Nuestra historia, finalidades, principios doctrina y opiniones

 

DECLARACION  DE LA ASOCIACION

DE ABOGADOS LABORALISTAS

 

 

“ ¿ ESCUCHAS EN EL TRABAJO? “

UN INTENTO MAS DE VIOLAR LA DIGNIDAD

DE LOS TRABAJADORES

 

 

-          Con Fundamentos engañosos, en lo que pareciera propender a la protección del respeto debido a la dignidad del trabajador, la Cámara de Diputados de la Nación ha votado favorablemente un Proyecto de Ley ( CD-106/01) que hoy se encuentra en Revisión ante el Honorable Senado de la Nación.-

-          El denominado Proyecto sobre Acceso a las Comunicaciones en el Ambito Laboral permitiría  que el “ empleador “ pueda tomar conocimiento de las comunicaciones efectuadas por sus “empleados “ utilizando medios de comunicación suministrados por el primero.-

-          El lenguaje utilizado en dicho Proyecto, transunta  la ideología en la que se lo debe enmarcar. En el mismo se habla de: “ principal “ o “ patrono” y “ dependientes “. De la terminología empleada se infiere un claro tinte peyorativo hacia el trabajador o empleado. Tales vocablos, hace décadas, dejaron de utilizarse, no sólo en el lenguaje cotidiano sino también en el doctrinario y jurisprudencial, porque, sin duda, apuntan a acentuar la desigualdad entre las partes de las relaciones de trabajo.-

-          La posibilidad de conocer las comunicaciones de los trabajadores violaría el principio de dignidad ( arts. 64- 68 y cc L.C.T.) que en los fundamentos del Proyecto se dice proteger y  traería aparejado la violación al principio de privacidad de los mismos.-

-          En los mencionados fundamentos del Proyecto se pretende que tal potestad se derivaría o emanaría del “ poder de dirección “ que asiste al empleador. Tal forzada interpretación es falaz.-

-          De la facultad de dirección que tiene el empleador no puede inferirse la posibilidad de que éste tome conocimiento de las comunicaciones de sus empleados, pues, sin duda, no se hallaría dirigiendo o indicando nada, sino lisa y llanamente entraría en la esfera íntima de aquellos afectando definitivamente su dignidad.-

-          Resulta por demás insustancial y utópico que el mismo Proyecto establezca que tal facultad deberá contar con la colaboración y presencia de la autoridad administrativa de trabajo, del dependiente afectado y de la asociación sindical, porque va de suyo que si “ puede “ conocer las comunicaciones, al hacerlo -con o sin colaboradores o presencias- no salva la violación yá perpetrada.-

 

-          NO PUEDE EL SENADO CONVALIDAR TAL VIOLACION A LA DIGNIDAD  DE LOS TRABAJADORES. DEBE Y PUEDE PROTEGERLOS CON NORMAS QUE GARANTICEN EL DERECHO A LA PRIVACIDAD EN SUS COMUNICACIONES.-

 

-          Por lo expuesto, declaramos nuestra oposición formal a la aprobación de tal Proyecto de Ley. Oposición que pondremos en conocimiento directo del Honorable Senado y de la opinión pública en general. Asimismo, Denunciamos que tal Proyecto en Revisión cuenta con Dictamen favorable de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos y Garantías del Senado Nacional.-

 

Buenos Aires, abril de 2002.-

 

 

 

 

Elida Adriana Pérez                                                                            Luis Enrique Ramírez

Secretaria General                                                                                          Presidente

 

 

 

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