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Función del Consejo Nacional del Trabajo y el Empleo. “Estructurado por decreto 257/96 (B.O. 19,03.1996), es integrado por un Presidente y 24 vocales, 12 por la Confederación General del Trabajo y 12 por el Sector Empresario en representación de las distintas actividades, todos con sus respectivos suplentes. La Presidencia será ejercida por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, quien actuará con la asistencia del Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación del ramo a  que se refiera la materia a consideración del Consejo. El organismo institucionaliza el diálogo entre los sectores sociales, asumiendo cada parte su responsabilidad, con el objetivo de desarrollar los recursos humanos, consolidar el crecimiento, mejorar la competitividad, crear más puestos de trabajo y promover la solidaridad (considerandos del decreto). Siendo órgano consultor de la Jefatura de Gabinete, funciona como asesor del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Puede  realizar estudios, efectuar publicaciones, emitir opiniones, elevar proyectos al Poder Ejecutivo Nacional sobre temas relacionados con el empleo, las políticas de salud, salarios y seguridad social. Además, puede elaborar por propia iniciativa o a solicitud del Poder Ejecutivo Nacional anteproyectos de leyes y de decretos sobre temas relativos al trabajo y al empleo; presentar informes concernientes a cuestiones y problemas de índole social que revistan interés para los trabajadores o empleadores; expedirse sobre cuestiones que le planteen las comisiones negociadoras de las Convenciones Colectivas de Trabajo; proyectar convenciones colectivas interprofesionales, aplicables en general, a múltiples ramas, industrias y actividades del conjunto del país; participar como órgano de consulta en la elaboración de la política presupuestaria referente a la asignación de partidas para el empleo, la atención de la salud de los trabajadores, los aportes de la seguridad social, la capacitación y la formación profesional; evacuar las consultas que le sean solicitadas por el Poder Ejecutivo Nacional o sus Ministros, sobre cuestiones de trabajo, empleo, seguridad social, asociaciones sindicales y toda otra que tenga injerencia directa o indirecta en el ámbito de las relaciones del trabajo, del empleo o de la seguridad social, con carácter previo al ejercicio de las atribuciones que las  leyes hayan conferido a aquellos. Como se aprecia, sus funciones son amplias.

Capón Filas, Juan Pablo, “Funciones del Consejo Nacional del Trabajo y el Empleo”,en  

Sitio Web del Equipo Federal del Trabajo (www.eft.8k.com), pár.1.

 

 

 

                         

 

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