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El Dr. Horacio D. Meguira (Director del Departamento
Jurídico de la C.T.A.) se pronunciará hoy a favor de la modificación de la Ley
de Asociaciones Sindicales y apoyará las observaciones oportunamente efectuadas
por la Comisión de Expertos de la O.I.T. a los artículos de la Ley que resultan
incompatibles con el Convenio 87 de la mencionada organización.-
Como parte del compromiso asumido por el Gobierno
argentino en ocasión de la visita que efectuara la Ministra de Trabajo
(Patricia Bulrrich) al Director General de la O.I.T. (Juan Somavía) se
encuentran presentes en nuestro país, los funcionario Bernard Gernigon (Jefe
del Servicio de Libertad Sindical), Jean Claude Javillier (Director del Departamento
de Normas Internacionales del Trabajo y Horacio Guido (Funcionario del Comité
de Libertad Sindical).-
En síntesis, las observaciones formuladas por la Comisión
de Expertos en su condición de órgano de referencia para la interpretación del
Convenio 87, el compromiso explícito del Gobierno argentino de adecuación de la
ley 23.551 a dichas observaciones, y el carácter constitucional de dicho
convenio, generan la obligación de estricto cumplimiento de las mismas por
parte del Gobierno argentino y, de los actores convocados al efecto, a realizar
los esfuerzos conducentes a dar su opinión técnica en la misma orientación.
En virtud del compromiso enunciado, el 21 de noviembre
del año 2000 se dictó el Decreto n° 1096 por medio del cual se dispone la
creación de la Comisión Tripartita Mixta (C.T.M.) con el objeto de analizar las
observaciones realizadas por el Comité de Expertos de la O.I.T. y "de
producir las propuestas que deriven de dicho análisis (...) con la cooperación
técnica de la Organización Internacional del Trabajo".-
La misma se encuentra compuesta por cuatro (4)
funcionarios del Ministerio de Trabajo; dos (2) técnicos representando a la
C.G.T. oficial; un (1) técnico representando a la C.G.T.- "Hugo
Moyano"; un (1) técnico representando a la C.T.A. y cuatro (4) técnicos
del sector empresario.-
A partir del 6 de marzo del corriente año se comenzó a
reunir semanalmente la C.T.M., hasta la fecha el único miembro que ha sentado
posturas por escrito y a favor de las observaciones de la O.I.T. ha sido el Dr.
Horacio D. Meguira.-
Cabe recordar que el Secretario de Trabajo (Anselmo
Rivas) que preside la mencionada Comisión, se ha pronunciado públicamente en
contra de introducir cualquier reforma al actual régimen.-
Las posiciones mas importantes expuestas por el Dr.
Meguira son las siguientes:
1) que
las entidades denominadas simplemente inscriptas cuenten con el derecho de
retención por nómina de la cuota sindical tal cual lo gozan las denominadas
entidades con personería gremial;
2) por la
derogación de los artículos 29 y 30 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551
que permiten el otorgamiento de Personería Gremial a un sindicato de empresa
solamente cuando hay inexistencia de otro sindicato que la posea en el doble
ámbito territorial y subjetivo de la actividad o la categoría, así como el
impedimento al reconocimiento como entidad más representativa a un sindicato de
oficio, profesión o categorías;
3) Por la
exención impositiva de los sindicatos simplemente inscriptos en igualdad de
condiciones con los sindicatos con personería gremial;
4) que los
sindicatos meramente inscriptos puedan acceder a la titularidad del conflicto
colectivo y en especial al derecho de huelga;
5) por la
extensión de las garantías de los denominados fueros sindicales a los representantes
de las entidades denominadas simplemente inscriptas y a los miembros fundadores
integrantes de las comisiones provisorias de una nueva entidad sindical;
6) que el
cotejo entre las entidades peticionantes de personería gremial con las
entidades preexistentes se efectúe por la simple mayoría de afiliados
cotizantes.-
SECRETARÍA
DE PRENSA ASESORÍA JURÍDICA
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