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Desregulación de Obras Sociales y salud.”El Poder Ejecutivo Nacional, mediante los decretos 446/2000, 1140/2000 y 1305/2000 y sus normas reglamentarias, desregula el sistema de obras sociales abriendo el mal llamado ‘mercado de la salud´ a las empresas transnacionales, tal vez como condición del `blindaje financiero internacional. El 03.01.2001 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1, juzgado de feria, decreta la primer medida cautelar innovativa peticionada por los sindicatos y en consecuencia `ordena al Poder Ejecutivo Nacional y a la autoridad administrativa de aplicación que correspondiere, la abstención de la ejecución de lo normado por los decretos 446 del 2 de junio de 2.000 y 1140 del 2 de diciembre de 2000 y de las resoluciones dictadas en su consecuencia´.Por la sentencia cautelar, la desregulación de las Obras Sociales quedó virtualmente paralizada desde su mismo inicio, programado para el 1° de enero de 2001. Ante tal sentencia y fallos similares, el decreto 377/2001 (B.O. 30.03.2001) suspende la aplicación de los decretos indicados hasta tanto recaiga sentencia definitiva con relación a las medicas cautelares dictadas en los procesos judiciales actualmente en trámite”. Ello implica por parte del Poder Ejecutivo Nacional reconocer que al dictar las normas ha transgredido la Supremacía Constitucional prevista en el art. 31 de la CN. Cabe anotar que los recursos de la Seguridad Social son salario diferido de los trabajadores y no pueden ser confiscados por decretos del Poder Ejecutivo Nacional ya que se encuentran amparados por la garantía de la propiedad privada (art. 17 CN). La desregulación de las obras sociales intentada por el gobierno, al solo efecto de ceder ante los reclamos del Fondo Monetario Internacional e instaurar un negocio económico-financiero en perjuicio de la salud de los trabajadores, adolece de una manifiesta inseguridad jurídica.La protección de la Salud se encuentra garantizada y amparada por la Constitución Nacional. La administración debería cumplir con los supremos mandatos del preámbulo de la Constitución: afianzar la Justicia y promover el bienestar general. La salud de los argentinos no puede convertirse en un negocio más de las transnacionales”.
Capón Filas, Juan Pablo, “Acciones de inconstitucionalidad de los decretos 446/00 y 1140/00”, en “La Tiza” (revista del SADOP), agosto 2001, pág .3.
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