación aca-démica y aumentar la
capacidad técnica, pero también los son otro mecanismos. Las normas jurídicas
deben ser producidas con buena fe; también existe mala fe en el acto legislativo
o reglamentario. Esto último es lo que parece presentarse desde mucho tiempo
atrás. Asimismo: confusión, incongruencias, complejidad, anarquía del orden
jurídico, etc. Todo esto ha sido desarrollado por mí en mi libro “Crisis del
Derecho y de su Investigación” (Editorial Raigambre).
-65-
D.
EDUCACIÓN DE MENORES Y NORMATIVIDAD
Por
el Código Civil de la República
Argentina, los menores están obligados a realizar los trabajos que le impongan
sus padres, de acuer-do a su edad; tal deber es derivado de la obligación de
obediencia. A mayor abundamiento, dentro del instituto de la patria potestad
(art. 277), determina:
“Los
padres pueden exigir que los hijos que están bajo su autoridad y cuidado les
presten la colaboración propia de su edad, sin que ellos tengan derecho a
reclamar pago o recompensa ( TEXTO ORDENADO POR LA LEY NRO.
23.264)”.
Son
numerosas las normas que existen en dicho cuerpo legal con relación a los
menores y también al tema que nos ocupa, pero a los efectos de considerar la
legislación laboral, las incongruencias aparen-tes o subsanables del sistema
normativo nacional se armonizan o subsanan con la normatividad laboral
sancionada con posterioridad a la legislación civil.
De
todos modos, deben estimarse los diversos sectores legales para obtener un
panorama general de la problemática, pues de ellos resulta que se intenta
tutelar a los menores, asegurar su educación y salud, esto es, su unidad
psico-física y su hominización.
En
el orden jurídico-laboral argentino es posible que el órgano de aplicación
–Ministerio de Trabajo o Subsecretaría de Trabajo- autoricen el trabajo del
menor en relación de dependencia a partir de los 12 años de edad, siempre que no
afecte ello a su salud y a su educación; asimis-mo, no está prohibido, a ninguna
edad, el contrato educativo, por el cual los menores pueden realizar trabajos
educativos.
A
este último respecto nótese que la ley 1420 ya establecía la enseñanza de
rudimentos vinculados a oficios, particularmente con respecto al agro, pero no
organizaba el aprendizaje en vista a una salida laboral o a una inserción del
menor en actividad laboral.
Por
la Ley de Contrato de Trabajo, mientras no exista oposición del padre o madre o
tutor, el menor puede trabajar en relación de depen-dencia, desde los catorce
años de edad; desde los 18 años, adquiere plena capacidad. Cabe sostener igual
criterio en cuanto a trabajos autó-nomos, debiendo tenerse presente los casos en
que se adquiere la capacidad por habilitación especial o emancipación, lo que
está debida-mente normado en el sistema jurídico nacional, positivo y
vigente.
-66-
En
el presente se han legislado (Ley Nacional de Empleo y reformas posteriores )
nuevos tipos de contratos laborales con el fin de ayudar a la formación
técnico-profesional de los menores y a su inserción en el trabajo; así, se han
creado figuras que se alejan del contrato tradicional, pues en realidad lo que
se ha querido hacer es abrir brechas en el sistema protectorio del trabajador
para beneficiar a las empresas y disminuir el costo laboral.
En
la Argentina existen orbes educativos orientados hacia la capa-citación o
educación técnico-profesional, para menores, importantes pero no suficientes,
tanto para las ciudades como para las zonas ru-rales, lo que –en este caso, el
de las zonas rurales- parece se más nor-mas programáticas que operatorias.
Igualmente, contamos con la posibilidad de educación técnico-profesional para
“discapacitados” (no videntes, hipo-acúsicos, etc.) y medios de rehabilitación.
Tuvimos experiencias en materia de educación-dual y otras formas de educación
dirigidas a núcleos de menores definidos o particulares. El Consejo Na-cional de
Educación Técnica ha realizado relevante tarea, pero, insisto, insuficiente,
dentro de una orientación que relegó la Ley de Aprendizaje, que considero un
cuerpo legal apto para desarrollar la educación de los menores, en general y en
lo profesional-laboral.
La
prohibición del trabajo de menores no es motivo de fiscalización y contralor;
las propias leyes son contradictoria, porque por un lado califican el contrato
como prohibido, o bien el trabajo como prohibido, y por otro legitiman de hecho
el comportamiento contrario (publicidad oficial para fomentar el ahorro con
imágenes de menores “lustrabotas”, que ganan dinero con su actividad; homenajes
o recordaciones al menor “caniyita”, en forma pública; pasividad sobre patronato
de menores, tanto en la Nación como en las provincias; pasividad incluso ante el
trabajo nocturno de menores, como el “cirujeo”, o su utilización laboral en
programas de televisión o publicidad, o en medios de comunicación masiva o
social –hipótesis del cine-, etc.).
Por
lo demás, no se advierte ninguna campaña oficial eficaz par asegurar la
presencia activa del menor en le escuela, para lo cual atenta también los
resultados de las políticas económica, social, de trabajo y seguridad social.
-67-
E. LA CAPACITACIÓN LABORAL EN ENTIDADES DE
BIEN PUBLICO
El
sistema estatal ha creado ámbitos de capacitación en el sector público;
asimismo, medios de ayuda o subsidio al sector privado, el que además, realiza
actividades en tal sentido con recurso propios.
He
desarrollado este tema en el libro “Derechos de la Seguridad Social”; desde
entonces hasta hoy no ha variado mucho la labor oficial, más preocupada en otros
temas graves para la sociedad, aunque
entre ellos también se cuente el tema de la capacitación
técnico-profesional dado el alto índice de desocupación.
Peor
las instituciones de bien público que se ocupan del tema, privadas, buscan la
promoción de la comunidad, para elevar los niveles de vida de las familias
comprendidas en ellas las escuelas, en casos, dependen del órgano público, si
están subsidiadas, y, en el caso de la provincia de Buenos Aires o de la Nación,
supervizadas por los respec-tivos organismos. Generalmente la enseñanza es
gratuita y se reciben aportes voluntarios para el cumplimiento de tal objetivo.
Según
el Boletín Informativo 1996, de la Escuela de Capacitación Laboral San Roque,
del Cetro Comunitario San Roque, de Bahía Blanca, la enseñanza de oficios
comprende carpintería del mueble, mecánica del automotor o instalación de obras
sanitarias domiciliarias; las especiali-dades cuentan con talleres equipados y aulas
confortables, y los apo-yos que se dan al alumnado consisten en becas para
transporte escolar, miniparque de bicicletas para traslado, copa de leche y
comedor esco-lar.
Además
de los recursos mencionado, se obtienen otros con la organización de festivales,
reuniones recreativas, exposiciones, etcétera; asociación de personas,
donaciones, actividades de la comisión de padres, alumnos, exalumnos,
voluntarios y personal de la escuela, y almanaques eleborados por los alumnos.
Actualmente se están trami-tando
subsidios que permitan la incorporación de maquinarias de alta tecnología
para los talleres, así como un gabinete de computación, lo que permitiría
adecuar los programas de estudio a las nuevas técnicas (ver la fuente citada
líneas arriba).
Bien
cierto que la capacitación contribuye a la obtención de puesto de trabajo; se
advierte actualmente esta tendencia, aunque el porcen-taje de inserción sea
mínimo y las remuneraciones bajas e incluso predomine el sistema de becas y
pasantías y contratos laborales breves de modo tal que las empresas no tengan
tanto costo laboral en medio de una economía en crisis, lo que no es justo en el
caso de las grandes empresas con altas rentabilidades.
-68-
Capítulo
V
LA
ENSEÑANZA DE LA MATERIA “DERECHO
DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
A. Primera
Parte
1.Autonomía
de la disciplina.
De
acuerdo al criterio ampliamente conocido, cabe distinguir tres clase de
autonomía: científica, legislativa y pedagógica. Con relación al primer aspecto,
no sólo que ha pasado el tiempo de discusión acerca del carácter científico del
estudio del derecho, como también de las célebres polémicas que tuvieron lugar
en el mundo científico-jurídico, sino que no ha de negarse, hoy, la existencia
de una “ciencia del derecho del trabajo y de la seguridad social”. Podría
aceptarse, por consiguiente, el mismo carácter a cada una de las partes de esta
asignatura; más aún, es dable anejar, a ambas, una tercera: el derecho colectivo
del trabajo, con más especificación y detalle. Por si quedare alguna duda con
res-pecto a la autonomía científica, debemos agregar que en nuestro tiempo no
preocupa mucho, a los fines de sostener la condición de ciencia, la falta de
algunos elementos que tradicionalmente
eran imprescindibles.
En
lo tocante a la autonomía legislativa, en la República Argentina, puede
sustentarse dentro del marco constitucional, en el cual se prescribe que
corresponde al Congreso dictar el Código de Trabajo y Seguridad Social (CN, 75,
12).
Por
último, la autonomía pedagógica se presenta generalmente, en nuestro país, en
los ámbitos más relevantes de la enseñanza universi-taria estatal, en las
facultades de derecho y ciencias sociales, como así también de economía,
ciencias de la administración, contabilidad, asis-tencia social y carreras de
postgrado, aunque con variada
denomi-nación.
2.Autonomía
de la Seguridad Social.
He
de reiterar aquí los antecedentes contenidos en un trabajo anterior sobre el
tema (ver Eduardo Giorlandini: “Derecho de la Segu-ridad Social”, Librería Editora
Platense SRL, La Plata, 1977, ps. 9 y ss.). Decía en él que también cabe indagar
si la seguridad social se identifica con la previsión social, o si esta última
es un capítulo de aquélla, o si ambas
merecen – a la vez- un deslinde. Algunos autores, cuando tratan
-69-
la
previsión social (Guillermo Cabanellas: “Introducción al Derecho Laboral”, Bibliográfica Omeba, Buenos
Aires, 1960, v.II, p.128 ss.),
la afirman como el conjunto de normas que se
propone paliar o resolver ciertos riesgos sociales (accidentes, etc.); para la
cobertura de las contingencias se adopta la técnica del seguro social, que
constituye una de las expresiones de la previsión social, no exclusiva, pues
también lo es el ahorro. Empero, este último poco tiene que ver con el Derecho
del Trabajo.
Yendo específicamente al tema y según una posición doctrinaria el Derecho del Trabajo y la Previsión Social configuran una sola materia. La Previsión Social integra el Derecho del Trabajo (Walker Linares: “Derecho del Trabajo”, Santiago de Chile, 1936, p.l.). Idéntica postura se sustenta con el fundamento de que la única fuente de ingresos del trabajador ha de cubrir presente y futuro. El fin es común, éste es la justicia social y la protección del trabajador. La Previsión Social, o la Seguridad Social, extiende los efectos jurídicos de la relación de trabajo, el sujeto es el mismo, el fin también. El mismo juicio se expone por el hecho de la vinculación e influjos recíprocos entre ambas disciplinas, a saber, ejemplificando: la retribución se ve alterada por las retenciones en concepto de seguro social; sobre las empresas pesan inspecciones y tramitaciones que impone el Estado en su acción tutelar del trabajo, etc.
En otro encuadramiento, se asevera que existen tres órdenes (relación individual del trabajo, previsión y ordenamiento sindical), que son autónomos pero que pueden constituir el Derecho del Trabajo en el sentido más amplio.
En cambio, una parte de la doctrina se inclina a favor de la autonomía de la Seguridad Social. Así, se impronta el concepto de que aunque a veces sus normas se confunden con las que procuran una asistencia social, ellas tienden a disminuir algunos infortunios (enfer-medades y accidentes del trabajo, desocupación etc.). Por otro lado, se afirma que la legislación de los países latinos se incorporará a los sistemas de seguros sociales; la legislación sobre despido, o enfermedad o accidente no tendrá razón de ser si está al amparo de un seguro de paro o un subsidio, respectivamente (Mario Deveali: “Lineamientos de Derecho del Trabajo”, Bs. As., 1947, v.I, p.12). Y se le contesta: la Previsión Social alcanza a quienes no son sujetos de Derecho del Trabajo (niños, familia de los trabajadores, inválidos, etc.). Todo lo que se presta es como consecuencia de una relación de trabajo (Cfr. Francesco Vito; “La Economía al Servicio del Hombre”, Barcelona, 1950, p.146).
Por ello, justo es reconocer que hay zonas grises, en las que es difí-
-70-
cil señalar el ámbito correspondiente; una ley sobre jornada encuadra en el Derecho del Trabajo y una ley sobre vivienda en la Previsión Social, pero una ley sobre accidentes de trabajo encaja en la legisla-ción laboral porque forma parte de la locación de servicios, y en la Previsión Social por el parecido con los seguros sociales (Alejandro Unsain: “La Legislación del Trabajo y la de Seguros Sociales”, en Revista de Derecho del Trabajo, Bs. As., v.II, p.481). La dificultad para delimitar las zonas se acentúa, pues en la legislación del trabajo se incluyen normas que corresponden a la industrial y a la de asistencia social (Eduardo B. Escatena: “Legislación del Trabajo”, Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas, Rosario, septiembre-diciembre, 1939, p.563). Ahora existe un sistema de “Riesgos del Trabajo”, que cambia la tradición legislativa.
Para reforzar el argumento de la autonomía algunos autores manifiestan, asimismo, que en la Previsión Social aparece un tercero, que es el asegurador, que puede se el Estado o una persona de Derecho Público o Privado, mientras que el contrato de trabajo se rige por el Derecho Privado, pero ello no obsta a que se estudie en una misma materia. Recordamos, también, que en algunos ordenamientos no se incluye dentro de la codificación del Derecho del trabajo la materia relativa a al Seguridad Social; tal es la línea del proyecto de código nacional del trabajo, de Saavedra Lamas, los códigos de Colombia y Honduras.
3.Ambito
pedagógico.
Tradicionalmente,
en nuestras facultades, se ha enseñado la materia en forma unificada
comprendiendo los capítulos o sectores a los que ya aludimos y con diversas
denominaciones, especialmente a partir de los primeros progresos de la seguridad
social, limitada antiguamente a la previsión social, en la Argentina, donde
podemos situar a ésta como un capítulo de aquélla. Empero, ha llegado el momento
–como conse-cuencia del desarrollo operado- de una separación, siempre relativa
en virtud de que este deslinde se aneja al ámbito
pedagógico.
Hemos
recordado que el conocimiento no es una suma sino un conjunto de partes
interrelacionadas, interdependientes, en interacción, que, a la vez forma parte
de otra estructura mayor, la misma vida humana (ver: Eduardo Giorlandini:
“Matemáticas y Ciencia Política”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1966). Esto no
obliga a la unidad en la enseñanza, de materias diversas, pero sí determina
a consideración de tal presupuesto
por el profesor, al abandono de posiciones catedráticas con las que se desbroza
la estimación de otras disciplinas, a la necesi-dad de una adecuada coordinación
de temas y materias y de reuniones
-71-
de
áreas como medio apto para el cumplimiento de tal objeto. Otro de los aspectos
es la adecuación de las asignaturas a las carreras y al tipo de estudios, con lo
cual sostenemos que su contenido e interés de desarrollo de ciertos temas ha de
variar según se trate de una facultad de derecho o una facultad –o departamento-
de economía. Completo el concepto transcribiendo la “nota bene” que acompaña al
programa vigente y que elaboré para
la asignatura, en los Departamentos de Ciencias de la Administración y de
Derecho (Universidad Nacional del Sur): “La enseñanza de la materia tendrá
contenido predominantemente práctico, intensificándose los capítulos de las
fuentes citadas que mayormente interesan al estudiante de la carrera. Por tal
motivo no se incluyeron en el programa algunos aspectos que usualmente se
presentan como imprescindibles en nuestra disciplina, ya que ellos –por otra
parte- serán expuestos en clase, en la medida que importen al orden de estudios
que se imparte en nuestro Departamento, lo que comprende el tratamiento de las
normas laborales no derogadas por la LCT, los estatutos profesionales, la
doctrina y la jurisprudencia”. El programa incluye una parte de propedéutica y
una consideración estructural.
Debemos
distinguir, en consecuencia, los estudios para formar un abogado de los estudios
para formar un contador y, con lo cual, podríamos agregar un capítulo más a lo
aconsejado por Alberdi (V. Carta de Alberdi al estudiante Lucas Gonzales, “Sobre
los Estudios Convenientes para Formar un Abogado.” Obras Completas, Bs. As.,
1886, t. III, p. 343,3º).
Por
lo demás, en las facultades, o departamentos o escuelas de Ciencias Económicas,
en la carrera de licenciatura en economía, tam-bién se enseña el derecho del trabajo y de la
seguridad social, y, por consiguiente, esa enseñanza deberá tener asimismo
elementos destina-dos al futuro economista: los parágrafos de la economía
laboral, ergo, serán inescindibles; los programas abrirán las brechas a esos
conteni-dos y los manuales no relegarán esta evidencia (V. Eduardo Giorlandini:
“Derecho Colectivo de Trabajo”,
UNS, 1978). Por ejemplo, el estudio de los conflictos colectivos de
trabajo, derivará la consideración de sus consecuencias, bajo el prisma
económico, y otros aspectos que intere-san al economista; el tema de la empresa,
determina campos de la sociología del trabajo, de la psicología laboral y
–dentro de ésta- los referidos a selección y formación de personal, educación
técnica y profesional, productividad, etc.
Dentro
de este acápite haremos algunas reflexiones no meramente teóricas; los conceptos
o especificaciones que trasuntan fueron antes comprendidos empíricamente. No
preocupe la aparente falta de pulcri-tud metodológica en la exposición porque
luego del análisis haremos las conclusiones del caso.
-72-
Debemos
señalar especialmente los siguientes artículos recomen-dados con el punto en
análisis.
a)
Un
estudiante de contabilidad debe conocer cómo están estable-cidas las relaciones
entre diversos campos de la realidad, por un ado, y del conocimiento científico,
por otro. Deberá inteligir, verbi
gratia, cuál es el objeto de la historia del derecho, pero su profundización
llamará más la atención al estudiante de derecho, ya que aquélla tiene valor
formativo cuando aprehende la continuidad o persistencia de las instituciones en
el tiempo (Cfr.Alfonso García Gallo: “Panorama Actual de los Estudios de
Historia de Derecho Indiano”, en Rev. Univ. de Madrid, 1952, vol.7, nº
1).
b) La
enseñanza de la materia no puede tener influencia relevante, ni dársela tampoco,
generada en las facultades o escuelas de los países del common law, donde la norma debe ser
sacada de una masa de fallos. Aquí, en la Argentina, prevalentemente, la
enseñanza ha de basarse en la ley, dentro de un orden jerárquico impuesto por el
mismo ordenamiento (ver mi libro “Fuentes de Regulación del Contrato de
Tra-bajo”. Ed. Platense, La Plata, 1980). Y, paralelamente, como lo decimos más
arriba, la faz práctica. Recordaremos el aserto: “la formación del hombre de leyes se
concebía en el continente como una tarea que debía estar a cargo de las
universidades; en Inglaterra el derecho se aprendía como un oficio, al lado de
los viejos practicantes. Los ingleses eran escépticos acerca de los resultados
de la enseñanza del derecho en las universidades y esas tradiciones influyeron,
como era natural, sobre la enseñanza del derecho en los Estados Unidos, donde
también prevaleció el concepto de que el derecho debía ser aprendido en forma
práctica. Sin embargo, en América, hacia fines del siglo XVIII y comienzos del
XIX, se crearon varias cátedras de derecho en importantes universi-dades. Esto
constituyó un elemento novedoso, que obró una importante diferencia entre el
sistema de enseñanza inglés y norteamericano, acercando a éste, en alguna
medida, el sistema continental europeo” (Carlos A. Garber y Carlos M. Bidegain:
“La Enseñanza y la Práctica del Derecho en los E.E.U.U”., Servicio
Informativo de los Estados Unidos de América, s.f., ps.20 y 21). Acotamos que
nos estamos refiriendo principalmente a la enseñanza de la materia, no tanto a
la enseñanza del derecho en general, tema este más amplio y complejo, que nos
llevaría a tratar la orientación que tiene la enseñanza en Harvard, Columbia,
Yale y otras importantísimas. Solamente, a este respecto, nos atreveremos a
repetir dos referencias: 1) Que una comisión de Harvard que estudió el tema
declaró: “Una escuela universitaria de derecho tiene dos propósitos: 1) preparar
hombres para la profesión del derecho; 2) constituir un centro donde los
estudiosos puedan contribuir a una comprensión del derecho y del gobierno y
puedan participar creati-vamente en su desarrollo y perfeccionamiento”; y 2)
Según el profesor W. Barton Lesch
(op. cit. precedentemente, p. 22 y 23): “los hombres a
-73-
quienes
estamos entrenando deben ser preparados para cumplir dos tareas durante los años
productivos de su vida profesional: 1º, asumir la dirección en todas las fases
de las áreas de conflicto personal inherentes a una sociedad y a una economía
complejas; deben ser consejeros, negocia dores, defensores, jueces, árbitros y, frecuentemen-te,
administradores y dirigentes de empresas, con un gran volumen de poder
cuasi-legislativo; 2º, suministrar una gran proporción de líderes nacionales en
todos los niveles de autoridad”.
Agregaré,
en mi modesto y leal entender, que ha de entenderse que esos “niveles de
autoridad” no excluyen a los grupos sociales primarios o intermedios (entre
estos últimos, las asociaciones profesionales o gremiales de trabajadores; las
de empleadores o empresarios y asocia-ciones y entidades de bien público,
coligaciones de opiniones o intere-ses, etc.).
c)
Ya que no es nuestro objetivo tratar el asunto en forma acabada, diremos que sí
hay algunos capítulos de mención imprescindible, como el de una enseñanza que
tenga la impronta de un derecho patrio, denominación que propusiera Bernardo
Vélez en 1832; de un derecho, como lo recordara Ricardo Levene, “desde sus
orígenes vertebral, formativo de nacionalidad”; o según la tesis de Jorge Cabral
Texo, en 1919, “Fuentes Nacionales del Código Civil Argentino”. La enseñanza de
la materia no descuidará, entonces, nuestra idiosincracia, nuestra reali-dad y
actualidad, como los sentimientos de nacionalidad irremplazables por culturas
incompatibles. Y, engarzado, a él, el sentimiento, el signifi-cado del
cristianismo y la substancia de su doctrina evangélica.
ch)
Fácil es advertir, entonces, y reiterando, que la enseñanza ha de ser formativa
e informativa, con los signos ya expresados, en base a los cuales hemos
elaborado los programas de la asignatura, uno de los que ya he citado y al que
me remito. En el Departamento de Ciencias Económicas, Universidad Nacional del
Sur, con asiento en Bahía Blanca, está dividido en cinco partes: I,
PROPEDEUTICA, en la que entre otros aspectos se han incluído los siguientes: el
conocimiento; desenvolvimiento histórico; filosofía, ciencia y técnica; la
cultura; el estructuralismo; ubicación de la disciplina; iusepistemología,
escuelas, núcleo de interés selectivo en relación a la asignatura. II, DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO: régimen del contrato de trabajo, estatutos profesionales
y cuerpos legales específicos vinculados al derecho individual del trabajo. III,
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, en la cual además de los contenidos
tradicionales, tienen especial considera-ción las asociaciones profesionales de
empresarios; el poder político y el poder sindical; el sindicalismo y la
economía; los sindicatos y la inflación: y se pone el acento, asimismo, en el
patrimonio sindical, la empresa, la empresa cooperativa y la empresa familiar.
Parte de estas cuestiones está justificada porque –además de lo expuesto más
arriba el papel a que están llamados los profesionales-
también nuestra asigna-
-74-
tura
es dictada en la carrera de licenciatura en economía y por el desarrollo
cooperativista en la región. IV; DERECHO DE LA SEGUIR-DAD SOCIAL. V, DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO.
d)
Los puntos de vista que venimos exponiendo en este trabajo guardan armonía con
las conclusiones de la Comisión Nº 4, VI
CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGU-RIDAD SOCIAL, que
consideró el tema “Aspectos Docentes del Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social”, que resumiré a continuación:
1)
Las disciplinas Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social deben
dictarse en cursos separados, por la especialidad de sus principios, sus fines y
los sujetos involucrados.
2)
En el derecho del Trabajo debe involucrarse el Derecho Procesal del Trabajo, en
razón de la unidad de las normas sustantivas y adjetivas.
3)
Igual criterio en lo que respecta a las normas procesales en el ámbito de la
seguridad social.
4)Creación,
en la carrera de abogacía, de especializaciones, mediante cursos de postgrado,
en los que se intensificará la enseñanza con enfoque
interdisciplinario.
5)
Deben instituirse cursos especiales de extensión universitaria para capacitación
de dirigentes de asociaciones y funcionarios.
6)En
los programas de enseñanza de los niveles primario y secundario deben incluirse
nociones sobre la asignatura, en su significación humana, en la valoración de la
actividad laboral y en su proyección económica y social.
e)
Partiendo del derecho como cultura y admitiéndolo como parte de la cultura
nacional, debe ser vinculado al sistema social general. Los resultados de la
enseñanza deben reflejar este enunciado. De allí que sostengamos la finalidad
informativa y formativa del alumno, porque en definitiva su título ha de servir
a los fines individuales y familiares, pero también de la sociedad en la que
está situado en forma dinámica y solidaria.
La
enseñanza, como la investigación –principalmente-, deberán dirigirse a aumentar
la capacidad de identificar los factores legales que sirven para el progreso
económico, social, cultural y espiritual de la población, sin olvidar que
cultura es también tradición, que una sociedad tradicional no es una sociedad
primitiva y obsoleta, según una opinión digna de mención (Lawrence M. Friedman:
“Cultura Legal y Desarrollo Social”. Doctrina Jurídica, La Plata, 21-7-72, nº
82, p.3). Puntualizaré que el mismo profesor, de la Universidad de Stanford,
Estados Unidos de América, en dicho trabajo, destaca la importancia de la
información y de la investigación sobre la efectividad del
derecho.
4.
La investigación.
Sin
perjuicio de lo ya adelantado en parágrafos anteriores con
rela-
-75-
ción a la labor investigativa, nos limitaremos a una descripción de ésta, en el Departamento de Ciencias Económicas (UNS), con relación a la materia “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, no sin antes afirmar enfáticamente que docencia e investigación deben ser inseparables y que la universidad argentina tendrá que tener por objetivos cardinales la enseñanza –con los basamentos ya enunciados- y el desarrollo científico, con razonable equilibrio y proporción, sin que un factor saque al otro excesiva ventaja.
Con
tal juicio, diremos que la cátedra encuentra respaldo ade-cuado en el centro de
estudios creado al efecto, cuya creación encontró justificación en la actuación
del contador público en el campo laboral dentro de la empresa, o a nivel
profesional independiente, perito en el ámbito de la justicia del trabajo, o en
el creciente campo de asesora-miento laboral y previsional a empresas,
organizaciones de empresarios, asociaciones profesionales de trabajadores, o en
el sector público o en el campo docente. Estaba justificada, asimismo, por la
importancia y conveniencia de reforzar la estructura académica del Departamento
mediante el nucleamiento de personas, organismos e instituciones interesados en
la investigación y estudio sobre los temas de la asignatura, con preferencia los
de interés regional, estimulando el acercamiento de graduados interesados en
este tipo de investigaciones, docentes, alumnos, asociaciones, la administración
pública con compe-tencia específica, gabinetes e institutos de
estudio.
Con
tal antecedente se fijaron los fines y funciones del Centro de Estudios de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a saber:
a)
Promover la formación de comisiones de trabajo dedicadas a estudiar y analizar
temas relativos al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con especial
enfoque hacia aportes de interés regional, estimulando el acercamiento de
graduados y alumnos;
b)
Contribuir y propender a la formación de personal docente y profesionales
especializados en el tema;
c)
organizar y dictar seminarios;
ch)organizar
y dictar cursos de perfeccionamiento para graduados, conferencias, simposios y
mesas redondas;
d)convenir
con instituciones nacionales e internacionales, depen-dencias del estado,
asociaciones profesionales de trabajadores y empre-sarios u otros, la
participación del Centro en el estudio de temas que sean de su
incumbencia;
e)mantener
vínculos con otros centros, institutos o grupos de
estudio;
f)
colaborar con las distintas cátedras de la Universidad;
g)formar
un centro de documentación y publicaciones relativos a temas
específicos;
h)mantener
una sección especializada sobre dichos temas, dentro de la biblioteca
departamental; y
-76-
i)hacer
publicaciones y difundir los resultados de las
investiga-ciones.
Por
lo demás, todos los años se realizaba un seminario obligatorio, para alumnos,
con aspectos de interés para el alumno, y también para la Universidad, porque
los resultados de ellos quedaban luego a dispo-sición de profesores, alumnos y
egresados. A raíz de estos seminarios el Centro recibió consultas de
dependencias públicas, algunas de las cua-les acogieron proyectos de reforma de
disposiciones legales. El semi-nario comprende dos etapas: en la primera se
enseña al alumno a investigar; en la segunda, se investiga sobre un tema
concreto. En mi carácter de profesor titular de la Cátedra y Director del Centro
elaboré un trabajo, aprobado por las autoridades, “Técnica de Seminario”, en el
cual se tratan aspectos metodológicos y otros vinculados a ese quehacer; entre
ellos, el referido a los temas de investigación (Eduardo Giorlandini: “Técnica
de Seminario”, Departamento de
Ciencias Econó-micas, UNS, Bahía Blanca, 1980).
5. Conclusiones.
Luego
del análisis del tema, corresponde anotar las siguientes
con-clusiones:
a) efectivizar
la autonomía pedagógica del derecho de la seguridad social es necesario,
conveniente y tiene justificación en virtud de la especialidad de sus
principios, sus fines y los sujetos involucrados;
b)
la enseñanza del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en cursos
separados, tendrá por objeto los aspectos formativos e informativos del alumno,
con presupuestos de carácter filosófico y cien-tífico y, dentro del mismo, el
campo metodológico; el derecho positivo vigente como núcleo de interés selectivo
y con un contenido predomi-nantemente práctico.
c) la enseñanza debe contar con el apoyo de una labor científica
simultánea, en armonía y coordinación de esfuerzos y
resultados.
ch) los
programas deben ser cuidadosamente adaptados al tipo de estudios y carreras
(derecho y ciencias sociales, asistencia social, economía, contabilidad,
medicina laboralista, etc.).
d) deberá estar presidida por un sentimiento de nacionalidad, una
vocación de paz social, un desideratum de justicia y una
orientación adecuada para la formación de hombres inescindibles del medio
social.
e) es necesario y conveniente sostener las conclusiones de la Comisión
4º, del VI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
glosadas en el parágrafo 3, d) del presente; y
f) docencia e investigación son campos inseparables, que deben conjugarse
con equilibrio y adecuada proporción, según las circuns-tancias, dentro de la
universidad y en forma socialmente extensiva, con
-77-
una
preparación preferencial de los alumnos en el quehacer
investiga-tivo.
6. Epílogo
futurista.
Sentamos la premisa, como lo sostenía San Agustín, de un pre-sente del
pasado, un presente del presente y un presente del futuro. El concepto es claro
para significar nuestro punto de vista. Decíamos que una sociedad tradicional no
es desechable, pero reconocemos que deben abrirse fronteras de acuerdo a las
perspectivas y pronósticos históricos. Integramos el criterio, sobre los nuevos
tiempos y transcribimos dos referencias:
“...las cosas han cambiado...En el curso de los últimos quince años, las
crisis mundiales se desarrollaron según una nueva lógica. Los teoremas de la Era
keynesiana, que renovaron la dinámica de Occidente, no son ya aplicables al
empleo, ni a la mesa monetaria, ni a la productividad. Los grandes templos de
enseñanza de la ciencia económica han surgido, también en otras partes. En los
años treinta, cuarenta y cincuenta, desde Roosevelt hasta Kennedy, nada habría
podido compararse a Harvard, al Massachusetts Institute of Technology o a la
Princeton School of Advahced Studios, todos ellos situados en la Costa Este,
entre Washington, Nueva York y Boston. Al terminar los años sesenta, que fueron testigos del
derrumbamiento de los pilares del sistema de Bretton Woods, de la ruptura del
laso dólar-oro. Del aban-dono de tipos de cambio fijos ente las monedas, de la
irrupción de la masa de los eurodólares y después de los petrodólares, no
ligados a ningún Banco Central, fuera de todo control, es en la costa del
Pacífico, frente al Japón, y no ya en Europa, donde las Universidades han
ampliado progresivamente su campo de enseñanza, en bien de las jóvenes
generaciones” (Jean-Jacques Servan Schreiber: “El Desafío Mundial”; Plaza y
Janes, Barcelona, 1980, ps.38 y 39).
La restante reflexión nos informa:
“Se ha señalado a la seguridad social como factor de paz y bienestar: se
trata de un medio para satisfacer necesidades individuales y colectivas y para
la protección de la familia. También, se sostiene su mayor importancia para el
futuro, en que habrá serios problemas por aumentos de población. Si se cumplen
ciertas profecías sobre el futuro de la humanidad confirmándose la ley del
doblaje, en el año 2000 habrá seis o siete mil millones de habitantes. Por otro
lado, se afirma que faltarán muchos, caídos a mitad de camino, víctimas del
hambre, la guerra, las devastaciones y epidemias. El observador pesimista ha
podido, entonces, aseverar que bajo tales signos, la cita con el año 2000
tiene el carácter de una visita de
duelo” (V. mi libro “Derecho de la
Se-
-78-
guridad
Social”, cit., ps. 5 y 6). Es nuestro deber impostergable trabajar para el
progreso total de la humanidad, haciendo progresar todas las potencialidades
para asegurar el bienestar espiritual y material, en un clima de libertad en el
que se desenvuelven los valores jurídicos: justicia, orden, seguridad, paz,
poder, cooperación y solidaridad.
-79-
1.
Especificaciones terminológicas.
Se
utilizan, en este campo del saber, diversos vocablos y expre-siones con los que
se identifican, relativamente, áreas distintas: educa-ción, enseñanza,
formación, capacitación técnico-profesional, adiestra-miento y
preparación.
La
palabra “adiestramiento” no parece responder al reconocimiento de la dignidad
del trabajo y del trabajador; se inserta en el proceso de “animalización” al que
se refiere David Dickson, en su “Tecnología Alter-nativa”, lo que acontece cuando
la persona humana, por causa de la tecnología, está compulsada a realizar su
tarea con una serie de movimientos que un animal adiestrado podría
realizar.
Más,
lo que sí me parece evidente, con el alcance que he dado a mi labor docente de
casi treinta años, es que la enseñanza se vincula a los otros aspectos que
identifiqué líneas arriba con sendos vocablos, equi-parando al ser que trabaja o
estudia con la persona humana, nunca con un “recurso humano”, con el cimiento de
las motivaciones que expondré más adelante.
2.
Naturaleza y función de la enseñanza .
La
enseñanza implica, prevalentemente, una doble función: infor-mación y formación
de la persona. Como consecuencia de esta afirmación ha de incluirse en el
concepto la cultura en general, el civismo, la responsabilidad en la sociedad
organizada jurídicamente y el compromiso social y solidario, además de la
formación profesional.
En
otro orden, la enseñanza implica comunicación social y, en casos, masiva. Se
frustra cuando incomunica o desinforma; de otro modo, cuando no abre fronteras
mentales, espirituales y emocionales, o confunde, contribuyendo a la anomia
social. No comunica si es inco-rrecta o deficiente la pedagogía y si no contiene
pensamiento crítico, lo que hoy está obstaculizado por la diversificación de la
cultura y por un mundo con fuerte tendencia a la igualación ideológica y en los
usos y costumbres. No es, esto último, una contradicción: se trata de lo que
describía Pitágoras, al sostener que “las cosas humanas van por
pare-jas”.
El
igualitarismo al que me refiero es compulsivo u obligatorio y “actúa contra la
diversidad cultural del mundo, impone un totalitarismo
simétrico
al totalitarismo de la desigualdad
de la economía, impuesto
-80-
por
el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y otros fundamentalistas de
la libertad del dinero. En el mundo sin alma que se nos obliga a aceptar como
único mundo posible; no hay pueblos, sino mercados; no hay naciones, sino
empresas; no hay ciudades, sino aglomeraciones; no hay relaciones humanas, sino
competencias mercantiles” (Eduardo Galeano, “Apuntes sobre los Medios de Incomu-nicación”, en “Hacienda
Huella”, Bahía Blanca, diciembre de 1997).
Cabe
al docente comunicar lo que no comunican los mass-media del sistema, esto es, la
prensa del sistema, para ayudar a formar personas libres y ciudadanos con ideas,
pensamiento crítico y aptos para aprehender el submundo, donde, en parte, está
la morada de la verdad y de las causas que generan las circunstancias
contemporáneas y acerca de lo cual informa más y mejor la “prensa subterránea”.
Conocer el error para impedir el daño o el
agravio y no esperar a que mueran, verbi-gratia tres millones de
vietnamitas y cincuenta y ocho mil norteamericanos y que se reconozca el error
porque la guerra de Vietnam no se podía ganar y no porque fuera injusta (idem).
3. La
enseñanza del Derecho y la Reforma Universitaria.
Creo
muy oportuno traer algunas referencias del movimiento deno-minado “Reforma
Universitaria”, nacido en la ciudad de Córdoba, Argentina, en 1918, que tuvo
algunas concreciones pero que en estos momentos aparece como parte de la
historia y como utopía, de la que los diccionarios académicos dicen que es una
doctrina irrealizable, cuando en verdad la utopía tiene bases científicas,
filosóficas y técnicas, aunque esté impedida por el desenvolvimiento del mundo
económico y la profundización de la dependencia cultural, política y económica
de nuestras naciones.
Empero,
esto no debe empujarnos para que los ideales sean abandonados. Se hace necesario
emprender una Reforma Universitaria, para lo cual la Argentina tiene precedentes
y para lo cual Brasil está en mejores condiciones dado que otros países tienen
universidades creadas desde muy antiguo al influjo de una cultura hispana y sus
ataduras con el pasado son muy fuertes y, más todavía, en el caso de la
Argentina, con sus históricas dependencias económicas y pedagógicas. En nuestro
tiempo contemporáneo, los postulados de la Reforma po-drían complementarse con
el siguiente concepto: “O desafío da ciência e tecnologia é de capital
importância para os países em desenvolvimiento. En primeiro lugar porque urge
que estes países superen a ‘vassalagem industrial’ que implica na aquisiçâo de tecnologia numa ótica
mercadológica, o que acirra a dependência. (Vargas, 1990). Em segundo lugar
porque o desenvolvimiento tecnológico implica antes de mais
nada
-81-
em
desenvolvimiento científico, passo primeiro para que as transfor-maçôes do
conhecimiento até o nível da soluçâo dos problemas seja efetuada. Em tal
situaçâo é crucial que o país disponha de um sistema universitário e nele, de un
sistema de pósgraduaçâo com sólida produ-çâo de conhecimiento. Em terceiro lugar
porque os graves problemas que incidem sobre os países de Terceiro Mundo exigem
soluçôes específicas e adequadas, na maior parte das vezes em temáticas que nâo
integram as prioridades do hemisfério Norte. Aliado a isso a nova configuraçâo
internacional de interesses aponta para uma tendência à agudizaçâo de tensôes
norte/sul e para o distanciamento entre os blo-cos que compôem esta nova ordem
econômica” (María Estela Dal Pai Franco e Marília Morosini, en “Universidade,
Ciência e Tecnologia”, en la obra “Universidade e Integraçâo no Cone Sul”; Editora da Universidade,
Universidade Federal do Rio Grande do Sul, 1992, página
55).
Reitero
varias citas:
La
Reforma Universitaria tiene una concepción cultural; es un “profundo
planteamiento en grado colectivo, de espiritualidad política en Sud América en
toda la era republicana ... se define preferentemente como pensamiento y actitud
libertadora en el plano de la emancipación mental... surge del reencuentro de la
juventud en el seno de estas naciones con la vieja Independencia”(Gabriel del
Mazo, “El Radica-lismo”; Editorial
Raigal, Buenos Aires, 1957, tomo I, página 211).
Algunas
de sus causas estaban en la presencia protagónica y prevalente de la
Universidad, signada por una ideología liberal y de dependencia cultural y
pedagógica; de la abstención del país en la Primera Guerra Mundial que le
permitió replegarse sobre sí mismo, la reflexión sobre “la falsedad de una
civilización predatoria,... la inhumanidad intrínseca del sistema social en
crisis”, la asunción de la responsabilidad propia, la búsqueda de “la
integración orgánica de la nacionalidad”. “El vasallaje social impuesto por las
oligarquías políticas dueñas del poder y de la riqueza, habían consumido nuestro
aliento vital, del mismo modo que en el orden educativo, el régimen de tutela
mental que ejercieron, sofocaba el porvenir argentino, en los retoños del
espíritu naciente” (ibidem, “Reforma Universitaria y Cultura Nacional”; Editorial Raigal, Buenos
Aires, 1952).
Si
es que todo, o gran parte de todo, anda bien en el mundo, no hagamos nada para
resistir. Sin embargo, ello no es así y, entonces, los postulados de la Reforma
Universitaria pueden servir de ejemplo para ejercer la resistencia, como
mínimo.
La Reforma Universitaria surge además por el tipo de enseñanza
utilitaria,
“cuya dosis de falsedad y descreimiento provenía del régimen
-82-
de
las oligarquías gobernantes: criterio mercantil en la política; criterio egoísta
en la Universidad, en la educación pública”. En 1918, la juven-tud universitaria
-respaldada por la Unión Cívica Radical- señaló que su propósito esencial era
“hacer de los ciudadanos hombres; hacer de los estudiantes hombres, no objetos
pasivos”. La Reforma auspició la lucha contra el imperialismo, la defensa del
patrimonio nacional y de la cultura nacional; se alzó contra el autoritarismo y
la insensibilidad de las cátedras, contra la universidad como “refugio secular
de los medio-cres” (Del Mazo, “El Radicalismo”, ya
citado).
Para
no abundar en el tema, aunque éste merezca un mayor desa-rrollo, hago notar que
el movimiento de Reforma Universitaria propugnó la universalidad de
conocimientos, la universidad nacional y autónoma, el ingreso irrestricto, la
enseñanza gratuita, la libertad de cátedra, la autonomía de cátedra, el gobierno
tripartito e igualitario de los tres claustros: docente, graduados y
estudiantes, y la solidaridad obrero-estudiantil.
La
Reforma Universitaria, por lo apuntado y por la idea de com-prender en la
institución la universalidad del conocimiento, distinta de algunos conceptos
actuales en muchos aspectos y particularmente de algunas definiciones. En
Brasil, por ejemplo, Waldomiro Carlos Manfroi, en el prefacio del libro
“Universidade e Integraçâo no Cone Sul” (Edito-rial da Universidade), escrito
por varios autores, anota:
“Diante
das diversas atribuçôes, que a Universidade possui hoje podemos defini-la como
Instituiçâo de Ensino Superior que compreende um conjunto de unidades,
destinadas à formaçâo de recursos humanos qualificados para o desempenho em
tarefas profissionais; a criaçâo e adaptaçao de conhecimiento, visando ao
desenvolvimiento educacional, cultural, científico, tecnológico e social da
populaçâo.
Como
se constata nessa definiçâo, as
universidades hoje tentam dar um sentido mais direcionado as suas funçoes de preservar o saber,
transmitir o saber e criar o saber”.
Para
finalizar este acápite: el Movimiento de Reforma Universitaria, de la Argentina,
fue una expresión de rebeldía activa ante un estado de cosas. Haciendo un poco
de historia universal, probablemente puede ser considerada como una de las pocas
manifestaciones con tales características, aunque difieran en contenido y
propósitos. Pero estos movimientos se dan cuando el reclamo es acompañado por
otras fuerzas y determinadas circunstancias.
En
el caso de la Argentina, acompañó el Partido Radical, que a-sume el poder nacional en
1916, luego de veinte años de abstención política voluntaria, en el orden nacional, aunque
subsistieron el Poder
-83-
Judicial
y la universidad en manos de una oligarquía vacuna y terra-teniente aliada al
capitalismo europeo y en particular inglés.
En
el siglo XVI, las universidades fueron calificadas por Martín Lutero como
“guarida de asesinos, templos de Moloch (sic), sinagogas de corrupción, sin que
nada más infernal ... hubiera aparecido en la tierra ... ni fuera a aparecer
jamás”. Probablemente, hay un error de traducción al español en la obra de Will
Durant, “La Reforma”, porque
“moloch” es un género de reptiles y “moloc” en cambio deriva del hebreo y en
mitología es: “Divinización de los reyes, a cuyo mito se inmolaban víctimas
humanas”, niños, ritos practicados por los fenicios y carta-gineses. Lutero
llegaba a la conclusión que las universidades “sólo eran buenas para ser
reducidas a polvo”.
La
Reforma religiosa generaba la reforma de las universidades. Esto es lo que
quiero decir, que no se reforma la universidad sin otros factores que acompañen.
Felipe Schwarzerd, más conocido como Melanchton, uno de los jefes de la Reforma
y profesor de griego en la Universidad de Wittamberg, defendió a Lutero contra
la Sorbona y estu-vo de acuerdo con él “por entender que las universidades
estaban convirtiendo a los estudiantes en paganos”. Según varias opiniones la
educación era un faralá (adorno) inútil, un peligro para la moral y un obstáculo
para la salvación y era aceptada por los padres a pesar del alto costo que
suponía la instrucción de sus hijos. Según Lutero “los príncipes y señores
estaban demasiado atareados en los altos e importantes asuntos de la bodega, la
cocina y la alcoba para que tuvieran tiempo” de ayudar a la educación. Lutero y
Melanchton aboga-ban por la reconstitución de las universidades (“Epístola a
los Burgomaestres”, 1424),
recomendando un programa que incluyera el derecho, entre otras disciplinas.
“Enrique VIII advirtió la seriedad del problema, pero sus necesidades de fondos
para guerras y bodas hicieron que se limitara a crear el Trinity College (1546)
y a fundar cátedras de teología, hebreo, griego, medicina y derecho” (Durant,
op.cit.).
En
las universidades dominaba la teología y este nombre se convirtió en sinónimo de
universidad (nótese este signo en las univer-sidades de origen hispano).
Montaigne habló de una superficial rutina de memorismo y conformismo. Rabelais
señaló cómo se desperdiciaban en la Sorbona los años estudiantiles en debates
cuidadosamente alejados de toda preocupación real por la vida humana. Clément
Marot expresó: “Estoy dispuesto a perder mi parte del paraíso con tal que esas
grandes bestias (los profesores) no arruinen mi juventud”.
Francisco
I, “que había bebido el vino de Italia” y
conocido a ecle-siásticos
enfrascados en la literatura de las antiguas Grecia y Roma,
-84-
hizo
cuanto pudo para proteger a la erudicción francesa del desaliento conservador
que emanaba de la Sorbona”. Creó, presionado por varios y por la incansable
Margarita, una escuela dedicada predominantemente a los estudios humanistas”,
siendo gratuita la enseñanza. Con relación al concepto que ya expresé, a saber:
“que no se reforma la universidad sin otros factores que acompañen”, vale una
digresión más: Como es sabido, después del Movimiento de Reforma, después de las
protestas, reacciones y del movimiento del Mayo Francés (1968), la Sorbona fue
dividida en 13 universidades autónomas. La sede original se levantó en pleno
Barrio Latino, albergó hoy a la Universidad de París I, Pantheón Sorbonne.
Durante aquel movimiento el país se paralizó, en un estado de asamblea
permanente, se llevaba a cabo una huelga general que debatia el destino general
de la sociedad francesa (confer
Dante Caputo, en “Una de las más Antiguas”: “Clarín”, “Educación”, Buenos Aires,
1º de marzo de 1998, página 11).
“La
Universidad de París fue el epicentro de la crisis y, por lo tanto, ese
movimiento trajo una profunda reforma universitaria que se tradujo en la
autonomía de las trece casas de estudio en que se dividió la Universidad”(idem).
“La
Sorbona es una de las cuatro universidades más prestigiosas del mundo -junto con
Harvard, Oxford y Cambridge- pero quienes estudiaron en sus aulas aseguran que
esa fama en realidad se basa en el excelente nivel académico. La Sorbona,
para los argentinos y para el mundo, es la cara visible de un sistema educativo
de gran calidad, como es el francés desde el primario”(idem).
Relató
el ex rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, Francisco Delich,
que lo que más lo marcó La Sorbona fue que al cabo de tres años tenía el modelo
cartesiano puesto como una matriz en su cabeza y entendía que el molde no es la
rigidez sino un camino que impide perderse en el laberinto. Dante Caputo -ex
canciller argentino- señaló dos cosas importantes aprendidas en La Sorbona:
aprender a investigar y a exponer, agregando: “Yo creo que el esquema francés
resuelve bastante bien el tema del método de investigación, a través de la gran
exigencia que hay por un lado y la enorme libertad que tiene por el otro... En
cuanto al método de exposición, el sistema francés es muy rígido. No es algo de
la Universidad, se aprende desde el colegio primario. Los franceses tienen una
formación en la que se hace hincapié en un método muy riguroso de exposición,
con una intro-ducción, desarrollo y luego una conclusión. En Francia no se
concibe que nadie pase un examen, en ningún nivel, sin seguir un plan de
exposición” (idem, página 10).
-85-
Ahmet
Insel, vicepresidente de la Universidad de París I, dice que ésta tiene 40.000
estudiantes y que heredó una parte de la antigua Sorbona, particularmente las
facultades de Economía y Derecho; las universidades París 1, 2 y 3 están en gran
parte especializadas, pero no totalmente. Derecho es una carrera compartida, que
se dicta en las universidades 1 y 2 (la primera está especializada en Derecho
público y la segunda en Derecho privado). La reforma del 68 se tradujo en una
división que permitió gobernar mejor esa mega-universidad que era La Sorbona.
Los que estaban con el movimiento estudiantil se quedaron con la Universidad de
París I; en cambio la parte más reticente con los ideales del 68 se fue a París
2.
En
general, en el posiblemente mal denominado “viejo mundo”, no se daba importancia
al maestro, a quien se le pagaba muy poco. En Salamanca, los profesores eran
elegidos por los estudiantes, después de un período de prueba en el que los
candidatos rivales daban conferencias, animadas a veces por debates. Era
frecuente que las notas tomadas por los estudiantes reemplazaran a los libros de
texto, los estudiantes vivían pobremente, algunos trabajaban, pero las clases
comenzaban a las seis de la mañana y terminaban a las cinco de la tarde y hasta
podían ser azotados, aunque uno de los más grandes pedagogos de la Historia,
Quintiliano (siglo I después de Cristo) en sus “Instituciones” recomendaba
suprimir el castigo, además de auspiciar criterios dignos de ser considerados
hoy día.
Juan
Vives, “el más humano de los humanistas, nacido en Valencia en 1492, requería
una educación destinada a las necesidades de la vida, a un perfeccionamiento
corporal o mental, al cultivo y au-mento de la referencia”. Decía que el alumno debe entrar en la
escuela como en un santo templo, pero sus estudios deben prepararlo a ser un
ciudadano decente y útil. “Estos estudios deben abarcar toda la vida y estar
relacionados entre sí, como funcionan en la realidad. La natu-raleza debe ser
estudiada del mismo modo que los libros; las cosas son más instructivas que las
teorías.
Si
prestamos atención a todo lo expuesto advertiremos cómo la historia es válida
para mejorar nuestra enseñanza y cambiar radica-lmente la enseñanza del Derecho
y del Derecho laboral. En las refe-rencias que dí hay, por supuesto, aspectos
negativos, que merecen ser sepultados.
En
la Universidad francesa se destaca el excelente nivel académico; en la Argentina
el sector docente plantea exigencias al estudiante, en general, y se le exige
excelencia. Jorge Luis Borges no era partidario de los exámenes. En los Estados
Unidos dudan de la importancia de los resultados de un examen intencional de
matemática y ciencia, en el que
-86-
los
chicos norteamericanos se ubicaron en el punto más bajo del mundo
industrializado.
“Pero
ahora el país es una potencia
tecnológica indiscutible en el mundo y marca las tendencias de la economía
global de la información y la informática, que Asia y Europa pretenden igualar.
Entonces, la pregunta que se hacen los más importantes científicos y educadores
es si el país tiene éxito a pesar de las prácticas educativas deficientes, o
debido a ellas” (traducción de Cristina Sardoy, de “Calidad Educativa”, de Ethan Bronner, The New York
Times, en “Clarín”, 8/3/98, pag. 16). Lo que parece conducir a un absurdo,
superlativizado en la Argentina, en la llamada “década infame” (1930...), con la
canción socialmente comprometida, de la que el libertario Enrique Santos
Discépolo fue el más representativo: en su tango “¿Qué Sapa, Señor?”
Escribió:
“Ya nadie comprende
si hay que ir al colegio
o habrá que cerrarlos
para mejorar...”
(1931)
Dudley
Herschbach, profesor de Química de la Universidad de Harvard y premio Nobel
1986, dijo que “la ciencia, al igual que Estados Unidos, es un esfuerzo
optimista, una especie de juego de
niños, donde se presta poca atención a que las cosas salgan bien
inmediatamente y se pone poco énfasis en los cánones”; Larry Cuban, profesor de
Educación en la Universidad Stanford expresó: “La ingenuidad y la innovación
propias de los Estados Unidos son ágiles para responder a problemas difíciles”.
Alvin Toffler cuenta que en Estados Unidos hay grupos de científicos que toman
ideas de los niños. Pero, atención, el Derecho es objeto de la ciencia, y
también de la filosofía y la técnica; todo ello está contenido en la formación
del abogado. Necesitamos recurrir a diversidad de fuentes biblio-hemerográficas
y a la jurisprudencia. Empero, en la Escuela Comercial Nº 9 “José Ingenieros”,
del barrio porteño de Flores, se enseña el Derecho casi sin libros, mediante el
análisis de casos resonantes, a través de las noticias del periodismo, que son
comentadas en trabajos grupales de taller. La iniciativa es parte de un proyecto
elaborado por un grupo de profesores de materias relacionadas con las ciencias
jurídicas, iniciado en 1995. Según Alberto Licciardi, abogado y docente, uno de
los responsables de la propuesta: “En las materias jurídicas se trabaja de una
manera equivocada. Se parte de la base de que no hay que pensar, sino que basta
con incorporar conceptos de memoria” (Raquel San Martín, “El Derecho También se Aprende sin
Libros”, en “La Nación”,
“Estudiantes”; Buenos Aires, 15 de marzo de 1998, página 4). De tal modo la
enseñanza tiene actualidad, se vincula prevalentemente a la cultura
contemporánea y promueve la sensibilidad social en pro de la justicia, así como
el encuentro de soluciones ajustadas al sentir y a las necesidades de la
población, de acuerdo al sistema de valores vigente en nuestro
tiempo.
-87-
4.
Pautas de la enseñanza del Derecho y del Derecho del trabajo en la
Argentina.
De
acuerdo con la Constitución de la Nación Argentina es facultad del Congreso
sancionar el plan general de educación; las provincias tienen facultades en
materia educativa, dentro de su jurisdicción. Den-tro del sistema, cabe la
posibilidad de efectuar pactos o acuerdos, en ésta como en otras
materias.
La
Universidad nacional, que no es estatal, tiene relativa autonomía; elabora su
estatuto, pero debe ser aprobado por el Ministerio de Educación; establece los
planes para las diversas carreras y no impone una orientación, respetando la
autonomía de cátedra. El docente llega a la misma por concursos, debidamente
reglamentados y sólo por excepción se autorizan interinatos o contratos
limitados para la docencia. El profesor
responsable de la cátedra lo es también de la orientación y del programa
de estudios, pero los sistemas de calificación y muchos otros aspectos se hallan
normados institucionalmente. Seguramente cabe afirmar que el reglamentarismo
existente es excesivo. La libertad de cátedra es limitada, cuando existen varias
cátedras en la misma universidad, pero el
alumno puede elegir en casos. H.G.Wells, en su “Breve Historia del
Mundo”, escribió que el reglamentarismo en las universidades obstaculiza el
desarrollo del pensamiento. El gobierno de la universidad nacional es
tripartito, pero no igualitario y en ese régimen el claustro docente es el que
tiene el poder. En algunos casos existe un cuarto estamento, los no
docentes.
En
lo tocante a la enseñanza del Derecho, como en otros campos, cada profesor
enseña según sus puntos de vista, señala la bibliografía y la hemerografía que
cree conveniente, a la que se ajustan los alumnos, aunque normativamente no
estén obligados a hacerlo.
La
vida de la universidad nacional es más o menos democrática. En otros tiempos, el
liberal-conservadorismo había dominado a la universidad nacional, hasta que se
produce el Movimiento de Reforma Universitaria, en 1918, y se desaloja de la
universidad a la ideología de la dependencia. Ahora falta otro movimiento de
reforma, aunque los estudiantes que se dicen reformistas no conocen los
postulados de la Reforma iniciada en 1918 y son víctimas de la dependencia
cultural, pedagógica e ideológica, y se imaginan que la verdad está en el
sentido del sistema y nadie les enseña a descubrir el submundo, que es el que
permite afirmar que la cultura y la civilización actual está edificada sobre los
cimientos de la mentira, el mito y la mala fe. La literatura popular ha
reivindicado y enseñado mejor la labor de los victimarios y ha promovido el
sentimiento de justicia, en el seno del pueblo, más que las leyes de la
democracia incipiente, de relativa democracia electoral y sin contenidos de
democracia económica, cultural y social.
-88-
Un
ejemplo representativo de esto son los versos de “El Gaucho Martín
Fierro”:
“Es
el pobre en su orfandá,
De
la fortuna el desecho.
Porque
naides toma a pecho
El
defender a su raza.
Debe
el gaucho tener casa,
Escuela,
iglesia y derechos”.
“Más
Dios ha de permitir
Que
esto llegue a mejorar;
Pero
se ha de recordar,
Para
hacer bien el trabajo,
Que
el fuego, pa’ calentar,
Debe
ir siempre por abajo”.
5.
Enseñanza del Derecho del trabajo y de la seguridad social y de las ciencias del
Derecho del trabajo y de la seguridad social y del trabajo
humano.
Yendo
un poco más allá, con respecto a lo expresado en el parágrafo anterior,
vincularé aquí la enseñanza del Derecho laboral con las de las ciencias del
trabajo y asimismo del trabajo humano como objeto. Pues tengo el convencimiento
que la enseñanza del Derecho del trabajo y de la seguridad social no debe
deslindarse de la enseñanza de las ciencias del Derecho del trabajo y de la
seguridad social y del trabajo humano. Por lo tanto, y no es superfluo
señalarlo, no es conveniente enseñar exclusivamente legislación, porque esto
significa limitar las fuentes del Derecho (véase mi libro “Fuentes de Regulación del Contrato de Trabajo”). Debemos sí
adoptar la mayor cantidad posible de fuentes ponderables, para realizar la
justicia; las ciencias del trabajo humano también han de considerarse fuentes
del Derecho laboral. Me refiero a las ramas laborales de la medicina, la
seguridad, la higiene, la antropología, la sociología, la sicología, la
economía, la ergonomía, la capacitación técnico-profesional, la selección de
personal, la orientación profesional, la política social, la prospectiva social,
la ecología, etcétera. Eugene P. Odum (Profesor Alumni Foundation de Zoología,
University of Georgia, Athene, Georgia) en su tratado, “Ecología” ; Nueva Editorial Interamericana,
S.A. de C.V., México, 1972, página 490) escribió: “El derecho tradicional
centrado en el cliente particular ha de ensancharse ahora para incluir un
énfasis mayor en el derecho público y ambiental. Las facultades universitarias
de derecho, que han propendido a ser ultraconservadoras y a mantenerse aisladas
con respecto a otras escuelas y departamentos académicos, necesitan salirse de sus
torres de marfil y establecer mejores en laces de comunicación con las ciencias
ambientales y socia-
-89-
les,
y necesitan además estimular a sus
estudiantes a buscar una mejor capacitación en éstas y otras importantes
materias. (página 490)”.
Nosotros
hemos incorporado al programa de las asignaturas a mi cargo todas esas
disciplinas y fuimos más allá, al incluir la problemá-tica de las drogas y de la
ecología médico-laboral, (v. mi obra “Ciencias del Trabajo Humano”; Universidad
Nacional del Sur, Bahía Blanca, 2000, tomos I y II).
Si
mentamos que esas disciplinas se enseñan a asistentes sociales, médicos,
economistas, abogados, contadores, ingenieros y estudiantes de diversas
carreras, nos damos cuenta de que ello está destinado a la formación de
profesionales que actuarán en favor de la protección de la persona humana, como,
por ejemplo, cuando algunas carreras como la de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, o Ingeniería Laboral, contribuyen a mejorar las condiciones laborales y
a disminuir los riesgos en las diferentes tareas en los establecimientos
industriales, explotaciones y, en fin, empresas.
No
expreso esto para favorecer a las compañías aseguradoras porque no estoy de
acuerdo con el modo en que se cubren las contingencias sociales de origen
patológico en la República Argentina, con la Ley de Riesgos del Trabajo; empero,
el sistema podría ayudar a mejorar la relación ergonómica, en el sentido que la
herramienta, la máquina, el puesto de trabajo, el establecimiento y su entorno
se adapten a los trabajadores y nunca a la inversa, como lo impone ahora la
economía, lo que se expresa en los métodos de selección de
personal.
Los
profesionales formados bajo estos signos serán los indicados para efectivizar la
prevención, preservar las condiciones, controlar, motivar y capacitar al
personal, y preservar los bienes de la empresa; algo similar podrían
cumplimentar los vigilantes de seguridad e higiene. “La profesión -higiene y
seguridad en el trabajo- es multidisciplinaria; abarca ciencias básicas del área
de la ingeniería, materias relacionadas con la salud, estudios humanísticos para
desenvolverse en el ámbito de las relaciones laborales y humanas y especialmente
asignaturas técni-cas para la prevención en la materia” (Gustavo Efron, “Por Mejores Condiciones de Trabajo”, en “La
Nación”, 24 de noviembre de 1997, sección 4, página 9).
Debemos
tener mucho cuidado y realizar análisis reflexivos con respecto a las fuentes
bibliohemerográficas para la enseñanza de tales asuntos. Nuestras comunidades
nacionales no han desenvuelto ostensi-blemente dichas ciencias y no debemos
buscar respuestas en fuentes creadas en otros países, especialmente para las
grandes empresas.
-90-
No
es conveniente limitarnos a la dogmática jurídica ni tampoco lo es dejarnos
llevar por la prensa del sistema y la bibliohemerografía del sistema. Hay que
prestar atención a las obras financiadas, al servicio de las transnacionales
económicas y de la ideología derivada de la tecnología de punta y en beneficio
de la cúspide del poder económico.
Se
habló del fin de la historia, en el libro “El Fin de la Historia”, de Francis
Fukuyama; del fin del Estado-Nación, en “El Fin del Estado-Nación”, obra de Jean
Marie Guehenno; y, ahora, del fin del trabajo, en el libro “El Fin del Trabajo”, de Jeremy
Rifkin. ¿Nos quieren hacer creer que hay que resignarse? El mensaje está
dirigido a los países pobres, del Tercer Mundo, o del Sur, o en vías de
desarrollo, pero gracias a los beneficios del intercambio internacional, a la
política de subsidios de países ricos, se crean más puestos de trabajo en los
mismos, en desmedro del salario y del contrato estable, de los puestos de
trabajo en los países pobres, que también pertenecen al único mundo, el “primer
mundo”, pero en condición de países esclavos.
La
solución estriba en la resistencia, en sustentar ideologías de acuerdo a nuestra
idiosincracia, que es tener ideales, y en buscar meca-nismos adecuados dentro de
la realidad consumada, inevitable por ahora, como es el apoyo a la pequeña y
mediana empresa y en la creación de emprendimientos para favorecer la inserción
laboral, entre muchos otros dispositivos aptos; es tan sólo un ejemplo, para
explicar que la enseñanza debe tener un alcance mayor y profundo, dado el
compromiso solidario existente con el pueblo como un deber ineludible. De este
modo estamos dirigiéndonos hacia el planteamiento de mayores exigencias con
respecto al docente, para que la enseñanza sea óptima.
6.
Enseñanza óptima del derecho laboral.
Generalmente
se plantean exigencias a los alumnos y se pregona la producción de excelencia, y
casi nada se pone en el tapete la exigencia al docente, fuera de los requisitos
establecidos en los reglamentos de concurso.
La
enseñanza del Derecho social debe tener un cimiento filosófico; obliga a una
identificación filosófica. Igualmente, debe atender a un compromiso ideológico y
cívico (en sentido genérico), para todo lo cual es imprescindible contar con la
autonomía de cátedra.
Docencia,
investigación y ejercicio profesional, contribuyen a me-jorar los resultados de
la educación y la enseñanza (ver, de mi autoría: a). Artículo “Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social”. “La
Enseñanza y la Investigación”, en SENSUS, número 1/2, 1981; b). Libro
-91-
“Crisis
del Derecho y de su Investigación”;
Editorial Raigambre, Buenos Aires, 1995; y c). “Técnica de Seminario”;
Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, 1980) y que, solidaria y
cívicamente, deben ser comunicados social y masivamente. Es un concepto de la
AMPS (Asociación Mundial de Prospectiva Social, adherida a la Organización de
las Naciones Unidas), esto es, la divulgación, a nivel popular, de los productos
científicos y la UNESCO -hago notar a este respecto- insti-tuyó un premio para
aquellos docentes que cumplan ese propósito. En la Argentina se creó la Escuela
de Periodismo para Docentes e Inves-tigadores, con el fin de capacitarlos para
comunicar masivamente sus conocimientos.
Ello
es imperativo en materia laboral y de seguridad social, en circunstancias en que
el mercado se impone al Derecho, en que la ley económica sobrepuja a la ley
jurídica, en que el fraude laboral se impone a la persona laboral, en que se
establece el gobierno de los hombres no el gobierno de la ley constitucional, es
decir el gobierno de la legalidad y la juridicidad. Lo cual convierte al docente
en una suerte de militante educador.
¿Cómo
no ha de constituirse el docente en defensor de los contenidos normativos que
protegen a la persona laboral y a su familia si los derechos sociales tienen el
soporte de los derechos a la vida y a la libertad? ¿Cómo no divulgar los riesgos
para la salud de los traba-jadores agrarios, si según la Organización
Internacional del Trabajo mueren 170.000 personas laborales al año por el mal
uso de maqui-narias, pesticidas y otros productos
agropecuarios?
7. ¿Qué
y cómo enseñar?
Transmitir
los textos legales y otras pocas fuentes biblioheme-rográficas del Derecho,
vinculadas a aquellos, es enseñar legislación, tal como ya lo he deslizado
líneas arriba; enseñar el Derecho -reitero- es algo mucho más amplio, un orbe
que nos determina a considerar una serie de fuentes que sobrepuja al esquema
tradicional de fuentes del Derecho. No ha de excluirse la jurisprudencia
sociológica, ni el mercado, ni la aplicación de la ley en sentido lato -en las
esferas jurisdiccional y administrativa- que se hace visible e informa de las
alteraciones y fraudes contractuales y en las condiciones de trabajo. Esto es
relevante, pues la sociedad actual amplía cada vez más el conjunto de derechos
subjetivos pero crea simultáneamente más condiciones subhumanas de vida y
trabajo.
Estoy
ejemplificando y expresando que debe enseñarse la ley y mucho más; el docente no
puede situarse tímidamente en la esfera de la
-92-
dogmática
jurídica únicamente. Por eso expreso: el docente, que comu-nica o transmite
socialmente, debe investigar y mostrar sus conclu-siones uniendo las fuentes
jurídicas con la interpretación y la aplicación que se hace de éstas y leer en
su circunstancia la correspondencia o no existente entre las fuentes y el
cumplimiento o alteración de las mismas por parte de los sujetos actuantes. El
intérprete no puede estar librado de un juicio subjetivo de valor, de acuerdo a
un sistema de valores jurídicos y humanos. Uno puede invocar un Derecho
alternativo para ayudar a eliminar costos laborales y a flexibilizar para
disminuir las garantías clásicas en materia de Derecho laboral; otro puede
asumir un Derecho alternativo para mejor la protección al trabajador, o
sustentar un Derecho progresista alternativo, propio de la resistencia a las
imposiciones del mercado, dado que el mercado no se identifica con el Derecho;
otro más podrá limitarse a mantener y desarrollar las garan-tías propias de la
normatividad tutelar clásica.
La
posmodernidad (“contradicción entre el reconocimiento formal de los derechos
individuales del hombre y la negación de los derechos fundamentales del ser
humano”), como el liberalismo y el neolibe-ralismo, utilizan la lógica de la
abstracción (confer Carlos Ghersi, “Posmodernidad Jurídica”, en “La Ley”, Buenos Aires, 10 de
noviembre de 1997; ver la cita que hace de Albert Soboul, “La Francia de Napoleón”, Editorial Crítica,
Barcelona, 1992, página 13: “El Código Civil constituía finalmente la dominación
de la burguesía, el hombre tiene ciertamente todos los derechos, pero sólo puede
realizar algunos en función de los medios de que
dispone”).
Reitero
aquí algunos conceptos vertidos por mí en el IV Congreso del Equipo Federal de
Trabajo de la República Argentina (Lomas de Zamora, 19970: “La cultura actual ha
sido edificada principalmente sobre los cimientos del mito, la mentira y la mala
fe. El poder político concede más derechos, que no pueden ejercerse y reduce las
posibilidades económicas de la persona laboral; la mala fe alcanza igualmente al
acto legislativo y la Constitución de la Nación tiene gradualmente más
contenidos programáticos y es menos operatoria” (ver mi libro “Crisis del Derecho”..., ya
citado).
Carlos
A. Ghersi opina que “la enseñanza del derecho y el derecho mismo, debe partir y
debatirse desde un conocimiento contextual, donde la historia, ideología,
sociología, economía, el discurso, la lingüística, etcétera, permitan reelaborar
una teoría del sujeto y del derecho como núcleos centrales en la búsqueda de la
justicia y de la historia de las ideas”. Esto ha sido mi punto de vista en mi
labor docente e investigativa, desde muy antiguamente, así como lo expuse en mis
libros citados y también en varios artículos publicados en la Argentina, en
Carpetas de Derecho del Trabajo y en la Revista del Equi-
-93-
po Federal del Trabajo, que sustenta una concepción sistemática del Derecho laboral; asimismo, en SENSUS, y, por último, en una obra recientemente publicada por la Editorial de la Universidad Nacional del Sur, “Ciencias del Trabajo Humano”.
Es
inevitable y es correcto que se enseñe el Derecho del trabajo a partir del orden
jurídico, porque ha de respetarse el producto del sistema democrático y del
Estado de Derecho, aunque el contenido de la democracia sea incipiente e
incompleto; pero es necesario descubrir los caminos para que la justicia sea
creciente, en actitud de flexibilizar en favor de la persona laboral y no en
contrario. En consecuencia, es justo reconocer el campo más amplio posible de
fuentes del Derecho laboral, incluyendo las circunstancias económico-sociales,
pero dejar a salvo la legalidad y la juridicidad y dando a las fuentes la
jerarquía que corresponda, que sea más compatible con la justicia social: verbi gra-tia, si las circunstancias
económico-sociales son fuente generadora de derechos y obligaciones, no deben
prevalecer sobre la justicia social, el mercado no debe imponer el sistema de
relaciones cuando el sistema de derechos humanos y de valores jurídicos debe
mantenerse incólume. Ciertas fuentes del Derecho pueden cambiar de ubicación o
grada en la jerarquía de normas si el respeto a la dignidad de las personas y
del trabajo exige profundizar, por
ejemplo, el valor justicia social, o la solidaridad. Flexibilizar en el acto
hermenéutico el orden jurídico en pro del derecho a la vida, lo que no es
flexibilizar en favor de la disminución del costo empresario y de las exigencias
de la economía.
A
esta altura del desarrollo del tema, a pesar de que creo haber sido claro, me
parece oportuno hacer una digresión, dado que puede interpretarse que estoy
confundiendo la enseñanza con la actuación de ideas. Es que filosofía, ciencia,
técnica y ética están íntimamente vincu-ladas. No podemos reducir la cuestión a
un asunto puramente técnico.
La
investigación estructural y multidisciplinaria puede brindar al legislador la
factibilidad de una reforma científica en los límites de su mandato político y
no de reformas impuestas por el poder económico. Más, ello es solamente una
arista porque toda reforma ha de estar engarzada dentro del planeamiento
democrático, recomendable para lo-grar el gobierno del orden jurídico y el
Estado de Derecho Social, tenien-do presente que los medios más importantes de
la política social son el Derecho del trabajo y el Derecho de la seguridad
social.
En
este tiempo contemporáneo, enseñar el Derecho laboral bajo el prisma acotado de
la dogmática jurídica y hacia adentro, es hacernos los distraídos e
indiferentes, lo que implica afianzar el agravio; enseñar-lo para una
interpretación de acuerdo al plexo de valores y principios hominizadores es
desarrollar un Derecho para estimar a la persona humana, hecha a imagen y
semejanza de Dios.
-94-
Por
un lado se afirma que la internacionalización, la guerra del intercambio entre
los megabloques y el supercapitalismo, borran las concepciones del Estado de
Bienestar, del Constitucionalismo Social, de la Doctrina Social Cristiana o del
Socialismo, y que no vale la pena inte-lectualizar el Derecho del trabajo en las
universidades “si la economía presiona de tal forma, que por supervivencia el
ser humano acepta con-vivir con el trabajo sin pretender derechos”. Dicho de
otro modo: ¿Para qué la verdad? ¿Para qué las ideologías o las utopías? Empero,
una ac-titud cabe al desocupado, otra al ocupado en
enseñar.
De
lo expuesto hasta aquí, es dable derivar los lineamientos gene-rales de la
enseñanza. A pesar de eso destaco y gloso algunos aspectos, a saber: teoría y
práctica; desarrollo del pensamiento crítico y de la libertad de pensamiento y
de expresión; consideración estructural; com-promiso social; respeto a las
ideologías y a los derechos humanos; establecimiento en el aula de una comunidad
de trabajo; participación activa, intensa y diversificada; ubicación de los
institutos jurídicos que se vinculan al civismo y a la democracia plena;
fortalecimiento de los valores humanos mediante el Derecho; formación personal e
informa-ción; hominización; estimación de la problemática planetaria y regional;
ponderación de las ciencias, la filosofía, la tecnología y la ética; y extensión
de la enseñanza dentro y fuera del aula y de la
universidad.
Con
relación al sistema democrático, uno de los temas principales de estudio
propuestos por Cunha (1981), según la cita que hace Enno D. Liedke Filho, en el
capítulo “Teoría Social Contemporânea e
Educaçâo Superior”, del libro Universidade e Integraçâo o Cone Sul”, es la educación para la
democracia.
8.
Universidad, enseñanza del Derecho e integración del Cono
Sur.
Por
haberse planteado el tema conectado con la integración regio-nal y con el
protagonismo de la universidad, se la ha relacionado a ésta con el articulador
más importante -o que debería ser-, el Estado, y asi-mismo con el “proceso
productivo” (léase empresas), pero usualmente se excluye a las comunidades o
grupos sociales o políticos intermedios. Existe una tendencia a someter la
universidad a las empresas. El fenó-meno conocido como “internacionalización” o
“globalización”, obliga a la universidad y a la comunidad universitaria a
coadyuvar para que el Estado cumpla con el débito constitucional de cubrir todas
las contin-gencias sociales; la enseñanza debería comprender todos los aspectos
sociales, cooperativos, y culturales que deben mentarse en el seno de las
asociaciones internacionales o comunitarias. Esto es lo prioritario y es el
campo del Derecho laboral y no lo es la conveniencia de las
empre-
-95-
sas.
La tríada Estado-universidad-empresa es una conjunción limitada y, además, en
ella, se enerva el poder del Estado.
La
comunidad regional debe interesar al Derecho del trabajo, pues en ella se
incorpora el mundo del trabajo y de la seguridad social. La enseñanza del
Derecho -y en especial del Derecho del trabajo- no debe separarse al
considerarse el tema de la función de la universidad, de la comunidad nacional e
internacional. Del libro “Universidade e
Integra-çâo no Cone Sul” merecen destacarse algunos
conceptos:
a).
El compromiso social, para acercar más la universidad a la sociedad, revisando
así las formas tradicionales de la enseñanza; y asunción del fin de integración
mediante actos tendientes a disminuir barreras entre naciones y pueblos,
perfeccionar el desenvolvimiento científico, tecnológico, social y cultural, a
través de la cooperación y la capacitación, pues tenemos en común la situación
social: desempleo, falta de salud, habitación, educación e injusta distribución de la renta,
entre otros aspectos (Waldomiro Carlos Manfroi).
b).
El protagonismo de la Universidad, junto a otros actores sociales y políticos
(Denise Leite e Marilia Morosini).
De
manera tal, en mi opinión, le cabe a la universidad un papel significativo en
cuanto a ayudar a la creación de mecanismos, dentro de la comunidad regional,
para desarrollar tales asuntos. En esto existen olvidos y demoras, no solamente
en lo tocante a una Carta de Derechos Sociales sino también de Derechos
Fundamentales. Por un proyecto de resolución, la Cámara de Diputados del
Congreso de la Nación Argentina solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que informe
acerca del estado de elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales del
Mercosur, que considera íntimamente vinculada al proceso de integra-ción. He
allí un ejemplo acerca del estado de cosas.
La
educación y la enseñanza, como lo es el aspecto parcial de la enseñanza del
Derecho, en varios niveles de los planes de cada país miembro, no puede estar
excluida de tal Carta. Forma parte del patri-monio jurídico de la humanidad,
improntado en instrumentos norma-tivos internacionales y, en particular, del
derecho a la cultura. Enseñanza e investigación contribuyen a la creación de
estructuras sociales, jurídicas y culturales imprescindibles. Hoy, más que en
otros tiempos es imperioso coadyuvar a la defensa de los derechos subjetivos
(ver “Trámite Parlamentario”, Cámara de Diputados de la Nación Argen-tina,
período 1997, número 120, página 4611).
A
mayor abundamiento, el 16 de diciembre de 1996, se firmó el protocolo de
Integración Cultural del Mercosur, suscripto por los cuatro países, en Fortaleza
(República Federativa del Brasil), que debió merecer el tratamiento y la
aprobación de los respectivos Congresos. Los minis-
-96-
tros
de Cultura, meses antes, habían suscripto en Canela (RS), un pro-tocolo donde se
afirma el concepto de identidad y respeto de las diversidades subregionales (ver
también “Trámite Parlamentario”, id., id.,
período 1997, número 131, página 5027).
Sobre
este cimiento, al reconocerse la necesidad de ese respeto, también la enseñanza
del Derecho y del Derecho social debe estar orien-tada en el mismo sentido, dado
el sistema federal y el federalismo, que son nuestros cimientos
históricos.
En
resumen, no puede negarse que el Mercosur, aún con todos sus aspectos negativos
es o debería ser una integración cultural. Más, toda-vía: “Nación, región,
continente, planeta, configuran planos crecientes y complementarios, pero no
excluyentes. Yendo del uno al otro, sin diluir-se. Hay que ser nación si se
aspira a estar en el mundo. Alemania y Francia sellaron y cimentaron la Unión
Europea, inclusive con moneda y defensa comunes, a partir de sus diferentes
identidades. Ni Alemania se afrancesó, ni Francia se germanizó, pero ambos se
europeizaron. Son parte de Europa, porque son bien franceses y alemanes. En
medio de la sorprendente integración, Francia defiende una lengua hasta
prohibiendo el uso público del inglés” (Alberto Asseff, “La Identidad Cultural y el Mercosur”; en “La Nueva
Provincia”, Bahía Blanca, 6 de marzo de 1998, página 6).
9.
Educación, enseñanza y medios masivos de comunicación.
En
otro parágrafo me he referido al tema de la divulgación del Derecho social. Aquí
me referiré a la posible utilización de los medios de comunicación, en la
enseñanza del Derecho.
En
este campo, no debemos abrevar solamente en la bibliografia; comúnmente se
olvidan otras fuentes, como la hemerografía, la docu-mentación, los testimonios,
la labor artística -que es comunicación social (como el teatro, la pintura o la
música)-, la literatura, el cine o los grafitos, por dar una muestra
representativa; en fin, la vida misma, la actualidad, que debe ser aprehendida
por los estudiantes, además de la realidad, que es el pasado, ya improntando en
la cultura, en la civilización y en la historia. Más, aludo con prevalencia a
los medios masivos de comunicación, más allá todavía de los medios sociales de
comunicación.
Ello
informa sobre el nexo entre la universidad y la comunidad. Y hay otro lado de
esta cuestión que tiene que ver a los medios por los que los datos de la
realidad y de la actualidad llegan a los estudiantes de
Derecho.
-97-
La
Fundación Noble, de la Argentina, realizó las XIII Jornadas Educativas,
destacándose que sólo en el cierre del ciclo 1997 concu-rrieron ochocientos
educadores. “Las actividades contemplaron discu-siones referidas al uso de la
infografía en la educación; Internet, como biblioteca virtual y espacio de
intercambio docente”, uso del video, etcé-tera. El objeto es correlacionar con
mayor intensidad el aula con el mundo contemporáneo. Aunque esto mismo puede
lograrse mediante la expresión oral del profesor, los medios de comunicación
masiva -en cualquiera de sus expresiones: escrita o tele-radiodifusión- y las
nuevas tecnologías como las alternativas -grabaciones, graficismo, cuadros
estadísticos, etcétera-, son herramientas que brindan mayores posibilidades para
la enseñanza, para lo que los docentes deben recibir capacitación e
infraestructura para su utilización con tal objeto.
Utilizar
“prensa subterránea” lleva a aportar información diversa de la emergente del
sistema (confer “Los Medios en la Educación”, en “Clarín”, 24 de octubre de
1997, página 20). Es importante contar con talleres y jornadas donde puedan
compartir experiencias, aprender técnicas de los otros y canalizar y resolver
sus dudas, inquietudes y problemas ligados a la empresa de actualización docente
(ibidem).
10.
Financiación de la educación superior y remuneración del
docente.
Como
todo trabajador el docente y el investigador del Derecho tienen el derecho
subjetivo a una retribución justa. La encíclica Labo-rem exercens prescribe que la
remuneración es la principal motivación del trabajador, lo que no es una
aseveración materialista, pues la persona laboral necesita de un adecuado
ingreso para llevar -ella y su familia- una vida digna, con vivienda digna,
educación, salud y esparcimiento, y
así también favorecer el progreso de sus miembros. Además del peligro de
profundizar la política fiscal (mayor fiscalismo y más controles de cumplimiento
de la obligación impositiva), algunos gobiernos comprometen sus facultades
decisionales al mostrarse dispuestos a gestionar, ante el Banco Mundial y ante
el Banco Intera-mericano de Desarrollo, una serie de préstamos destinados al
aumento de los salarios docentes, como para financiar las reformas del sistema
educativo. Simultáneamente, cabe decirlo, se hicieron denuncias sobre los
propósitos del Fondo Monetario Internacional para condicionar la educación en
Latinoamérica.
Empero, en
las nuevas tendencias
mundiales, afirman Cecilia
Ficco
y Claudia Sentous, en el artículo “El Financiamiento de la Educa-ción Superior”,
en “Temas Económicos” (Facultad de Ciencias Económi-cas de Río Cuarto, 26 de
octubre de 1997, página 3), la Argentina se in-
-98-
serta en el nuevo contexto internacional: cubrir los costos con la ayuda de la matrícula y de los ingresos derivados de la venta de bienes y servicios, instrumentos que, por otra parte, con el “resultado de una política educativa activa que busca mejorar, con la ayuda del mercado, tanto la eficiencia como la equidad del gasto público-social orientado a financiar la educación superior. Al finalizar enero de 1998, los ministerios de Educación y de Economía, el Ejecutivo y los legisladores no coinciden en el modo de financiar la reforma educativa. Los diputados querían evitar el financiamiento del Banco Mundial pero no tenían en claro de dónde sacar los recursos según una opinión si se admite que el crecimiento pueda alcanzar a un 4 % se podrán asignar el 30 % de ese incremento a Educación.
Con
respecto al arancelamiento, en la Argentina no se trató generalmente del
arancelamiento para cubrir la totalidad de costos (particularmente equivalente a
la cobertura de servicios docentes) sino de un pago limitado o reducido. En el
seminario “La Educación: No Queda
Tiempo”, organizado por el diario “La Nación”, en noviembre de 1997, una
corriente de opinión sostuvo que la universidad debería cobrar arancel y becar a
los estudiantes talentosos con bajos ingresos; el acceso debe ser restringido;
las carreras que se dictan tienen que responder tanto a las necesidades
empresariales como culturales y deben poseer cupos”.
En
algunas universidades se autorizaron investigaciones en horas de trabajo,
destinándose el producido a la universidad y a los investi-gadores; de modo
similar, la contratación de cursos para la enseñanza de diversas disciplinas,
inclusive el Derecho del trabajo.
Asimismo
se crearon fundaciones, en el ámbito de la universidad y hasta carreras por
intermedio de aquéllas.
Empero,
debo destacar la crisis en materia de remuneraciones, de bibliografía y de
medios para la investigación, además de haberse dismi-nuido la investigación,
incluyendo seminarios que tiempo atrás eran obligatorios para los alumnos, por
lo cual desaparecen del ámbito
in-vestigativo del Derecho social las ciencias del trabajo humano,
aproxi-madamente quince disciplinas, imprescindibles para la creación de un
ordenamiento jurídico positivo laboral, compatible con la dignidad del trabajo y
de la persona trabajadora.
-99-
11.
Epílogo .
Al
finalizar el desarrollo del presente tema, creo oportuno pun-tualizar que mi
propósito ha sido exponerlo con simpleza y humildad, lo que se compadece con
nuestras propias limitaciones técnicas. Quiero argumentar en defensa de lo
expuesto, que mi intención consistió en expresar lo que considero más
importante, substancialmente hablando, en la enseñanza del Derecho laboral, y
además como resultante de la reflexión y el pensamiento crítico, la modesta
experiencia y mis propias querencias, entre las que se cuentan actitudes de
laboriosidad, servicio, fraternidad y sensibilidad humana ante los problemas de
los alumnos, lo no descuidado por algunos pedagogos en la Argentina, ni tampoco
por Leo Buscaglia, quien ha estimado positivos mis puntos de vista, en una carta
que me remitiera hace años.
Más
allá de estos límites existe un mundo de fuentes biblioheme-rográficas. Tienen
su ámbito en países con extensa historia y cúmulos de experiencias, como
Alemania, por ejemplo, que nuestros países no podrían asumir, porque no se
pueden transportar modelos de enseñanza o de países, porque las circunstancias
son distintas, y diver-sa es la gente.
Sin perjuicio de ello,
quedaría por considerar otros sectores del mundo de la docencia, muy importantes
(algunos de ellos los he men-cionado, libres de tecnicismos), se trate de la
competencia comunicativa entre el educador y el educando, de los modelos
pedagógicos, de la antropología filosófica, de la formación general y
especializada, la filosofía educativa y muchos otros asuntos, que creo no han
motivado la atención suficiente por parte de los docentes del Derecho laboral,
en el caso de la Argentina, a pesar de los congresos nacionales realizados en
materia de pedagogía de esta rama del Derecho general.
-100-
C.
Tercera Parte.
Conclusión
y glosa.
La
enseñanza del Derecho laboral no ha de escindirse del sistema educativo, así
como de las políticas del Estado, improntadas en el orden jurídico positivo
nacional ; más todavía, ha de tener un enfoque sisté-mico, yendo más allá
del marco de la dogmática jurídica y penetrando en el orbe de la filosofía, la
técnica y las ciencias en general.
Ello
determina al docente universitario a investigar y a asumir un cimiento
filosófico de su enseñanza, lo que quiere decir que los resul-tados positivos de
ésta deben basarse prevalentemente en mayores exigencias a los docentes, que han
de desenvolver su actividad en un ámbito cultural
democrático.
Es
decir, esto último se refiere al gobierno de la universidad, a la libertad de
cátedra, a la autonomía de cátedra, a la periodicidad y a un sistema de
concursos que no se agote en una reglamentación como la tradicional sino
desarrollada de modo institucional, para que los jura-dos se integren con los
docentes correspondientes de todo el país y en sorteos públicos. Asimismo
debería establecerse un orbe normativo de relaciones humanas en la universidad,
particularmente vinculado a la relación alumno/profesor.
La
problemática del mundo, de la región y del país no puede quedar relegada de la
enseñanza del Derecho laboral, por ser el medio más importante de la política
social, es decir del bienestar general.
La comunicación social en el aula debe hacerse con claridad,
favoreciendo el pensamiento crítico, el debate, la discusión ; no puede
estar ausente la problemática general en la que está inserido el Derecho del
trabajo y de la seguridad social. El aula debe constituirse en el ámbito de una
comunidad de trabajo, con la que el alumno aprenda a resolver problemas y
obtener elementos, de manera voluntaria, para su formación como persona y como
futuro profesional. La orientación del profesor debería asegurar la mayor
participación posible, diversificada e intensa de los alumnos y la enseñanza
complementarse con la inves-tigación a cargo de los alumnos, orientados a tal
objeto por la misma Cátedra.
Considero
necesario diversificar también los métodos para califi-cación de alumnos y
darles participación a éstos en su elaboración.
Otros
de los aspectos para mí relevantes residen en la necesidad de utilizar el mayor
espectro posible de fuentes de estudio e investigación y
-101-
enseñanza;
el libro es tan sólo una de ellas. Más allá existe un universo en el que es
dable abrevar el conocimiento que emerge del mismo.
El
lado positivo de la universidad nacional debe consistir en el excelente nivel
académico, con el que despierte la creatividad y la ap-titud para resolver
problemas y que no implique la intención de mejorar los resultados planteando
exigencias irrazonables a los educandos pro-yectándoles datos, herramientas y
nociones que sean aceptadas dogmá-tica e imperativamente. En cambio sí ha de
exigirse rigidez en el plan de exposición, más exigible así en las disciplinas
jurídicas que en otras ; su estructura simple y tradicional consiste en
introducción, desarrollo y conclusión.
El
profesor de Derecho del trabajo y de la seguridad social puede considerar y
asumir que enseña Derecho, no legislación, lo que acercará al alumno a los
sistemas de valores humanos y jurídicos, singularmente a la justicia, a la
juridicidad y la legalidad ; que debe poner los resul-tados de su actividad
al servicio de la comunidad, para lo cual la uni-versidad tiene un compromiso
ineludible, no siempre respetado. Tén-gase presente al respecto los puntos de
vista de la UNESCO y de la Asociación Mundial de Prospectiva Social
(ONU).
Si
el alumno tiene contacto con dichas parcelas del conocimiento puede comprender
cómo la ley jurídica, propia del Estado de Derecho social y democrático,
predominará sobre la ley económica ; cómo Dere-cho no se identifica con el
mercado y cómo el mercado no puede extin-guir o enervar al Derecho. Esto surgirá
de un adecuado acto inter-pretativo que, asimismo, por ejemplo, puede mostrar
que también implica flexibilizar la norma mejorando su aptitud protectoria y no
desmejorándola en desmedro de la dignidad del trabajo y de la persona
laboral.
-102-
C. Cuarta
Parte.
Rol
que propone desempeñar la cátedra.
Hacer
algunas distinciones, entre instrucción, educación, forma-ción o adiestramiento
con respecto a los objetivos que se deben cumplir con el acto docente, limitando
éste a uno o varios de los aspectos de la función del profesor, no permitiría
alcanzar a mostrar en plenitud cuál es el propósito de la
Cátedra.
La
cuestión se hace más compleja cuando incorporamos al análisis otros vocablos,
bastante conocidos como enseñanza, y algunos que, nacidos en otras culturas, son
motivo de controversias, discusión en cuanto a alcances y diferencias y que, en
algunos casos, no tiene tradu-cción en otros idiomas.
En
una corriente de opinión, con raíces históricas y de gran tras-cendencia en la
Argentina, los pilares estaban constituidos por la infor-mación y la formación;
así, formar e informar fueron los fines cardinales de la actividad del profesor.
Empero, además, me parece que esta actividad no debe descuidar otros lados no
menos importantes. Esto último es coherente con nuestro punto de vista
neoestructuralista y, en consecuencia, pensamos en fines diversos no limitados
dogmática-mente.
También,
con las reservas de cada caso, pues no queremos expre-sar de ningún modo que el
profesor forma sino que exterioriza señales para que el alumno ejerza su
libertad y cumpla su leyenda personal e íntima. Esto acerca el recuerdo de un
concepto del escritor Paulo Coelho, en su libro “O Alquimista”:
“Tudo
na vida são sinais”
(Todo
en la vida son señales)
Sobre
esta base, el acto docente –que es acto de buena fe- tiende a ayudar a la
modelación espiritual por medio de la cultura. Es un desa-rrollo interior, de
dentro hacia fuera; algo de esto tiene la educación. Tanto en una como en otra,
¿porqué descartar la acción exterior? Algunos piensan que la acción exterior se
da sólo en la educación. Ambas coadyuvan a la formación de la personalidad.
¿Acaso están ajenos a todo esto los conceptos de solidaridad, cooperación,
justicia social, por ejemplo? Estos valores humanos y jurídico, y muchos más,
forman el contenido de nuestra asignatura.
A
su vez, la enseñanza se identifica con la instrucción porque ambas equivalen a
mostrar algo, pero la enseñanza tiene un sentido
-103-
más
amplio y general, porque la instrucción supone un propósito de enseñanza puede hacerse indirectamente por la experiencia personal.
La
instrucción puede tener algo de esto. En ambos casos pueden reali-zarse
formalmente o no. Lo que sucede es que en cada área de las
men-
cionadas
generalmente existen contenidos que son los que predominan y variables según las
circunstancias.
Bajo
el prisma del pensamiento pedagógico deberíamos consignar aquí definiciones,
conceptos y corrientes de ideas. Son demasiadas y no llegaríamos sino a una
serie de conclusiones sin brindar la posibilidad de expresar para explicar
sencillamente por qué en nuestro caso, en nuestra materia, nos interesa abarcar
el mayor campo posible y así:
-Realizamos
una actividad cuyos productos puede aprovechar el alumno para formarse,
encaminar y desarrollar su vida (ello es lo que prevalece en la
educación).
-Tratamos
de mostrar y exponer, en un sentido amplio (es una forma de educación ) pero
tiene fuertes contenidos vinculados a la instrucción, la que supone un propósito
definido e intencional.
-Cuando
decimos que hay un objetivo relacionado con la forma-ción, está reconocido en
las fuentes de la pedagogía que es un vocablo que provoca equívocos y muy
discutido en cuanto a su significación. Se la considera ‘cultura personal’, ‘acuñación o modelación espiritual por
medio de la cultura’. Su substancia se acerca mucho o se identifica con la
educación. No se nutre principalmente de informaciones, datos, referencias o
cifras, sino de valores, juicios subjetivos y sentimientos o afectividad. Por
influjo de ideas filosóficas y políticas imperantes en determinadas instancias
históricas, por ejemplo, predominaba el civismo, ‘amor a la patria’, y el
sistema educativo apuntaba a la forma-ción del ciudadano, prevalentemente,
porque se resaltaba así el ingrediente político. La Nación, la soberanía
nacional, la cultura nacio-nal, la participación del ciudadano en la cosa
pública, etcétera, se destacaban en el proceso de formación y tal es así que uno
de los postulados más importantes de la Reforma Universitaria consistió en “la
lucha contra el imperialismo”. Hoy, la internacionalización o globaliza-ción
borra tales presupuestos.
-El
adiestramiento está en íntima relación con la técnica; se basa en la influencia
externa y se realiza por la ejecución automática. Es propio de la vida animal,
pero –aunque nos duela- está presente en la vida laboral porque la tecnología
empuja a sintetizar el trabajo humano, en casos, a un número limitado de
operaciones, actos o movimientos, con lo que se “animaliza” a la persona, ya que
un animal adiestrado podría realizar el mismo trabajo.
Todo
esto no es sino una muestra. Y algo más: pertenece a un pasado impregnado de
autoritarismo. Creo que es
necesario tener un
-104-
concepto
amplio y sistémico. Entonces, la Universidad es solamente una instancia más. La
educación debe ser
permanente, permitir el aprovechamiento del sistema formal y del ámbito informal; es también
recurrente,
diversificada y por sobre todo no debe descuidar la libertad y la dignidad de
las personas. Cada educando debe elegir su camino y tener su leyenda propia.
Ningún profesor debe imponer los contenidos de lo que él cree o piensa, sino
ofrecer variantes y opciones.
Para
comprender mejor mi criterio pedagógico es imprescindible que me remita al
contenido del programa de la asignatura (año de vigencia: 1995) y, de manera
singular, a la “DESCRIPCION” y a la “Nota sobre bibliohemerografía y fuentes
para el estudio de la asignatura”, que forman parte del
mismo.
Finalmente,
con igual propósito, buscar que los alumnos consti-tuyan con la Cátedra una
comunidad de trabajo, de un modo partici-pativo y complementando -dentro de lo
posible- el aprendizaje con ta-reas de investigación no
obligatorias.
Para
favorecer ese desideratum recomiendo
a alumnas y alumnos que se expresen en el aula, en todo sentido; que realicen
las críticas que consideren convenientes; debatan y controviertan; formulen
inquie-tudes; propongan temas o sometan a consideración la exclusión de temas;
consideren el alcance y el desarrollo de los mismos en nexo al servicio
profesional futuro, la orientación y las motivaciones de cada uno, fundando las
propuestas, para rectificar o afianzar lo preexistente.
-105-
D. Quinta
Parte.
“DERECHO
DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
Descripción.
Apunta
a dotar, a los estudiantes de abogacía, de adecuados cono-cimientos y formación
humana y profesional, sin descuidar la circuns-tancia económico-social y
política, nacional e internacional, intensi-ficando: a) dentro de una concepción
sistémica, filosóficamente neoes-tructural, la enseñanza de las zonas comunes y
lazos entre la ciencia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y otras
disciplinas científicas, la realidad socio-económica y las políticas estatales
con vinculación a los contenidos del programa; y b) todos aquellos aspectos de
interés teórico y práctico para el ejercicio profesional y ajustados al tipo de
estudios que se imparten en el Departamento de Derecho. En este aspecto, por un
lado, se trata de desarrollar el pensamiento crítico y, por otro, la enseñanza
del funcionamiento de las instituciones es-pecíficas a los efectos de su
comprensión íntima para resolver los casos concretos desde el punto de vista del
ejercicio profesional.
Finalmente,
por lo expuesto, particularmente, no se desdeña la íntima vinculación de la
asignatura con las ciencias del trabajo humano sin
excepción.
En
el desarrollo de la enseñanza se pondrá especial atención a todo el proceso
legislativo de reforma laboral.
I.
PROPEDEÚTICA.
Ubicación de la disciplina, sus relaciones; concepto, ramas, principios y
fuentes.
II.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. Régimen; contrato y modalidades; remuneración; descansos y
licencias; trabajo de mujeres y menores, duración del trabajo; suspensión de
efectos; transferencia y extinción; privilegios. Estatutos profesionales y leyes
vinculadas al contrato individual.
III. DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO.
Generalidades. Asociaciones. Aspectos económicos y financieros. Convenios
colectivos y acuerdos. Conflictos y solución. La Empresa.
IV. DERECHO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Nociones, caracteres, principios y aspectos históricos y científicos. Sujetos,
contingencias y prestaciones. Instituciones y conceptos básicos.
V.
DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Nociones básicas.
-106-
1.
El conocimiento. Desenvolvimiento histórico. Filosofía, ciencia y técnica. La
cultura. La civilización. El estructuralismo. Ubicación de las ciencias
jurídicas y de la ciencia del Derecho del trabajo y de la seguridad social.
Método y objeto.
2.
Iusepistemología. Escuelas. Núcleo de interés selectivo con relación a la
asignatura.
3.
Relaciones entre las diversas ciencias y sus respectivos objetos a partir del
“derecho social”; historia, economía, sociología, psicología, medicina,
política, prospectiva, etcétera, y sus ramas vinculadas al trabajo humano y a la
persona laboral: historia económica y social, economía laboral, sociología del
trabajo, psicología laboral, medicina legal del trabajo, medicina del trabajo,
seguridad e higiene laboral, ecología médico-laboral, antropología industrial,
ergonomía, rela-ciones humanas en el trabajo, selección de personal y
orientación profesional, capacitación técnico-profesional y otras disciplinas
vin-culadas como política social, prospectiva socio-laboral,
etcétera.
Análisis de la estructura normativa, de su contenido y de
cada una de sus partes aferentes: Derecho, penal, económico, empresario,
a-grario, minero, aeronáutico, portuario, aduanero, etcétera. El Dere-cho
internacional del Trabajo. El Derecho constitucional; consti-tucionalismo
social; normas en la Constitución de la Nación Argentina. Derecho
comparado.
4.
Trabajo humano. Concepto; el trabajo según el liberalismo, el marxismo y la
Doctrina Social Cristiana; el trabajo desde el punto de vista histórico y su
consideración contemporánea. El trabajo en el derecho laboral y en la economía;
el trabajo desde el punto de vista de la filosofía, la religión, la ciencia y la
técnica. Historia del trabajo, de las asociaciones y de los conflictos
socio-laborales.
Clasificación de los trabajadores y de las actividades. El sector informal de la
economía y del trabajo. Nuevas profesiones. Categoría, encasillamiento y
polivalencia de funciones.
Condiciones de trabajo, salud y productividad y su relación
con la
política social. Estructura social y laboral. Crecimiento y desarrollo
económico. Realidad y actualidad del desenvolvimiento humano con respecto al
trabajo. El empresario indirecto. Concepto, supuestos comprendidos. Situación
planetaria. Mundialización e internacio-nalización; megabloques y regiones;
efectos en las condiciones de tra-
-107-
bajo. Mercosur y libre comercio americano. Otros tratados
interna-cionales: Comunidad Europea, Merconorte (NAFTA), Mercocentro
(Centroamérica), etcétera. Flexibilización laboral y adecuación norma-tiva con
respecto a la internacionalización económica y comercial. Tecnología de punta y
tecnología alternativa.
La
cuestión social y la justicia social internacional y nacional. Lucha
de
clases o colaboración social. Problemas de la explosión en general
(urbana, demográfica, etcétera).
5.
Derecho del trabajo y de la seguridad social. Las nuevas tendencias del Derecho
laboral, desde el punto de vista legislativo y científico; garantismo clásico,
liberalismo y un nuevo Derecho como conse-cuencia de la mutación
(neoestructuralismo). Teoría sistémica: a) Derechos Humanos, b) supremacía de la
Constitución de la Nación y decisiones contra legem, c) nueva nomenclatura del
Derecho social, d) aportes del desarrollo científico. Flexibilización, reforma y
proyec-tos legislativos actuales. Otras corrientes de Derecho
alternativo.
Concepto del Derecho laboral y de sus partes; ramas, naturaleza, ca-
racteres,
denominaciones. Evolución.
Crisis del Derecho y del
Dere-
cho social y crisis de su investigación; praxis metodológica. Orden
público, principios, fuentes.
II
DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO
6.
Existencia
o inexistencia del contrato de trabajo. ¿Relación jurídico-negocial? Régimen del contrato
de trabajo. Disposiciones generales. El contrato de trabajo en general. Contrato
y relación de trabajo. Contrato de derecho común y contrato de trabajo; contrato
de empleo público.
7.
Modalidades del contrato de trabajo. Principios. Plazo fijo, temporada y
eventual. Equipo. Nuevas modalidades legisladas y no legisladas. Modalidades del
trabajo y otros tipos jurídicos emergentes del Derecho general (ámbito
literario, artístico, científico, periodístico; agrario, comercial, marítimo,
aeronáutico, minero, portuario, etcé-tera).
8.
La remuneración. Sueldo o salario en general. Clases de salario. El salario
mínimo, vital y móvil. Salario mínimo profesional. Salario profesional. Salario
garantizado. Sueldo anual complementario. Tu-tela y pago de la remuneración.
Salarios y su relación con la inflación, la ocupación, el desarrollo económico y
la política social; salario básico, salario real y salario
nominal.
-108-
9.
Vacaciones y otras licencias. Feriados y días no
laborables.
10.Trabajo
de mujeres, menores, ancianos y discapacitados. Aspectos
contemporáneos.
11.Duración
del trabajo, descansos y pausas, en el Régimen del Contrato de Trabajo, en los
Estatutos, convenciones colectivas de trabajo y normatividad legal
específica.
12.Suspensión
de ciertos efectos del contrato de trabajo. Contingencias sociales no legisladas
(fatiga, etcétera).
13.Transferencia
del contrato de trabajo. Extinción del contrato de
trabajo.
14.Privilegios.
Disposiciones complementarias en la L.C.T. y normas específicas del Derecho
privado (civil y comercial).
15.Estatutos
profesionales y cuerpos legales específicos vinculados al Derecho individual del
trabajo; “estatutos” que no son leyes en sentido formal. Estatuto y convenio
colectivo de trabajo; tendencias actuales. Negociación colectiva internacional:
implicancias en el contrato laboral.
III
DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
16.Generalidades.
Ubicación. Armonización. Relaciones. Fundamentos. Intervencio-nismo estatal y
libertad. Tipicidad y autonomía. Conte-nido. Denominaciones. Concepto.
Naturaleza jurídica. Sujetos. Sín-tesis. ¿Es escindible del Derecho individual
del trabajo?
17.Asociaciones
profesionales de empresarios, autónomos y emplea-dores; asociaciones
profesionales “liberales”. Importancia. Génesis y desenvolvimiento. Formas de
agrupamientos. Fines. Antecedentes. Actualidad.
18.Asociaciones
sindicales de trabajadores. Desenvolvimiento. Poder político y poder sindical.
Sindicalismo y economía. Los sindicatos y la inflación. La facultad de legislar.
Contralor e intervencionismo es-tatales. Libertad sindical. Derecho positivo
vigente. Fines. Servicios sociales sindicales. Actualidad del sindicalismo
obrero y del movi-miento obrero.
-109-
19.El
patrimonio sindical. Antecedentes. Asociaciones comprendidas. Constitución del
patrimonio. Inembargabilidad. Exenciones. Agentes de retención. Concepto de
patrimonio. Patrimonio y asociación. Patrimonio, organización y representación.
Patrimonio, juridicidad y legalidad. Control. Fundamentos.
20.Convenciones
colectivas de trabajo: cuerpos legales. Acuerdos. Si-gnificación histórica de
los Convenios de Corresponsabilidad gremial. Reglamentos de taller o de trabajo
o administrativos. Internaciona-lización.
21.Conflictos
colectivos de trabajo. Solución de conflictos y medidas de acción directa; el
derecho de huelga y su regulación o carácter operatorio. El Derecho positivo.
Sindicalismo y cambio social. Internacionalización del
conflicto.
22.La empresa. Empresa
cooperativa. Empresa familiar. Empresa industrial, comercial y de servicios.
Empresa estatal, mixta y privada. Empresa nacional y transnacional. Empresa
multinacional. Asociación de empresas. Asociación de Estados, integración
econó-mica y política; derecho internacional y derecho comunitario.
Internacionalización empresaria.
Empresa,
establecimiento y explotación; reconversión, flexibilización. Consecuencias en
las condiciones empresarias.
Problemática
del costo laboral, costo social, la calidad y su control y
condicionamientos.
La
empresa y los tratados internacionales (Mercosur, etcétera). Pe-queña y mediana
empresa.
23.Normas del Derecho
colectivo del trabajo en diversos cuerpos normativos (L.C.T., Ley Nacional de
Empleo, etcétera).
IV
DERECHO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
24.Generalidades
(historia, caracteres, relación con el Derecho del trabajo, etcétera). Sujetos.
Contingencias y prestaciones; clasifi-caciones. Ubicación en el contexto de la
política social y de otras áreas.
25.Maternidad.
Edad madura, vejez, invalidez y muerte. Seguros.
26.Servicios
sociales. Obras sociales y seguro nacional de salud. Rela-ción con los servicios
sociales. Sindicales y empresariales, volun-tarios, convencionales y
obligatorios. Vinculación con la política de salud.
-110-
27.Asignaciones
complementarias. Asignaciones familiares. Subsidios, ayudas y plus “no
remunerativos”.
28.Educación.
Capacitación. Capacitación técnico-profesional. Promo-ción social; movilidad
social ascendente.
29.Desocupación.
Desempleo. Subempleo. Servicio de empleo, bolsas de trabajo. Seguro de
desempleo. Necesidad de alimentación, vestido, recreación y turismo. Estado
actual de la problemática.
30.Vivienda
digna. Mecanismos destinados a la cobertura.
31.Enfermedades
y accidentes -profesionales y del trabajo respecti-vamente-. Enfermedad y
accidente inculpables. Discapacitación, en la normatividad específica y en el
Derecho Laboral y de seguridad social; la política social. Sida. Adicciones,
consumo de drogas y el trabajo. Lineamientos de la legislación actual sobre
riesgos del trabajo.
32.Aspectos
de las diversas áreas normativas en general y leyes en particular vinculados a
la seguridad y política sociales. Aspectos económico-financieros en las
distintas esferas.
Régimen actual de la previsión social. Proyecto de código de
la seguridad social. Prospectiva.
DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
33.Concepto.
Fundamentos. Autonomía. El Derecho procesal en los distintos ámbitos del trabajo
y de la seguridad social y la política social.
34.Caracteres
del procedimiento laboral, judicial y administrativo
público.
35.Organización
y competencia de los tribunales, juzgados, cámaras y organismos superiores,
inclusive internacionales; organización y competencia de los organismos
superiores, inclusive internacionales; organización y competencia de los
organismos administrativo-públi-cos y de los entes de seguridad social.
Organismos de control (ministerio de Trabajo, subsecretarías provinciales).
Nociones sobre los diversos procedimientos.
-111-
36.La
pericia. Pericia contable. Requisitos y contenido; libros y docu-mentación.
Actuación del perito. Etapas del proceso pericial y el proceso general. Sistemas
de designación. Retribución o arancel.
37.Mediación.
Nota sobre
biblio-hemerografía y fuentes para el estudio de la
asignatura:
El
alumno no está obligado a estudiar en ninguna fuente en particular; es decir,
tiene libertad de elección de los textos y además para la valoración del
contenido de los mismos mediante el desarrollo del pensamiento
crítico.
Sin
perjuicio de ello, a requerimiento de los alumnos, el profesor titular dará la
orientación, en tal sentido, informando sobre las diversas fuentes, tanto
científicas como legislativas. Además, la cátedra deberá poner a disposición de
los alumnos, trabajos de uso interno y notas de cátedra con toda la información
actualizada y con el desarrollo de los temas respectivos, motivados en parte por
los costos de la biblio-hemerografía, las limitaciones presupuestarias y la
cantidad excesiva de alumnos.
Parte
de esa orientación se halla en los programas de 1989, 1992 y 1996
-particularmente el citado en primer término-, sin perjuicio de que, en
circunstancias de profundos y permanentes cambios, se hace necesario utilizar
materiales y fuentes de información nuevos, adecua-dos a la carrera de
abogacía.
Por
los mismos motivos, los aspectos prácticos y las respectivas clases prácticas
serán de importancia básica en cuanto a los contenidos profesionales de la
asignatura.
Prof. Dr. Eduardo
Giorlandini
-112-
Asignatura:
“Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social”
Carrera:
DERECHO
1. Nota
bene.
Aunque
el Reglamento de Concursos, en la Universidad Nacional del Sur, no determina el
modo de instrumentación del “plan de trabajo”, la costumbre impone su
presentación por escrito y en tiempo oportuno.
2.
Programa y fuentes de estudio e investigación.
De
acuerdo al programa adjunto, la enseñanza apunta a dotar, a los estudiantes de
la carrera, de adecuados conocimientos y formación humana y profesional, sin
descuidar la circunstancia económico-social y las características de nuestra
región -en atención a las motivaciones fundacionales de esta Universidad-,
intensificando: a) dentro de presupuestos filosóficos estructuralistas, la
enseñanza de lo que he denominado en varios trabajos publicados “ciencias del
trabajo humano”, sin excluir la economía, la realidad social, política,
económica y cultural, como así las políticas estatales; y b) todos aquellos
aspectos de interés teórico y práctico para el ejercicio profesional y ajustados
al tipo de estudios que se imparte en el Departamento de Derecho, teniéndose
presente las orientaciones existentes.
Me
remito a lo puntualizado en el parágrafo “Programa Sintético” y en el “Programa
Analítico” y también a la especificación de las fuentes básicas, de consulta y
las de autoría del suscripto, responsable de la Cátedra, en gran parte
elaboradas especialmente para la carrera tal como se ha instrumentado en esta
Universidad, las necesidades de los estudiantes y de nuestra región de un modo
relativo.
Al
cabo de 31 años el programa fue modificándose, particular-mente desde que soy
responsable de la Cátedra, con el fin de ir reflejando los cambios, las
experiencias y las actuaciones y desenvol-vimientos científicos contemporáneos.
Mi propósito permanente es incorporar los nuevos resultados de la investigación
y de las medidas de gobierno y reformas legislativas generadas por la singular
situación económica y social que afecta a gran parte del mundo, canalizando
posibles respuestas, necesariamente diversificadas ante una realidad cada vez
más diversificada. Es así como de ningún modo enseño, ni enseñaré, la asignatura
en un escorzo puramente dogmático-jurídico, sino estructural, y por eso no
desdeño disciplinas como sociología laboral, psicología laboral, psicología
social, antropología industrial, er-
-113-
gonomía,
medicina legal del trabajo, seguridad e higiene en el trabajo (en forma más amplia la
medicina del trabajo),
selección de personal,
capacitación
técnico-profesional, relaciones profesionales, teología del trabajo, etc., de
acuerdo a las experiencias tenidas en el dictado de esas materias en los cursos
de posgrado para médicos, estudiantes de eco-nomía, contabilidad y asistencia
social, ingenieros y abogados; sin excluir la prospectiva social y la política
social, que he enseñado en di-versos ámbitos educativos (me remito al respecto a
la parte de “Prope-déutica” del programa).
Ahora
se imponen nuevos contenidos ante los cambios notables que se vislumbran y se
anuncian desde los ámbitos oficiales, que podríamos resumir en la denominación
de “flexibilización laboral”, pero también, como un deber de conciencia,
continuar desarrollando la investigación sobre la base del garantismo clásico,
para incorporar nue-vos institutos y ayudar a crear un nuevo derecho social que
intensifique la justicia social, la posibilidad de movilidad social, promoción
humana, bienestar y, en fin, de hominización de las personas y de humanización
del derecho objetivo.
3.
Aspectos pedagógicos
Resumiré
seguidamente cuáles son los cimientos pedagógicos de la Cátedra a mi cargo y
que, en el futuro, deben ser fortalecidos en aras de mejores resultados, con
especial atención en el orden jurídico-positivo.
Tengo
el convencimiento que la enseñanza debe partir de una concepción filosófica,
para que ella sea coherente; que deben diversificarse los medios para acrecer
las posibilidades de formación e información; variar las actitudes en cuanto a
la metodología para que las experiencias sean analizadas e incorporadas a las
estructuras de una universidad nueva, como ésta, que tiene vasos comunicantes
con una comunidad especial, por sus características geo-económicas, históricas,
sociales y culturales.
Mi
propósito es intensificar lo que venimos realizando en cuanto a personalizar la
enseñanza; vincular de modo más raigal la docencia con la investigación;
recurrir a instrumentos informales como complemento de la formación formal, lo
cual emerge de parte de esa labor ya cumplida y de la que refiero los siguientes
aspectos:
a)Colaboración
de los alumnos en el Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, a mi cargo; y en el Grupo Multidisciplinario de Investigación sobre
“Trabajo Humano”.
b)Realización
no obligatoria de trabajos de investigación durante el cursado de la
asignatura.
-114-
c)Encuestas
sobre el desarrollo de la enseñanza y sobre contenidos del programa;
participación (tanto de alumnos como de docentes e investigadores) consistente en opinar
sobre el contenido del programa y otros aspectos (en cuanto a los demás
profesores e investigadores, dada la existencia de áreas y coordinadores de
áreas, es conveniente deliberar sobre tales asuntos).
d)Participación
de alumnos en conferencias, cursos y jornadas.
deliberar
sobre tales asuntos).
d)Participación
de alumnos en conferencias, cursos y jornadas.
e)Dictado
de clases “paralelas” o extraordinarias, en el sentido de que ante la
imposibilidad de cumplir ciertos horarios o ante la superposición de horarios,
es conveniente el dictado de clases.
f)Reuniones
previas a los exámenes, pre-examen no obligatorio y régimen de exámenes “en todo
tiempo”.
g)Complemento
del seminario a mi cargo, en temas de la asignatura, que es cuatrimestral y para
el cual debe contarse con el cursado de la misma.
No
es superfluo señalar que, a pesar de los impedimentos presu-puestarios, debe
existir unidad y participación en la
Cátedra, con inte-grantes que se actualizan, participan en reuniones,
cursos, jornadas, y colaboran en seminario y además en otras asignaturas. Además
de la formación y enriquecimiento que se produce en el tiempo, del
plan-teamiento de exigencias para
mejorar la calidad de los resultados, debe brindarse a los alumnos suficientes
publicaciones. En mi caso, además de
los libros, monografía, artículos publicados, elaboro “notas de cáte-dra”, para
completar las fuentes de estudio y destaco que aproxi-madamente el noventa por
ciento de los trabajos registrados en la UNS corresponden a la materia a mi
cargo. Esto es, mi intención es brindar a los alumnos todas las posibilidades, pero además, tengo el
conven-cimiento de la necesidad de las actitudes humanas y sensibles frente a
los problemas personales, familiares
y sociales, cuando no económicos, que existen de manera notoria en la sociedad
contemporánea.
Creo
fervientemente que es imprescindible dirigir la educación y la enseñanza hacia
el objetivo de fortalecer la persona
(de otro modo, el ser) y la aptitud
profesional, con el fin de servir en el ámbito público, como el privado, con
la mayor amplitud y de acuerdo a las incum-bencias emergentes de la ley
profesional, con la impronta de la solidaridad, el bien común y el
servicio a la comunidad.
Es
imprescindible agotar los esfuerzos para favorecer la partici-pación de los estudiantes en
todo lo atingente al aprendizaje, el pensa-miento crítico, la inteligencia del
funcionamiento de las instituciones y los aspectos dinámicos de la sociedad
organizada, con su sistema axiológico, su historia, su alma y sus sueños, y la
inserción de los insti-
-115-
tutos
propios, específicos, en el orden jurídico y en el conocimiento en general. A
tal fin, a partir de la carta encíclica Laborem exercens y del concepto de
“empresario indirecto”, comenzamos a ahondar en la problemática mundial, la
planificación, la tecnología, el intercambio internacional, la justicia
internacional, las políticas de los países ricos y en vías de desarrollo
(proteccionismo, deuda externa, subsidios, etc.), de los centros de poder
mundial, la acción de las transnacionales de todo signo, de los grupos de
presión y tensión social, las corrientes ideológicas, etc., pues a criterio de
Juan Pablo II todo ello influye en las condiciones de trabajo. Este concepto
deberá merecer una mayor importancia en el futuro y en el desenvolvimiento de
las universidades nacionales.
4.
Cambios que propongo
Además de todo lo que he
mencionado, muy en particular destaco que propondré el dictado de la asignatura
en dos cuatrimestres del año lectivo, y, para el futuro mediato, la división de
la asignatura en dos: Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad
Social.
Bahía Blanca, 28 de diciembre de 1997.
Profesor Eduardo
Giorlandini
-116-
E. Sexta
Parte.
Paula
C. Sardegna, en “Derecho Colectivo del Trabajo” (obra en la cual participa como
coautora) y en su importante libro “Entropía de las Normas Laborales” plantea el
tema de la “educación normativa”, sosteniendo en el citado en primer
término:
“La educación normativa es
una de las posibles vías de solución de conflictos.
Es una estrategia que debe
ser promovida desde la sociedad, como una necesidad primaria de lograr buenos
comportamientos sociales.
Desde que la escuela existe
como institución, responde a la necesidad de transmitir en forma organizada a
las nuevas generaciones los conocimientos considerados válidos, que les permitan
integrarse con éxito y creatividad en la vida social.
Para cumplir con su función
primigenia, la escuela debió y deberá ir modificándose y adecuándose al ritmo de
las necesidades de cada sociedad. La adaptación permanente a los desafíos e
ideologías de cada época, en cada cultura, importa cambios y ajustes periódicos
en cuanto a sus objetivos, alcance, organización,
contenidos.”
Sostiene,
además:
“La educación en sentido
lato presupone un problema de conocimien-to.
El dominio del
conocimiento posibilita la satisfacción de otras necesidades ligadas a la
superación del conflicto.
El desarrollo de la
capacidad de aprendizaje es el que permite comprender los procesos
comunicacionales, sociales, tecnológicos y ecológicos, pensar estratégicamente,
planificar y responder creativa-mente a las demás cambiantes, identificar,
definir y resolver problemas al mismo tiempo que formular alternativas,
soluciones y evaluación de resultados, comprender la información, dominar
habilidades, en fin, predisponerse para adaptarse a los
cambios.
La educación
normativa podría definirse como un medio de generar normas morales cuyo
contenido imponga el cumplimiento de ciertas normas
jurídicas.
Es un medio de
transmitir o generar conocimiento a través de estí-mulos y motivaciones de
conducta, al cual la cuestión gnoseológica no es totalmente
ajena.
`No sólo la educación
formal, a través de instituciones educativas como las escuelas o universidades,
sino también la que se transmite a través de los medios masivos de difusión, de
bibliotecas, del cine y el teatro, conferencias y encuentros informales entre
los ciudadanos’ *
______________________________________________________________________
*Nino,Carlos S.: Un país al margen de la ley, Buenos
Aires, Emecé, 1992, p.250.
-117-
La exposición de
conocimientos teóricos, no supone necesariamente que los individuos que en él
participaron lo adopten como compromiso para sus comportamientos
futuros.
Montesquieu señalaba
que “las leyes de la educación deben estar en relación con el principio de
gobierno”, pues “son las primeras que recibimos, y como nos preparan para ser
ciudadanos, cada familia particular debe gobernarse conforme el plan de la gran
familia que comprende a todas (...). Las leyes de educación serán pues,
distintas en cada tipo de gobierno: en las Monarquías tendrán por objeto el
honor, en las Repúblicas, la virtud y en el Despotismo, el temor”. Ya se
conce-bía a la educación como una forma del poder. *
‘Es posible que no
haya una observancia efectiva de normas públicas si no se desarrollan ciertas
virtudes de carácter, las que forman parte de un espíritu cívico. Es inevitable
recurrir al proceso educativo para promover esas virtudes, no por el valor
intrínseco que ellas puedan dar a la vida y al carácter de los individuos sino
por su valor instrumental para lograr la observancia de normas públicas que
permitan a los individuos elegir su propio ideal de virtud personal’ **
Sería, estrictamente
considerado un medio de solución preventivo de conflictos individuales y
colectivos.
______________________________________________________________________
* Montesquieu: El espíritu de las leyes, Madrid, Sarpe,
1984, Libro IV, p.58.
** Nino,Carlos S.: op.cit., nota **,
p.258.
-118-
| ñ | a indice |