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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU APLICACIÓN EN CUBA.
Dra. Dorys Quinta Cruz
Secretaria Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la
Unión Nacional de Juristas de Cuba
La Constitución francesa fue la que más significativos aportes hizo en su tiempo a los Derecho Humanos, proclamándose el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Constituyente la ¨Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano¨, por la que se establecía que los hombres son iguales y libres en derecho, y se recogen como derechos sagrados e inviolables la libertad personal, la libertad de palabra, la de conciencia y la seguridad, entre otros.
De 1793 a 1945 transcurren casi dos siglos sin que se produzca ninguna formulación sobre Derechos Humanos que hayamos registrado en los documentos internacionales que hubimos de revisar. Período este en que en ausencia absoluta de la protección de los Derechos Humanos la historia observa toda una serie de hechos y acciones violadores de los derechos fundamentales del hombre como por ejemplo su libertad. Es sometido el hombre a la violencia, al abuso, los maltratos físicos y morales, la discriminación y la explotación más despiadada. Se continúan desatando los conflictos bélicos internacionales.
Las primeras manifestaciones en ese período, tendientes a establecer un sistema jurídico general de protección a los seres humanos, se presentan precisamente para salvaguardar y proteger a las víctimas de guerra y así se firma la Convención de Ginebra de 1864 después de la Batalla de Solferino, y la Convención de La Haya de 1907 y sus anexos, sin contar que con el desarrollo de este concepto de protección, se firma, después de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, dejando sentado la protección pudiéramos decir de los Derechos Humanos en tiempo de guerra, reconocido por el Derecho de Ginebra, el Derecho Internacional Humanitario, Derecho de la Guerra o Derecho de los Conflictos Armados. Aunque consideramos que en definitiva lo que desencadenó la internacionalización de los Derechos Humanos fue la conmoción histórica de las Primera y Segunda Guerra Mundial, y la creación de las Naciones Unidas. La magnitud del genocidio puso en evidencia la necesidad de constituir instancias y promulgar instrumentos jurídicos internacionales de protección de los Derechos Humanos.
El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los Derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y en su art. 56 dispone que ¨Todos los miembros se comprometen a tomar medidas para la realización de los propósitos, como la promoción de los niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, desarrollo económico-social¨, el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos.
El 2 de mayo de 1948 fue adoptada la Declaración Americana de los Derechos del hombre, y el 10 de diciembre del propio año 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en sus 30 artículos recoge los conceptos generales sobre lo que la comunidad internacional de naciones entiende por Derechos Humanos, abarcando los Derechos Civiles y Políticos que tradicionalmente se venían defendiendo desde la época de la Revolución francesa, como dijimos anteriormente, sino también los derechos económicos sociales y culturales que surgieron a la luz pública después de la Revolución Socialista de octubre de 1917.
Cabe mencionar la polémica existente alrededor de la naturaleza jurídica y el alcance de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, surgida desde los mismos momentos de su promulgación ya que para algunos la Declaración carece de fuerza vinculante y su alcance es de carácter moral. Para otros la autoridad y la fuerza de la ONU le daría valor y otros consideran que, tiene carácter de norma jurídica internacional ya que proviene de un acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Nosotros abrazamos la opinión del Tratadista Internacional cubano, Profesor Miguel A. D´Estéfano Pisani, quien ha escrito, ¨...no posee, una fuerza vinculatoria, tiene un carácter formal, carece de medidas para el cumplimiento de los derechos que proclama, su alcance es puramente moral, sus preceptos no son todavía para muchos más que promesas...¨ Por otra parte ha dicho el citado profesor, que la declaración es un hito histórico, que marca un paso de avance en la historia de la humanidad, pero que necesita de actualización, de vinculación y que queda mucho por hacer en este sentido.
En el año 1966 y con el objetivo de ir desarrollando los conceptos generales recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se adoptan 2 pactos: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos y su protocolo facultativo y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados por la Asamblea General de la ONU. Es aquí donde se establecen los pasos concretos que los Estados miembros deben dar a fin de materializar los preceptos recogidos en ambos pactos.
Otros muchos instrumentos jurídicos internacionales y regionales han sido firmados y ratificados en pos de la protección internacional de los Derechos Humanos como son: La Convención Americana de los Derechos Humanos, y su Protocolo Adicional, (Protocolo de San Salvador) y demás instrumentos interamericanos.
La Convención y la Declaración de los Derechos del Niño. Derechos de la Mujer, Derecho al Desarrollo, un medio ambiente sano, Derechos de los Refugiados y otros muchos instrumentos jurídicos internacionales relacionados con esta materia.
Me he extendido en el ámbito de la protección internacional de los Derechos Humanos, sus antecedentes e instrumentos jurídicos aprobados, porque considero importante hacer un recuento de cómo hace más de dos siglos que la humanidad aboga por sus derechos, que están inscritos y aprobados incluso por una comunidad internacional, por los Estados Partes, que se han comprometido; y sin embargo si hacemos un análisis casuístico de cómo se cumplimentan los mismos en los diferentes Estados y por los diferentes Gobiernos, podemos observar que aún existen en el mundo países donde prima la discriminación racial, sexual, social y de toda índole, donde aún las mujeres no tienen acceso a la vida sociopolítica, y no tienen aún ni derecho al voto, donde prima la explotación más burda y despiadada del hombre por el hombre, donde el analfabetismo alcanza un % elevadísimo, porque no se tiene derecho ni acceso a la educación donde no se respeta el derecho a la vida y por tanto existen desaparecidos, torturados, donde la hambruna desvasta a un pueblo y acaba con su esperanza de vida que a veces solo alcanzan a los 40 o 50 años, donde mueren a diario niños de enfermedades curables o previsibles, porque no tienen acceso a la salud, donde existen personas que habitan debajo de puentes y mueren de frío en las calles, porque no tienen acceso a una vivienda; y pudiéramos referirnos a muchas violaciones más de los Derechos Humanos y nos preguntamos ¿cómo quedan impunes esta violaciones de todo tipo y de toda forma, por parte de los gobiernos comprometidos voluntariamente con la institución por excelencia, Naciones Unidas?.
Muchos autores, tratadistas y especialistas en Derechos Humanos tratan de divulgar y extender sus concepciones sobre los mismos, partiendo de la base que son derechos de primera generación, los Derechos políticos y Civiles, de segunda generación, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de tercera generación, el Derecho al Desarrollo, a la paz y al Medio Ambiente Sano, considerando los de segunda y tercera generación simples aspiraciones.
Para nosotros los Derechos Humanos son todos iguales, y de igual importancia por tanto. Son universales, por ser inherentes a la condición humana, indivisibles porque todos son fundamentales y necesarios que se integren como una propiedad natural del ser humano y considero que no existen derechos civiles y políticos si no existe el Derecho a la Educación; ¿Con qué cultura y conocimientos se puede elegir a los gobernantes, o participar activamente en la vida política del país, si se es analfabeto. Y además de que Derecho al Desarrollo se habla, cuando existe analfabetismo, cuando no están resueltas las condiciones elementales de salud, educación, habitat, como se desarrollan las víctimas de los violadores de estos derechos?, que no tienen siquiera derecho a la vida.
En este mundo hegemónico, que se desarrolla lamentablemente bajo las reglas desiguales de la globalización neoliberal, que si bien trae desarrollo progresivo por ejemplo en las comunicaciones, con Internet, la digitalización, trae consigo la privatización de los elementos más fundamentales de la vida del hombre como por ejemplo el agua. No se puede hablar de un desarrollo para todos, porque a todos el mismo no llega, los pobres cada día son más pobres y los ricos más ricos, ¿tienen los pobres acceso a un celular, a tener instalados en sus casas Internet y poder estar debidamente informados?, pues todo esto constituye una demagogia y una flagrante violación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales a lo que todos sin excepción de raza, sexo y condición social tenemos derecho.
En Cuba, tanto los Derechos Civiles y Políticos, como Económicos, Sociales y Culturales, están institucionalizados y se recogen en la Constitución Cubana de 1976, reformada en 1992, por la voluntad política, que aboga por la unidad y por la igualdad.
Si analizamos la Constitución Cubana vemos como los Derechos Humanos se cumplimentan, como el Estado los protege y como este estimula a la sociedad civil para su accionar según plantea el art. 7, tal es así que en Cuba la sociedad civil (ONGs) es un complemento del Estado y no tiene precisamente que enfrentarse a el sino estar a su lado, pero nunca por encima del Estado. Y esta concepción nos llevaría al análisis y discusión de otros temas de gran importancia y actualidad pero que no es el que nos ocupa en estos momentos.
En nuestra Constitución se observan varios factores que la hacen diferente a otras Constituciones en su forma, aunque sustancialmente no cabe duda que como Estado parte de las Naciones Unidas, cumplimenta lo que ha aprobado, firmado y ratificado en materia de Derechos Humanos, aunque estos no se encuentran enmarcados o separados pero si reconocidos y expresados a través de la propia Constitución.
Por ejemplo el Capítulo I de la Constitución Cubana tiene por Título ¨Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado¨, dicho Capítulo consta de 27 artículos y en ellos se inscriben los derechos fundamentales del individuo, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Derecho al Desarrollo. Veamos: el art. 1, ratifica el reconocimiento del Estado como Estado independiente y soberano que está organizado ¨con todos y subrayo para el bien de todos¨, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. El art. 3 pone en manos del pueblo todo el poder del Estado.
El art. 8 reconoce la libertad religiosa. El art. 9 protege el trabajo, garantiza la libertad y dignidad plena del hombre, protege el Derecho a la Educación.
Si analizamos el art. 12 hace suyos los principios de la Carta de Naciones Unidas en cuanto a la aspiración de paz, el respeto a todos los Estados grandes y pequeños, el respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, a la cooperación y a la integración.
Se garantiza la propiedad personal en su art. 21, y el art. 27, protege el medio ambiente.
El Capítulo V de la mencionada Constitución trata y protege el derecho a la educación y el acceso a la cultura. Cumpliendo de esta forma parte de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La igualdad como premisa y los Derechos Fundamentales están contemplados en el Capítulo VI y si analizamos en el Capítulo VII cuyo título responde a los ¨Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales¨, volvemos a recoger involucrados los Derechos Civiles y Políticos, entrelazados con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los art. 45, 46, 50, 51 y 52 protegen el Derecho al Trabajo, el acceso a la educación y al deporte; y otros artículos del Capítulo se refieren a las garantías del hombre, como la libertad de expresión (art. 53) ó el derecho a la libertad e inviolabilidad de la persona (art. 58).
Como explicamos, el formato si bien no obedece a una división exacta de los Derechos Humanos internacionalmente protegidos, en su contenido está completamente demostrado que todos están constitucionalmente protegidos.
Pero podríamos preguntarnos, ¿Cómo se protege a los ciudadanos en caso que se violen los derechos establecidos y refrendados?. La respuesta se encuentra en el art. 63 de la propia Constitución; y la estructura de la Fiscalía General de la República contempla una Dirección de Atención Ciudadana, que recoge las quejas de la población, los tramita, procesa y resuelve. El art. 63 cuyo enunciado textualmente expresa ¨que todo ciudadano tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención y respuesta pertinente en un plazo previsto conforme a la ley¨, podría dar respuesta a cualquier preocupación.
Con todo lo antes expuesto, queremos demostrar que para el cumplimiento de la protección de los Derechos Humanos; y que los mismos no se conviertan en letra muerta, sería necesario establecer en el orden internacional mecanismos e instituciones que vinculen u obliguen a los Estados Partes, a cumplir con sus compromisos voluntariamente contraídos y establecidos con la firma y ratificación de los Tratados.
Y para el cumplimiento de la protección de los Derechos Humanos en el orden nacional, depende fundamentalmente de la voluntad gubernamental, de los valores de la sociedad y de la unidad existente entre la voluntad de los gobiernos y la satisfacción de las aspiraciones y necesidades de dicha sociedad, que permitan una complementación e interrelación adecuada y consecuente.
Para terminar, quiero permitirme leer una frase del Comandante en Jefe Fidel Castro, pronunciada en el discurso de clausura en la VIII Conferencia de la Asociación Americana de Juristas en el Palacio de las Convenciones de La Habana, el 17 de septiembre de 1987.
Y cito: ¨... la práctica consecuente de los Derechos Humanos constituye una de las más hermosas banderas de nuestra Revolución....¨
BIBLIOGRAFIA:
- Cuba de los Derechos Humanos.
- Discurso del Dr. Fidel Castro
- Trabajo del Dr. Miguel D´Estéfano Pisani sobre Derechos Humanos
- Trabajo de la Dra. Olga Miranda Bravos sobre Derechos Humanos
- Trabajo del Dr. Tomás Almodovar Salas
- Trabajo del Dr. Alfonso Martínez Parada
- Derechos Humanos en Cuba. Dr. Fabio Raimundo Torrado.
- Seminario sobre Derechos Humanos, IIDH-UNJC 1996.
- Constitución de la República 1992.
- Instrumentos Internacionales y Regionales de Protección de los Derechos Humanos, Volumen del IIDH.



RELATORIA DE LA COMISION No. 2
La Comisión encargada del tema “El Estado y el Derecho frente a la mundialización de la economía” desarrolló sus sesiones de trabajo durante los días 17 y 18 de octubre del 2000, bajo la presidencia de Nuri Albala y Edwin Sambrano, representantes de la AIJD y de la AAJ, respectivamente, contando con la vicepresidencia de Desiree Ferguson y Clea Carpi de Rocha, miembros de las dos Asociaciones mencionadas.
Han participado entre 180 a 200 personas como promedio. Un total de 25 ponencias, enriquecidas por el debate propiciado por más de 60 intervenciones posibilitaron su análisis pormenorizado.
Para el desarrollo de sus labores los delegados contaron además, con los resúmenes de las ponencias y comunicaciones recibidas, presentadas por Narciso Cobo Roura, en su condición de Relator Introductor. Como secretario coordinador actuó José Julio Carbonell García. Fueron elegidos como integrantes del Comité de Redacción: Francisco Travieso Damas de Cuba, Beatriz Rajland de Argentina y Claudio Hiran Alves Duarte de Brasil, asistido por Cristóbal González Izquierdo de Cuba.
Un Primer Bloque de ponencias centró su análisis en el proceso de globalización o mundialización capitalista de la economía, sus principales elementos definitorios, las instituciones o entidades supranacionales financieras en que se sustenta y sus efectos inmediatos en la política de los Estados y en el derecho, coincidiendo la mayoría de los oradores, con diferentes matices y particularidades de sus países en que la globalización económica aludida, resultado de la profundización del proceso de mundialización del capital, es el reto número uno a la supervivencia del mundo y que el discurso y el pensamiento neoliberal es la base de sustentación de esta etapa.
Las empresas transnacionales cambian su esfera de reglamentaciones de los Estados nacionales hacia los organismos supranacionales, y los Estados nacionales, en la práctica, transfieren globalmente el poder económico y político, comprometiendo la soberanía a las corporaciones multinacionales, aprobando las reformas legislativas que le sirven de apoyo a esas políticas, sumiendo a la mayoría del pueblo en la miseria, el hambre y la desocupación, excluyéndolos de la distribución del producto social, profundizando la desigualdad social, vulnerando los derechos de los trabajadores, la seguridad social, la salud y la educación, el medio ambiente, en resumen, los derechos humanos, la democracia y la soberanía nacional.
Se consensuó también en expresar con claridad la apreciación que se formuló acerca de las luchas de los distintos sectores populares contra esas políticas, luchas entre las cuales se incluyen la de los juristas.
Se planteó fuertemente la necesidad de la construcción de una globalización alternativa a la capitalista, de una globalización emancipatoria, que necesita de la acción unida, mancomunada de los pueblos.
A la globalización que se ha descripto contribuye la OMC, sobre la que resulta particularmente importante llamar la atención acerca del lugar que debe ocupar o no dicha organización como organismo del Sistema de Naciones Unidas o, lo que es igual si está sometida o no al conjunto de textos de la ONU tales como, su propia Carta, la Convención Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto sobre los derechos económicos, sociales y culturales, la Carta de los derechos y deberes económicos de los Estados, entre otros, a los que algunos “expertos” de la OMC pretenden atribuirle únicamente el carácter de mera “declaración de intención”.
La verdad es que la OMC no quiere considerarse ligada a los documentos internacionales mencionados.
La OMC pretende llevar sus criterios de comercialización a todas las actividades, incluso las más cotidianas, con lo cual comprometer e involucrar a todos.
Para los delegados de nuestra Comisión los acontecimientos ocurridos en ocasión de la Conferencia Ministerial de Seattle y su más reciente cónclave en Praga son ejemplos de la necesidad de introducir, consolidar y perfeccionar el concepto de solidaridad entre los pueblos en el camino hacia una comunidad internacional que pueda conducirnos a la eliminación de la pobreza y a la conquista de un mundo mejor.
En el seno de la Comisión se manifestó el criterio de identificar la condonación o renegociación de la deuda externa de los países del tercer mundo como paliativos de naturaleza caritativa, cuando en realidad lo que se impone es su no pago al haber sido generada para nuestros países como consecuencia del robo de riquezas y atraso en el desarrollo económico y social en que nos sumieron precisamente nuestros acreedores.
Varios delegados y delegadas se refirieron a las consecuencias de los efectos sociales de la globalización en la mujer y la familia al agudizarse las condiciones discriminatorias en materias de oportunidades de empleo y remuneración, señalándose como ejemplo la situación de alrededor de 5.000 mujeres procedentes de Europa del Este que han sido arrojadas a la prostitución, recabando la necesidad de eliminar las dificultades que han impedido la implementación real de las estrategias adoptadas desde 1975, proclamado como Año Internacional de la Mujer y otras reuniones con similares propósitos.
En este contexto y como ejemplo perverso de la globalización, fue expuesto el caso ocurrido en algunos lugares de América Latina en los ´90, en que un número considerable de mujeres y hombres fueron esterilizados aplicando la teoría de reducir los pobres y no la pobreza.
Un segundo bloque temático abordó la naturaleza, objetivos y mecanismos del Banco Mundial y el Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI).
De la exposición y debate de los trabajos presentados a la Comisión se evidenció que las políticas del Banco Mundial han sido y son aptas para la preparación y aprobación de medidas que responden a la satisfacción de los intereses de los gobiernos prestatarios y socios inversionistas.
En el ámbito nacional se enfatizó en la necesidad de que los Bancos públicos, desempeñen el roll que les corresponde como instituciones del Estado en la consecución de la justicia, la solidaridad y el bienestar de sus ciudadanos.
Sobre el Acuerdo Multilateral de Inversiones y a partir de un análisis expositivo del marco en que se desarrollan los mecanismos de inversión fue llamada la atención de la Comisión a reflexionar sobre algunos principios que refieren al derecho de los extranjeros a invertir y operar competitivamente en todos los sectores de la economía, el trato de nación más favorecida, el compromiso de no introducir nuevas restricciones y la eliminación gradual de toda medida contraria a la liberalización.
Al respecto y al excepcionar a la legislación cubana en materia de inversión extranjera que postula la observancia y preservación de los principios de soberanía y garantía de los derechos laborales, fue expresada la conveniencia de que por los países de América Latina y otros del tercer mundo, se identifiquen y determinen sus necesidades reales de inversión en aras de un verdadero desarrollo.
Un tercer y cuarto bloque abordó los temas de carácter laboral y los desarrollos alcanzados con la informatización de nuestras sociedades.
Se expuso que la “flexibilización” implica –simple y llanamente hablando- el cercenamiento de derechos, la pérdida de la estabilidad laboral, la reducción de salario y el deterioro de las condiciones de trabajo.
Se abordó la problemática de la seguridad social y se planteó la búsqueda de un orden jurídico que garantice la permanencia de la seguridad social como una responsabilidad primaria del Estado y no de la empresa privada.
Se expuso lo nocivo de la trasnacionalización del empleo y la lucha para evitar el tráfico ilegal de la mano de obra, tanto a nivel nacional como por la adopción de normas internacionales del trabajo.
Por varios delegados de Cuba fue valorado el desarrollo de las instituciones del Derecho Laboral de su país y el perfeccionamiento emprendido actualmente.
Se propuso en el seno de la Comisión una reflexión en torno al desigual acceso a las tecnologías, y la necesidad de propiciar la ruptura de las asimetrías existentes entre países pobres y potencias hegemónicas.
En igual sentido se reflexionó que en el ámbito de las telecomunicaciones sus tecnologías mas avanzadas no se encuentran accesibles para todos.
Se advirtió también el atraso de la legislación internacional y en especial la nacional con respecto al impetuoso avance de los procesos en el dominio de las biotecnologías, la ingeniería celular y genética.
PROPUESTAS:
2. - Exhortar a todos los participantes de la Comisión a que se involucren en el proyecto de monitoreo en defensa de los derechos laborales aprobados por la AIJD y de proporcionar la información a otros abogados, sindicatos y organizaciones de trabajadores.
3. - Siendo la deuda externa un obstáculo a la soberanía nacional, el desarrollo de los pueblos y los derechos humanos, se propone plantear la posibilidad de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia que contribuya a la reafirmación de determinados principios jurídicos y al reconocimiento de la aplicabilidad del derecho vigente al problema de la deuda externa, conducente a su necesaria juridificación.
La Comisión No. 2 propone que la AIJD y la AAJ consideren el tema de la mundialización o globalización capitalista en cuanto a sus efectos y consecuencias como central en sus agendas de trabajo, elaborando programas de actividades prioritarias como: foros, publicaciones, participación en movilizaciones mundiales, tendientes a la promoción de acciones unidas que conduzcan hacia una globalización emancipatoria.
Se realizaron en el seno de la Comisión intervenciones especiales que incidieron en un enriquecimiento de los debates, y que relacionamos a continuación.
“La globalización y el papel del estado en la economía. Una visión desde la izquierda”, por el Dr. Osvaldo Martínez Martínez, Director del Centro de Estudio de la Economía Mundial de Cuba.
El Dr. Lennox S. Hinds, Vicepresidente de la AIJD realizó una intervención especial y presentó al Dr. Albi Saads, de Sudáfrica quién nos informó sobre la Comisión de Verdad y Reconciliación y nos conmovió con sus relatos sobre las experiencias vividas en el proceso de la lucha contra el Apartheid.
Los pilares económicos, financieros, militares, jurídicos e ideológicos de la transnacionalización neoliberal, fueron expuestos por el Dr. Alejandro Teitelbaum, representante de la AAJ en Ginebra.
¨ Cuba su Historia Constitucional. Comentarios a la Constitución cubana reformada en 1992
Autor: Dr. Juan Vega Vega. Precio: 12,00 USD
¨ Selección Legislativa de Derecho constitucional cubano
Autores: Marta Prieto Valdés y Lissette Pérez Hernández
Precio: 5,00 USD
¨ Las Representaciones de compañías extranjeras en Cuba. Disposiciones complementarias. Colección Jurídica No. 14. Cámara de Comercio de la República de Cuba. Nuevo precio: 5,00 USD
¨ Manual de Derecho Penal I y Manual de Derecho Penal II
Autor: Dr. Renén Quirós Pírez. Precio: 5,00 USD cada tomo
¨ El papel social y humano del notario latino
Autor: Dr. Vittorio di Cagno (Italia). Precio: 2,00 m.n.
¨ Cuba Propiedad Industrial. Antecedentes y regulaciones vigentes.
Consultores Asociados, S.A. Precio: 15,00 m.n.
¨ CD ROM con las Memorias del Seminario sobre Derecho Internacional del Comercio y las Inversiones en una Economía Global, efectuado en los Hoteles Meliá Cohiba y Meliá Habana, del 12 al 15 de noviembre de 2000
Precio: 20,00 USD

¨ COMPENDIO DE LEGISLACION AMBIENTAL. TOMO I. Seleccionado y compilado por Eulalia Viamonte Guilbeaux, Profesora Titular de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Editorial Félix Várela, La Habana, 1998. Este primer tomo reúne las disposiciones jurídicas fundamentales sobre esta materia, las cuales resultan necesaria consulta para poder abordar el estudio del Derecho Ambiental en nuestro país. Se han reunido las fundamentales disposiciones jurídicas vigentes seleccionadas dentro de casi medio centenar de regulaciones, lo cual no quiere decir que serán las únicas que verán la luz en una edición de este tipo. Contiene la Ley No. 81 del Medio Ambiente de 11 de julio de 1997 y la Ley No. 41 de la Salud Pública de 15 de agosto de 1983. Entre los Decretos-Leyes podemos encontrar el Decreto-Ley No. 136 del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre de 3 de marzo de 1993, el Decreto-Ley No. 137 de la Medicina Veterinaria de 1993, el Decreto-Ley No. 138 de las aguas terrestres también de 1993, el No. 153 de las regulaciones de la sanidad vegetal de agosto de 1994 y el No. 164 ¨Reglamento de la Pesca¨ de 28 de mayo de 1996. Contiene los Decretos Nos. 139 ¨Reglamento de la Ley de la Salud Pública¨, No. 179 de Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones de 2 de febrero de 1993, el No. 181 de contravenciones de las regulaciones sobre medicina veterinaria de 1993 y el No. 199 de contravenciones de las regulaciones para la protección y uso racional de los recursos hidráulicos de 10 de abril de 1995, así como las Resoluciones Nos. 130/95 y 168/95 con el Reglamento para la inspección ambiental estatal y el Reglamento para la realización y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de las licencias ambientales, respectivamente.
¨ CUBA EN LO INTERNACIONAL.(1510-1898) Doctor en Ciencias Miguel A. D´Estéfano Pisani, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, Cuba, 1988. Al presentarnos una profunda y necesaria investigación político-jurídica sin precedentes en nuestro país, el autor ha tomado como objeto de estudio a Cuba en el contexto internacional a partir de su ubicación geográfica y examinado con criterio histórico materialista la evolución de su status colonial, a la luz del desarrollo del derecho internacional durante todo el largo período que abarca casi cuatro siglos. Desde la ocupación española, hasta la penetración imperialista norteamericana, pasando por el surgimiento de nuestra nacionalidad y las guerras revolucionarias independentistas, la obra desarrolla el análisis de las causas económicas, políticas y estratégicas que motivan la actividad de España como metrópoli, Inglaterra como imperio en su apogeo y Estados Unidos como imperialismo naciente. Intereses económicos y políticos que se entrecruzan sobre Cuba, pretendiendo determinar su destino mediante la profusa y confusa normativa del derecho internacional, que el autor desentraña para presentarnos coherentemente la que pudiera ser conclusión lógica de su investigación: cómo, cuándo y por qué Cuba, en los umbrales del siglo XX, ha devenido colonia política de España y colonia económica de Estados Unidos.
¨ SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL: TEMAS DE ACTUALIDAD. ASSOCIACIO CATALANA DE IUSLABORALISTES. COORDINADORA JULIA LOPEZ LOPEZ. MARCIAL PONS, EDICIONES JURIDICAS Y SOCIALES, S.A. MADRID, 1996. La situación de crisis económica, el alto nivel de desempleo y el nacimiento de nuevas formas de pobreza ponen, una vez más con urgencia, sobre la mesa de discusión cuál es el papel que el Estado y la sociedad deben asumir dentro de la cobertura de las antiguas y nuevas situaciones de necesidad. Este libro recoge ponencias y comunicaciones presentadas en las VII Jornadas Catalanas de Derecho Social, celebradas en Barcelona en noviembre de 1995, bajo la pregunta común ¨La protección social: ¿un concepto en crisis?.¨ Los autores -que han reelaborado los textos para recoger aportaciones jurisprudenciales y modificaciones legislativas de última hora- dan respuesta a muchas de las interrogantes que un análisis en profundidad de la articulación actual de la protección social implica, siendo el primero de ellos el delimitar jurídica y organizativamente las fronteras de este nuevo concepto - la protección social- que, ampliando la protección proporcionada por la Seguridad Social, poco a poco va tomando carta de naturaleza en el ordenamiento jurídico español y en el comunitario.
¨ LA REFORMA URBANA DE CUBA. Juan Vega Vega Colección de Publicaciones Jurídicas No. II. 1RA. Edición. Cuba 2000.
Nada mejor para este comentario que lo dicho por el autor de la obra en su capitulo 1, sobre la tragedia de la vivienda en Cuba en la década de los 50.
El nos dice que ante el tribunal que lo juzgaba como uno de los autores del asalto al Cuartel Moncada, en 1953, Fidel Castro se refirió a las leyes revolucionarias que serian proclamadas inmediatamente después de la toma del poder por los revolucionarios y que serian divulgadas a través de los medios de comunicación masiva a todo el pueblo.
La "Historia me Absolverá", que es el nombre del alegato de Fidel Castro ante el tribunal que lo juzgo, completa el cuadro de miseria y desolación del pueblo cubano en la década de los 50 y se refiere al déficit de servicios de salud y sus consecuencias entre otras, una masa de niños enfermos que si logran sobrevivir se convierten en adultos raquíticos.
Respecto a la vivienda el Censo correspondiente informa que el 1,8 millones de habitantes vivía en 1,3 millón de unidades de vivienda y que de ellas el 63%, o sea, 793 mil estaban ubicadas en ares rurales. Parecía que el numero de viviendas era suficiente para toda la población.
Los precios de los alquileres fueron tan violentamente aumentados durante los primeros 39 anos del siglo XX que obligo a decretar legalmente la prohibición de aumentarlos, lo que se llamo "congelación de los alquileres", pero que solo afectaba a las viviendas construidas antes de 1939 y únicamente, en los casos de arrendamientos y no en los subarrendamientos, lo dicho anteriormente se explica por si solo.
Al recordarnos el juicio de desahucio nos señala que dicho juicio terminaba en el lanzamiento, operación brutal que consistía, sencillamente, en que un funcionario del juzgado, asistido de la fuerza publica extraían, a los ocupantes de la vivienda y lanzaba a la calle sus muebles y objetos de uso personal.
Los lanzamientos repugnaban a todos y fue por ello que una de las primeras leyes dictadas por el Gobierno revolucionario que tomo el poder el día 1ro. de enero de 1959, la Ley no. 26, dispuso "suspender durante un periodo de 45 días naturales, los lanzamientos de fincas urbanas dedicadas exclusivamente a viviendas".
Todo esto fue superado en la promulgación de las leyes sobre la vivienda.
El autor de esta obra fue fundador, vicepresidente y director ejecutivo del Consejo Superior de la Reforma Urbana, ha publicado gran numero de obras jurídicas, entre las que puede mencionarse "La Reforma Urbana de Cuba y otras leyes en relación con la vivienda".

Invitamos a nuestros lectores a consultar este libro.
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