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LA INDEXACION SIGUE PROHIBIDA
PERO EL DECRETO 762/02 LA EXTIENDE A CREDITOS CONCERTADOS ORIGINARIAMENTE EN PESOS
Vigencia de la prohibición de aplicar la indexación.
La ley 25.561 declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, lo hace modificando la Ley de Convertibilidad, ya que deroga importantes artículos de la misma, incluso las modificaciones incorporadas por la Ley N° 25.445 (nueva convertibilidad canasta dólar-euro)
Pese a ello, mantiene vigente el Art. 10° de la Ley 23.928, que derogó en 1991 todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, con la aclaración de que no podría “aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.”
La nueva ley de emergencia reafirma claramente la prohibición cuando dispone que el texto del artículo 7° de la Ley N° 23.928 quede redactado del siguiente modo: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios …, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor….”
Con respecto a los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas del derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, deja sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.
Finalmente establece que la ley es de orden público y ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos y deroga toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto
Posteriormente, en Febrero de este año, se dicto el Decreto N° 214/2002 que establece la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS.
En su Art. 4 establece el C.E.R., que dispone que a los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los Artículos 2°, 3°, 8° y 11 de dicho Decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia. El coeficiente antes referido se aplicará a partir de la fecha del dictado de dicho decreto. Eufemísticamente el P.E.N. viola la expresa prohibición de indexar, creando un coeficiente que no es otra cosa que la vuelta de la indexación en nuestra economía.
Pese a lo antedicho, insiste en que el C.E.R. , no deroga lo establecido por los Artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928 en la redacción establecida por el Artículo 4° de la Ley N° 25.561.
Cabe señalar que el Art. 2° del Decreto 214/02, pesifica a 1,40 todos los depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero; el Art. 3° pesifica 1 a 1 todas las deudas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza; el Art. 8° pesifica 1 a 1 y aplica el C.E.R. a todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero y el Art. . 11. determina que las deudas en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, transmitidas por la entidades financieras en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros, serán convertidas a pesos con la equivalencia establecida por el artículo 3° del presente Decreto, aplicándoles lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.
Entonces queda claro que, conforme el Decreto 214, el C.E.R. se aplica exclusivamente a los depósitos o deudas originariamente pactadas en moneda extranjera, quedando excluidas y amparadas por la prohibición de indexar todos los depósitos o deudas pactados originariamente en pesos, hasta cualquier monto.
Indexación por variación salarial, ampliación de sus alcances
El Decreto 762/2002 del 06/5/2002, establece la aplicación de excepciones al C.E.R. para prestamos con garantía hipotecaria, préstamos personales con o sin garantía hipotecaria, préstamos personales con garantía prendaria y contratos de locación de inmuebles para vivienda única familiar y de ocupación permanente.
Su Artículo 1° exceptúa de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, siempre que estén comprendidos en los siguientes casos:
”a) los préstamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561, sin límite de monto. “
”b) los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) o hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561.”
”c) los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) o DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561.”
En su Art. 3° dispone que a partir del 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 1° y 2° del presente decreto, se actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS,
Finalmente insiste en que las disposiciones que anteceden son de orden público y serán de aplicación a los préstamos contemplados en el artículo 1° y a los contratos de locación de inmuebles a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, vigentes al 3 de febrero de 2002
Analizando detalladamente el texto del Decreto 762 encontramos que en el Art. 1, inc. b), incluye indebidamente a los créditos personales “.... originariamente convenidos hasta la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12000)…” y en el Art. 2 inc. c), a los préstamos personales con garantía prendaria “originariamente convenidos hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30000) ......”
Es decir, excluye de la aplicación del C.E.R. a créditos que ya estaban exentos de este ajuste, y lo hace incorporándolos al nuevo sistema indexatorio C.V.S., ya que el Art. 3 establece que el C.V.S. se aplicará a los supuestos indicados en los Art. 1 y 2
La reprochable técnica legislativa no logra disimular que el P.E.N. incorporó el sistema de indexación C.V.S. a deudas en pesos originariamente excluidas de todo tipo de ajuste.
Las autoridades deberán tomar nota de esta ilegal ampliación del ajuste indexatorio por el C.V.S. y procurar que en la reglamentación que se le ha encomendado al Ministerio de Economía aclare estos aspectos y subsane definitivamente la inclusión en la aplicación del C.V.S. a los créditos originariamente pactados en pesos, personales de hasta $ 12000 y prendarios de hasta $ 30000, que se encuentran legalmente excluidos de cualquier tipo de ajuste.
Dr. Fernando Alfredo FEDERICO
Asesor Legal
Oficinal Municipal de Defensa del Consumidor
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